REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: TP11-N-2016-000022

Visto el escrito que contiene la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar, incoada por la ciudadana RUTH ELENA MARTÍNEZ DE DABOÍN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 15.131.484, asistida judicialmente por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO RUBIO CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 181.161; contra la providencia administrativa No. 066-2016-00006, de fecha 25 de febrero de 2016, contenida en el expediente No. 066-2015-01-00229, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo con sede en Trujillo; este Tribunal, habiéndose declarado competente en auto de fecha 14 de agosto de 2016, observa que la demanda de nulidad incoada en el presente asunto no es contraria al orden público, a disposición expresa de la ley, ni a las buenas costumbres y no está incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad de la demanda previstas en el artículo 35 de la citada ley; de allí que este Tribunal la ADMITE.

Asimismo, como quiera que de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admitida la demanda se ordenará la notificación, en los casos de demanda de nulidad, al representante del órgano que haya dictado el acto; en consecuencia, se ordena la notificación mediante oficio a la Inspectoría del Trabajo con sede en Trujillo estado Trujillo, en la persona del Inspector del Trabajo; al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; y al Procurador General de la República, concediéndole seis (6) días de término de la distancia, una vez transcurridos los quince (15) días hábiles previstos en el artículo 96 del Decreto No. 2.173 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.210, de fecha 30 de diciembre de 2015, para que ésta se tenga por notificado; ordenándole a la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Trujillo estado Trujillo, en el mismo oficio de notificación que se le libre al efecto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, remita el expediente administrativo No. 066-2015-01-00229, que contiene el acto administrativo constituido por la providencia administrativa No. 066-2016-00006, de fecha 25 de febrero de 2016, cuya nulidad se demanda, dentro de del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, so pena de que el funcionario responsable de su omisión o retardo sea sancionado con multa de entre 50 y 100 unidades tributarias, de conformidad con la misma disposición; debiendo expresar, todos los oficios y boleta de notificación que se libren al efecto que, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones libradas, más los seis (6) días continuos concedidos como término de la distancia, este tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su fijación, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la misma ley; pudiendo las partes promover pruebas en la misma audiencia de juicio, conforme al artículo 83.

Se advierte a la parte demandante que su incomparecencia a la audiencia de juicio implicaría el desistimiento del procedimiento. Líbrense los respectivos oficios de notificación, al órgano que emitió el acto administrativo impugnado, Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Trujillo estado Trujillo, en la persona del Inspector del Trabajo; al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; y al Procurador General de la República; anexándole sólo a la Inspectoría del Trabajo y al Fiscal Superior, copia certificada de la demanda de nulidad y del presente auto; mientras que al Procurador General de la República, se le acompañará copia certificada de la demanda y sus anexos, así como del presente auto de admisión, copias éstas que deberán ser proporcionadas por la parte demandante para su certificación por parte de la Secretaria del Tribunal a quien se autoriza para ello, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cumplido lo anterior, deberán entregarse al Servicio de Alguacilazgo para que se practiquen las notificaciones ordenadas.

Para la práctica de la notificación del ciudadano Procurador General de la República, se ordena librar EXHORTO dirigido a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse en esa ciudad la sede de esa institución, con el correspondiente oficio dirigido al Coordinador Judicial del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución.

Asimismo, como quiera que en el escrito libelar la parte demandante igualmente solicita se decrete medida cautelar de suspensión del acto administrativo impugnado; se ordena la apertura de cuaderno separado denominado “Cuaderno de Medida Cautelar”, a los fines del pronunciamiento de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; para cuyo trámite se ordena a la parte demandante que provea copia del libelo de la demanda y del presente auto, para su certificación por parte de la Secretaria del Tribunal, a objeto de que las mismas encabecen el referido cuaderno de medida cautelar ordenado, a los fines del pronunciamiento correspondiente a la referida solicitud. Cúmplase.


La Jueza,




Abg. Thania Ocque

La Secretaria




Abg. Eileen Valecillos





Hora de Emisión: 8:50 AM