REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO,
CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO.
Trujillo, diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

206º y 157º


EXPEDIENTE: Nº 0949 (CUADERNO DE MEDIDAS N° 1).
ASUNTO: Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo de conformidad con el artículo 168 de la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Een ASUNTO PRINCIPAL: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE RECURRENTE: CARMEN TERESA RONDÓN MONTILLA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad número 4.827.991, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos JOSÉ DEL CARMEN RONDÓN MONTILLA, DAVID FRANCISCO RONDÓN MONTILLA, JOSÉ SALVADOR RONDÓN MONTILLA, HECTOR JOSÉ RONDÓN MONTILLA, JOSÉ ENCARNACIÓN RONDÓN MONTILLA y JOSÉ RODRIGO RONDÓN MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad número 4.324.015, 7.974.789, 10.907.845, 7.797.936, 9.191.672 y 4.666.098 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada ANA DANIELA AYALA PINEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.210.
ACTO CUYA NULIDAD FUE INTERPUESTA: ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), TÍTULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, número 21319161015RAT0004005, en reunión ORD 646-15, de fecha 15 de junio de 2015, a favor de la ciudadana DANY DEL CARMEN VILLARREAL PARRA, titular de la Cédula de Identidad número 12.906.144, sobre un lote de terreno denominado “LA MACARENA”, ubicado en el Sector Páramo de los Torres, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, con una superficie de DOS HECTÁREAS CON DOS MIL CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (2 has. con 2.150 mts2), ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía de penetración agrícola y terrenos ocupados por Enrique Briceño y Ramón Rondón; SUR: Vía de penetración agrícola S/N; ESTE: Terreno ocupado por Alejandrino Rondón; y OESTE: Vía de penetración S/N.

I
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONFUTADO

La ciudadana CARMEN TERESA RONDÓN MONTILLA, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos JOSÉ DEL CARMEN RONDÓN MONTILLA, DAVID FRANCISCO RONDÓN MONTILLA, JOSÉ SALVADOR RONDÓN MONTILLA, HECTOR JOSÉ RONDÓN MONTILLA, JOSÉ ENCARNACIÓN RONDÓN MONTILLA y JOSÉ RODRIGO RONDÓN MONTILLA, asistida por la abogada ANA DANIELA AYALA PINEDA, solicita Medida de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo Recurrido y Medida de Protección a la producción agraria, en el acto que otorga Título de Garantía de permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario a favor de la ciudadana DANY DEL CARMEN VILLARREAL PARRA, sobre un lote de terreno denominado “LA MACARENA”.
Una vez admitido el Recurso de Nulidad interpuesto, en auto de fecha 15 de diciembre de 2015, este Tribunal ordenó en fecha 17 de mayo de 2016, abrir el cuaderno separado y en fecha 23 de mayo de 2016, se acordó notificar al Presidente del Instituto Nacional de Tierras para la realización de la Audiencia Especial que establece el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como se observa al folio 27 de actas del respectivo cuaderno de medidas.
Una vez que fue agregada a las actas la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 6 de julio de 2016, como consta al folio 32 de actas, se dejaron transcurrir los lapsos legales, realizándose el anuncio del acto de Audiencia Especial en fecha 09 de agosto de 2016, no encontrándose presenta la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial, así como tampoco hizo acto de presencia el Presidente del Instituto Nacional de Tierras ni sus apoderados judiciales.

II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

Establecido lo anterior y de la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que el solicitante de la medida, no estuvo presente ni por sí ni a través de apoderado judicial. Frente a este supuesto la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha sido reiterativa en establecer que al no estar presente la parte recurrente en la audiencia especial se considera desistida la petición y este tribunal ha decidido en casos similares, que el no estar presente en loa audiencia el solicitante de la medida, se considera desistida la misma salvo que se trate de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, tal como lo establece el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que si tiene el deber el juez de decretar medidas de acuerdo al supuesto de hecho presentado.
Así las cosas, este Tribunal considera que al no estar presente la parte recurrente por si o a través de apoderado, se considera desistida tácitamente la medida solicitada y de las actas no se evidencia la necesidad de decretar una medida acorde con los mandatos del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo que da plena convicción a este Sentenciador en declarar en el dispositivo el desistimiento tácito de la medida solicitada conforme a lo previsto en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
III
DISPOSITIVO


Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, ESTE JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDA TÁCITAMENTE la Solicitud de Medida cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo Recurrido, que otorga Título de Garantía de permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario a favor de la ciudadana DANY DEL CARMEN VILLARREAL PARRA, sobre un lote de terreno denominado “LA MACARENA”, ubicado en el Municipio La Puerta del Estado Trujillo. Déjese copia certificada del presente fallo en los archivos de este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, en Trujillo a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). (AÑOS: 206º INDEPENDENCIA y 157º FEDERACIÓN).
EL JUEZ;

_____________________________
REINALDO DE JESÚS AZUAJE.
LA SECRETARIA;

___________________
GINA M. ORTEGA A.

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:30 a.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0949)”.
LA SECRETARIA;


RJA/GMOA/ur
Exp. 0949