REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000203

Solicitantes: Yolbimar Joselyn Meléndez González y Víctor Daniel´s Tovar Frías, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.870.719 y V- 17.342.297, respectivamente.

Abogado Asistente: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yolbimar Joselyn Meléndez González y Víctor Daniel´s Tovar Frías, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.870.719 y V- 17.342.297, respectivamente, asistidos por la abogada Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano Víctor Daniel´s Tovar Frías, ya identificado, aportara la cantidad de veinte mil bolívares (Bs 20.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados a la madre de sus hijos, en una cuenta corriente a la ciudadana Yolbimar Joselyn Meléndez González, en la entidad bancaria Banco Mercantil N° 01050620481620068559. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. Con respecto a los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, será compartido por ambos padres. Dicho monto de la obligación de manutención, será aumentado anualmente en diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo).

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El padre podrá compartir con sus hijos todos los fines de semana y los días de semana que al padre se le haga posible en virtud de su trabajo. En lo que respecta a las fechas decembrinas, feriados de carnaval y semana santa, se compartirán de manera alterna con ambos padres. En relación al día del padre, los niños compartirán con el padre, respetando siempre la opinión de los niños, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de los niños con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que los mismos se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de sus hijos.

Regístrese, publíquese y expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 380 - 2016 y se publicó siendo las 03:25 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2016-000203