REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres de Octubre de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KH01-X-2016-000019
PARTE DEMANDANTE: NAKAY SOLIMAR MAIZO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.474.080.
PARTE DEMANDADA: MIRIAN DE LA ROSA ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.690.747.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA EN TERCERIA.
Se inicia el presente procedimiento de DEMANDA por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA EN TERCERIA, presentada en fecha 18/02/2016, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, instaurada por la ciudadana NAKAY SOLIMAR MAIZO ESCALONA, asistida por la Abogada en ejercicio MIRTHA RAMOS COROBO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.170, en contra de la ciudadana MIRIAN DE LA ROSA ECHENIQUE.
En fecha 01 de Agosto del año 2016, la ciudadana NAKAY SOLIMAR MAIZO ESCALONA, asistida por la Abogada en ejercicio MIRTHA RAMOS COROBO, parte actora en Tercería presentó escrito Desistiendo de la demanda en tercería, signada con el Nº KH01-X-2016-000019 e igualmente solicita se archive el cuaderno de tercería del presente expediente .
DEL DESISTIMIENTO
Alega la ciudadana NAKAY SOLIMAR MAIZO ESCALONA, arriba identificada, asistida por la Abogada en ejercicio MIRTHA RAMOS COROBO, parte actora en tercería en el escrito de desistimiento de fecha 11-08-2016, lo siguiente: “A pesar que desde hace mucho tiempo perdí el interés de impulsar esta demanda, de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil en este acto DESISTO de manera expresa de la presente Demanda en Tercería, signada con el KH01-X-2016-000019, y en consecuencia solicito se archive el Cuaderno de Tercería del presente expediente.
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I O N
En razón al Desistimiento, presentado por la ciudadana NAKAY SOLIMAR MAIZO ESCALONA, arriba identificada, asistida por la Abogada en ejercicio MIRTHA RAMOS COROBO, todos arriba identificados, en el presente juicio por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA EN TERCERIA, llevado en contra de la ciudadana MIRIAN DE LA ROSA ECHENIQUE, antes identificada, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente Desistimiento, se ordena lo siguiente:
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016).
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/ycgp. -
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