REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de octubre de dos mil dieciséis
ASUNTO: KP02-L-2015-000492
PARTE DEMANDANTE: NEYL ANTONIO CORDERO titular de la cedula de identidad V.- 12.021.927
APODERADO DEL DEMANDANTE: ELAINE GREGORIA PEREZ, IPSA 102.194, JORGE VASQUEZ, IPSA 102.129 y NELSON ARISPE, IPSA 136.152.
PARTE DEMANDADA: C.A CERVECERIA REGIONAL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARISABEL CHIQUITO, IPSA 59.983
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy, veintiocho (28) de octubre de 2016, siendo las 11:00 a.m., el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, el ciudadano NEYL ANTONIO CORDERO y su apoderado judicial, abogado ELAINE GREGORIA PEREZ, IPSA 102.194 y JORGE VASQUEZ, IPSA 102.129. Por La parte demandada la apoderada judicial MARISABEL CHIQUITO, IPSA 59.983. Seguidamente, se procedió a escuchar los alegatos de ambas partes, en aplicación a las técnicas de mediación y con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente mediacion, bajo los siguientes términos:
PRIMERA: EL DEMANDANTE estableció en el escrito libelar una reclamación por Indemnización por Enfermedad Ocupacional, Secuelas, Daño Moral y demás conceptos en virtud de una Certificación emanada de la autoridad competente (INPSASEL) de fecha 18-04-2013, donde se estableció que adquirió una Enfermedad Ocupacional Agravada con ocasión del trabajo que le produce una Discapacidad Parcial Permanente, y de manera muy especial, lo relativo al Objeto de la controversia como lo es: 1.- Indemnización por Responsabilidad Subjetiva establecida en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), señalando como salario integral mensual la cantidad de Doce Mil Cuatrocientos Setenta Y Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 12.474,30) x 60 meses para un Total por este concepto de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 748.458,00). 2.- Indemnización por Secuelas establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), señalando como salario integral mensual la cantidad de Doce Mil Cuatrocientos Setenta Y Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 12.474,30) para un Total por este concepto de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 374,229,00); 3.- Por Daño Moral establecido en el Código Civil Venezolano, la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00). 4.- Indexación de los montos; y 5.- Para un monto total de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.272.687,00).
SEGUNDA: Por su parte, LA EMPRESA, manifiesta no estar de acuerdo con los montos de dichos conceptos, pues, a decir de ésta, en LA EMPRESA siempre ha existido Gestión en materia de seguridad e higiene laboral, por lo que EL DEMANDANTE fue y ha sido amparado por el mismo, constituyendo ese hecho atenuantes que deben ser considerados en la definitiva.
TERCERA: Por cuanto se encuentran controvertidos la procedencia o no de los montos antes señalados LA EMPRESA ofrece en este acto la cantidad total de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) discriminados de la manera siguiente: 1.- Indemnización por Responsabilidad Subjetiva establecida en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), señalando como salario integral mensual la cantidad de Doce Mil Cuatrocientos Setenta Y Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 12.474,30) x 25 meses para un Total por este concepto de TRESCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 311.850,00). 2.- Indemnización por Secuelas establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), señalando como salario integral mensual la cantidad de Doce Mil Cuatrocientos Setenta Y Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 12.474,30) para un Total por este concepto de CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 124.743,00); 3.- Por Daño Moral establecido en el Código Civil Venezolano, la cantidad CIENTO UN MIL VEINTIOCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 101.028,00). 4.- Indexación de los montos, la cantidad de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 62.379,00); y 5.- Para un monto total de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.000,00).
CUARTA: Ambas partes de común y amistoso acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículo 10 de su Reglamento, así como el artículo 9 del Reglamento de la LOPCYMAT, a los fines de precaver litigios eventuales y futuros mediante recíprocas concesiones, han convenido que LA EMPRESA otorgue a EL DEMANDANTE el pago total de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6000.000,00) por concepto de Indemnización de Responsabilidad Subjetiva, Responsabilidad por secuelas, Daño Moral, e Indexación de los montos demandados, los cuales retribuyen, remuneran, resarcen e indemnizan todos los derechos, beneficios e indemnizaciones demandados. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL DEMANDANTE por lo expuesto en el presente documento y lo que fue pagado por este concepto, esa diferencia quedaría incluida por vía transaccional en el monto antes señalado por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL DEMANDANTE a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito.
QUINTA: En virtud de esta transacción EL DEMANDANTE se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.
SEXTA: EL DEMANDANTE declara que conoce que de acuerdo a los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar con LA EMPRESA, pues los derechos aquí comprendidos son de los denominados derechos disponibles. Además, con el pago que recibe en este acto, considera que resulta más favorable a sus intereses y los de su familia, ponerle fin a la presente reclamación habida cuenta de que ninguna de las partes está consciente ni segura de obtener un resultado totalmente satisfactorio. Por tanto, ambas partes aceptan que este arreglo le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos. De esta manera, EL DEMANDANTE declara libre de apremio, que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.
SEPTIMA: EL DEMANDANTE acepta y reconoce que el pago total que recibe por los conceptos antes mencionados alcanzan la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6000.000,00) que le ha sido entregado mediante un (1) Cheque de Gerencia, a saber: Cheque Nº67194472 girado contra el Banco Mercantil, en fecha 18 de octubre de 2016, por la cantidad de Bs. 600.000,00 a nombre de NEYL CORDERO, declarando así en forma expresa que con el pago de los conceptos establecidos en esta transacción, quedan totalmente satisfechos todos sus derechos en cuanto a la Indemnización por enfermedad ocupacional, secuelas, daño moral e indexación, sean éstos de fuente legal y/o convencional, no teniendo en consecuencia nada que reclamar a LA EMPRESA por este concepto; por lo que le otorga un formal y definitivo finiquito.
OCTAVA: Al no haber condenatoria en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción.
Quien juzga deja constancia que, la falta de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-
LA JUEZ,
ABG. MARIA FERNANDA CHAVIEL LOPEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN CARLOS CASTELLANOS
|