En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
ASUNTO: KP02-N-2016-000096 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: POLICLÍNICA CABUDARE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 22/03/1995, bajo el Nº 46, tomo 63-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: RAFAEL MÚJICA NOROÑO, titular de la cedula de identidad Nº 12.853.094, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.041.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 01989 de fecha 09 de noviembre de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede José Pió Tamayo que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano ÁNGEL ALFREDO MORA GARRIDO, titular de la cedula de identidad Nº 5.567.482


M O T I V A

Se inició esta causa el 02 de mayo de 2016 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió previa distribución a éste Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo (folios 01 al 13), quien lo recibió en fecha 17 de mayo de 2016 y lo admitió el 24 de mayo de ese mismo año (folios 179 y 180). En dicha oportunidad se instó a la demandante a consignar las respectivas compulsas para librar las notificaciones de Ley.

Sin embargo, en fecha 30 de mayo del 2016, este Tribunal suspendió la continuación de la presente causa, hasta que conste en autos la certificación correspondiente de cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida por parte del patrono, de conformidad con lo establecido en la Providencia administrativa Nº 01989 de fecha 09 de noviembre de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede José Pió Tamayo.

Posteriormente, en fecha 21 de septiembre de 2016, el abogado RAFAEL MUJICA NOROÑO, apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), en la cual señaló: “Pese a que la presente causa, se encuentra suspendida; en nombre de mi representada DESISTO del presente procedimiento y de la acción. En virtud de ello, solicito al despacho ordene el cierre y archivo del expediente”.

Al respecto, establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Verificada la representación de la apoderada judicial actuante, su facultad expresa para desistir (folio 15 y vto); se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento manifestado por la parte empresa actora POLICLÍNICA CABUDARE C.A, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

El Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del procedimiento.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 30 de septiembre de 2016.-


EL JUEZ


ABG. CÉSAR AUGUSTO LAGONELL ÁNGEL

EL SECRETARIO


ABG. LERMITH TORREALBA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:29 pm. agregándola al expediente físico y al asunto informático del JURIS 2000.-

EL SECRETARIO


ABG. LERMITH TORREALBA