REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SUPERIOR AGRARIO CON COMPETENCIA EN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO, EXPROPIACIÒN ESPECIAL AGRARIA Y AMPARO CONSTITUCIONAL AGRARIO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
Trujillo, diecinueve (19) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016).

206º y 157º

EXPEDIENTE: Nº 0937

ASUNTO: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE SOLICITANTE: ciudadano RAFAEL ANTONIO CHACIN DELGADO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 3.866.127 con domicilio en el caserío LOMA DE BONILLA actuando en propio nombre y en representación de ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROTURISTICA “CHAMOR”.

SUPUESTO AGRAVIANTE: ciudadano ELI ROBERTO CASADIEGO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 5.501.780 e INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.

MOTIVO: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCONAL

I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO


En fecha 08 de Julio de 2015, la secretaria de este Tribunal recibió de manos del ciudadano RAFAEL ANTONIO CHACIN DELGADO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad número 3.866.127, actuando este en su propio nombre y en representación de la ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROTURISTICA “CHAMOR”, solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, fundamentándolo en el artículo 49 numeral 8 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en concordancia con el artículo 1 de la LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES, ordenándose darle cuenta inmediata al juez.
II
DE LOS HECHOS PRESENTADOS

Señala el quejoso que “…Soy ocupante por posesión inmemorial de un lote de terreno de aproximadamente ocho 8 hectáreas, que he venido poseyendo en forma pública, pacifica, notoria no controvertida con animo de ser dueño, por ser herencia generacional desde 1886, siendo ocupada por mi persona desde hace mas de 30 años tal como se evidencia de la carta aval emitida el 26 de Julio del 2014 por el consejo comunal Loma de Bonilla al cual pertenece la parcela y acompaño como anexo marcado A…” (sic).
Mas adelante señala que: “…Es evidentemente cierto y comprobable que el día 3 de Julio del 2014 la prefectura de la parroquia Carache emitió una constancia donde se afirma categóricamente que soy ocupante de la prenombrada parcela, documento que acompaño como anexo marcado B....”. (sic).
Seguidamente explana que: “…En fecha 08-06-2014 comenzó la perturbación en mi condición de poseedor por parte del ciudadano Enrique Benítez por instrucciones de su patrón o jefe Eli Roberto Casariego D: C,I 5501780 quien bajo amenazas saco obreros que realizaban labores en el cafetal. Introduciendo ganado en mis predios destruyendo las siembras de frutales y posteriormente desforesta con maquinaria casi una hectárea de árboles la cual fue sancionado por el ministerio de ambiente y con averiguación administrativa en proceso según oficio n.01 00 33 A4 2669 de fecha 14-10-2014...” (sic).
Para concluir expone: “…En reiteradas oportunidades me he dirigido a las oficinas del I.N.T.I y además de despreciar mis argumentos, hacen perdedizos recaudos entregados con anterioridad, por todo lo antes expuesto y a los fines de subsanar la situación jurídica infringida es que interpongo el presente recurso de amparo para que sea resuelto con todos los pronunciamientos de ley. Fijo como domicilio procesal. Avenida principal de campo alegre urbanización los MORA casa número 9 san RAFAEL DE CARVAJAL frente a industrias KEL TLF.04262260407 02728895666...” (sic).
La secretaria certificó que el ciudadano que se identificó como RAFAEL ANTONIO CHACIN DELGADO no portaba Cédula de Identidad pero exhibió un carnet que lo identifica como trabajador de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y acompañó copia fotostática simple de dicha credencial y de la respectiva Cédula de identidad (folio 3), igualmente agregó copia fotostática simple de: Constancia del Consejo Comunal LOMA DE BONILLA (folio 04), Constancia de “EXPLOTACIÓN AGROPECUARIA” de la Prefectura de la Parroquia Carache (folio 05) y al folio 06 de oficio numero 01- 00-33-A4-2669 del 10 de octubre de 2014 emanado del Director Ambiental Trujillo del hoy Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas.
En fecha 13 de julio de 2015, este Tribunal mediante auto ordena darle entrada y el curso de ley a las presentes actuaciones que contiene el RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL. Se le asigna el Número 0937.
En fecha 14 de Julio de 2015, este Tribunal mediante auto, ordena oficiar a la Coordinación de la Unidad de la Defensa Publica del Estado Trujillo, para que sea designado un Defensor Agrario que ejerza la defensa y representación del quejoso de autos y en la misma fecha se libró oficio número 327-15, dirigido al ciudadano: Coordinador de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Trujillo, a los fines que designe un Defensor Público Agrario al ciudadano RAFAEL ANTONIO CHACIN DELGADO.
En fecha 15 de Julio de 2015, mediante diligencia la Alguacila, nota de recibo del oficio número 327-15 dirigido a la Coordinación de la Defensa Pública y riela del folio 11 al 12.
En fecha 08 de Octubre de 2015, este Tribunal mediante auto, acuerda oficiar nuevamente solicitando designar Defensor o Defensora Agraria, en virtud que no consta respuesta alguna por parte del Coordinador de la Defensa Pública, al oficio 327-2015 de fecha 14 de Julio de 2015 y se libró bajo el número 452-15, dirigido al Coordinador de la Unidad de la Defensa Publica del Estado Trujillo, a los fines que de respuesta al oficio número 327-2015, de fecha 14 de Julio de 2015, cursa al folio 14 y en fecha 13 de Octubre de 2015, mediante diligencia la Alguacila de este tribunal, consigna el oficio número 452-15 debidamente recibido por el órgano competente riela del folio 15 al 16.
En fecha 13 de Octubre de 2015, mediante diligencia cursante al folio17, la abogada HELEN KATHERINE BERMUDEZ ROA, procede a aceptar la defensa del quejoso de autos e igualmente expresa que ha sido imposible la ubicación del quejoso.
En fecha 27 de Noviembre de 2015, por medio de auto cursante al folio 18 este tribunal ordena la notificación de la abogada HELEN BERMUDEZ ROA, para que exponga lo que a bien tenga sobre el escrito de Amparo Constitucional, presentado por el ciudadano Rafael Antonio Chacin Delgado.
En fecha 01 de Diciembre de 2015, mediante diligencia la Alguacila de este tribunal, consigna boleta de notificación, librada a la Abogada HELEN BERMUDEZ debidamente recibido por el órgano competente riela del folio 20 al 21, siendo notificada en la misma fecha.
En fecha 07 de Enero de 2016, mediante diligencia cursante al folio 22 de actas, la abogada HELEN KATHERINE BERMUDEZ ROA, solicita al tribunal que proceda a pronunciarse sobre la admisión del Recurso de Amparo interpuesto dado que el quejoso no se ha presentado a la Defensa Pública a presentar los medios de prueba para ejercer la defensa.
Riela al folio 23, Diligencia de fecha 13 de Enero de 2016, presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CHACIN DELGADO, solicita la asistencia jurídica por cuanto no se siente representado por la ciudadana HELEN BERMUDEZ ROA.
Cursa al folio 24 auto de fecha 18 de Enero de 2016, mediante el cual este tribunal ordena oficiar al ciudadano Coordinador de la Defensa Publica designe un Defensor Público Agrario, dada la exposición del Quejoso de autos, cumpliéndose con lo ordenado en dicho Auto según oficio número 13-16, a los fines que resuelva a lo que bien tenga y designe un Defensor Público Agrario o Defensora Pública Agraria que ejerza la defensa y representación del quejoso de autos, el cual fue recibido el 19 de enero de 2016 por dicho Órgano Defensoril y Alguacila de este Tribunal(folios 26 y 27).
En fecha 19 de Enero de 2016, mediante diligencia presentada por este tribunal la abogada HELEN KATHERINE BERMUDEZ ROA, alego que el representado no consigno todos los requisitos en el tiempo determinado por la Ley para su debida asistencia jurídica, aunado a que de su diligencia se deja entre ver que el mismo pretende que le asista otro defensor publico sin exponer las razones en las que fundamenta la misma, con anexo en un folio útil cursantes del folio 28 al 31 consistente en copia fotostática de acta de haberlo atendido en dicho despacho de fecha 29 de julio de 2015.
Cursa a los folios 32 y 33 oficio de fecha 22 de Enero de 2016, UR-TRU-2016-003, emanado del Coordinador de la Defensa Pública, mediante el cual señalan que al ciudadano RAFAEL ANTONIO CHACIN DELGADO ya se le asignó defensor público en donde se revoca a la Defensora Publica HELEN KATHERINE BERMUDEZ ROA, por lo que corresponde la causa a la Defensora Publica Nelly León.
En fecha 26 de Enero de 2016, este Tribunal mediante auto, en donde se tiene a la abogada Nelly León Defensora Pública Agraria, como representante del querellante, el mismo riela del folio 34 al 36.
En fecha 05 de Febrero de 2016, mediante diligencia que consta al folio 37 de actas, presentada ante la secretaria de este juzgado la Defensora Publica Primera abogada Nelly León Ramírez, solicita al tribunal que se oficie nuevamente a la coordinación para que se nombre nuevo defensor público como consecuencia de su excusa para representar en dicho caso por ser contraparte del querellante en otro asunto judicial.
En fecha 12 de Febrero de 2016, este Tribunal mediante auto cursante al folio 38 de actas, ordena oficiar nuevamente a la Coordinación de la Defensa Pública como consecuencia de la excusa de ser asistente o representar al querellante, abogada Nelly León Ramírez, remitiendo oficio número 43-16, ordena oficiar a la Coordinación de la Unidad de la Defensa Publica del Estado Trujillo, para que sea designado un Defensor Agrario que ejerza la defensa y representación del quejoso de autos.
En fecha 18 de Febrero de 2016, se recibe oficio número UR-TRU-2016-0004 de fecha 15 del mismo mes y año, mediante el cual el Coordinador de la Defensa Pública expresa que el Defensor Público Auxiliar Rafael Briceño no puede actuar por participar en juicio del cual es contraparte el Quejoso el cual riela del folio 40 al 41.
En fecha 19 de Febrero de 2016, mediante auto cursante al folio 42 de actas, ordena oficiar a la Defensoría Pública Nacional, a los fines que designe un Defensor Publico Agrario o Defensora Publica Agraria para representar al quejoso de autos, cumpliéndose en la misma fecha, con lo ordenado, mediante oficio número 59-16 (folio 43 al folio 45).
En fecha 15 de Marzo de 2016, mediante auto Abogado José Luis Materano, se encargo del tribunal a partir del 10 de Marzo de 2016 en su carácter de Juez Temporal de este Juzgado Superior Agrario.

III
MOTIVACIÓN
Vistas las actuaciones que constan en el presente expediente y las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, particularmente la sentencia número 1 del 20 de enero de 2000, caso Emery Mata Millanm, este Tribunal se declara COMPETENTE para pronunciarse sobre el Recurso de Amparo interpuesto.
Observa este sentenciador, que la única actuación que ha realizado el querellante ciudadano RAFAEL ANTONIO CHACIN DELGADO, desde que interpuso el escrito sin asistencia de abogado, en fecha 08 de julio de 2015, y que este Tribunal ha hecho una considerable actuación para gestionar ante la Coordinación de la Defensa Pública a los fines del nombramiento de un Defensor o Defensora público Agrario a los fines que se le garantice el ejercicio de sus derechos, sólo en fecha 13 de enero de 2016 se hizo presente dicho quejoso, ante este despacho a los fines de manifestar a través de diligencia, que ratifica la necesidad de asistencia jurídica gratuita para tramitar el ejercicio de sus derechos e intereses pero que no se siente representado por la Defensora designada HELEN BERMUDEZ ROA, quien había sido designada para ello, pero posterior a dicha actuación el Tribunal ha tramitado de oficio ante la Defensa Pública el nombramiento de defensor o defensora para que le responda por los derechos e intereses del querellante de autos, sin embargo desde el 13 de enero de 2016 hasta la presente fecha no ha realizado actuación alguna e incluso ni ha solicitado el expediente como se observó en el libro de préstamo de expedientes, por lo que han transcurrido mas de seis (06) meses en la etapa previa a la Admisión o no del Amparo Constitucional interpuesto, demostrando así total carencia de interés sobre el recurso interpuesto.
Ante tal actuación y con relación a la inactividad de las partes en los asuntos de amparo Constitucional, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 01 de agosto de 2016 que recayó en el expediente número 15-1284 ratificó el criterio establecido en fallo de la misma Sala, frente a tal supuesto, plasmado en decisión n.° 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en cuyo texto fijó lo siguiente:
“…En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.
(…)
De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia.
En cuanto al caso de autos, dado que la presente causa ha sido evidentemente abandonada por la parte actora desde el 11 de febrero de 2000, oportunidad cuando tomó conocimiento de la remisión del expediente a esta Sala por parte de la Sala de Casación Civil, después del otorgamiento de la medida cautelar que había sido solicitada y que, además, no existen intereses de orden público inherentes a la misma, se constata la extinción de la instancia por abandono del trámite…” (Negrillas añadidas).
Con fundamento en las consideraciones anteriores y en el fallo antes expresado y en virtud de que transcurrieron más de seis (6) meses desde la última actuación de la parte quejosa, este Juzgado Superior Agrario , además considerando que los hechos alegados, presuntamente lesivos, no afectan el orden público, declara el abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en consecuencia, terminado el procedimiento. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO CON COMPETENCIA EN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO, EXPROPIACIÒN ESPECIAL AGRARIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente demanda de amparo.
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo constitucional que interpuso el ciudadano RAFAEL ANTONIO CHACIN DELGADO contra las actuaciones del ciudadano ELI ROBERTO CASADIEGO e INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
TERCERO: Se ORDENA notificar esta decisión al ciudadano RAFAEL ANTONIO CHACIN DELGADO.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Archívese el expediente cumplidos los lapsos legales.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo diez y nueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

EL JUEZ PROVISORIO;
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ABOGADO REINALDO DE JESÚS AZUAJE
LA SECRETARIA;

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ABOGADA GINA MARÍA ORTEGA A.
La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy diez y nueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde, se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0937)
LA SECRETARIA;