REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, TRES (03) de Octubre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000387
PARTE DEMANDANTE: CRUZ EDGAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.385.233.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR DANIEL MONTOYA MALENDEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 153.202.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION A LOS ACTIVOS INDUSTRIALEZ, C.A., PAICA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 08 de Septiembre de 1995, bajo el Nº 32, Tomo 107-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO LEAL, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº86.267.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, 03 de Octubre de 2016, siendo las 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal y se verifica que no comparecen la parte demandante, así como la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En virtud de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Grecia Verastegui Álvarez
El Alguacil
Abg. Cesar Alvarado
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