REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: TH12-X-2016-000003
ASUNTO PRINCIPAL: TP11-N-2013-000081
PARTE DEMANDANTE: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO RAFAEL OCTAVIO REYES, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO (I.P.S.A.), BAJO EL Nº 139.772, ACTUANDO EN SU CARÁCTER DE SUSTITUTO DEL CIUDADANO PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO.
TERCERO INTERESADO: EDUARDO JOSÉ CAÑIZALEZ BRICEÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 13.205.395.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR.

En el día de hoy, veintinueve (29) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo la una veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.), se levanta la presente acta de inhibición, en la sede del Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; una vez de haberse dado entrada a la presente causa mediante auto de esta misma fecha, y revisadas las actas que conforman la presente causa signada con el N° TH12-X-2016-000003, se pudo constatar que el suscrito en fecha 09 de mayo del presente año, cuando ostentaba el cargo de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, planteo inhibición en los siguientes términos:
“(…)Conteste este Juzgador que existió un pronunciamiento claro y preciso sobre la inadmisión de la reforma a la demanda, tal como se evidencia de las actas procesales que rielan a los folios 101 al 113 ambos inclusive; a pesar que en dicha decisión no hubo de mi parte un pronunciamiento de fondo en el presente asunto, considera quien Juzga que me encuentro incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dicha causal esta referida a “ Por haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea Juez o Jueza de la causa.”; en consecuencia, estando el suscrito Juez inmerso en la causal de inhibición ya referida.
Omissis.
“Destacando quien se inhibe, que el presente acto no implica en modo alguno un desacato a la sentencia dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año 2.015, la cual riela a los folios 84 al 96 del recurso de apelación signado con el Nº TP11-R-2014-000030; considerando que lo más transparente de mi parte es plantear la presente inhibición, por considerar que estoy incurso en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, se remite mediante oficio a la Jueza Superiora para que conozca de la presente inhibición planteada en la causa (TP11-N-2013-000081); y por cuanto el presente procedimiento no se puede paralizar conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la remisión de la causa principal a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD) para la respectiva distribución. En Trujillo a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil dieciséis. Fórmese cuaderno de inhibición, agréguese la presente acta, remítase con oficio al Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.”

Ahora bien, este Juzgador en atención a lo anteriormente señalado, en aras de garantizar la doble instancia prevista en nuestra legislación patria, y con el único prepósito de garantizar el equilibrio y una sana administración de justicia, en mi condición de Juez Superior me inhibo para conocer la presente causa. Y por cuanto en fecha: 11-05-2011 y el 29-07-2013 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó los Jueces Temporales de este Tribunal Superior que cubrirán los permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones, es por lo que se acuerda oficiar a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, participando de la presente Inhibición, así como la designación de Juez Suplente de la lista de Jueces designados. Fórmese el correspondiente cuaderno separado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abg. Nelson Antonio Bravo Materano
La Secretaria

Abg. Sulghey Torrealba