REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


EXPEDIENTE NÚMERO: 5392-15

Ú N I C O

Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día once (11) de marzo de dos mil quince (2015), el ciudadano Juez Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, comparece ante la Secretaría y expone “…De la revisión efectuada sobre las actas de la presente incidencia de inhibición se constata que tal inhibición fue planteada por la ciudadana abogada Paula Centeno, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en la querella interdictal de amparo a la posesión, propuesta por el ciudadano Miguel Ángel García Maldonado contra los ciudadanos Silva Julieta Irence, Mareila Andreína Becerra y Eyilda A. Manzanilla, contenido en el expediente 28.698, por cuanto consta en autos que la parte actora aparece representada por el abogado Alfonso Antonio Flores, inscrito en Inpreabogado bajo el número 5.351 ( ... ) Ahora bien, el abogado Flores, dando muestras de desagrado por la demora en la decisión de un proceso en el que patrocina a una de las partes, manifestó a la ciudadana Secretaria de este Tribunal, Abogada Rimy Rodríguez Artigas, el día dieciséis (16) de Febrero de dos mil cinco (2005), en horas de la mañana, que interpondría denuncia contra el suscrito, agregando a sus amenazas la expresión mordaz de que si el Juez que suscribe “actúa así con sus amigos, qué será con sus enemigos”. (…). Todo lo cual me obliga a poner de relieve que entre el referido abogado y el suscrito juez no existe ni ha existido nunca amistad alguna, así como tampoco enemistas, por lo que dichas amenazas y sátiras, sana y racionalmente apreciadas conforman la causal de inhibición contemplada por el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil… En consecuencia, ME INHIBO de conocer y decidir esta incidencia…” (sic mayúsculas en el texto)
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez Superior, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Superior Titular en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la incidencia de inhibición planteada por la juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, abogada Paula Centeno.
Se ORDENA notificar el presente fallo, por medio de oficio, al juez inhibido. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º.
LA JUEZ SUPERIOR,


Abog. RIMY EDITH RODRÍGUEZ ARTIGAS
LA SECRETARIA,


Abog. NOELIA VALERA BRICEÑO

En igual fecha y siendo la 2.00 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,