REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelación Penal
TRUJILLO, 30 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-O-2016-000025
ASUNTO : TP01-O-2016-000025
En fecha 28 de septiembre de 2016, se recibió en este Tribunal Colegiado escrito constantes de cinco (05) folios y anexos, presentado por el ciudadano abogado MANUEL ALEJANDRO CASTELLANOS VALERA, de libre ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 197.842, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YESENIA ROSA CACERES CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.047.465, anexando poder autenticado por ante la Notaria segunda de Valera, Estado Trujillo, bajo el Nº 39, tomo: 49, folio 132 hasta 134, de fecha 26/05/2016, mediante el cual, de conformidad con los artículos 26, 51, 257, 55 y 49.8 Constitucional, ejerce recurso de “AMPARO CONSTITUCIONAL POR VIOLACIÓN AL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA PROSCRITA EN EL ARTÍCULO 26 CONSTITUCIONAL Y EL DERECHO A LA PROPIEDAD ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 115 EJUSDEM ARTICULO 49 CRBV”.
Ahora bien se observa que la querella en Amparo, establece una relación de los hechos como fundamento de la Acción desarrollados desde al año 2012 hasta la fecha, con descripción de actuaciones ante órganos jurisdiccionales, de investigación y fiscalía, señalando en su texto:
“RELACION DE LOS HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA ACCIÓN DE AMPARO
Es el hecho ciudadanos magistrados que mi representada la ciudadana YESENIA ROSA CACERES CASTELLANOS, la cual es parte Querellante y presunta agraviada en la presente causa la cual es titular de la cédula de Identidad N° V-12.047.465, Rif V120474657 la cual es venezolana, mayor d edad, de estado civil soltera, de profesión ingeniero, suscribe una compra venta de vehículo con el ciudadano DARWIN ROJAS PERDOMO de cedula 14.292.944 con domicilio en el sector el trapiche carretera nacional vía la puerta en fecha DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 según consta en documento autenticado por ante la notaria primera del estado Trujillo el vehículo en cuestión se corresponde PLACA AA487DU MARCA TOYOTA MODELO TOYOTA MERU SERIAL DE CARROCERIA 9FH11UJ90890512553 CLASE RUSTICO TIPO SPORT WAGON COLOR PLATA SERIAL DE MOTOR 3RZSO0 1973 DE USO PARTICULAR el cual una vez hecha la tradición de la cosa comienza a disfrutarlo pasado dos años hasta que en fecha 12 de julio del año 2.011 la ciudadana recurrente ya que como todos los días se dirigía hasta su sitio de trabajo ubicado en la población de Monay del estado Trujillo, exactamente hacia la planta de etanol de la empresa PDVSA, donde labora como ingeniera, y realiza allí sus labores cotidianas; ese día se vio perturbada por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Valera, quienes solicitan la presencia de la dueña del vehículo anteriormente descrito, en ese momento mi representada les muestra su título de propiedad y copia del documento de venta notariado a los funcionarios descritos quienes a pesar de que les presento los documentos válidos y públicos demostrativos de la propiedad proceden a retenerlo, realizándole una serie de experticias al mismo por cuanto presuntamente sus seriales se encuentran en grado de falsedad es decir los mismos no registran en ningún parque automotor del país no arrojando que el mismo se encuentre solicitado o incurso en delito alguno , posteriormente se logra ubicar al ciudadano DARWIN ROJAS PERDOMO , el cual se persona hasta el C.LC.P.C Valera a los efectos de rendir su declaración, y en el mismo acto le manifiesta a mi representada que asumiría la situación y como compensación de .lo sucedido procedería a devolverle el monto total de la venta el cual de manera subrepticia le otorga un título valor (cheque) por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOU VARES (Bs. 140.000) CHEQUE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO MERCANTIL NUMERO 01050056761056273429 y el resto del dinero presuntamente se lo entregaría posteriormente. Presentado como fueron los referidos títulos ante la entidad bancaria respectiva arrojan los mismos insuficiencia de fondos para ser cobrados, es por ello que la ciudadana accionante en amparo , en vista de las circunstancias formula la respectiva denuncia ante la fiscalía quinta del ministerio público formándose para ello expediente D-21-1289-2012 por el presunto delito de ESTAFA accionado por el efecto de comercio insoluto posteriormente pasado el lapso de dos años este ciudadano DARWIN ROJAS PERDOMO jamas fue imputado por el delito presuntamente perpetrado ante la fiscalía anteriormente eludida en la causa mencionada. Aunado a ello en fecha 12-01-2012 pasado algunos meses se acuerda celebrar audiencia de entrega o no de vehículo previa solicitud de entrega de vehículo por ante el tribunal DE CONTROL N° 5 DEL ESTADO TRUJILLO de fecha 12 de enero de 2012 siendo el mismo negado. EN FECHA 18-02-2012. LA CIUDADANA RECURRENTE EN AMPARO formula la denuncia ante el C.I.C.P.C formalmente por el delito CONTRA LA PROPIEDAD FORMANDOSE DENUNCIA N° K-12-0069-00628, contra el ciudadano DARWIN ROJAS PERDOMO. Y EN FECHA 11-05-2012 se presenta escrito ante la fiscalía quinta realizando escrito detenido sobre las circunstancias de los hechos agraviantes, siendo la misma infructuosa. En fecha 27-03-2014 la ciudadana recurrente otorga poder notariado a esta representación judicial por ante la notaria segunda del estado Trujillo. EN FECHA 21-05-2014 mi representada intenta como en efecto lo hace sendo escrito de Querella por ante el tribunal de Control respectivo, quedando la misma distribuida en el Tribunal de Control N° 7 A CARGO DE LA ABG. YESSICA LEAL. LA CUAL DECRETA SU ADMISIÓN EN FECHA 18-06-2014. EN FECHA 21-05-2014, dirigió Sendo Escrito ante la Fiscalía Superior del Ministerio Publico solicitando copias certificadas de los títulos valores emitidos por parte del ciudadano DARWIN ROJAS PERDOMO. Posterior a ello se solicita ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico en fecha 01- 07-2014 se solicitó la práctica de una serie de diligencias en relación al caso concreto en ejercicio de la facultad que le enviste como parte querellante resultando las mismas infructuosas es decir es decir no se realizaron, en vista de ello. EN FECHA 05-06-2014 en un intento desesperado se solicita de nuevo dicho vehículo bajo la argumentación de que se encuentra acreditada la propiedad y el mismo no se encuentra solicitado, siendo el mismo negada en la audiencia respectiva por ante el Tribunal descrito; en vista de las circunstancias siendo un tanto difícil la imputación hacia el ciudadano o la entrega del bien mueble propiedad de mi defendida. EN FECHA 05-08-2014, se dirige escrito ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico solicitando la práctica de diligencia y de algunos otros particulares los cuales no fueron practicados aun cuando la presunta víctima las solicita en apego a sus facultades de querellante. Posteriormente en FECHA 11-11-2014 se dirige escrito ante la Fiscalía Superior solicitando la unificación de los expedientes D-21-5944-2011 Y D-21-1289-2012, por constituir los mismos una sola causa siendo la misma acordada y unificada. Como quiera que en fecha 15-12-2014 se solicito sendo control judicial ante el TRIBUNAL N 6 DE CONTROL DEL ESTADO TRUJILLO siendo el mismo NUGATORIO, y de cual ni siquiera se notificó a mi defendida de su admisión o no en MAS DE TRES (03) AÑOS TRANSCURRIDOS. Como quiera que En fecha 26-03-2015 se dirige escrito ante la Fiscalía Superior a los efectos de solicitar la celeridad en el presente caso ya que por ante la fiscalía Cuarta reposan ambas investigaciones y no se ha determinado aun la imputación por estos delitos al ciudadano querellado quedándose la misma estancada y solo ocupando un espacio fisico en esa dependencia fiscal. Como quiera que EN FECHA 24-04-2015 agotados como fueron todo y cada uno de los instrumentos legales provistos en nuestras disposiciones jurídicas se solicita nuevamente el Vehículo, celebrándose Audiencia EN FEÇIIA 08-08-2015 y acordándose en la misma la No Entrega por cuanto no habían variado las circunstancias. EN FECHA 26-05-2015 se promueve escrito ante el Tribunal de control N° 6 solicitando que se emita a la Fiscalía Cuarta la investigación D-21-5944- 2011. la cual guarda relación con la investigación TPO1-P-2014-005527, y hasta la presente fecha nada ha transcurrido causando con ello un gravamen irreparable a mi defendida por cuanto no ha podido conseguir por parte del estado a través de los órganos provistos de ese imperium la tan anhelada justicia la misma ha sido negada y en ocasiones erosionada por la inactividad procesal y falta del sentido de responsabilidad por quienes se encuentran supuestamente prestos y obligados a defender los intereses que constitucionalmente nos protegen como ciudadanos tiempo transcurrido y tiempo que no ha sido suficiente ni de investigar mucho menos de acusar menos aun de por lo menos entregar el bien propiedad de mi defendida que con el sacrifico de parte de su patrimonio opto por adquirir de manos de este delincuente que rozagante y libre se encuentra a pesar de las múltiples investigaciones que presenta En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la ley orgánica de amparos sobre derechos y garantías constitucionales (ley de amparo) acudo ante usted a efectos de interponer acción de amparo contra la inactividad procesal e investigativa que desde el día j 07-2011 hasta la presente fecha ha causado gravamen irreparable por el actuar omisivo e ilegal por demás suficientemente arbitrarias que viene padeciendo mi poderdante los cuales constituyen motivos razones y argumento pleno y suficiente para legitimar la acción propuesta que no es más que por la vía de amparo lograr restituir la situación jurídica infringida por hechos que gozan de ilegitimidad así como también de carácter arbitrario en el ejercicio más palpable de irresponsabilidad procesal.”
Refiriendo en relación a la Competencia de esta Alzada y el presunto agraviante, lo siguiente:
“En Sentencia del 20 de Enero de 2000, (Caso: Emery Mata Millán), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, determinó los criterios de competencia en materia de amparo constitucional, conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones, actos u omisiones de los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal
En consecuencia, considera la Sala, que en el caso de autos, la accionante señala como agraviante al Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en función de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, por lo que esta Corte resulta competente para conocer de la presente acción de amparo.”
Ahora bien, en atención al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima necesario esta Alzada ordenar la corrección del escrito de amparo, a los fines de que se aclare la solicitud de amparo y se cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem, en los siguientes parámetros:
De conformidad con el cardinal 3, identificación del agraviante, al estar sólo referido al Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, sin señalar en persona de quien.
De conformidad con el cardinal 5, una relación de los hechos en la que se determine cuál es hecho, acto, omisión que específicamente motivan el amparo.
De conformidad con el cardinal 6, relacionado con lo anterior, debe explicar como los hechos fundamentos de la acción son imputables al presunto agraviante, sea por decisión judicial u omisión.
De conformidad con el cardinal 6, relacionado con lo anterior, debe explicar como los hechos, fundamento de la acción, afectan los derechos constitucionales denunciados como violados.
Siendo necesaria la corrección para fijar criterios de competencia, admisibilidad y procedencia de la acción ejercida, se ordena Notificar al abogado apoderado, MANUEL ALEJANDRO CASTELLANOS VALERA, para que corrija los defectos y omisiones señaladas, en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación.
DISPOSITIVA
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en sede Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: ORDENA CORREJIR la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el abogado MANUEL ALEJANDRO CASTELLANOS VALERA, apoderado judicial de la ciudadana YESENIA ROSA CACERES CASTELLANOS, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Líbrese la boleta de notificación con indicación en su texto de la corrección ordenada.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Dr. Richard Pepe Villegas
Presidente (E) de la Corte de Apelaciones
Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Rafael Graterol Pérez
Jueza Titular de la Corte Juez (S) de la Corte
Abg. Ruth Mary Peña Briceño
Secretaria