REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2016-000430
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JOSÉ SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.716.219.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: ELVER SIMÓN GONZÁLEZ MATA y OBER JSOÉ SANZ CHAPARRO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 219.894 y 162.192 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL CALDERON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.656.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 10 de octubre de 2016 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, el demandante asistido de abogados y el apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00), la cual será pagada en su totalidad el día 24 de octubre de 2016 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, suma con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-
SEGUNDO: La parte demandante asistida de abogado, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que con la cantidad descrita se entienden pagados los siguientes conceptos: prestaciones sociales, intereses obre prestaciones sociales, diferencia de salario, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones, días de descanso en vacaciones, bono vacacional y beneficio de alimentación, generados como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo.
TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-
CUARTO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.
En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia de que se hizo entrega a cada una de las partes de los escritos de promoción de pruebas y anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, se leyó, conforme firman:
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
Secretaria
Abg. María Alejandra García
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