REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de octubre de dos mil dieciséis (2016)


ASUNTO: KP02-L-2016-821
PARTE DEMANDANTE: MAGALY RAMONA GIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.370.760.
APODERADO DEL DEMANDANTE: RUBEN TONA GALLARDO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 262.324.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA BRITANICA 2000 C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER JOSÉ RODRÍGUEZ BARRADAS, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 80.590.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 07 de octubre de 2016, siendo las 08:30 a.m., vista la solicitud para celebrar una Audiencia Extraordinaria de Mediación en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la parte actora ciudadana, MAGALY RAMONA GIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.370.760, asistida por el abg. RUBEN TONA GALLARDO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 262.324 y por la parte demandada DISTRIBUIDORA BRITANICA 2000 C.A. el abogado WALTER JOSÉ RODRÍGUEZ BARRADAS, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 80.590, según consta de Poder que presenta en original y copia para ser certificada a efecto videndi. En este estado amabas partes manifiestan que renuncian a los lapsos procesales y se da inicio al acto. Una vez instada la conciliación por parte de la Ciudadana Juez, las partes, luego de reiteradas deliberaciones relativas a los derechos reclamados al escrito libelar, han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de evitar que la presente causa se decida en la presente fase de Juicio y llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada, el cual se regirá por los siguientes términos:

CAPITULO I
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
La asistencia de la parte demandante alega que la trabajadora comenzó a laborar de manera personal, directa, subordinada e ininterrumpida para la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA BRITÁNICA 2000, C.A en fecha 01 de Noviembre del año 2008, hasta el 15 de Septiembre del año 2016, fecha ésta última en la que la hoy actora decidió por medio de renuncia voluntaria poner fin a la relación de trabajo como VENDEDORA que la unía a la entidad de trabajo supra identificada.
De igual forma, ciudadano Juez, la asistencia de la trabajadora expone que la accionante desempeñó sus labores durante la existencia de la relación laboral en el horario de trabajo que se especifica a continuación: de Lunes a viernes de 09:00 am a 12:00m y de 2:00 pm a 7:00 pm con dos horas de descanso intrajornada comprendido de 12:00m a 2:00 pm respectivamente, señalando que la trabajadora laboró en algunas oportunidades horas extras.
Asimismo, la asistencia de la trabajadora muy bien identificada ut supra, expresa que a la hoy accionante se la han generado ciertos ingresos de Ley, los cuales no han sido reconocidos por quién fungía como su patrono, lo que conlleva que se le adeuden los siguientes conceptos: prestaciones sociales e intereses que se generan de las mismas, Diferencias de vacaciones, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, Horas extras diurnas y nocturnas, días domingos y feriados; así como cualquier otro concepto que por derecho de ley le correspondan a la hoy accionante, por lo cual se procedió a reclamar los siguientes conceptos:
.- Prestaciones Sociales: 325.502, 00 Bolívares,
.- Intereses sobre Prestaciones Sociales: 2127, 63 Bolívares,
.- Diferencias de vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y Bono Vacacional fraccionado: 193.148, 76 Bolívares;
.- Utilidades y utilidades Fraccionadas: 212.720, 80 Bolívares,
.- Horas Extras Diurnas y Horas extras Nocturnas: 135.441, 00 Bolívares,
.- Días Domingos y Feriados: 281.557, 95 Bolívares,
.- Indexación e Intereses de Mora.
Para un total demandado por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales de: UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 1.150.498,10), lo que se traduce en un total de 6500 Unidades Tributarias (UT).
CAPITULO II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Por otra parte, toma la palabra el representante legal de la parte accionada y expone: En nombre de mi representada, la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA BRITÁNICA 2000, C.A., empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de Octubre del año 2008, anotada bajo el Nº 36, Tomo 67-A, con última modificación registrada en fecha 25 de junio de 2009, anotada bajo el Nº 22, Tomo 49-A de los libros que se llevan en dicho Registro; expongo lo siguiente: “Reconozco la relación laboral que existió entre la hoy accionante y mi representada, así como la fecha de ingreso en fecha 01 de Noviembre del año 2008 tal como la ex trabajadora lo señala en su escrito libelar; del mismo modo, reconozco la veracidad de los alegatos de la demandante en cuanto al cargo que la ex trabajadora desempeñó en la entidad de trabajo, valga decir, el cargo de VENDEDORA; así como también reconozco que el horario de trabajo que la ex trabajadora desempeñó mientras duró la relación laboral es el comprendido de Lunes a viernes de 09:00 am a 12:00m y de 2:00 pm a 7:00 pm con dos horas de descanso intrajornada comprendidas de 12:00m a 2:00 pm respectivamente; de igual forma reconozco que el último salario mensual devengado por la hoy accionante es la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 22.576, 73), es decir un Salario Básico Diario de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 752,55).

En el mismo orden de ideas, ratifico en todas y en cada una de sus partes que mi representada, la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA BRITÁNICA 2000, C.A., cumplió en todo momento fiel y cabalmente con todas y cada una de las obligaciones laborales establecidas en la normativa laboral vigente para el momento del ingreso de la hoy ex trabajadora y durante toda la relación de trabajo que mí representada mantuvo con la accionante (como por ejemplo, pago de salario, de beneficio de alimentación y demás beneficios laborales); siendo que en fecha 15 de Septiembre del año 2016, la ex trabajadora presentó de manera voluntaria, sin coacción alguna y libre de apremio su renuncia voluntaria al cargo de VENDEDORA.

Así pues, procedo a rechazar en todas y en cada una de sus partes, por ser absolutamente falsos e inexistentes, los alegatos esgrimidos por la hoy demandante, en lo que respecta a que según su decir no se le cancelaron los siguientes conceptos: Diferencias de Vacaciones, vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional y Bono vacacional Fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, por cuanto la entidad de trabajo canceló dichos conceptos en la oportunidad legal correspondiente, y la ex trabajadora así lo acepta y lo declara en este acto. Por otro lado, la representación de la entidad de trabajo señala que vistos los conceptos demandados por la ex trabajadora, y verificados como han sido los pagos de los conceptos supra mencionados, los cuales la hoy demandante recibió conforme y hoy declara haber recibido en la oportunidad legal correspondiente; la entidad de trabajo acuerda el pago de las horas extras diurnas y días domingos y feriados efectivamente laborados por la ex trabajadora durante la relación laboral, siendo que según los registros que lleva mí representada, se le adeuda la cantidad de SIETE (07) horas extras diurnas, generando un monto total por este concepto durante toda la relación laboral de CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 5.000,00) y la cantidad de Seis (06) días domingos y feriados efectivamente laborados durante la existencia de la relación laboral, lo cual arroja un total de CUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.000, 00), del mismo modo, la ex trabajadadora acuerda en este acto que efectivamente laboró las horas extras y los días domingos y feriados aquí establecidos y no los que alega en el libelo de la demanda. En el mismo orden de ideas, la entidad de trabajo señala que le adeuda la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 138.038, 33) por concepto de prestaciones sociales y sus intereses; por lo cual el monto total adeudado por la entidad de trabajo es la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 147.038, 33), los cuales serán discriminados en cuanto a su forma de cancelación en el siguiente capítulo.

CAPITULO III
ARREGLO TRANSACCIONAL:
La entidad de trabajo manifiesta que acepta y reconoce la relación laboral alegada por la hoy demandante y del mismo modo, niega los montos derivados de los conceptos que por horas extras diurnas y nocturnas, días de descanso, domingos y feriados, que reclama la hoy accionante; por cuanto dichos montos fueron cancelados en la oportunidad legal correspondiente, siendo que la hoy demandante declara en este acto que efectivamente recibió dichos montos por los conceptos supra discriminados y la entidad de trabajo por tanto nada queda a adeudar por dichos conceptos; pero en aras de evitar el desgaste que conlleva someterse al presente procedimiento, atendió al pedimento formulado por la accionante, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada la presente causa; por lo que las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, un monto definitivo que cubre en todas y en cada una de sus partes el monto de todos los conceptos reclamados, derechos y beneficios que le correspondieren y/o pudiesen corresponder a la ex trabajadora MAGALY RAMONA GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.439.121, por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 900.000,oo), los cuales se discriminan de la siguiente manera: la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 5.000,00) por concepto de horas extras efectivamente laboradas, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.000, 00) por concepto de días domingos y feriados laborados efectivamente durante la existencia de la relación laboral y la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 138.038, 33) por concepto de prestaciones sociales y sus intereses, por lo cual el monto total adeudado por la entidad de trabajo es la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 147.038, 33); siendo que la demandada además de los conceptos antes señalados, se compromete a cancelar en el lapso establecido en este acuerdo, el monto de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 752.961, 67) por concepto de un monto compensatorio único de carácter transaccional que cubre en todas y en cada una de sus partes cualquier diferencia reclamada o que pudiese reclamar la hoy demandante.
Es por ello que en aras de llegar a un acuerdo y de dar por terminado en todas y en cada una de sus partes la presente reclamación, suficientemente identificada en este documento, y asimismo en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral hoy extinta por renuncia voluntaria de la accionante, y la demandante así lo reconoce, y por eventuales daños y perjuicios; la demandada conviene de mutuo acuerdo con la demandante en pagarle el monto único de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 900.000,oo), mediante un (01) cheque (NO ENDOSABLE) girado a nombre de la ex trabajadora, del cual se le ofrece cancelar a la demandante por ante la URDD el día Jueves TRECE (13) de Octubre del año 2016.


CAPITULO IV:
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y CONCEPTOS INCLUIDOS.


La ciudadana MAGALY RAMONA GIMÉNEZ, hoy demandante y plenamente identificada en autos, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO TONA GALLARDO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 262.324, conviene y acepta el pago de la cantidad Transaccional acordada en el CAPÍTULO III de este documento. Así mismo la parte actora, reconoce que efectivamente existió la relación laboral alegada en autos con la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA BRITÁNICA 2000, C.A., y que la terminación de la relación laboral surgió por motivo de la renuncia voluntaria de la hoy ex trabajadora, siendo que de igual forma reconoce que su asistida nada más tiene que reclamar a la entidad de trabajo supra identificada por los conceptos mencionados en el libelo de la demanda ni por: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por remuneraciones pendientes, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, utilidades, utilidades vencidas, horas extras diurnas y/o nocturnas, beneficios en especie, bonos y/o cualesquiera bonificaciones y su incidencia en el cálculo de los beneficios laborales, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso legales, y cualquier otro concepto mencionado en el presente documento y en el libelo de la demanda.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la ex trabajadora MAGALY RAMONA GIMÉNEZ, suficientemente identificada, por parte de la empresa demandada y ésta expresamente conviene y reconoce que con el pago de la Suma Neta prevista en el CAPÍTULO III de la presente transacción, no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada. Tanto la ex trabajadora como su asistente legal señalan que convienen y aceptan mediante la presente transacción que aquí se ha celebrado, que se han evitado los gastos, las molestias, el tiempo, las inseguridades e inconvenientes que pudiera haber tenido o sufrido en el caso de continuar el juicio o procedimiento, y esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra la entidad de trabajo, se ha celebrado la presente transacción.

En este estado, quien juzga deja constancia que, la falta de pago de la cuota acordada o la falta de provisión de fondos del cheque a entregar en pago, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.-

Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-



La Juez,
Abg. MARÍA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ


El Secretario,
Abg. JUAN C. CASTELLANOS



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA