REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : TP11-L-2016-000164
PARTE ACTORA: JOSÉ MIGUEL MORA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.391.174.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACO, RUBEN DARIO RANDON GRATEROL, MARIA ELENA CAÑON FERNANDEZ, MARILENA BRICEÑO ARROYO, JESSICA JESENIA BRICEÑO, TERAN ANDREINA ROSARIO PEREZ ONEIDA SIERRALTA MENDEZ, titulares de la cedula de identidad Nos 12.837.278, 9.162.983,12.218.594, 17.604.640, 17.036.799, 16.652.083, 9.179.967, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 82.844, 38.886, 165.653, 138.212, 138.216, 141.192, 103.146 en su orden.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE Y CERVECERIA MI CASA VIEJA, C.A., cuyo representante legal es ciudadano JOSÉ LEONIDAS TAFUR VIVAR, en su condición de propietario.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


En fecha once (11) de agosto de Dos Mil dieciséis (2016) fue recibida por este Tribunal Demanda constante de seis (06) folios útiles, presentada por la ciudadana: ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, titular de la cedula de identidad N° 16.652.083, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 141.192, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: JOSÉ MIGUEL MORA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.391.174, en contra de la entidad de Trabajo Entidad de Trabajo RESTAURANTE Y CERVECERIA MI CASA VIEJA, C.A., cuyo representante legal es ciudadano JOSÉ LEONIDAS TAFUR VIVAR, en su condición de propietario. Ahora bien, de la revisión de la misma este Tribunal observó que la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 3°, 4°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en fecha 16 -09-2016, en los siguientes términos: Numeral 3° “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. 1).- En cuanto al concepto de Prestaciones Sociales: Debe la parte actora realizar el método de cálculo, es decir la operación aritmética que dio como resultado Bs. 271.455,04, desde su fecha de ingreso hasta el mes de Abril de 2012 de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y desde mayo del 2012 hasta su fecha de egreso de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Artículo 142 literal A y B, indicando su salario normal, y su salario integral, mes a mes, año a año. Igualmente debe realizar el cálculo de conformidad con el artículo 142 literal C de la L.O.T.T. 2.- En cuanto a los conceptos de Vacaciones Vencidas y Fraccionadas así como al Bono Vacaional Vencido y Fraccionado: Debe realizar su método de cálculo, es decir la operación aritmética de cada período que demanda. 3.- En cuanto al concepto de Utilidades: Debe la parte actora realizar el método de cálculo, es decir, la operación aritmética que dio resultado la cantidad que demanda e indicar cada período que demanda. 4.- En cuanto a los salarios caídos: Debe realizar el método de cálculo, es decir la operación aritmética que dio como resultado el monto demandado, señalando mes a mes, año a año los salarios. 5.- En cuanto al Beneficio de Alimentación: Debe la parte actora indicar al tribunal el motivo por el cual indica el período reclamado hasta Agosto del 2016. Numeral 4° “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. 1) Al folio 2 señala como tiempo de la relación laboral de 15 años, siendo su fecha de ingreso 30/09/2011, por lo que debe indicar de manera exacta el tiempo que duró la relación laboral. 2) Debe la parte actora indicar su fecha de egreso, es decir día, mes y año en que termina la relación laboral y el motivo por el cual termina la relación laboral e indicar el motivo por el cual señala como fecha terminación al folio 02 09/08/2016. En fecha 26 de septiembre de 2016 el Alguacil Frank Teran, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resultas del Cartel de notificación de Despacho Saneador, y en la misma fecha la Secretaria Abogada YOLIMAR COOZ, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador, la cual se cumplió en los términos indicado en las misma. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese a los veintinueve (29) día del mes de septiembre del dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ