REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2016-000247


PARTE DEMANDANTE: HECTOR FRANCOIS ROLDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.959.369.
PARTE DEMANDADA: ELIZA MADALINA REBECA PETREACA, mayor de edad, con pasaporte Nº 050702371.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

Se inicia el presente procedimiento de Divorcio Ordinario, presentada en fecha 11/03/2016, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, instaurada por el ciudadano HECTOR FRANCOIS ROLDAN, asistido por el Abogado en ejercicio DAYMER ALEXANDER SUAREZ SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.019, en contra de la ciudadana ELIZA MADALINA REBECA PETREACA.
En fecha 26 de Septiembre del presente año, el ciudadano HECTOR FRANCOIS ROLDAN, asistido por la Abogada en ejercicio GREGORIA DEL CARMEN CAMACARO LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.150 presentaron escrito Desistiendo de la demanda interpuesta.
DEL DESISTIMIENTO

Alega el ciudadano HECTOR FRANCOIS ROLDAN, asistido por la Abogada en ejercicio GREGORIA DEL CARMEN CAMACARO LEON, en el escrito de desistimiento de fecha 26-09-2016, lo siguiente: “Desisto de la demanda interpuesta contra la ciudadana ELIZA MADALINA REBECA PETREACA, y solicito la entrega de los documentos originales, consigno copia fotostática para que me sea devuelto en su oportunidad el original.
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

D E C I S I O N

En razón al Desistimiento, presentado por el ciudadano HECTOR FRANCOIS ROLDAN, asistido por la Abogada en ejercicio GREGORIA DEL CARMEN CAMACARO LEON todos arriba identificados, en el presente juicio por DIVORCIO ORDINARIO, llevado en contra de la ciudadana ELIZA MADALINA REBECA PETREACA, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente Desistimiento, se ordena lo siguiente:
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016).

La Juez., La Secretaria,




Abg. Eunice B. Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.

EBCM/BE/ycgp.-