REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
205º y 157º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000230
PARTE DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.595.994.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, Abogada Procuradora Especial de Trabajadores del estado Lara, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.180.
PARTE DEMANDADA: Empresa GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de noviembre de 1995, bajo el Nº 50, Tomo 531.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MIERE, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 97.741.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, 18 de octubre de 2016, siendo las 12:00pm., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la parte demandante JUAN BAUTISTA COLMENARES y asistida por la Abogada HAIDY CARRASCO; y por la parte demandada su apoderada judicial, abogada CARMEN MIERE; quienes manifiestan al Tribunal que, estando a derecho, renuncian al término de comparecencia y solicitan que sea adelantada la audiencia preliminar con el objeto de hacer uso de los medios alternos para la resolución de conflictos. En este estado, el Tribunal, vista la solicitud formulada, por cuando la misma es procedente en derecho, la acuerda. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, las partes solicitan el derecho de palabra, tomándolo en el siguiente orden:
PRIMERO: Toma la palabra el demandante, debidamente asistido de abogada, quien expone: Por cuanto la entidad patronal ha cumplido con su obligación y mi derecho, respecto del adelanto del 75% de las prestaciones sociales, manifiesto mi voluntad de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO, dejando a salvo mis derechos, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada, expreso mi consentimiento respecto del desistimiento efectuado por la parte demandante.
TERCERO: Ambas parte acuerdan que cada una asumirá por cuenta propia, las costas procesales por concepto de honorarios de abogados, solicitando al Tribunal la homologación del desistimiento del procedimiento formulado por la parte demandante.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, considerando que se encuentran llenos los extremos legales contenidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal decide impartir la HOMOLOGACIÓN al presente acuerdo, consistente en el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dando por concluido el presente proceso. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
Juez
Abg. Lisandro Suarez
Secretario
La parte demandante
La parte demandada
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