REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
206° y 157°

Actuando en sede “Civil”, produce el siguiente fallo Interlocutorio

Expediente Nro.: 24.704
Motivo: Reivindicación
DEMANDANTE: BALZA VASQUEZ EXHAR JOSE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, Ingeniero Forestal, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.898.137, domiciliado en Residencias La Sevillana, apartamento SF-3, tercer piso, Torre Sur del conjunto residencial, avenida Bolívar, urbanización Las Acacias, parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera, estado Trujillo.
DEMANDADO: ALBARRAN ROMERO JULIO CESAR, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero Industrial, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.830.150, domiciliado en la Orqueta, Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo.

ÚNICA

Este Tribunal antes de pronunciarse al respecto sobre la admisión o no de la presente causa, debe pronunciarse al respecto sobre la competencia del mismo.
Se observa del escrito de demanda que el demandante ciudadano BALZA VÁZQUEZ EXHAR JOSÉ, ya identificado, persigue a través de la presente acción reivindicatoria, señalando que es legitimo y único propietario de unas mejoras y bienhechurías en las que se instalo un Centro Turístico La Flor de la Viña, C.A., el cual se encuentra construido sobre terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con una superficie de siete hectáreas con veintiocho (has 7.28) y cuyos derechos le pertenecen, están ubicadas en el Asentamiento Campesino "El Cacao", vía Motatan, el Baño, jurisdicción del Municipio Motatan del estado Trujillo.
Y a tal efecto consigno a las actas documento de compra venta, inscrito ante el Registro Público de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 02 de junio de 2015, anotado bajo el Nro. 2011.11038, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el numero 453.19.11.1.599 y correspondiente al libro de folio Real del año 2011.
Ahora bien, dispone el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: …
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria..."
En consecuencia de ello, y en virtud que las mejoras y bienhechurías objeto del presente litigio, mencionadas por la parte actora son de uso y vocación a la actividad agraria, y se encuentran construidos sobre terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras, inmersos dentro de la jurisdicción agraria cuya competencia territorial corresponde a la Circunscripción Judicial del estado Trujillo por encontrarse los mismos en dicha región, tanto por los recaudos consignados por la parte accionante, así como lo manifestado en su escrito de demanda, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a quien se ordena la remisión de la presente causa en la oportunidad procesal correspondiente. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER Y DECIDIR LA PRESENTE CAUSA.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
TERCERO: SE ACUERDA remitir este Expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abogado Juan Antonio Marín Duarry
El Secretario Temporal,

Abg. Jairo A. Dávila V.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ______.
El Secretario Temporal,

Abg. Jairo A. Dávila V.

Sentencia Interlocutoria Nro. 68