REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2016-00550
PARTE DEMANDANTE: ANGEL PEÑA Y JHONNY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.263.127 Y 20.158.668 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANNA PERAZA, WILMER AMARO Y MARCIAL AMARO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 119.447, 136.002 y 127.485 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EVELIA CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.714.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 07 de octubre de 2016 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil CÉSAR ALVARADO, compareció por la parte demandada su apoderada judicial Abogada EVELIA CONTRERAS antes identificada. Así mismo, se hace contar que la parte demandante no compareció por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
Secretaria
Abg. María Alejandra García
Parte demandada
Alguacil
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