REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXPEDIENTE NÚMERO: 5586-16
Ú N I C O
Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día dos (2) de febrero de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano Juez Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, comparece ante la Secretaría y expone: “… En el presente cuaderno de apelación, al cual se dio entrada en esta alzada con el número de expediente 5586-16, contentivo de actuaciones cumplidas en el juicio que por tercería de dominio sigue la sociedad de comercio Marcols, C. A. contra los ciudadanos, Elsa Cols de Márquez, Carmen Inés Araujo viuda de Gudiño, Adalberto de Jesús Gudiño Araujo y Migdalia Josefina Gudiño de Natera, (…) aparece que la parte actora se encuentra representada por el abogado Álvaro Troconis Parilli, Inpreabogado 9.311, y que los codemandados Carmen Inés Araujo viuda de Gudiño, Adalberto de Jesús Gudiño Araujo y Migdalia Josefina Gudiño de Natera, están representados por el abogado Luis Guillermo Fernández, Inpreabogado 20.184. Ahora bien, respecto de ambos abogados el suscrito juez superior tiene causales de inhibición que han sido declaradas previamente con lugar. Así, por sentencia de fecha 10 de marzo de 2015 el Juzgado Superior Accidental Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial declaró con lugar inhibición que el juez titular que suscribe planteó respecto del abogado Álvaro Troconis Parilli. (…) Por sentencia dictada el 30 de julio de 2013 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, fue declarada con lugar la inhibición que planteé respecto del mencionado abogado Luis Guillermo Fernández, con fundamento de las causales establecidas en los numerales 10 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, Me inhibo de conocer y decidir esta apelación La presente inhibición obra contra los abogados Álvaro Troconis Parilli y Luis Guillermo Fernández.”. (sic).
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Superior Titular Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio que por tercería de dominio sigue la sociedad de comercio Marcols, C. A. contra los ciudadanos, Elsa Cols de Márquez, Carmen Inés Araujo viuda de Gudiño, Adalberto de Jesús Gudiño Araujo y Migdalia Josefina Gudiño de Natera.
Se ORDENA notificar el presente fallo, por medio de oficio, al juez inhibido. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º.-
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,
Abog. RIMY EDITH RODRÍGUEZ ARTIGAS
LA SECRETARIA,
Abog. JOROET FERRER SAAVEDRA
En igual fecha y siendo las 3.00 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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