REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2016-000886
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ERNESTO VASQUEZ YARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.639.972.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DULCE MARÍA COLLS CONTRERAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 226.552.
PARTE DEMANDADA: M.I.&.S. COMPAÑÍA ANONIMA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAYALI IBELISSE SILVA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.189.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, DEMAS BENEFICIOS Y FINIQUITOS LABORALES.

Hoy 28 de octubre de 2016 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) comparecen voluntariamente la demandante y la parte demandada ambos asistidos de abogado, antes identificados, quienes de mutuo acuerdo solicitan la celebración de una Audiencia especial de mediación para lo cual la parte demandada se da por notificada en este acto. Seguidamente visto que la petición no contraría normas de orden público, este Juzgado basándose en los principios de celeridad e inmediatez acuerda lo solicitado y pasa a celebrar la Audiencia. Posteriormente, luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ONCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 285.011,41), la cual será pagada en su totalidad el día de hoy, mediante cheque N° 00010330 de fecha 24 de octubre de 2016, girado contra el Banco Provincial, suma con la cual se consideran pagados todo lo demandado por la parte actora en su escrito libelar.

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que con la cantidad descrita se entienden pagados los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y cualquier otro que pudo haber correspondido a mi representado como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo. Así mismo, declaro que recibo en este acto cheque N° 00010330 de fecha 24 de octubre de 2016, girado a nombre de RAFEL ERNESTO VASQUEZ, contra el Banco Provincial, por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ONCFE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 285.011,41).

TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

CUARTO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:

a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia de que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, se leyó, conforme firman:



Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
Secretaria
Abg. María Alejandra García

Parte demandante

Parte demandada