P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2016-000763/ MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

PARTE DEMANDANTE: CRUZ ROLANDO LUCENA AGÜERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros V-3.402.488.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN PASTOR VELÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 140.994.

PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERÍA LA 20 C.A y MARICELA DE GARCÍA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 20 de septiembre de 2016, (folios 1 al 03), cuyo conocimiento correspondió por distribución a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió en fecha 23 de septiembre de 2016, a los fines de su revisión conforme a lo previsto en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De la revisión del libelo de la demanda en el PETITORIO, se evidencia que la parte actora procede a demandar formalmente a la ciudadana MARICELA DE GARCÍA y a la entidad de trabajo PANADERÍA Y PASTELERÍA LA 20 C.A, luego en el punto cuarto de la NOTIFICACIÓN solo se refiere a la notificación de la entidad de trabajo PANADERÍA Y PASTELERÍA LA 20 C.A, en la persona de su representante MARICELA DE GARCÍA, y en el punto cuarto de la CUANTÍA se observa que en letras y números tienen distintos montos.
En fecha 23 de septiembre de 2016, este Tribunal bajo las consideraciones antes descritas, se abstiene de admitirlo por cuanto el mismo no cumple con lo exigido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, 1) Debe especificar contra quien recae la demandada si es en la persona natural o jurídica. 2) Especificar el monto demandado. En consecuencia, se ordeno al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la INADMISIBILIDAD de la demanda.

M O T I V A
Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, procede quien juzga a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
En fecha 18/10/2016, la parte demandante ciudadano CRUZ ROLANDO LUCENA debidamente asistido, presente diligencia mediante la cual subsana la demanda incorrectamente al no acatar lo ordenado por el tribunal, pues no cumplió con los extremos ordenados, solo se limito a subsanar lo relativo a la cuantía de la demandada omitiendo la referente a quien recae la demanda si era en la persona natural o jurídica, por lo que no dio cumplimiento a lo exigido en el auto estampado por el Tribunal de fecha 23/09/2016, de conformidad con lo ordenado en el artículo 123 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En razón de lo antes expuesto se destaca que en fecha 18 de Octubre del 2016, se presenta escrito, no cumpliendo con la subsanación ordenada. En consecuencia, se hace forzoso para este Juzgador, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar inadmisible la presente demanda por no haber dado cumplimiento a lo previsto en el auto de fecha 23 de septiembre del 2016, donde se ordena la respectiva subsanación. Y Así se decide.
DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: La INADMISIBILIDAD de la presente demanda incoada por el ciudadano CRUZ ROLANDO LUCENA AGÜERO en contra de: PANADERÍA Y PASTELERÍA LA 20 C.A y MARICELA DE GARCÍA.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de la presente, la cual se extraerá del sistema Juris 2000.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 24 de octubre de 2016.



ABG. DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN

EL JUEZ



ABG. MARIANN ROJAS OROZCO
LA SECRETARIA




En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 09:15 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


ABG. MARIANN ROJAS OROZCO
LA SECRETARIA