REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2016-000169
Demandante: Yennifer Carolina Reverol Barrientos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.883.002.
Abogado: Omar Enrique Caripa, inscrito en el IPSA bajo el N° 192.749.
Demandado: Víctor Luis Josué Nieves González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.385.635
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 18 de julio de 2.016, la ciudadana Yennifer Carolina Reverol Barrientos, ya identificada, actuando en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por el abogado Omar Enrique Caripa, inscrito en el IPSA bajo el N° 192.749, solicitó se citara al padre de sus hijos el ciudadano Víctor Luis Josué Nieves González, ya identificado, por cuanto el padre de sus hijos se niega rotundamente a dejarlos compartir con sus hijos, siendo ese el motivo por el cual solicita se les fije un Régimen de Convivencia Familiar. Fundamentó la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385, 386, 387 y 389-A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, solicitó la fijación la Obligación de Manutención, en la cantidad de cuatro mil (Bs 4.000,00. Bs.). Además del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deportes. Anexó copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 20 de julio de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 25 de julio de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 28 de julio de 2016, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por el ciudadano Víctor Jeremías Nieves, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.553.390.
En fecha 29 de julio de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de agosto de 2016, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes 19 de septiembre de 2016, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Yennifer Carolina Reverol Barrientos y Víctor Luis Josué Nieves González, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de septiembre de 2016, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Yennifer Carolina Reverol Barrientos y Víctor Luis Josué Nieves González, ya identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Comparezco el día de hoy a los fines de solicitarle al padre de mis hijos que se me establezca un régimen de convivencia familiar para poder compartir con mis niños y brindarle amor el tiempo en que pueda verlos debido a que no tengo una residencia fija de la siguiente manera: que los pueda retirar en el hogar de los niños que es el del padre los días jueves y viernes de cada semana en un horario comprendido desde las nueve de la mañana (09:00 am.) hasta las siete de la noche (07:00 pm.), debido a que se trata de los días libres en mi trabajo y en caso de algún día excepcional en que quiera compartir con los niños le informare con anticipación y en este mismo acto me comprometo en aportárle lo que necesiten para así ayudar al padre con los gastos debido a que es una responsabilidad de ambos, aun cuando no estoy privada de la custodia de los niños pero asumo que en este momento no puedo llevarlos a vivir conmigo. En este mismo acto y visto lo expuesto por la referida ciudadana expone el demandado, Victor Luis Nieves, ya identificado: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por la madre de mis hijos tanto en la obligación de manutención así como en el régimen de convivencia familiar. Es todo. (Copiado Textualmente).
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas…”
A los folios catorce (14) y quince (15) de autos, consta el acuerdo establecido por los ciudadanos Yennifer Carolina Reverol Barrientos y Víctor Luis Josué Nieves González, ya identificados, en la audiencia de mediación, el cual debe ser debidamente homologado, puesto que de conformidad con la norma del artículo 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el régimen puede ser convenido por las partes, como es el caso en cuestión. Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por autoridad de la ley, acuerda el régimen, propuesto por las partes y le imparte su homologación. En consecuencia, el Régimen de Convivencia Familiar, con relación a los niños, queda establecido de la siguiente manera: La ciudadana Yennifer Carolina Reverol Barrientos, ya identificada podrá buscar a los niños, en el hogar del padre los días jueves y viernes de cada semana en un horario comprendido desde las nueve de la mañana (09:00 am.) hasta las siete de la noche (07:00 pm.), debido a que se trata de los días libres en el trabajo y en caso de algún día excepcional en que quiera compartir con los niños, deberá informar con anticipación al padre. Igualmente, la madre deberá aportar lo que necesiten sus hijos para así ayudar al padre con los gastos debido a que es una responsabilidad de ambos. Igualmente, se deja constancia que la madre no se encuentra privada de la custodia de sus hijos, todo conforme a lo planteado y acordado por los padres.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de septiembre de 2.016. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZLAEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 378– 2.016 y se publicó siendo las 03:05 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2016-000169
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