REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta (30) de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-000157
DEMANDANTE: Hendrix Guillermo Vásquez Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.845.017.
ABOGADA ASISTENTE: Evelín Josefina Hernández Pérez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 199.679.
DEMANDADA: Heidi Carolina Acuña Carreño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.100.050.
MOTIVO: Divorcio 185-A
El día 30 de junio de 2016, el ciudadano Hendrix Guillermo Vásquez Torres, ya identificado, asistido por la abogada Evelín Josefina Hernández Pérez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 199.679, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal con la ciudadana Heidi Carolina Acuña Carreño, ya identificada. De dicha unión fueron procreados tres (03) hijos de nombres, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente), (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (niños). Admitida la solicitud en fecha 01 de julio de 2016, se ordenó despacho saneador con el fin de que el ciudadano Hendrix Guillermo Vásquez Torres, antes identificado consignará copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), concediéndosele cinco (05) de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 457 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó oír la opinión de la adolescente y los niños. En fecha 07 de julio 2016, se dejó constancia de la no comparecencia de la adolescente y los niños para manifestar sus opiniones. En fecha 11 de julio de 2016, el demandante, consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En esa misma fecha se dejó constancia del vencimiento del despacho saneador. En fecha 12 de julio de 2016, se ordenó la notificación de la ciudadana Heidi Carolina Acuña Carreño, ya identificada para que compareciera ante este Tribunal a conocer el día y la hora que se llevaría a cabo la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 ejusdem. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la referida Ley y se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 ejusdem, de la siguiente manera:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Heidi Carolina Acuña Carreño, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Hendrix Guillermo Vásquez Torres, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación de la adolescente y los niños.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Hendrix Guillermo Vásquez Torres, suministrará la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) mensuales, más los gastos de vestido, asistencia médica, educación, entre otros.
En fecha 15 de julio de 2016, el alguacil de adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y recibida por el Abg. Hernando Castillo, en su condición de Jefe de la Unidad de Atención de la Victima de la Circunscripción del Estado Lara.
En fecha 28 de julio de 2016, el alguacil de adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Heidi Carolina Acuña Carreño, ya identificada debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 29 de julio de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de agosto de 2016, se fijó la audiencia preliminar para el día viernes dieciséis (16) de septiembre de 2016, a las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Hendrix Guillermo Vásquez Torres y Heidi Carolina Acuña Carreño, ya identificados, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de septiembre de 2016, siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Hendrix Guillermo Vásquez Torres y Heidi Carolina Acuña Carreño, ya identificados, y se ordenó la apertura de una articulación probatoria.
En fecha 19 de setiembre de 2016, se abrió una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, todo conforme a lo pautado en la referida sentencia de la Sala Constitucional.
En fecha 29 de septiembre de 2016, esta Juzgadora se aboco al conocimiento de la presente, en el estado en que se encuentra, en esa misma fecha se dejó expresa constancia del vencimiento de la articulación probatoria, siendo que ninguna de las partes consignaron sus escritos de pruebas.
Este Juzgado para decidir observa:
Este juzgado, conforme a lo establecido en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en concordancia con lo establecido con la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, previo cumplimiento de la notificación de la demandada y recibida dicha boleta por su persona, dejándose expresa constancia que la misma compareció a la audiencia fijada, y por cuanto ninguna de las partes consignaron pruebas que demostraran o desvirtuaron lo expuestos por ellos en la audiencia preliminar, es decir no mostraron interés en el procedimiento, este juzgado precede a decidir el presente asunto.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Sin lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Hendrix Guillermo Vásquez Torres, titular de la cédula de identidad Nº V-12.845.017, en contra de la ciudadana Heidi Carolina Acuña Carreño, titular de la cédula de identidad Nº V-15.100.050, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se mantiene el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad del Municipio Bolivariano Pedro León Torres, en fecha 15 de diciembre de 2.000. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 180, folio 179 frente.
Asimismo, dejan sin efecto las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351, de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de septiembre de 2016. Años 206º y 157º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ
LA SECRETARIA
Abg. Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 400- 2016 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2016-000157
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