REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
ASUNTO: TP11-L-2016-000062.
PARTE ACTORA: ARGENIS RAMÓN BRICEÑO ALIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.910.682.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA ANDREINA ROSARIO PÉREZ SEGOVIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.192.
PARTE DEMANDADA: Empresa BODEGA LOS ANDES C.A RIF: J-30125189-0, representada legalmente por el ciudadano ADHEMAR DE JESUS VAZQUEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.356.215, en su carácter de Presidente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 28.895.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS.

Hoy martes veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), día y hora fijado para celebrar audiencia preliminar en el presente asunto, correspondiéndole por redistribución para la mediación y una vez que el Alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que comparecen la parte demandante ciudadano ARGENIS RAMÓN BRICEÑO ALIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.910.682 y su Apoderada Judicial Abogada ANDREINA ROSARIO PÉREZ SEGOVIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.192 y la parte demandada empresa BODEGA LOS ANDES C.A RIF: J-30125189-0, representada legalmente por el ciudadano ADHEMAR DE JESUS VAZQUEZ BARRIOS, en su carácter de Presidente, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.356.215, por medio de su apoderado judicial ciudadano ADHEMAR DE JESUS VAZQUEZ OLMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.080.056, asistido por la abogada MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 28.895. Acto seguido, la parte demandada asistida de su abogada libre de constreñimiento y apremio solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio y una vez realizado ambas partes el recálculo de los montos demandados se evidencia que se le adeuda a la parte actora una diferencia por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,oo), la cual se cancela de la siguiente manera: La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.25.000,oo)en este mismo acto en dinero en efectivo en moneda de curso legal y la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.25.000,oo), el día lunes 10 de octubre de 2016, por ante la sede de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Dicho monto comprende todos los conceptos y montos demandados, esto es, prestaciones sociales y sus respectivos intereses, vacaciones no disfrutas periodo 2012-2013 y su correspondiente bono vacacional periodo 2012-2013, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, no quedando a deber mi representada ningún otro concepto. Es todo”. La parte actora libre de constreñimiento y apremio y debidamente asistida por su abogada manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por el representante de la parte demandada y así como la forma de pago antes descrito y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y a su vez ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se le hace entrega a las partes del material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide en Trujillo a los veinte (20) días del mes de septiembre de Dos mil dieciséis (2016). Año 206 de la Independencia y 157 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,


MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.




PARTE DEMANDANTE,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,




PARTE DEMANDADA,



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,





LA SECRETARIA,


ABG. SANDRA BRICEÑO.