REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


EXPEDIENTE NÚMERO: 5671-16

Ú N I C O

Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día primero (1°) de julio de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano Juez Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado JUAN MARÍN DUARRY, comparece ante la Secretaría y expone “… De la revisión efectuada sobre las actas de la presente inhibición planteada por la juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. Abogada Paula Centeno, contentiva del juicio que por acción mero declarativa concubinaria, sigue la ciudadana Nairobi Yadira Colina Márquez contra el ciudadano Delfín del Carmen Pirela Rosario, contenido en el expediente número 5671-16, nomenclatura de esta alzada. Ahora bien, respecto a esta causa el suscrito juez superior suplente tiene causal de inhibición que ha sido declarada con lugar, el 15 de marzo de 2016, en el expediente 5611-16 (nomenclatura de esta alzada), y que guardan estrecha relación con esta incidencia … ME INHIBO de conocer y decidir la presente incidencia. Fundamento esta inhibición de conformidad con las previsiones del numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…” (sic mayúsculas en el texto)
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez Superior, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JUAN MARÍN DUARRY, en su carácter de Juez Superior Temporal en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la incidencia de inhibición planteada por la juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, abogada Paula Centeno.
Se ORDENA notificar el presente fallo, por medio de oficio, al juez inhibido. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dieciséis (16) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º.

LA JUEZ SUPERIOR,


Abog. RIMY EDITH RODRÍGUEZ ARTIGAS

LA SECRETARIA,


Abog. NOELIA VALERA BRICEÑO

En igual fecha y siendo la 2.20 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,