REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de octubre de 2016.
Año 206º y 157º
ASUNTO: KP02-L-2016-000596.
PARTE DEMANDANTE: ENDER JESÚS RAMÍREZ VELÁSQUEZ, TEÓFILO ANTONIO ORDAZ ANTEQUERA, ALCIDES JOSÉ MONTES FLORES y JOSÉ RAFAEL PÉREZ MONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.769.447, 5.938.447, 9.632.897, 11.696.473 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MAURO ANOTNIO ROJAS y ALBA ROSA MENDOZA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 95.714 y 95.741 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: 1.- TRANSPORTE SIMÓN SÁNCHEZ C.A. 2.- SIMÓN SÁNCHEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.690.751.
APODERADOS JUDICIALES DE TRANSPORTE SIMÓN SÁNCHEZ C.A.: YELCAR ADONAY PÉREZ ÁLVAREZ, LUIS MIGUEL GONZÁLEZ LAMEDA, ISABEL CRISTINA GONZÁLEZ ESCALONA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 148.835, 19.338 y 186.611 respectivamente.
RECORRIDO DEL PROCESO
Inicia la presente causa por demanda interpuesta en fecha 08 de julio de 2016, según consta en sello húmedo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil (f. 01 al 08).
En fecha 14 de julio de 2016 se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte accionada mediante cartel.
El día 06 de octubre de 2016 fueron certificadas por Secretaría las notificaciones practicadas.
El día 21 de octubre de 2016 se celebró Audiencia Preliminar en la cual la parte demanda procedió a manifestar que la notificación del ciudadano Simón Antonio Sánchez Mendoza no fue debidamente practicada, pues no se le notificó en su domicilio sino en la sede de la entidad de Trabajo Transporte Simón Sánchez C.A. (TRANSISANCA), por lo que solicita la reposición de la causa al estado de practicarse nueva notificación de la persona natural en su domicilio.
Como consecuencia de lo anterior, la parte demandante toma la palabra y expresa que el ciudadano Simón Sánchez fue notificado en la sede de la entidad de trabajo en la cual funge como representante legal y en la cual ha desarrollado siempre su actividad, ya que allí desempeñaron sus labores los codemandantes, por lo que solicita continúe el curso de la causa.
Vista la exposición de las partes, este Juzgado se reservó un lapso de cinco (05) días para pronunciarse al respecto.
Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, procede quien juzga a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
MOTIVACIONES
En atención a lo alegado por ambas partes en la Audiencia Preliminar se procedió a efectuar una revisión de las actas que conforman el presente asunto, advirtiéndose que a los folios 51 al 57 cursa copia certificada de Documento Constitutivo-Estatutario de la sociedad mercantil TRANSPORTE SIMÓN SÁNCHEZ C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 21 de febrero de 2001, bajo el N° 23, Tomo 9-A, en el cual consta que el ciudadano SIMÓN ANTONIO SÁNCHEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.690.751 constituyó una compañía anónima conjuntamente con la ciudadana Gisela de la Coromoto Mendoza González, que posee mil quinientas (1.500) acciones del total de dos mil (2000) que conforman el capital social y en el momento de la constitución fue designado Presidente de la misma debiendo permanecer en el ejercicio de sus funciones por un período de cinco (05) años, pudiendo ser reelegido conforme lo dispone la Cláusula Décima Tercera.
Por otra parte, se aprecia que riela a los folios 60 al 65 copia certificada de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 16 de abril de 2012 e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 07 de junio de 2012, bajo el N° 25, Tomo 67-A, evidenciándose que el ciudadano SIMÓN ANTONIO SÁNCHEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.690.751, fue designado Presidente de la sociedad mercantil TRANSPORTE SIMÓN SÁNCHEZ C.A. tal como se desprende del cuarto punto del orden del día.
Así mismo, cursa en autos a los folios 66 al 72 copia certificada de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la demandada TRANSPORTE SIMÓN SÁNCHEZ C.A. celebrada el día 30 de abril de 2012 e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara el día 07 de junio de 2012, bajo el N° 67-A, Tomo 27. En esta documental se aprecia se efectuó un aumento de capital y que el ciudadano SIMÓN ANTONIO SÁNCHEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.690.751 posee un total de setecientas cincuenta (750) acciones de las mil (1000) que conforman el capital social.
Conforme a lo anterior, el ciudadano SIMÓN ANTONIO SÁNCHEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.690.751 funge actualmente como Presidente la entidad de trabajo TRANSPORTE SIMÓN SÁNCHEZ C.A. demandada en la presente causa y detenta la mayoría accionaria de la misma. Ahora bien, corresponde verificar si la notificación del mencionado ciudadano fue válidamente practicada.
Resulta pertinente resaltar que el ciudadano SIMÓN ANTONIO SÁNCHEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.690.751, fue demandado en el presente asunto como persona natural y respecto a circunstancias como ésta la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 811 de fecha 08 de agosto de 2005 estableció:
Considera esta Sala que en los casos de notificación de personas naturales, el Juez debe extremar sus deberes, pues en virtud del principio de la rectoría del juez en el proceso, éste debe garantizar que el lugar en el cual se realizó tal acto procesal es efectivamente el lugar en el que desarrolla su actividad económica la persona demandada, con esta actitud el juez está velando porque la persona que está siendo llamada a juicio, a través de tal acto procesal, sea efectivamente la demandada. (Subrayado de este Juzgado).
Cursa al folio 27 declaraciones del Alguacil encargado de practicar la notificación del ciudadano SIMÓN ANTONIO SÁNCHEZ MENDOZA en la cual expresó:
Dejo constancia que el día 10-08-2016, a las 9:45 AM me trasladé a la siguiente dirección: CARRETERA CENTRO OCCIDENTAL AL LADO DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO “DOÑA MARÍA LA GRANDE” ANTIGUA CHIVERA SECTOR CHIRICO FRENTE A LAS TORRES DEL ASEO URBANO CARORA ESTADO LARA. Indicada en el expediente signado con el N° KP02-L-2016-000596 e hice entrega del Cartel de Notificación correspondiente a SIMÓN SÁNCHEZ al ciudadano (a) ABRAHAM JOSÉ ROJAS, titular de la cédula de identidad 10.763.731 quien manifestó ser EMPLEADO. Así mismo, dejo constancia que procedí a fijar el cartel en la sede de la empresa cumpliendo con lo establecido en el artículo 126 de la L.O.P.T…
Por otra parte, se aprecia que al folio 30 el mencionado Alguacil afirmó que practicó la notificación de la entidad de trabajo TRANSPORTE SIMÓN SÁNCHEZ C.A. (TRANSISANCA) en la siguiente dirección: CARRETERA CENTRO OCCIDENTAL AL LADO DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO “DOÑA MARÍA LA GRANDE” ANTIGUA CHIVERA SECTOR CHIRICO FRENTE A LAS TORRES DEL ASEO URBANO CARORA ESTADO LARA.
Conforme a lo anterior, se aprecia que la notificación del ciudadano SIMÓN ANTONIO SÁNCHEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.690.751 fue practicada en la sede de la entidad de trabajo TRANSPORTE SIMÓN SÁNCHEZ C.A. (TRANSISANCA) de la cual la persona natural posee la mayoría accionaria y en la cual funge como PRESIDENTE.
Así las cosas, considerando las circunstancias antes mencionadas (accionista y Presidente) debe considerarse que la entidad de trabajo TRANSPORTE SIMÓN SÁNCHEZ C.A. (TRANSISANCA) es efectivamente el lugar en el que la persona natural codemandada en el presente asunto desarrolla su actividad económica.
Adicionalmente, verificado como ha sido que la sede de TRANSPORTE SIMÓN SÁNCHEZ C.A. (TRANSISANCA) se encuentra en funcionamiento pues la notificación dirigida a esta persona jurídica fue recibida por un empleado y en la misma dirección fue practicada la notificación del ciudadano Simón Sánchez, se declara válidamente practicada la notificación de la persona natural codemandada. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anterior resulta forzoso declarar de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la presunción de admisión de los hechos alegados por la parte demandante en su escrito libelar, respecto al ciudadano Simón Sánchez. Y así se decide.
Se advierte a las partes que una vez se encuentre definitivamente firme la presente decisión este Juzgado procederá a fijar por auto separado la oportunidad de celebrarse la continuación de la Audiencia Preliminar.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: Válidamente practicada la notificación del ciudadano SIMÓN ANTONIO SÁNCHEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.690.751.
SEGUNDO: SE DECLARA de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la presunción de admisión de los hechos alegados por la parte demandante en su escrito libelar, respecto al ciudadano SIMÓN ANTONIO SÁNCHEZ MENDOZA.
TERCERO: Una vez se encuentre definitivamente firme la presente decisión este Juzgado procederá a fijar por auto separado la oportunidad de celebrarse la continuación de la Audiencia Preliminar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2016. Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Juez
Abg. Ana Mercedes Sánchez.
Abg. María Alejandra García.
Secretaria
Nota: En esta misma fecha, 28 de Octubre de 2016, siendo las 11:15 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión, la cual fue agregada al expediente físico y registrada en el sistema juris 2000. Año: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
Abg. María Alejandra García.
Secretaria
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