REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
ASUNTO: KP02-L-2016-828
PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO CHIRINHOS AGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° 17.854.699
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: DAISY RIVAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 138.630.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ARCO IRIS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BRIAN MATUTE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 116.302.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de octubre de 2.016, siendo las 11:00 a.m. vista la solicitud para celebrar una Audiencia Extraordinaria de Mediación en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano HUMBERTO CHIRINHOS AGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° 17.854.699, asistido por la Abogada DAISY RIVAS, inscrita en el IPSA bajo los Nro. 138.630 y por la parte demandada INDUSTRIAS ARCO IRIS, C.A., mediante su apoderado judicial abogado BRIAN MATUTE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 116.302, según consta de Poder conferido por la empresa y que consigna en este acto, manifestando ambas partes que renuncian a los lapsos procesales. Dándose inicio al acto. Una vez instada la conciliación por parte de la Ciudadana Juez, las partes, luego de reiteradas deliberaciones relativas a los derechos reclamados al escrito libelar, han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de evitar que la presente causa se decida en la presente fase de Juicio y llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada, el cual se regirá por los siguientes términos:
PRIMERO: “EL DEMANDANTE” reclama que prestó servicios para “EL DEMANDADO” como OBRERO OPERADOR DE MAQUINA, y en donde el mismo sufre de un accidente laboral cuando se encontraba trabajando en la máquina de extracción de Número seis, produciendo lesiones en sus dedos medios y anular de la mano derecha e igualmente el 30 de Septiembre del año 2016 renuncia a su puesto de trabajo; por lo que se le adeudan unos conceptos de dinero como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo por ocasión a las indemnizaciones que tiene lugar con ocasión al Accidente de Trabajo sufrido; así como los conceptos de dinero como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su reglamento y las leyes vigentes en materia laboral según se especifica en la demanda, con ocasión de la finalización de la relación de trabajo por renuncia. Ambas partes reconocemos y declaramos que “EL DEMANDADO”, ciudadano HUMBERTO JOSÉ CHIRINOS AGUIRRE, titular de la cédula de identidad número 16.749.670, venezolano, domiciliado en la siguiente dirección: Calle 4 con Carrera 4 Sector 15, Barrio La Paz, Barquisimeto, Estado Lara; mantuvo un vínculo laboral con la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS ARCO IRIS 2008, C.A, devengando un salario correspondiente a la suma de BOLIVARES VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 22.576,73), y que sufrió un accidente de trabajo imposibilitándose continuar con la misma actividad que realizaba. En este sentido, ambas partes declaran y aceptan que el actor se desempeñó como OBRERO OPERADOR DE MAQUINA y en el momento que sufrió el accidente laboral mientras ejercía su actividad habitual de trabajo, fue atendido inmediatamente cumpliendo mi representada con todas y cada una de las obligaciones que se requería para el caso, en donde una vez que tuvo que reincorporase a su puesto de trabajo le fue ubicada una actividad acorde a su condición sufrida por el accidente antes mencionado. SEGUNDO: Sin embargo, pese a las posturas asumidas por partes y reproducidas en la CLÁUSULA PRIMERA, “EL DEMANDANTE” y “EL DEMANDADO” han convenido en celebrar la presente transacción para dar por terminada total y definitivamente cualquier reclamación y litigio entre las partes, contenida en los siguientes términos: EL DEMANDANTE acepta recibir en este acto una cantidad de dinero en forma compensatoria y sustitutiva de los montos demandados, la cual tiene un monto total por la suma de BOLIVARES UN MILLÓN QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 1.500.000,00), cuya cantidad luego de su revisión y detenido análisis, “EL DEMANDANTE” manifiesta aceptarlo plenamente por lo que desiste de cualquier reclamación judicial y/o administrativa, actual o futura, en contra de “EL DEMANDADO” con motivo al accidente laboral descrito así como también respecto de la relación de trabaja entre las partes, terminada por renuncia en los detalle que se recogen de la propia demanda del actor; razón por la cual, se hace del monto en este acto ofrecido por “EL DEMANDADO”, sin que pueda reclamar diferencias o conceptos laborales e intereses devengados por dichos conceptos que en algún momento consideró pertinentes. “EL DEMANDANTE” hace constar además, que recibe con total conformidad y a su entera satisfacción el dinero compensatorio sustitutivo de cualquier reclamación de pago de los siguientes beneficios de tipo laborales, que desglosamos a continuación: 1) POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA según lo establecido la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) en su artículo 130 la Cantidad de BOLIVARES UN MILLON CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.173.562,60), 2) POR RESPONSABILIDAD EXTRA CONTRACTUAL, COMPRENDIENDO INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL Y PSICOLÓGICO; DAÑO LUCRO CESANTE Y EMERGENTE PENDIENTE, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA SUMA INDEMNIZATORIA QUE PUDIERAN CORRESPONDER Y NO SE HAYA PREVISTO EN LA DEMANDA, se entiende incluida y cancelada dentro de la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS BOLÍVARES (Bs. 212.277,58) sin que nada más se adeude con motivo al accidente de trabajo detallado en el libelo de la demanda, la certificación correspondiente de INPSASEL anexa y en los términos de este acuerdo, aceptando y manifestando ambas partes que nada corresponde por indemnización derivada de la responsabilidad objetiva vista la inscripción oportuna del trabajador en la Seguridad Social; y finalmente , 3) POR CONCEPTOS DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD EN LOS ARTÍCULOS 141, 142 Y 143 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 190, 192, 195 Y 196 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, UTILIDADES O PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE FIN DE AÑO FRACCIONADO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 131 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS Y EN DEFINITIVA, EN CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO COLECTIVO DE LA EMPRESA CON SUS TRABAJADORES, la cantidad de BOLIVARES CIENTO CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 114.159,82), e igualmente convienen que nada adeuda de cualquier otro concepto que pudieron originarse en una relación laboral convencional; en este sentido convienen en fijar con carácter transaccional el presente acuerdo. TERCERA: En virtud de lo anteriormente expuesto, “EL DEMANDADO” efectúa a “EL DEMANDANTE”, como pago único total y definitivo, vía transaccional, la suma neta de BOLIVARES UN MILLÓN QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 1.500.000,00) que en este acto se entrega mediante Cheque No. 47616821, del BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, correspondiente a la Cuenta No. 0134-1000-34-0001000855 de la Sociedad Mercantil Industrias Arco Iris 2008, C.A y “EL DEMANDANTE” acepta expresamente la referida suma total a su propio nombre y beneficio y también por cuenta y beneficio liberatorio de “EL DEMANDADO”, la cual no podrá ser modificada e indexada bajo ningún motivo. CUARTA: Aceptación de la transacción.“EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que la suma neta y recibida en este acto de “EL DEMANDADO”. En consecuencia, “EL DEMANDANTE” libera a “EL DEMANDADO”, de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela, incluyendo aquellas aplicables en materia laboral y ocupacional, así como el contrato colectivo vigente entre la empresa y sus trabajadores, razón por la cual, todo concepto reclamado se sustituye y acepta plenamente por las partes, como compensación económica que pone fin al presente juicio, sustituyendo cualquier aspiración patrimonial vinculada con los conceptos de índole laboral reclamados inicialmente por “EL DEMANDANTE”, igualmente las partes convienen que con respecto a la indemnización objetiva reclamada en el escrito de la demanda queda totalmente satisfecha por cuanto “EL DEMANDANTE” siempre estuvo inscrito en el IVSS e igualmente le fueron canceladas en su oportunidad todos los gastos médicos necesarios para su recuperación posterior al accidenten laboral, por lo que acepta y reconoce que “EL DEMANDADO” nada le adeuda por ese concepto. QUINTA: Finiquito total. “EL DEMANDANTE” conviene que en caso y como consecuencia de la Relación Laboral que tuvo para con “EL DEMANDADO”, apareciere otra cantidad de dinero, conceptos, derechos o diferencias a sus favor con el recibo de la suma especificada en la CLÁUSULA SEGUNDA, “EL DEMANDANTE” se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva, cualquier derecho y/o diferencia que “EL DEMANDANTE” tenga o pudiera tener para con “EL DEMANDADO” ya todo evento dicha diferencia que pudiera existir a favor de “EL DEMANDANTE” se le imputará al MONTO convenido por las partes en la CLÁUSULA SEGUNDA y cancelado conforme a la CLÁUSULA TERCERA. SEXTA: Desistimiento de procedimientos existentes. “EL DEMANDANTE” manifiesta de manera expresa libre e irrevocable que DESISTE de cualquier otro procedimiento (judicial o administrativo) iniciado en contra de “EL DEMANDADO”, por lo tanto “EL DEMANDANTE” reconoce y declara que “EL DEMANDADO” nada le adeuda. SÉPTIMA: Paz y Salvo. “EL DEMANDANTE” asimismo declara y reconoce que una vez suscrita la presente transacción, nada más le corresponde, ni queda por reclamar a “EL DEMANDADO” por los conceptos antes mencionados en este documento ni por prestación o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, indemnización de antigüedad, de la L.O.T.T (cálculos en forma sencilla o conforme al artículo 142 de la L.O.T.T), intereses sobre las indemnizaciones sociales y/o sobre la nueva prestación de antigüedad: salarios, salarios caídos, diferencias, aumentos, ajuste y/o complementos de salarios: salario variable salario eventualmente dejados de percibir; honorarios y/o participaciones pendiente; bonos gerenciales; cesta ticket o beneficio de alimentación de trabajadores, comisiones; incentivos; premios y su incidencia de todos los beneficios laborables, derecho, prestaciones e indemnizaciones sociales, bonificaciones, bonos de productividad, rendimiento y cumplimiento de objetivos, vacaciones del periodo comprendido entre 2015 y 2016, vacaciones y/o fraccionadas del periodo 2016, bono vacacional de los periodos 2015 al 2016; bono vacacional fraccionado del año 2016, incidencia del bono vacacional en las prestaciones sociales; permisos o licencias remuneradas; beneficio en especie; aporte patronales ordinarios o extraordinarios, horas extras, a fondos y/o planes de ahorros, participación en las utilidades legales y/o convencionales en el periodo 2012 al 2016, así como las fraccionadas del año 2016 diferencia(s), todo en cuanto está previsto en la legislación laboral y en el contrato colectivo, en el entendido de que “EL DEMANDANTE” acepta y conviene en forma expresa QUE NO NADA SE LE ADEUDA POR CUALQUIER CONCEPTO LABORAL O INDEMNIZACIÓN LABORAL, y frente a cualquier divergencia de intereses, acepta y pone fin a cualquier litigio, por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. F 1.500.000,00). OCTAVA: EL “EL DEMANDANTE” declarara que en todo momento se desarrolló en un ambiente adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, en el cual se garantizaron las condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. “EL DEMANDANTE” declara que fue informado de todas las condiciones en que en ésta iría a desarrollar, así como de la presencia de sustancias tóxicas, de los daños que las mismas puedan causar a su salud, así como los medios o medidas para prevenirlos. “EL DEMANDANTE” declara que recibió información suficiente para la prevención de accidentes y enfermedades de toda índole, y en la utilización del tiempo libre. “EL DEMANDANTE” declara que no fue sometido a condiciones peligrosas o insalubres y que en todo momento, fue instruido de los riesgos inherentes al espacio físico en la sede del “EL DEMANDADO”, existiendo en todo momento implementos de seguridad, información y orientación preventiva, sin percances de ninguna naturaleza. “EL DEMANDANTE”, siempre pudo expresar libremente sus ideas y opiniones.
En este estado, quien juzga deja constancia que, la falta de pago de la cuota acordada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-
La Juez,
Abg. MARÍA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ
El Secretario,
Abg. JUAN C. CASTELLANOS
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
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