REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
206º y 157º
ACTA
ASUNTO N° KP02-L-2016-000729

PARTE DEMANDANTE: STEFANI DAZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-21.728.100.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL ROJAS GRATEROL inscrito en el Instituto de Previsión Social respectivo con la matricula Nro. 249.105.

PARTE DEMANDADA: AURORA DEL ESTE C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ABRAHAM VILLEGAS ROMERO inscrito en el Instituto de Previsión Social respectivo con la matricula Nro. 148.818.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 14 de octubre del año 2016, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora la ciudadana STEFANI ANDREINA PASTORA DAZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-21.728.100, asistida por el abogado JOSE RAFAEL ROJAS GRATEROL inscrito en el Instituto de Previsión Social respectivo con la matricula Nro. 249.105 y por parte demandada comparece la ciudadana ROSAURA DI CESARE MARCANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula De Identidad V-13.664.317, de este domicilio; actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil AURORA DEL ESTE C.A, asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO ABRAHAM VILLEGAS ROMERO inscrito en el Instituto de Previsión Social respectivo con la matricula Nro. 148.818. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento. Seguidamente, antes de comenzar la presente audiencia, se interrogó a las partes si encuentran al ciudadano Juez incurso en alguna causal de recusación contemplada en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual respondieron que no lo consideraban incurso. Seguidamente quien suscribe abogado DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN, designado como Juez Temporal, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En tal sentido, el presente abocamiento no produce suspensión ni paralización del asunto. Este Tribunal vista la manifestación de las partes, acuerda la celebración de una audiencia de mediación basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
Como punto previo se observa que este tribunal en fecha 20/09/2016, ordeno subsanar la presente demandada por lo que la parte actora en este acto procede hacerlo bajo los siguientes términos: en cuanto a la dirección de la parte actora es la Avenida Terepaima, Edificio Multicentroempresarial Crystal plaza. Urbanización el piñal Barquisimeto Estado Lara. En cuanto a las operaciones aritméticas por los intereses sobre prestaciones se encuentran el libelo en los cuadros anexos, y con lo referente al bono único fue pautado por las partes la trabajadora y la representación de la parte demandada por la terminación de la relación de trabajo.
Se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el cual se pone fin a la presente demanda, el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación de la parte demandada sociedad mercantil AURORA DEL ESTE C.Aofrece pagar a la accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (129.657,02 BS.), lo cual será cancelado en este acto a través de cheque No. 00043076, girado contra la entidad bancaria Banco Provincial , cantidad referida que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.
SEGUNDO: La parte demandante debidamente asistida, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose el actor en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que me corresponden o pudieron haberme correspondido como consecuencia de la prestación de mis servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque que hoy se entrega dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
CUARTO: Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.-


ABG. DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN
EL JUEZ

ABG. MARIANN ROJAS OROZCO
LA SECRETARIA

PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA