REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 28 de septiembre de 2016
Años: 206º y 157º

EXPEDIENTE Nº 2016-000572

PARTE ACTORA: sociedad mercantil TRANSCARGA INTL. AIRWAYS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-30570380-9, e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de octubre de 1998, bajo el número 85, Tomo 253º-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA CONCETTA FARGIONE, LEIRE MUGARRA LARREA y DANIELA ALEJANDRA CHACÍN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 40.139, 147.333 y 206.070, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: empresa LELAND LEASING, INC, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Texas, Estados Unidos de Norteamérica.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

I
ANTECEDENTES

En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2013, la abogado en ejercicio Leire Mugarra Larrea, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.333, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSCARGA INTL. AIRWAYS, C.A., presentó demanda por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS contra la empresa LELAND LEASING, INC.
Por auto de fecha cuatro (04) de diciembre de 2013, este Tribunal admitió la demanda. A los fines de librar la compulsa, la accionante deberá señalar el número de cédula de identidad, en caso y ordenó la citación de la empresa LELAND LEASING, INC., a los fines de librar la compulsa respectiva, se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).



En fecha dos (02) de marzo de 2016, se recibió comunicación número 001533, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de dar respuesta al oficio número 037-14, emanado de este Despacho, mediante el cual informan que los ciudadanos Joseph Jhon Spittler y James Wally Leland, no aparecen registrados en el sistema de movimientos migratorios.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2014, el abogado Manuel Pérez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicitó a este Tribunal que oficiara al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a fin de obtener el domicilio fiscal de la parte demandada sociedad mercantil LELAND LEASING, INC.
El dieciséis (16) de junio de 2014, se recibió comunicación número SNAT/INTI/GR/DRCC/DCR-2-200700/2014/E, proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dar respuesta al oficio número 080-14, emanado de este Despacho, mediante el cual informan que sociedad mercantil LELAND LEASING, INC, no se encuentra registrada en el Registro Único de Información Fiscal.
Mediante diligencia de fecha primero (1°) de julio de 2014, la abogado María Fargione, en su carácter de apoderad judicial de la parte actora, solicitó la citación de la parte demandada a través de Carta Rogatoria a un Tribunal Competente en el Estado de la Florida, Estados Unidos de Norteamérica.
En fecha cuatro (04) de julio de 2016, este Tribunal acordó lo solicitado y ordenó la citación de la parte demandada sociedad mercantil LELAND LEASING, INC, por medio de una Carta Rogatoria, dirigida a cualquier Juez Competente de la ciudad de Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos de América.
El catorce (14) de abril de 2015, se recibió comunicación N° I.ORC.DSCE/AAE 4063, proveniente de de la Oficina de Relaciones Consulares, Dirección de Servicio Consular Extranjero, Área de Asuntos especiales, dando respuesta al oficio N° 237-14, procedente de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, acreditada ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, contentiva de la nota (invoice) N° 8113939 y demás recaudos relacionados con el resultado de la ejecución de la Carta Rogatoria.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2016, la abogado en ejercicio Daniela Chacín, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual consignó documento poder que acredita su representación y solicitó la citación mediante cartel de la parte demandada.
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de febrero de 2016, este Tribunal acordó lo solicitado y ordenó la citación mediante cartel de la parte demandada.
En fecha dos (02) de marzo de 2016, la abogado en ejercicio Daniela Chacín, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual retiró cartel de citación a los fines de su publicación.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2016, la abogado en ejercicio María Fargione, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil TRANSCARGA INTL. AIRWAYS, C.A., presentó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento en el presente juicio, por lo que solicitó la homologación del presente procedimiento.

II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, para decidir en cuanto al desistimiento, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por otra parte, nuestro ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, el cual se encuentra establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 264.-. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

En este sentido, consta en el presente expediente poder otorgado por la sociedad mercantil TRANSCARGA INTL. AIRWAYS, C.A., identificada en autos, a la abogado en ejercicio María Concetta Fargione, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.139, en el que se le confiere expresamente facultad para desistir, el cual cursa inserto en los folios del tres (03) al siete (07) de la pieza principal N° 02, por lo que la apoderada de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo ésta capaz en los términos del artículo 264 ejusdem.
Por lo tanto, con fundamento en las consideraciones expresadas con anterioridad, este Tribunal debe declarar la homologación del desistimiento que cursa en autos. Así se decide.-

III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento que por DAÑOS Y PERJUICIOS, presentado por la representación judicial de la parte actora, sociedad mercantil TRANSCARGA INTL. AIRWAYS, C.A., contra la sociedad mercantil LELAND LEASING, INC, identificada en autos.
SEGUNDO: DECLARAR TERMINADO el procedimiento.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 2:30 de la tarde.
Publíquese y Regístrese. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y registró sentencia, siendo la 2:35 de la tarde. Es todo.-
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES
MDAA/edst/ylo. -
Expediente Nº. 2013-000506
Pieza Principal Nº 02