REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 2 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2016-006462
ASUNTO : TP01-R-2016-000232

RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 0 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 26 de agosto de 2016, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Abogado YOBANI MENDOZA actuando en su carácter de Defensor del ciudadano DEIBY ANTONIO AGUILAR LOZADA en la causa signada con el Nº TP01-P-2016-006462, recurso ejercido en contra del Auto de fecha 19 de julio de 2016, en la cual Decreta: “…PRIMERO: este Tribunal revisadas las actuaciones donde se evidencia que el ciudadano DEIVY ANTONIO AGUILAR LOZADA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 20.039.253, se encuentra solicitado por fecha 22/04/2016, numero de oficio N° 1CO-805-2016, n° APREHENSIÓN 1CO-010-2016, EXPEDIENTE 1CO-S-880-2016, TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL EXTENSIÓN TUCACA, DELITO DE ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO Y AGAVILLAMIENTO, y visto que no soy Juez competente por cuanto no soy el juez natural del presente asunto, acuerda este Tribunal MANTENER LA MEDIDA D PRIVACIÓN DE LIBERTAD , por lo que se acuerda declinar JUZGADO TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN TUCACA,por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones al archivo central acuerda librar boleta de encarcelación…”.
DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE APELACION, DEL AUTO RECURRIDO Y DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISION:
Planteo la Defensa recurrente que:” .
PUNTO A IMPUGNAR
Para poder entender, porque recurro a la decisión del Tribunal A quo es necesario precisar algunas partes del acta de audiencia de presentación y de la causa que recoge lo sucedido en la Audiencia.
La Fiscalía de flagrancia del Ministerio Público del Estado Trujillo, no actuó en cuanto a la identidad de mí representado por cuanto no tenía delito alguno solo fue VÍCTIMA DE USURPACION DE IDENTiDAD en la Audiencia que se celebró el 19 de julio de 2016, ya que el día 18 del mismo mes o mejor dicho un día antes de la Audiencia de presentación del ciudadano DEIBY ANTONIO AGUILAR LOZADA, me presente con este ciudadano ante el Tribunal de control N° 5 para imponerlo o mejor dicho ponerlo a derecho ya que aparece solicitado por el Tribunal de tucaca Estado Falcón ya que es VICTIMA de URSUPACION DE IDENTIDAD, pues ese mismo tribunal de control N° 5 estando de guardia el día 13 de julio de 2016, presento al ciudadano JERFINSON ARMANDO PACHECO LOZADA, titular de la cedula de identidad N° 20.039.254 con la identidad de mi representado, usurpándole éste su identidad, este ciudadano cometió delito en tucaca Estado Falcón por robo agravado y porte ilícito y fue capturado al momento de cometer el delito, pero como sabía que se encuentra solicitado por el tribunal de ejecución del estado Trujillo, por violar el beneficio que le otorgo ese mismo Tribunal, fue cuando se identificó como DEIBY ANTONIO AGUILAR LOZADA ya identificado, para evadir la orden de captura que le aparece por el Estado Trujillo.
Ahora bien, en vista de que el tribunal no me pudo resolver lo de la identidad de mi representado, me dirigí con mi representado a la fiscalía tercera que era la que estaba de guardia, para interponer denuncia por USURPACION DE IDENTIDAD, la fiscalía me dio una orden para el C.I.C.P.C. para hacerle a mi representado una declaración formal, mi sorpresa es, que el funcionario que nos atendió me dijo que el quedaba detenido por una solicitud que tenía por droga del año 2010, yo le alegue que esa causa ya la tenía cerrada y que no tenía solicitud alguna, solo le aparece una solicitud por Tucaca porque le usurparon la identidad que le habían hecho pero el funcionario me insistió que la solicitud era por droga y no por la USURPACION DE IDENTIDAD, le puso las esposas y lo metió al calabozo, al momento le ice llamada a la fiscal pero no se encontraba en el momento, mas sin embargo pensé que me lo entregaban al otro día por cuanto ya le había planteado a la Juez el caso y casualidad estaba de guardia ese día el mismo Tribunal que aprendió al otro ciudadano con la misma identidad de mi representado, me pareció lo más indicado para que el tribunal me resolviera el problema de identificación de los muchachos, pero mi sorpresa es que cuando lo presento al otro día al Tribunal, y casualmente con el mismo Tribunal que presento al otro ciudadano con la misma identidad, pensé que el tribunal me iba a resolver lo de la identidad de los muchachos, porque casualmente hay dos personas detenidas con la misma identidad, tengo entendido que el Tribunal no tiene competencia con los delitos cometidos en el Estado falcón pero pudo iniciar una investigación con respecto a las identidades de los jóvenes imputados, ya que mi representado fue voluntariamente con mi presencia, primero al tribunal control N° 5 porque este fue el Tribunal que le hizo la audiencia al ciudadano que se identificó con el mismo nombre de mí representado, como no se pudo resolver nada nos dirigimos a la fiscalía flagrancia el Doctor Carlos Vera nos atendió le explique la situación y me recomendó ir a la fiscalía de guardia, luego nos dirigimos a la fiscalía tercera que era la que estaba de guardia y le planteamos el problema a la Doctora, la Doctora nos hizo un oficio para el C.LC.P.C. para la declaración forma de mi representado, mi sorpresa es que el funcionario que nos atendió lo reviso por el sistema y me dijo que tenía una solicitud por droga del 2010 y no por Tucacas donde lo dejaron de tenido, siendo en realidad la solicitud que tiene por Tucaca por la USURPACION DE IDENTIDAD que le hizo su primo al cometer tal delito en tucaca.
Ahora bien, ciudadanos Magistrado de la corte, como bien sabemos, la responsabilidad de la acción penal es de la fiscalía, pero el tribunal también tiene responsabilidad en el control de las decisiones o investigaciones para solucionar los problemas que se le presente, en este caso tenemos dos personas DETENIDAS con la misma identidad, uno quien cometió el hecho y usurpo la identidad del otro y el otro que es INOCENTE de la solicitud que tiene por tucaca, tal es así que el mismo se presentó a estos tres organismos que ya mencione.
Ahora bien, con la decisión tomada por el tribunal A quo de trasladarlo a tucacas estoy totalmente de acuerdo, pero porque me lo va privar de libertad sin haber una investigación previa a la misma ya que mi representado se presentó voluntariamente como ya lo he dicho, para resolver el problema, pero no para que le violaran los derechos, en todo caso la intención era que me avalaran una constancia para presentarlo por la población de Tucacas ya que hay una persona detenida con la misma identidad, y en tucacas es donde me pueden resolver el problema, pero no privado de libertad sino yo mismo por mis propios medios poder llevarlo y presentarlo al Tribunal, el cual no hay ninguna presunción de fuga ya que él mismo se está sometiendo a las condiciones que le acate el tribunal y es él, el más interesado en resolver este problema ya que es padre de familia y tiene un trabajo estable y residencia estable en la ciudad. Con la decisión aquí impugnada se produce un gravamen irreparable a mi representado por razones de hecho y de derecho antes expresadas y fundamentadas al no otorgarle el tribunal la libertad a mi defendido al conocer el hecho y las circunstancias de la doble identidad “USURPACION DE IDENTIDAD”, esta violación a la que he hecho referencia, pudiera solventarse sustituyendo la medida de privación de libertad por la libertad bajo la responsabilidad del abogado para que pueda presentarlo a la población de tucaca con una orden expresa de este tribunal.
Ahora bien ciudadano Magistrado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, con la orden de captura que tiene el ciudadano DEIBY ANTONIO AGUILAR LAZADA, el cual mi defendido quedo privado de libertad habiendo otro DEIBY ya detenido, el Tribunal A quo no debió privar de Libertad a este nuevo ciudadano que le fue presentado voluntariamente a los 8 días después de haber presentado el anterior DEIBY, por tal motivo fue que me vi en la obligación de solicitarle al tribunal una constancia para presentarlo a la población de tucaca en el Estado Falcón y pudiera el mismo por sus propios medios solventar el problema que le agrava, solicito la Libertad de mi representado de conformidad con el artículo 44 numeral 1 Constitucional, por cuanto es inocente y necesita trasladarse por sus propios medios a Tucaca para demostrar su real identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numeral 2 Constitucional, concatenados con los Artículos 8 y9 del C.O.P.P.
Respetuosamente ciudadana juez de control N° 5, que una vez recibido el presente recurso se me certifique las copias y se sirva darle el curso legal correspondiente.
A los Magistrados de la Honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, admitan el presente recurso de Apelación y le den el trámite legal correspondiente, lo declaren con lugar y en consecuencia rectifique el Auto impugnado por los motivos de hecho y de derecho, antes expresados, dictado por el Tribunal de control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo y se le otorgue a nuestro defendido, una medida Cautela sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 242 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Encontrándose esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en la oportunidad procesal para resolver el recurso de apelación interpuesto, lo hace en los siguientes términos: Observa esta Alzada que la Defensa recurrente plantea una serie de situaciones respecto al ciudadano Deiby Antonio Aguilar Lozada, se refiere a una presunta usurpación de identidad, que otra persona cometió un hecho punible en el estado Falcón y se encuentra solicitado por dicha entidad, que conociendo que estaba solicitado por el estado Trujillo se identifico como Deiby Antonio Aguilar Lozada a los fines de evadir la orden de captura existente por el estado Trujillo; que el Tribunal no le pudo resolver el problema que se presentó por la identidad del ciudadano Deiby Antonio Aguilar Lozada, que se traslado a la Fiscalia a interponer denuncia por Usurpación de identidad y le dieron una orden para realizarle una declaración resultando que lo dejaron detenido por una orden de captura pendiente por Tucaras, que pensó le entregarían al defendido al día siguiente, que el Tribunal pudo iniciar una investigación por la identidad del detenido, que está de acuerdo en que su defendido sea trasladado a Tucacas pero no privado de libertad.
Conforme a lo anotado se constata que la Defensa plantea una serie de situaciones de hecho, y la apelación en su misma se sustenta en darle la posibilidad al procesado que acuda al Tribunal de Tucaras a los fines de resolver el presunto problema de usurpación de identidad. La decisión recurrida se sustenta en que el ciudadano DEIBY ANTONIO AGUILAR LOZADA fue presentado ante el Tribunal por la Representación Fiscal actuante en razón de presentar solicitud de captura ante el Tribunal Primero de primera Instancia Estadal y Municipal de Control Extensión Tucacas por los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma y Agavillamiento, acogiéndose el procesado al precepto constitucional, señalando su Defensor, quien hoy recurre, que el ciudadano Deiby Antonio Aguilar Lozada le fue usurpada su identidad, señalando el Tribunal que ante la orden existente por otro Tribunal, acordó mantener la misma y remitió las actuaciones al Tribunal que lo requiere.
Así las cosas es necesario dejar señalado que el ciudadano Deiby Antonio Aguilar Lozada se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de primera Instancia Estadal y Municipal de Control Extensión Tucacas por los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma y Agavillamiento, y fue aprehendido en el estado Trujillo, se cumplió con el mandato constitucional de llevarlo ante la autoridad judicial una vez detenido, a los fines de ser oído, determinando la Juzgadora actuante que ante la solicitud de captura existente era su deber remitir las actuaciones y acordar el traslado del detenido hasta el Tribunal que lo requiere, y ello fue ajustado a derecho en razón a la orden existente, la gravedad de los delitos imputados, porque si bien es cierto la Defensa tiene la tesis de la usurpación de identidad es necesario que ello sea determinado, no le es dado a la Juzgadora ante el solo alegato revocar la orden de detención dictada por otro Tribunal sin pruebas que la soporten.
De allí que es necesario que la Defensa intervenga activamente en el presente proceso y solicite la practica de las diligencias necesarias destinadas a revelar la identidad de la persona que esta siendo procesada por el estado Falcón y por supuesto la exclusión del proceso del ciudadano DEIBY ANTONIO AGUILAR LOZADA de resultar cierta la usurpación de identidad, como de igual manera debe intervenir la Fiscalia actuante a los fines de determinar si efectivamente la persona procesada es quien dice ser, y si la persona contra la cual se inicio proceso en el estado Falcón es la misma que fue aprehendida en el estado Trujillo o es una persona diferente, sabemos que para ello existen experticias grafotécnicas (firmas de actas de expediente) dactiloscópicas, las reseñas que se hicieron ante los órganos de investigación penal . Esa es una labor que necesariamente debe realizarse en el presente caso en razón al planteamiento de la Defensa, pero no era posible en la oportunidad de la audiencia de presentación de detenido realizada en este Circuito Judicial Penal del estado Trujillo resolver esta situación, como pretende el recurrente, al no existir comprobación alguna de la identidad usurpada.
En forma tal que el presente recurso de apelación debe ser declarado sin lugar, en razón a que la decisión recurrida se ajusta al momento de la celebración de la audiencia de presentación, al no contar la Juzgadora con mas elementos que una orden de detención judicial emitida por el Tribunal Primero de primera Instancia Estadal y Municipal de Control Extensión Tucacas por los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma y Agavillamiento, la cual se encuentra vigente, por ser de este mismo año 2016, y el argumento explanado por la Defensa no tiene, hasta el momento, soporte probatorio alguno, sumado a que el delito de Usurpación de Identidad, de haberse cometido, como señala el recurrente, ocurrió también en el estado Falcón pues por los señalamientos que se hacen en el escrito recursivo se evidencia que la identidad presuntamente usurpada lo fue en el proceso penal que por dicha entidad se lleva.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Abogado YOBANI MENDOZA actuando en su carácter de Defensor del ciudadano DEIBY ANTONIO AGUILAR LOZADA en la causa signada con el Nº TP01-P-2016-006462, recurso ejercido en contra del Auto de fecha 19 de julio de 2016, en la cual Decreta: “…PRIMERO: este Tribunal revisadas las actuaciones donde se evidencia que el ciudadano DEIVY ANTONIO AGUILAR LOZADA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 20.039.253, se encuentra solicitado por fecha 22/04/2016, numero de oficio N° 1CO-805-2016, n° APREHENSIÓN 1CO-010-2016, EXPEDIENTE 1CO-S-880-2016, TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL EXTENSIÓN TUCACA, DELITO DE ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO Y AGAVILLAMIENTO, y visto que no soy Juez competente por cuanto no soy el juez natural del presente asunto, acuerda este Tribunal MANTENER LA MEDIDA D PRIVACIÓN DE LIBERTAD , por lo que se acuerda declinar JUZGADO TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN TUCACA,por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones al archivo central acuerda librar boleta de encarcelación…”.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el AUTO recurrido.
TERCERO: Se acuerda publicar la presente decisión agregándola al expediente respectivo, anotarla en el Libro Diario llevado por este Tribunal; dejar copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte.
CUARTO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, sellada, firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los DOS ( 02 ) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil dieciséis.


Dr. Benito Quiñónez Andrade.
Presidente de la Corte de Apelaciones.


Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de Corte (Ponente) Juez de Corte.

Abg. Ruth Mary Peña
Secretaria