REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 19 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-003024
ASUNTO : TL01-X-2016-000018


RECUSACION.
Ponente: Dr. RUBEN MORENO GONZALEZ.

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Juzgado de Ejecución N° 03, en fecha 12 de septiembre del presente año, con motivo de la RECUSACIÓN planteada por la ciudadana YADIRA BASTIDAS en su condición de victima, en contra del Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Abg. MIGUEL HERNANDEZ SALINAS., en la causa N° TP01-P-2009-003024; siendo que la misma fue admitida por auto expreso el día de septiembre del año 2016 por haberse promovido oportunamente y haber señalado la recusante los motivos de hecho y de derecho que en su concepto hacen que el Juez recusado deba separarse del asunto, de conformidad con los artículos 92, 93 del Código Orgánico Procesal Penal; a la presente fecha se encuentra esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal en la oportunidad procesal prevista en el artículo 96 eiusdem de dictar sentencia que resuelva sobre la recusación propuesta, lo que hace en los siguientes términos:
DE LOS MOTIVOS DE LA RECUSACION PROPUESTA, DEL INFORME DEL JUEZ RECUSADO Y DE LOS MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN:
Se observa, en el escrito contentivo de la recusación incoada, que la accionante ciudadana Yadira Bastidas en su condición de victima, ha indicado un aspecto específico en el que funda de hecho la recusación propuesta al Abogado Miguel Hernández, quien actualmente ejerce funciones de Juez de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Tribunal este donde cursa la causa principal donde se generó la incidencia de recusación, la cual consiste en que presuntamente el Juez recusado incurrió en irregularidades en el proceso antes indicado señalando expresamente que:

“Quien suscribe Yadira Bastidas, venezolana, titular de la CI 10314920 residenciada en el sector El hatico, calle principal casa n° 1 frente a la Bomba Sabaneta Municipio Trujillo. Por medio de la presente ante usted acudo para formar recusación en su contra en la causa N° TP01-P-2009-3024 en la cual fungo como victima, pues soy madre de quien en vida llevaba por nombre Keiver Daniel Rojas Bastidas quien fue vilmente asesinado por 3 sujetos entre ellos el ciudadano José Gregorio Rosales González y quien para este momento se encuentra en libertad bajo la figura de un beneficio o confinamiento otorgado por ese Tribunal al cual usted representa. En ningún caso se le debió haber concedido la gracia o conmutación ya que este ciudadano cometió un Homicidio con Alevosía y Premeditación (Articulo 56) Código Penal y tampoco había cumplido el requisito que ordena el articulo 53 de este mismo Codigo) Beneficio o Gracia que se le dio de una manera arbitraria. Como único motivo para recursarlo expongo lo siguiente: Siendo usted ciudadano Juez primo hermano de la medico Rosario González Salinas, medico esta que presenta una enemistad manifiesta con la familia Rojas Bastidas, por el caso de mi sobrina Maria Gabriela Rojas Pernia en la causa N° TP01-P-2008 2705 ya que mi difunto hijo era primo hermano de mi sobrina arriba mencionada, tanto como por su padre y mi hermana Celia Pernia. Considero ciudadano Juez que este es motivo suficiente para que usted ejerza su inhibición pues encuadra perfectamente en el Articulo 89 en concordancia con los numerales 044 08 del Código Orgánico Procesal Penal. Es publico y notorio el parentesco que usted guarda con la mencionada medico González salinas (Anexo copia de las documentales que demuestran que mi hijo era primo hermano de Maria Gabriela Rojas Pernia . De igual manera en el expediente N° TP01-P-2008-2725 en las actas de inhibición para constituir la Corte Accidental se evidencia en una Acta el parentesco que usted guarda con la medico Rosario González Salinas en la cual usted se inhibe por tal parentesco.
Sin mas a que hacer referencia me despido de usted esperando oportuna y adecuada respuesta a mi petición, amparada en los articulos 51 y 26 de nuestra Carta Magna

Respecto a los motivos de recusación, antes señalados, informó el Juez MIGUEL HERNANDEZ que:
En el día de hoy, seis de agosto del año dos mil dieciséis, presente en el despacho del Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el Juez Titular, abogado MIGUEL EDUARDO HERNÁNDEZ SALINAS, ante la secretaria del Tribunal, abogada BEATRIZ CECILIA VETANCOURT, expuso: “Dado que de la revisión de la causa penal N° TP01-P-2009-003024, perteneciente al inventario de este Tribunal, se observa escrito presentado por la ciudadana YADIRA BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 10314930, quien se identifica como víctima, mencionado que tal condición obedece a que es la madre progenitora de quien en vida respondía al nombre de KEIVER DANIEL ROJAS BASTIDAS, señalado como víctima de homicidio en el presente asunto. Pues bien del contenido de dicho escrito se desprende que la mencionada ciudadana plantea formal recusación en mi contra como Juez de la causa, alegando como motivo para la recusación y cito: “… siendo usted(sic) ciudadano Juez(sic) primo hermano de la medico (sic) Rosario Gonzalez(sic) Salinas, medico(sic) esta(sic) que presenta una enamistad(sic) manifiesta con la familia Rojas Bastidas, por el caso de mi sobrina Maria(sic) Gabriela Rojas Pernia(sic), en la causa TP01-P-2008-2725, ya que mi difunto hijo era primo hermano de mi sobrina arriba mencionada, tanto por su padre y mi hermana Celia Pernia(sic). Considero ciudadano Juez(sic) que es motivo suficiente para que usted ejerza su inhibición pues encuadra perfectamente en el (articulo(sic) 89) en concordancia con los numerales 04 y 08 del Codigo(sic) organico(sic) procesal penal. Es público y notorio el parentesco que usted guarda con la mencionada medico(sic) Gonzalez(sic) Salinas. (anexo copia de las documentales que demuestran que mi hijo era primo hermano de Maria(sic) Gabriela Rojas Pernia(sic)). De igual manera en el expediente Nº TP01-P-2008-2725, en las actas de inhibición para constituir la Corte Accidental se evidencia en una(sic) Acta(sic) el parentesco que usted guarda con la medico(sic) Rosario Gonzalez(sic) Salinas en la cual usted de inhibe por tal parentezco…” . En este sentido, como juez recusado, me corresponde informar sobre tales señalamientos, sobre lo cual debo inicialmente advertir, que conozco del presente asunto desde el 13-03-2015, fecha cuando ingresó el mismo al inventario del Tribunal de ejecución Nº 3 que regento, es decir que conozco del asunto penal por el que soy recusado desde hace más de un año y hasta la fecha no había sido planteada la recusación, a pesar de que para la época del ingreso del asunto a este Tribunal, las circunstancias alegadas por la recusante eran preexistentes a dicho ingreso, toda vez que el parentesco, de la víctima fallecida con la persona que menciona como víctima en otro asunto en el cual me inhibí por mi parentesco con familiar que formaba parte de un asunto penal, lo cual llama la atención, pues si esa circunstancia persistía por qué no fue alegada anteriormente, sin embargo, es importante destacar otras circunstancias importantes a saber, en primer término, que resulta sin bien existe un vínculo familiar de consanguinidad de mi parte con la ciudadana Rosario Gonzalez Salinas, eso no hace que deba conocer los pormenores de sus situaciones personales en general y dentro de ellas circunstancias de amistad o enemistad con determinadas personas, menos aún que esas personas mencionadas como con relación de enemistad con ellas tengan otros familiares de personas relacionadas con el presente asunto y que ello sea un simple motivo para afirmar que me encuentro incurso en causales como las de los numerales 4. y 8. del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, de los cuales no se define de manera en la recusación si se trata de relación de amistad o enemistad y no se menciona a cual circunstancia debe tenerse como cualquier otra que afecte la imparcialidad en el ejercicio de mi función, máxime cuando del expediente judicial se observa que se ha tramitado conforme a derecho en cuento a las decisiones por mí tomadas, pues cualquier otra no fue dictada por quien suscribe la presente acta, de manera que las circunstancias alegadas por la recusante obedecen a simple elucubraciones y temores infundados producto de una imaginación perversa sobre mi actuar judicial, que se mantiene con incólume apego a las normas vigentes y que no evidencian en ningún sentido interés alguno por parcialidades inexistentes, pues no conozco, ni personalmente, ni indirectamente a la recusante, a pesar de identificarse como víctima en su carácter de madre de la víctima fallecida que además desconocía hasta el día de la revisión de la recusación de su parentesco con la ciudadana que señala como su hermana y que dice forma parte de un asunto penal donde mi familiar del cual jamás conocí en apego a mi obligación de imparcialidad a cuyos efectos me inhibí, por lo que resulta imposible considerar que exista amistad, menos aún enemistad como alega la recusante de mi parte hacia alguna de estas personas o hacia ella misma, de manera tal que considero que en el presente caso no existe ni constancia, ni nada que acredite la existencia de circunstancias previstas en los numerales 4. y 8. del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndola por lo demás temeraria y así entiendo debería ser declarada, sin embargo, haciendo uso adecuado del principio de imparcialidad y del debido proceso, por considerar que no pudiera verse afectada mi imparcialidad, me separo provisionalmente del presente asunto para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial para su consideración. Es todo”.

Analizados por este Tribunal Colegiado tanto los fundamentos de hecho y derecho expuestos, tanto por la ciudadana Yadira Bastidas (victima indirecta madre del occiso), en su escrito contentivo de la recusación planteada en fecha 23 de agosto del presente año, así como los explanados por la ciudadano Juez Dr. Miguel Hernández Salinas en su condición de Juez Recusado, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

Nuestro máximo tribunal de la Republica, ha definido el acto de recusación, de una manera clara y acorde, en la decisión de fecha 01 de agosto del 2007, de la Sala de Casación Penal, Sentencia N° 445, como magistrado ponente la Abg. Deyanira Nieves, y expresando: “...La recusación, constituye un acto procesal cuyo efecto no es otro que la exclusión del juez del conocimiento de la causa, con fundamento en alguna de las causales previstas en la Ley, ello con el fin de que no se vea comprometida la justicia y probidad del juzgador y asegurar de esta manera la imparcialidad del mismo en sus decisiones…”; lo que hace estimar que este acto esta dirigido a impugnar de manera legitima la actuación de un Juez en un proceso penal determinado, en el cual una de las partes considera que este no es apto o su actuación no esta acorde porque su imparcialidad este en tela de juicio y para ello el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 88 y siguientes, establece la legitimación y las causales para actuar en tales casos. La constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 26, afirma que “…El Estado garantizará una justicia, gratuita, accesible e imparcial, idónea, transparente…”; el juez, en el ejercicio de su función de administrador de justicia idónea y equilibrada, debe ser imparcial en todo momento, y no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre él y las partes de la causa sometida a su juicio.

No obstante la existencia de la referida norma contenida en nuestro texto adjetivo penal, se destaca que las razones por las cuales la ciudadana Yadira Bastidas son concretamente que: se encuentra incurso la causa 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto existe enemistad manifiesta entre el Juez Dr. Miguel Hernández Salinas con la Familia Rojas Bastidas, “por el caso de mi sobrina Maria Gabriela Rojas Pernia, en la causa TP01-P-2008-002725”, siendo este mismo caso donde figura como imputada la ciudadana Rosario González Salinas, quien es prima del Juez Recusado, lo que considera que es suficiente con el articulo 89 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Vista las razones explanadas por la parte recusante, debemos señalar una vez más que creemos que la justicia siempre ha de ser obra de un criterio imparcial y de que en el ejercicio del cargo de Juez encargado de administrarla, cuando considere que conforme a su conciencia y cuando así lo establezca expresamente la ley sienta que ha perdido en lo que respecta al asunto sometido a su conocimiento, el atributo esencial de los dispensadores de justicia: la imparcialidad, es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad, y se separe del conocimiento del asunto.
En el caso que nos ocupa conforme a los motivos explanados por la ciudadana Yadira Bastidas, resulta evidente para esta Alzada que no se encuentra demostrada ninguna causa que pudiera generar la inhabilitación subjetiva del Juez Miguel Hernández Salinas, en la causa principal donde se genera la presente incidencia de las previstas en el articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, eso incluyendo la invocada por la victima como lo es la enemistad manifiesta, causal que no han sido demostrada con los elementos probatorios promovidos y no visible en el escrito para tal fin, pues los hechos argumentados serian suficientes para plantear una recusación o en su defecto una inhibición pero en el asunto penal TP01-P-2008-002725, pero no en la causa a la cual hoy se tiene conocimiento y aunado a que los mismos fueron negados por el ciudadano Juez, quien indica que luego de año de estar conociendo el expediente esta hasta la fecha que presentan la recusación y que las decisiones tomadas por el fueron conforme a derecho.

Observa esta sala que la decisión a la cual hace referencia y fundamento de su escrito la ciudadana Yadira Bastidas, como “Beneficio o Confinamiento” que se le otorgo al penado José Gregorio Rosales González, en fecha 18 de marzo del 2016, fue dictada por quien regentaba el Tribunal de Ejecución, pero de la revisión en el sistema Juris 2000 no se trata del Juez Miguel Hernández Salinas y ante cualquier inconformidad en contra de dicha decisión el Código Orgánico Procesal Penal, presenta mecanismos para plantearla por intermedio en este caso del ejercicio de la apelación de auto.

Esta Alzada, en virtud que se encuentra comprometida la garantía constitucional de la imparcialidad, el cual es el atributo esencial del dispensador de justicia, ha procedido a revisar completamente el escrito contentivo de la recusación y ha determinado, que no existe elemento alguno que permita siquiera entrever la posible parcialidad del Juez en el asunto principal donde se generó la presente incidencia, pues el recusante solo se refiere a situaciones no demostrada en la presente causa pues las referencias guardan relación con otro asunto que no esta en tela de juicio, razón por la cual se debe desestimar la recusación propuesta y declararla SIN LUGAR.-


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LUGAR la recusación planteada por la ciudadana Yadira Bastidas, actuando en su condición de victima en la causa penal N° TP01-P-2009-003024, SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Juzgado de Ejecución que actualmente tiene la causa a los fines de que se le haga saber que la recusación propuesta fue declarada sin lugar en consecuencia deberá remitir la causa nuevamente al Juzgado de Ejecución Nº 03 el cual seguirá conociendo la causa penal de conformidad con los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Líbrese Oficio además al Juzgado de Control Nº 0 haciéndole saber al Juez que la recusación propuesta fue declarada sin lugar. TERCERO: Agréguese a la causa correspondiente la presente decisión.
Regístrese en los Libros correspondientes. Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Decisiones llevado por este Tribunal. Remítase al Tribunal que correspondió el conocimiento del asunto principal donde se genero la presente incidencia el presente cuaderno de Recusación, para que forme parte del expediente.

Dada, sellada y firmada en la sede de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO a los días del mes de marzo del año dos mil trece.


Dr. Richard Pepe Villegas
Presidente de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones.




Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Rubén Moreno González
Juez de la Sala . Juez de la Sala


Abg. Ruth Mary Peña
Secretaria