REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000403
PARTE DEMANDANTE: JULIO ALVAREZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.418.135.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HONORIO PERNALETE, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 61.866.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA MAR 2008 C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 28 de febrero de 2008, bajo el Nº 35, Tomo 12-A y a título personal contra el ciudadano EURO E. MORALES M. identificado en autos.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA Y CODEMANDADA: PASTOR JOSE MUJICA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.365 y MARILUZ FIGUEROA Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el 113.834.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, 24 de octubre de 2016, siendo las 10:45 AM., día y hora fijada para que tenga lugar prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece la parte demandante su apoderado judicial, Abogado HONORIO PERNALETE; por la parte demandada y codemandado comparece su apoderado judicial, Abogado PASTOR MUJICA, se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante judicial de la parte demandada, quien expone: En nombre de mis representados aceptamos la relación laboral; sin embargo, no reconocemos que se adeuden las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, pues con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por todos y cada uno de los concepto laborales reclamados en el libelo, que se dan aquí por reproducidos, es de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.500.000,ºº) que se ofrece pagar al extrabajador, mediante única cuota el día Miércoles, 02 de noviembre de 2016.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
TERCERO: La falta de cumplimiento, así como la falta de provisión de fondos de cheques mediante los que se efectué el pago, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
Secretario
La parte demandante
La parte demandada