REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, con ocasión de apelación ejercida por el demandante, abogado Oscar Uzcátegui, en el juicio que por indemnización de daños derivados de accidente de tránsito, propuso contra el ciudadano Rafael Olivar Pacheco y contra la garante Asociación Cooperativa Corporación de Garantías Administradas 2976; juicio contenido en el expediente número 7.227 formado por el tribunal de la causa.
De las actas que forman el presente cuaderno de apelación se desprende que a este asunto se le dio entrada en este tribunal de alzada por auto de fecha 13 de julio de 2016, oportunidad cuando se fijó término para la presentación de informes, que venció el día 28 de julio de 2016.
Aparece igualmente de autos que el apelante presentó informes en esta alzada el 26 de julio de 2016, anticipadamente, pues, el término para cumplir tal actuación venció el 28 de julio de 2016, fecha esta última a partir de la cual comenzó a correr el lapso para presentar observaciones a tales informes, que precluyó el 9 de agosto de 2016, desde cuando comenzó a transcurrir, a su vez, el lapso para proferir sentencia previsto por el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
De la revisión practicada de oficio sobre tales actas se constata que el tribunal de la causa no remitió a esta superioridad copia certificada de la decisión objeto de la apelación, ni de la actuación correspondiente a la interposición del recurso de apelación; omisión esa que constituye una inobservancia de formalidad esencial y necesaria para el cabal ejercicio de la actividad jurisdiccional de este Tribunal Superior, pues impide a este tribunal de alzada formar criterio para decidir este asunto.
Por tanto, y a los fines de ordenar este proceso, este Tribunal Superior, obrando de conformidad con las previsiones de los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, revoca parcialmente el auto de fecha 13 de julio de 2016, sólo por lo que respecta a la fijación de término para la presentación de informes ante esta segunda instancia, y se repone este proceso al estado de requerir al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial remita a este Tribunal Superior copia certificada de las actuaciones consistentes en diligencia o escrito por medio de la o del cual el abogado Oscar Uzcátegui interpuso recurso de apelación, y de la decisión objeto de tal recurso; actuaciones esas cumplidas en el juicio que por indemnización de daños derivados de accidente de tránsito propuso dicho apelante contra el ciudadano Rafael Olivar, contenido en el expediente número 7.227 de la nomenclatura del A quo; remisión que deberá efectuar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al recibo de la copia certificada de la presente sentencia que, con oficio, se le notificará. En tal virtud se anulan las actuaciones cumplidas en esta alzada y se deja claramente establecido que una vez consten en estos autos las actuaciones que se ordena requerir al tribunal de la causa, se fijará término para la presentación de informes y se continuará el trámite de este procedimiento conforme a la ley. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero.- Se REVOCA PARCIALMENTE el auto de fecha 13 de julio de 2016, sólo por lo que respecta a la fijación de término para la presentación de informes ante esta segunda instancia.
Segundo.- Se REPONE este proceso al estado de requerir al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial remita a este Tribunal Superior copia certificada de las actuaciones consistentes en diligencia o escrito por medio de la o del cual el abogado Oscar Uzcátegui interpuso recurso de apelación, y de la decisión objeto de tal recurso; actuaciones esas cumplidas en el juicio que por indemnización de daños derivados de accidente de tránsito propuso dicho apelante contra el ciudadano Rafael Olivar, contenido en el expediente número 7.227 de la nomenclatura del A quo.
Tercero.- Se ORDENA al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial remitir a este Tribunal Superior las copias certificadas de las actuaciones señaladas en el punto anterior, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al recibo de la copia certificada de la presente sentencia que, con oficio, se le notificará.
Cuarto.- Se ANULAN las actuaciones cumplidas en esta alzada.
Quinto.- Se DEJA CLARAMENTE ESTABLECIDO que una vez consten en estos autos las actuaciones que se ordena requerir al tribunal de la causa, se fijará término para la presentación de informes y se continuará el trámite de este asunto conforme a la ley.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRIGUEZ A.

En igual fecha y siendo las 11.45 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,