REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO N° KP02-L-2015-001059

PARTE ACTORA: ROLANDO JESUS MORENO DAZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.591.663

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: EDILMAR MENDOZA CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.881
PARTE DEMANDADA: CARLOS OCHOA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.597.009

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER RIVAS NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.051.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 de octubre de 2016, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la abogada EDILMAR MENDOZA CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.881 y por la parte demandada el ciudadano CARLOS OCHOA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.597.009, debidamente asistido por el abogado ALEXANDER RIVAS NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.051. Antes de comenzar la presente audiencia Se interrogó a las partes si encuentran al ciudadano Juez incurso en alguna causal de recusación contemplada en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual respondieron que no lo consideraban incurso. Seguidamente quien suscribe abogado DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN, designado como Juez Temporal, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En tal sentido, el presente abocamiento no produce suspensión ni paralización del asunto. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: rechaza las pretensiones de la parte actora contenidas en el libelo de la demanda, como lo es la prestación de servicio, salario o cualquier concepto laboral pretendido, pero a los fines de dar término a la presente demandada ofrece pagar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.300.000,00), la cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece a cancelar de la siguiente forma para el día 20 de octubre de 2015, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS, (150.000,00) y para el día 12 de diciembre de 2016, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS, (150.000,00), dichos pagos se harán por la URDD, mediante diligencia para que conste en el expediente.

SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte actora abogada EDILMAR MENDOZA CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.881, con las potestades conferidas mediante el instrumento poder otorgado por el ciudadano ROLANDO JESUS MORENO DAZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.591.663, en el cual consta las facultades para convenir y transigir. Toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptan el planteamiento de la parte accionada y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.300.000,00).

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de la presente acta.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.





Abg. Dimas Roberto Rodríguez Millán
El Juez



Abg. Mariann Rojas Orozco
La Secretaria

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El Demandado,
El Demandante,