REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000088
PARTE ACTORA: YASMIN COROMOTO HERNANDEZ QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A (SEDE VALERA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GETSON AGUERO
MOTIVO: DIFERENCIA DE SALARIO MINIMO, BONO DE ALIMENTACIÓN, PAGO Y DISFRUTE DE VACACIONES VENCIDAS, PAGO DE UTILIDADES

Hoy, diecinueve (19) de Septiembre (09) de 2016, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos YASMIN COROMOTO HERNANDEZ QUINTERO, titular de la cedula de identidad N- 10.036.654, representada por su Apoderada Judicial Abg. ANDREINA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 141.192, y la parte demandada BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A (SEDE VALERA) representado legalmente por la ciudadana CENAIDA LINARES, titular de la cedula desconocida, en su condición de Gerente, en este acto representado judicialmente por el Abg. GETSON ALEXANDER AGÜERO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N- 10.124.546, inscrito en el IPSA bajo el N- 55.431, reanudándose la audiencia preliminar, quienes han llegado al siguiente acuerdo luego de depurado los conceptos y montos: Por la cantidad de Bs. 375.030,98 que comprende los conceptos de garantía de prestaciones sociales: garantía de antigüedad, intereses, bono vacacional fraccionado 2016, vacaciones fraccionadas 2016, vacaciones vencidas 2007-2015, bono vacacional vencido 2007-2015, utilidades 2007-2015, utilidades fraccionadas 2016, días adicionales 2009-2015, días adicionales fraccionados 2016, intereses de mora, bono de alimentación 2007-2016, que la demandada cancelara mediante cheque N- 70001349 del Banco del Tesoro a favor de la ciudadana YAZMIN COROMOTO HERNDANDEZ QUINTERO, por un monto de Bs. 375.030,98 de la cuenta N- 0163-0913-36-9133004327 del Banco Industrial de Venezuela. Que la parte demandada en la persona de su Apoderado Judicial presenta en este acto AUTORIZACIÓN para llegar al acuerdo, la cual presenta en original y copia para certificar la copia y devolver la original, en este estado conforme al articulo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la certificación la cual se cumplió por parte de la Secretaria, se devuelve el original y la copia se agrega al asunto. En este acto la parte actora conciente de los términos del acuerdo lo acepta libre de constreñimiento señala que acepta el acuerdo llegado y que esta conciente del mismo, ambas partes solicitan se homologue el mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras así como los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas a las partes, se devuelven las pruebas a ambas partes, en este estado la parte actora YAZMIN COROMOTO HERNANDEZ QUINTERO, recibe a su entera satisfacción el cheque de pago up supra descrito, se termina la audiencia preliminar, conforme se lee y firman.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Sandra Briceño

Demandante Abg. Apoderado


Apoderado de la Demandada