…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 27 de septiembre 2.016
206º y 156º
Vista la transacción celebrada en fecha 11 de agosto de 2016, suscrita por la parte actora, ciudadano Dalmiro Barreto, debidamente asistido de su apoderado judicial, abogado José Ojeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.452, y la comunera codemandada ciudadana Levis Josefina Barreto de Uzcategui acompañada del abogado Alfredo Segovia en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.427 respectivamente, mediante la cual llegan al siguiente acuerdo:
“…PRIMERO: con la presente Transacción ambas partes ponen fin al presente juicio. SEGUNDO: El demandante DALMIRO JOSÉ BARRETO MANCILLA, acepta como pago de su cuota parte en la comunidad ordinaria que tiene con sus hermanos ampliamente descritos en el libelo, la casa de la comunidad adquirida el 29 de “julio” (febrero) (sic) del año 2008, por ante el Registro Inmobiliario de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito, el cual quedó anotado bajo el Nº 49 (49), Protocolo 1ero del año 2008, ubicada en la calle San Pedro de la Población y municipio Pampán, cuyos linderos son: Por el frente: la calle san Pablo, Por el fondo: casa del señor Orlando Ramírez, Por un lado: casa de mi propiedad que era de Elsy Mancilla y Por el otro lado: casa de la Sucesión Barreto. TERCERO: El demandante acepta la casa ofrecida y descrita con el contrato de arrendamiento que existe en la actualidad y a partir de la homologación de esta transacción, en su carácter de propietario comenzara su relación con la arrendataria. CUARTO: La casa dada en pago en esta transacción tiene un valor de Bs. 4.596.136,41, tal como consta en el avaluó inserto en autos a los folios 139 al 150 del presente expediente. QUINTO: la parte demandante DALMIRO JOSÉ BARRETO MANCILLA, esta asistido por su apoderado co-apoderado José Ojeda ampliamente identificado en autos y por la parte demandada firman esta Transacción el apoderado de la misma Alfredo Segovia, con facultad expresa para transar y conciliar en este juicio como consta en poder inserto a los folios 114 al 115, vuelto y la poderdante Levis Josefina Barreto de Uzcategui, titular de la cedula de identidad Nº 5.798.007. SEXTO: las partes convienen en que cancelen los honorarios entre todos los comuneros. (sic) OCTAVO: Las partes convienen que con esta transacción ponen fin al presente juicio y que no tienen nada que reclamarse con ocasión al presente proceso, quedando la parte demandante: Dalmiro Barreto Mancilla, fuera de la comunidad ordinaria que tenia con su hermana cuya partición era el objeto de este juicio y piden al juez homologue la presente transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se archive el presente expediente.”
Este Tribunal, a fin de proveer conforme lo solicitado e impartir al respectiva homologación de la presente transacción, procede a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; así las cosas, observa este Juzgador que la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones y fue celebrada con la concurrencia de la parte demandante asistida de su apoderado judicial, garantizándose de esta manera su derecho a la defensa. Respecto a la parte demandada, ésta actuó a través de su apoderado judicial, asistiendo personalmente solo la codemandada Levis Josefina Barreto de Uzcategui, toda vez que, de conformidad con el poder otorgado a dicho representante judicial este se encuentra suficientemente facultado para realizar transacciones en el presente proceso, siendo importante mencionar que, si bien no ostenta en virtud del referido poder facultad expresa para disponer del derecho y de los objetos en litigio,
disponer del derecho en litigio, pudiéndose evidenciar claramente que ambas partes tienen ese derecho en el presente juicio, razón por la cual el Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN celebrada por las partes en los mismos términos y condiciones por ellas establecidas, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto quede definitivamente firme la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez Titular
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Mary Trini Godoy H.
AGP/lfp*
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