REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : TP11-L-2016-000140
PARTE ACTORA: ALIRIO DE JESÚS RIVERO GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.761.071.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN RONDON GRATEROL, ANDERINA PEREZ SEGOVIA, JESSICA BRICEÑO TERAN, titulares de la cédula de identidad N° V.- 9.162.983, 17.604.640,17.036.799, en su orden, inscritos en el IPSA bajo el N° 38.886,129.109, 141.192, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA SAN PABLO, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano LUÍS PERDOMO, titular de la cedula de identidad N° 5.760.906.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES SAMUEL BLANCO ROJAS, titular de cedula de identidad N° 17.095.881, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 121.328.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, martes veintisiete (27) de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), siendo las once de la Mañana (11:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. YOLIMAR COOZ, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, según la constancia de comprobante de redistribución del asunto el cual fue sustanciado por este mismo Tribunal; comparece la parte Actora, el ciudadano: ALIRIO DE JESÚS RIVERO GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.761.071, con su Apoderado Judicial RUBEN RONDON GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 9.162.983, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 38.886, y por la parte demandada comparece: PROMOTORA SAN PABLO, C.A, representada legalmente por el ciudadano LUÍS PERDOMO, titular de la cedula de identidad N° 5.760.906, por intermedio de su Apoderado Judicial ANDRES SAMUEL BLANCO ROJAS, titular de cedula de identidad N° 17.095.881, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 121.328. En este estado la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo luego de haber realizado un recalculo y de revisar las pruebas: La parte demandada ofrece cancelar la Cantidad de Bs. VEINTITRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 23.000,00), por los conceptos demandados: Prestaciones Sociales e intereses, vacaciones fraccionadas 2015, utilidades 2015, siendo cancelada la cantidad arriba mencionada en este acto mediante cheque N° 75484136, del Banco Mercantil, N° de cuenta 0105-0056-73-1056334711, de fecha 27 de septiembre de 2016, a nombre del trabajador, se consigna copia simple del cheque. En este estado la parte actora, ciudadano: ALIRIO DE JESÚS RIVERO GONZÁLEZ, antes identificado, representado en este acto por su Apoderada Judicial Abogado RUBEN RONDON GRATEROL, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando el trabajador que nada más tendrá que reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, ni por la vía

Administrativa, ni por la vía Judicial. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Se ordenara el archivo una vez que transcurra cinco días hábiles siguientes al de hoy. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
PARTE ACTORA ABG. YOLIMAR COOZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE






APODERADO JUDICAIL DE LA PARTE DEMANDADA