REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de octubre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º

AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000122
PARTE DEMANDANTE: ALBA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.348.204.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA AMARO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 143.935.
PARTE DEMANDADA: EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL EMI CENTRO C.A. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO JIMENEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.382.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, 20 de septiembre de 2016, siendo las 10:30 AM., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la parte demandante a través de su apoderado judicial, Abogados MARIA AMARO; por la parte demandada comparecen sus apoderado judicial, Abogado: HUGO JIMENEZ. quienes manifiestan al Tribunal que, estando a derecho, renuncian al término de comparecencia y solicitan que sea adelantada la audiencia preliminar con el objeto de hacer uso de los medios alternos para la resolución de conflictos. En este estado, el Tribunal, vista la solicitud formulada, por cuando la misma es procedente en derecho, la acuerda. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; sin embargo, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por concepto laborales adeudados, es de ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,ºº) que se ofrece pagar al ex trabajador en una sola cuota, mediante Cheque a nombre de la ciudadana ALBA ZAMBRANO, pagadera para el veinticuatro 24 de octubre de 2016 a través de la URDD.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
TERCERO: La falta de cumplimiento de la cuota del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondos del cheque a que se refiere el mismo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
El Secretario,

Abg. Leandro Suarez Liscano





La Parte Demandante


La Parte Demandada