REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000281

PARTE ACTORA: LUZ MARINA PÉREZ, titular de la cedula de identidad N°V-11.879.300.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DEISY YVETTE MUÑOZ ORTEGA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491.

PARTES DEMANDADA: RODASERVI MANTENIMIENTO CA.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: abogada MELFIL VALDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 114.378

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 de octubre de 2016, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la abogada DEISY YVETTE MUÑOZ ORTEGA. Apoderada judicial según consta en autos, y por la parte demandada la abogada MELFIL VALDEZ, cuya representación consta en autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: rechaza las pretensiones de la parte actora contenidas en el libelo de la demanda, como lo es la prestación de servicio, salario o cualquier concepto laboral pretendido, pero a los fines de dar término a la presente demandada ofrece pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.20.000,00), la cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece a cancelar para el día de hoy 10 de octubre de los corrientes, en efectivo que se entregara en este acto.

SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte actora abogada DEISY YVETTE MUÑOZ ORTEGA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491, con las potestades conferidas mediante el instrumento poder otorgado por la ciudadana LUZ MARINA PÉREZ, en el cual consta las facultades para llagar arreglos judiciales y recibir dinero en efectivo. Toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptan el planteamiento de la parte accionada y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.20.000,00).

TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.



Abg. Dimas Roberto Rodríguez Millán
El Juez



Abg. Mariann Rojas Orozco
La Secretaria

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El Demandado,
El Demandante,