REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 19 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2016-008418
ASUNTO : TJ01-X-2016-000061



RECUSACION.
Ponente: Dr. RICHARD PEPE VILLEGAS.

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de septiembre del presente año, con motivo de RECUSACIÓN interpuesta en la causa seguida al ciudadano ALBERT JOSE RIVERO SEGOVIA, por el Defensor Privado Abg. EDIXON RODRIGUEZ, de libre ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 166.005, en contra de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abg. JULENY ROSAS BRAVO, siendo que la misma fue admitida por auto expreso en fecha 16 de septiembre del año 2016, por haberse promovido oportunamente y haber señalado el recusante los motivos de hecho y de derecho que en su concepto hacen que la Juez recusada deba separarse del asunto, de conformidad con los artículos 92, 93 del Código Orgánico Procesal Penal; a la presente fecha se encuentra esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal en la oportunidad procesal prevista en el artículo 99 eiusdem de dictar sentencia que resuelva sobre la recusación propuesta, lo que hace en los siguientes términos:

DE LOS MOTIVOS DE LA RECUSACION PROPUESTA, DEL INFORME DE LA JUEZ RECUSADA Y DE LOS MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN:
Se observa, en el escrito contentivo de la recusación incoada, que el accionante ciudadano abogado EDIXON RODRIGUEZ, ha indicado un aspecto específico en el que funda de hecho la recusación propuesta a la abogada Juleny Rosas Bravo, quien actualmente ejerce funciones de Juez de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Tribunal este donde cursa la causa principal donde se generó la incidencia de recusación, señalando expresamente que Conforme al artículo 89 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal ejerce Recusación formal contra la jueza en virtud de los siguientes hechos:
“En honor a la educación tratándose de una dama pregunto a la doctora si conocerá de la causa al responder que si manifestó conforme al articulo 189, 8 del COPP no me queda mas que proceder a RECUSAR en este mismo acto a la ciudadana juez toda vez que en fecha 03-03-2016 interpuse denuncia ante la Inspectora General de Tribunales con sede en este Circuito Penal sobre la actuación de este Tribunal en el Asunto TP01-P-2015-22891 la cual fue admitida por la Inspectoría de Tribunales y fui notificado de la apertura del procedimiento disciplinario en contra de la juez que hoy pretende realizar la audiencia considero que con la denuncia se configura causal suficiente para que la ciudadana juez se Inhiba y como no lo hace me nace el derecho para ejercer la reacusación en su contra, es todo.”

INFORME.- Respecto a los motivos de recusación, antes señalados, de conformidad con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, informó la Jueza JULENY ROSAS BRAVO que:

“escuchado la figura de la Recusación planteada, la cual es un mecanismo de las partes, en la cual coloca a esta juzgadora en conocimiento, al parecer y según el dicho del abogado de una denuncia ante la Inspectora de Tribunales que actualmente se encuentran en las instalaciones del circuito, en una causa señalada anteriormente, siendo esta juzgadora garante de los principios derechos y garantías tato de las partes como del proceso y entrando en conocimiento de la figura de la recusación hoy planteada, considero que no existe ninguna causal para Inhibirme y que a pesar de que hoy tengo conocimiento, tampoco es causal para no conocer, recordando que los lineamientos de alguna denuncia por parte de las partes no significa que dejara de conocer, lo que hasta la presente ha sido mi norte quién ha sido fiel cumplidora y garante de los derechos y principios de las partes, a los fines de dar pleno cumplimiento y en presencia del secretario y observado que la presente audiencia, es una audiencia en calificación de flagrancia y habiendo rendido el informe en esta misma acta, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, abrase cuaderno separado a los fines del conocimiento de la Corte de Apelaciones quién decidirá la presente incidencia y remítanse las actuaciones a los fines de que conozcan del presente proceso a otro Tribunal en Funciones de Control, todo esto en cumplimiento del articulo 96 y 97 del COPP. Es todo.


Analizados por este Tribunal Colegiado los fundamentos de hecho y derecho expuestos, tanto por el ciudadano Abogado Edixon Rodríguez en su escrito contentivo de la recusación planteada, así como los explanados por la ciudadana Juez Juleny Rosas Bravo, realiza esta Corte de Apelaciones la siguientes consideraciones: conforme el artículo 26 de nuestra Carta Magna…”El Estado garantizará una justicia, gratuita, accesible e imparcial…..evidenciándose del contenido de dicha norma que la imparcialidad es un principio básico del proceso, y un deber del Juez como un derivado del principio de igualdad procesal que lleva consigo el mantener a las partes en sus derechos comunes o cada uno en los que le sean privativos, con la finalidad de mantener el equilibrio procesal. Este deber de imparcialidad que tenemos los Jueces puede verse afectado o perturbado por obstáculos externos como el parentesco, amistad o enemistad manifiesta, interés directo en las resultas del proceso, comunicación con las partes sobe el asunto sometido a conocimiento, por haber emitido opinión en la causa, como lo prevé el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal taxativamente e incluso por otros factores íntimos que si bien es cierto no están expresamente establecidos en las normas no dejan por ello de ser una situación de hecho y de derecho suficiente para deducir que el Juez podría tener afectada su imparcialidad colocándose en la situación necesaria de tener que abstenerse voluntariamente de conocer el asunto.
No obstante la existencia de la referida norma contenida en nuestro texto adjetivo penal, se destaca que las razones por las cuales el ciudadano Edixon Rodríguez Barrios recusa a la ciudadana Jueza Juleny Rosas Bravo son concretamente que: “interpuse denuncia ante la Inspectora General de Tribunales con sede en este Circuito Penal sobre la actuación de este Tribunal en el Asunto TP01-P-2015-22891,” sobre este particular estima esta Alzada que no es suficiente para proceder a la recusación de un Juez o Jueza de la República la sola existencia de una denuncia en su contra, de parte del recusante, debido a que si bien las partes intervinientes en un proceso les asiste el derecho a acudir a las vías disciplinarias cuando lo estimen, ello por si mismo no implica que el Juez debe separarse de inmediato del conocimiento del asunto principal donde presuntamente se ha generado la incidencia, que genera la denuncia, necesario es que a dicha denuncia se le de el curso correspondiente, se presente el acto conclusivo acusatorio, pues caso contrario no llevaría a otra cosa sino a que cuando se pretenda excluir a un juzgador del conocimiento de un asunto se proceda a su denuncia para provocar su salida del caso en su carácter de Juez, además como bien lo ha señalado la Jueza Juleny Rosas Bravo la denuncia es un derecho de las partes que en este caso en nada han ofendido a dicha juzgadora, sino se trata solo de la puesta en marcha de los mecanismos que otorga la Ley.
Por otra parte resulta evidente que no ha señalado el recusante cuales son las actuaciones que en concreto permiten deducir la falta de imparcialidad por parte de la Juzgadora quien manifestó que no existe ninguna causal para inhibirse. En razón a lo antes señalado estima esta Alzada que en el presente caso no existe causal de recusación, pues la sola circunstancia de haber sido denunciada la Jueza Juleny Rosas Bravo ante la Inspectoría General de Tribunales por el recusante, la cual si bien es cierto se acordó abrir expediente administrativo, no constituye en si misma motivo para perder el principal atributo del dispensador de justicia como es la imparcialidad. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la recusación planteada por el ciudadano Abg. Edixon Rodríguez, contra la Juez Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada JULENY ROSAS BRAVO, en la causa penal alfanumérico TP01-P-2016-008418, seguida al ciudadano ALBERT JOSE RIVERO SEGOVIA, de conformidad con el articulo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal Segundo: Se acuerda Oficiar al Juzgado de Control que actualmente tiene la causa a los fines de que se le haga saber que la recusación propuesta fue declarada sin lugar en consecuencia deberá remitir la causa nuevamente al Juzgado Quinto de Control cual seguirá conociendo la causa penal de conformidad con los artículos 97 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Líbrese Oficio además al Juzgado de Control Nº 05 haciéndole saber a la ciudadana Jueza Juleny Rosas Bravo que la recusación propuesta fue declarada sin lugar. Tercero: Agréguese a la causa correspondiente la presente decisión.
Regístrese en los Libros correspondientes. Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Decisiones llevado por este Tribunal. Remítase al Tribunal que correspondió el conocimiento del asunto principal donde se genero la presente incidencia el presente cuaderno de Recusación, para que forme parte del expediente.
Dada, sellada y firmada en la sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los diecinueve (19 ) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.



Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones.


Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Juez de la Corte. Juez de la Corte

Abg. Ruth Mary Peña
Secretaria