REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de octubre de dos mil dieciséis
ASUNTO: KP02-L-2015-000529
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ARCANGEL MARTINEZ titular de las cédula de identidad N° 11.581.703.
APODERADO DEL DEMANDANTE: JOSE ANGEL HERNANDEZ Y DALILA FREITEZ inscritos en el IPSA bajo los Nros 90.076 y 158.815.
PARTE DEMANDADA: TRANS-LEGISA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ENELY AGUILAR inscrito el IPSA bajo el N° 126.056
TERCERO: Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A
APODERADOS JUDICIAL DEL TERCERO: MARLON GAVIRONDA Y MILDRED BRITO inscritos en el IPSA bajo los Nros 44.088 Y 138.727.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, siete (07) de octubre de 2016, siendo las 09:30 a.m., día y hora a que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, concurren sus apoderados judiciales, abogados JOSE ANGEL HERNANDEZ Y DALILA FREITEZ. Por La parte demandada TRANS-LEGISA, C.A. concurre su apoderada Judicial Abg. ENELY AGUILAR. Por el Tercero demandado, comparece el abogado MARLON GAVIRONDA. En este estado con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente mediacion, bajo los siguientes términos:
La parte demandada manifiesta que se hace entrega pago por la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 215.000,00) por concepto de Indemnización por Enfermedad Ocupacional y Daño Moral demandados en la presente causa, pago que realizamos con Cheque número N°39466558 a nombre de RAFAEL ARCANGEL MARTINEZ y girado sobre cuenta N° 01340447004473036389 del Banco Banesco, que se entrega en este acto y con el cual cancelamos las obligaciones antes descritas, y en este estado lo apoderados del trabajador exponen: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal lo acepto en todos y cada uno de sus términos por lo antes manifestado y habiendo recibido la cantidad de dinero por medio de cheque antes descrito declaro que no tengo nada más que reclamar ni al Patrono ni a ninguno de sus Socios y/o Administradores, ni al Garante, por estos conceptos, es todo, leyéndose, se terminó, conformes las partes firman.
En este estado, el Tercero llamado a la causa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., manifiesta que en siete (7) días hábiles cancelará a la empresa demandada TRANS-LEGISA, C.A. la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (45.000,00) por concepto de cobertura de póliza.
Se deja constancia que, la falta de provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.-
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-
La Juez,
Abg. MARÍA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ
El Secretario,
Abg. JUAN C. CASTELLANOS
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
TERCERO
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