REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 13 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-000472
JUEZA ABG. MARIA ELENA MARCANO GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. LUISSANA SANTELIZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: STARLY ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.887.455, (...)
DEFENSA PÚBLICA N° 2: ABG. LORELVIS BALBAS
FISCAL 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CRISTINA CORONADO
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, REPRESENTANTE (...)
DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia con la circunstancia agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DE LOS ANTECEDENTES
En fecha 30/01/2012, se recibió ante la URDD penal, escrito de solicitud emanando de la Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara; mediante el cual requirió ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control la evacuación del testimonio de la niña de identidad omitida en razón a lo preceptuado en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la modalidad de prueba anticipada. Dicho pedimento fue acordado, y su realización se llevó a cabo en fecha 11 de Abril de 2.012.
En fecha 09 de Junio de 2.014, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara solicita ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial en Materia de Violencia Contra la Mujer Orden de Aprehensión contra el ciudadano STARLY ALBERTO RODRIGUEZ, ya identificado; ello en razón a su incomparecencia ante el Ministerio Público, habiéndose librado la respectiva citación. El referido órgano jurisdiccional de conformidad con el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, remitió las actuaciones al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial en Materia de Violencia Contra la Mujer, siendo éste el Tribunal de la Causa.
En fecha 17 de Junio de 2.014, Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial en Materia de Violencia Contra la Mujer decreta con lugar la solicitud Fiscal; en consecuencia se libra orden de aprehensión a nivel nacional contra el ciudadano STARLY ALBERTO RODRIGUEZ.
En fecha 21 de Octubre 2.015, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas 1, del Cuerpo de Policía del Estado Lara practicaron la aprehensión del ciudadano STARLY ALBERTO RODRIGUEZ; realizándose en fecha 22 de Octubre de 2.015 la correspondiente audiencia de presentación, en virtud de la cual se mantuvo la medida judicial preventiva privativa de libertad.
En fecha 13 de Noviembre de 2.015 la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara solicitó ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial en Materia de Violencia Contra la Mujer lapso de prórroga para la presentación del acto conclusivo. Dicho lapso de prórroga fue concedido, estableciéndose como fecha de vencimiento del mismo el día 06 de Diciembre de 2.015.
En fecha 04 de Diciembre de 2.015, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Judicial del Estado Lara presentó ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial en Materia de Violencia Contra la Mujer escrito de acusación mediante el cual señala al ciudadano STARLY ALBERTO RODRIGUEZ como autor inmediato en la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia con la circunstancia agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 18 de Diciembre de 2.015 se efectúa la audiencia preliminar en la presente causa; quedando admitida en su totalidad la acusación Fiscal, así como los medios probatorios promovidos.
En fecha 13 de Enero de 2.016 se publica el Auto de Apertura a Juicio, ordenándose la notificación a las partes.
En fecha 08 de Marzo de 2.016 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial en Materia de Violencia Contra la Mujer ordena la inmediata remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio que corresponda. En consecuencia se libró OFICIO: S/N dirigido a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA. (URDD), a los fines de remitirle anexo la causa signada con el N° KP01-S-2012-000472, constante de DOS (02) piezas,
En fecha 18 de Junio de 2014, se apertura el juicio oral y privado; el cual concluyó en fecha 10 de Agosto de 2.016.
CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PRIVADO
Inicio del Juicio Oral y Público.
En el día de hoy, 18 de Julio de 2016, siendo las 11:04 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 1, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. MARIA ELENA MARCANO GONZALEZ, quien se aboca del conocimiento de la presente causa, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado ANGEL GUEDEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informa al acusado de autos la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con EL ARTÍCULO 375, manifestando que: “No, deseo admitir los hechos”.Una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informa al acusado de autos la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con EL ARTÍCULO 375, manifestando que: “ no ”. Seguidamente, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, igualmente se le pregunta al acusado si desea declarar, a lo que manifiesta: “si deseo declarar”. Acto seguido se le pregunta a la víctima, de conformidad con el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, si desea que el Juicio se celebre de manera Pública o Privada, quien manifestó que deseaba que el Juicio se realice de manera Privada, este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL DEBATE COMO ORAL Y PRIVADO, advirtiendo a los Acusados que deberán estar atento a todos los actos del proceso; a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 102 ejusdem. Asimismo, se advierte a las partes la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala de Juicio no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. De igual manera, la Jueza profesional manifiesta a las partes que esta es la oportunidad para hacer cualquier PLANTEAMIENTO PREVIO al inicio del debate, manifestando las mismas que no tenían ningún planteamiento previo que formular, es todo. De seguidas, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. NATALININOSKA AMARO, quien ratifico totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano STARLY ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.887.455, por haber cumplido con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, sean convocados y admitidos los órganos de prueba en la fase de control, a través de los cuales se demostrara la responsabilidad penal del acusado, asimismo solicito se mantenga las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima y se de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal del acusado de autos por la comisión del delito ya mencionados, por lo que solicitó el enjuiciamiento del Acusado ya mencionado, y una vez debatidas todas las pruebas sea condenado y se les imponga la pena correspondiente. Es todo” Se le cede el derecho de palabra al acusado de autos, quien expone: si entendí todo lo que dijo la fiscal, en este caso me gustaría que ustedes como competentes hagan su trabajo como siempre lo han hechos, y vayan al caso a buscar la justicia, hay tiene la verdad en las manos y apliquen la justicia. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA N° 2 ABG.LORELVIS BALBAS, quien expuso lo siguiente: “Buenos días a las parte, este representación en nombre del despacho segundo, quiere ratificar la inocencia de mi defendido, ratificar los principio de presunción de inocencia ya que no se le puede anticipar una sentencia condenatoria, cuando este caso en particular se efectivo en octubre de 2011, ya se cuenta como bien lo dijo la fiscalía, con la declaración de la victima de forma anticipado, y lo importante es que se realice el juicio, para que ustedes puedan valorar el testimonio de la víctima y se pueda evidenciar que mi defendió no es responsables d ellos hechos que se le imputan, esta defensa a los largo del proceso evidencia que es un caso atípico, es un caso desierto cuando luego de 8 mese no había un acto conclusivo, y es cuando la defensa anterior solicito la omisión fiscal, y cuando la fiscalía presenta ese acto conclusivo la defensa hace valer sus observaciones, las cuales las desplegare a los largo del debate, no menos importante es que esta defensa se concentrara en demostrar la inocencia de mi defendió en el hecho que se le imputa, mi defendido esta ansioso de recobrar su libertad, no desea hacer uso de la admisión de los hechos, porque quiere demostrar su inocencia, como bandera principal, esta defensa solicito se apertura el juicio, y sea evacuados cada uno de los medios probatorios, es todo. A continuación, la Jueza Especializado ABG.-. MARIA ELENA MARCANO GONZALEZ, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se les impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, la Jueza Presidente explicó al acusado los hechos que se le imputan, así como las consecuencias que podría acarrear si fueran declarado culpable de los mismos, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que este manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuestos como fue del precepto constitucional, expresando lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, NO DESEO DECLARAR”, Es todo. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el DÍA 21 DE JULIO DE 2016, A LAS 10:30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11:25 am de la mañana.. Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba: EXPERTOS Y FUNCIONARIOS: Declaración del Experto Médico Forense Dr. José Mota Bravo, adscrito al Servicio Nacional de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación estadal Lara, quien suscribe VALORACIÓN MÉDICA FORENSE N° 9700-152-2046, de fecha 16/04/2013, o quien se encuentre en sustitución. TESTIGOS: la ciudadana (...), siendo pertinente dicha declaración por tratarse de la madre de la NIÑA de seis (06) años de edad (QUIEN QUEDA DEBIDAMENTE CITADA EL DIA DE HOY), la ciudadana Lcda.. Karla De Jesús, Psicóloga adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del estado Lara, por ser quien realizó la EVALUACIÓN PSICOLÓGICA signada con el alfanumérico 13-UAV-APS-132-11, de fecha 03/08/2011.
En el día de hoy, 26 de Julio de 2016, siendo las 11:40 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 1, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. MARIA ELENA MARCANO GONZALEZ, quien se aboca del conocimiento de la presente causa, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado ANGEL GUEDEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es la TESTIGO (...), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y del Código Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone “primero que nada buenos días, exactamente todo , no todo se lo puedo redactar ya ha pasado mucho tiempo, yo me guie por lo que la niña había dicho, para mi es caso grave y es mi obligación y deber es asegurar y velar por el patrimonio, y los hijos es lo mas importante, e decirme que el papa es muy delicado, y yo como para protegerla sentí que era lo correcto, ahora usted me tendría que hacer preguntas para yo comentar, por medio de la niña, eso fue una mañana, yo subo arriba la casa era de dos piso, y la niña estábamos en el cuarto y me comento lo que me dijo, yo le repetí varios nombres para asegurarme bien, porque habían varios muchachos habían primos, antes había pasado con los primos algo parecido, y por eso le pregunte y me dijo que había sido su papa, y yo me fijo por lo que la niña me dice. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Señora como se llama el papa de su hija? R: Starly Alberto Rodríguez OTRA: que le digo su hija en ese momento? R: en el momento de los hechos, lo primero que me dijo está bien mama yo le voy a decir la verdad pero no me vaya a pegar OTRA: que verdad? R: yo no sé, y en eso me devuelvo y le dije no te voy a pegar porque no cargo correa en la mano ni nada, ella me lo dijo con miedo y le dije en lo que me vayas a decir yo estoy abajo y me dijo estaba bien te voy a decir y me devolví OTRA: en algún momento su hija le comento si su papa le había cometido algún acto en su cuarto. Toma la palabra la Defensa Publica, quien expone: solicito a la fiscalía le reformular a la pregunta, que no se entendió. OTRA: En algún momento su hija le dijo si Starly había hecho tocamiento en su cuerpo? R: ella me dijo una cosa y a al psicóloga le dijo otra cosa OTRA: puede decir claramente lo que le dijo su hija que le hizo starly a ella? R: que estaba acostada y que le abrió la pierna y la toco, y a la psicóloga que le había metido palillo cutis OTRA: cuando su hija le dijo es, le reviso sus parte intimas? R: en ese momento estaba en skoch, y la vestí, le dije a su papa que me diera plata porque no cargaba dinero para llevarla para la pediatra que tenía un dolor abdominal OTRA: qué edad tenía su hija en eso momento? R: no se OTRA: recuerda la fecha o el tiempo en que sucedieron esos hechos? R: no OTRA: notaste algunos cambios en la personalidad de su hija, o en su aptitud, desde que le confesó eso le vio algún cambio? R: la manera de ser, los cambios los he notado pero no en el momento, no sé si serán cambios, pero es medio esquiva OTRA: usted tiene conocimiento si los hechos que le confesó su hija han ocurridos con otras niñas? R: buen no, anteriormente había paso algo en la casa, cuando estaba embarazada de ella, algo parecido pero después no se OTRA: donde le dijo su hija que su papa le había tocado? R: su vagina OTRA: le dijo cuantas veces había ocurrido eso? R: que esa vez nada mas OTRA: usted observo algún tipo de mancha en la ropa intima de su hija en eso momento? R: no, a mi me preocupo que la pediatra me dijo que se le veía, a no si, la revise y la vagina de ella la vi mas abiertita, la vagina de ella era medio brotada cuando nació, mi mama la curaba para que la vagina quedara hacia dentro y no hacia afuera, cuando tenía 8 meses la pediatra busco una paleta y me la abrió porque era malo, y la bebe lloro mucho y no la lleve mas, y la vagina de ella es mas cerradita, y estaba como abiertita Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA , QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Su nombre por favor? R: Anne Stefane Michael OTRA: usted manifestó que eso sucedió en la mañana, ese día de lo que recuerda quienes estaban presentes en la casa? R: la casa estaba abierta y al alado había un negocio, en la casa estamos nosotros dos nada mas, y después entra un primos, en la casa entran y salen OTRA: el papa de Starly, vivía con usted en la misma casa, ustedes eran parejas y Vivian juntos, o usted en una casa y él en otro? R: él vivía aparte, pero siempre iba porque al lado hay un negocio OTRA: el negocio es de quien? R: de la mama OTRA: el no vivía en esa casa? R: no el no vivía en la casa, el negocio es de chicharrones OTRA: usted dice que le revisa los genitales a la niña, porque se los revisa? R: porque yo no lo creí OTRA: que le dijo ella, porque le llama la atención? R: ella me dice que me va a decir la verdad OTRA: porque sucede esa conversaciones? R: porque la puerta estaba cerrada, la puerta el cuatro, yo dormía con los muchachos, la puerta abre hacia adentro y nosotros pusimos una cuerda, el vivía con nosotras para ese momento, pusimos una cuerda para abrir la puerta, ella abre y hay un palo de escoba en el cuarto, y bueno alguien trataba de abrir la puerta, ya la cuerda no estaba en la puerta OTRA: yo quiero sabe, de la manera mas sencilla le pregunto qué le dijo la niña cuando habla con ella, usted le hizo una pregunta en especial o porque sale el tema? R: yo le pregunto que eso, me llama la atención que el palo de escoba estaba adentro, había una abeja y la quiero sacar y busco la escoba y no la encuentro, el pregunto al papa y me dijo que Alfredo la había agarrado, y subo a buscarla, y voy al cuarto y veo la escoba detrás de la puerta y le pregunto, de verdad no recuerdo que paso OTRA: la niña le dijo que se había caído de un mueble, y se había golpeado? Toma la palabra la Jueza, quien manifestó que la defensa no debe conducir a la testigo, y las preguntas que se hacen deben ser puntuales . R: si es cierto ella me había dicho que se había caído de un mueble, pero no me lo había dicho en el momento, había pasado esos dos días, pero no me lo había dicho en el momento, pero ella me lo dice después, había tanta confusión OTRA: la niña duerme sola o con su hermanita? R: con su hermanita que es menor que ella OTRA: la momento de los hechos usted dormía con ellos en el mismo cuarto o a una distancia de los mismo? R: para el momento de los hechos no dormía con la niña OTRA: como es la relación del señor Starly con su hija, de padre a hija? R: se la llevaban bien, pero no era muy constante con los hijo OTRA: como que no constante? R: porque casi no estaba allí OTRA: ella le dijo alguna vez que sentía rechazo hacia él? R: no OTRA: como es tu hija, en su personalidad? R: una niña tranquila, más que todo ve mucha televisión, es poco expresiva, no se expresa muy fácil, y bueno tranquila OTRA: de acuerdo a esas características, me interesa la pregunta que te hizo la fiscal, hace rato, tu notaste que tu hija cambio de personalidad, de comportamiento después de lo manifestado? R: bueno lo que pasa es que yo no sé, yo digo que eso es mental, a lo mejor por la situación que busco en ella, es medio esquiva OTRA: después de los hechos, o siempre ha sido esquiva? R: horita pues ya está creciendo OTRA: tú dices que tu hija ve televisión, tienes el control de la programación de lo que ella ve, si es de adulto o inadecuado? R: no , ella ve son series de programas juveniles y comiquitas OTRA: videos por internet, que no sean acorde a su desarrollo en torno al contendió sexual? R: no, uno a veces cambia los canales y pasa algo así, y pude que vea eso al momento del cambio, pero lo que ella ve son comiquitas y series OTRA: tú dices que ella nació con la vagina brotada, la llevabas para un pediatra, le dijeron que había medico con ella? R: ella tenía la vagina irritada OTRA: con respecto a las prácticas de la niña, tenía alguna practica en especial para ayudarla en mejorar su condición? R: mi mama era la encargada de eso OTRA: en qué consistía? R: con su experiencia de madre sabía lo que tenía que hacer, yo ni la bañaba estaba muy dolida, y después de lo sucedido, la pediatra me dijo que estaba irritada y eso me preocupa OTRA: cuando tuvieron esa conversación ella te señalo que fue su papa, con nombre? R: solo, me dijo que había sido su papa OTRA: tú dices que le nombraste otros nombres de personas que estaban en la casa y que reacción vistes? R: nada, solo me decía que no OTRA: la llevabas a psicólogo? R: si, después no la lleve mas al psicológico OTRA: actualmente está en terapia? R: no, ella ya las realizo OTRA: los psicología en el diagnostico te daban sugerencias para que se sintiera mejor? R: los psicológica me decían que ella lo que decía en la lluvia era preocupada o triste, según los dibujitos de la lluvia, que la dejara OTRA: tu estaban con ella en esas sesiones? R: si OTRA: la mandaron a dibujar a su familia? R: si OTRA: Dibujo a su papa? No recuerdo si lo incluyo o no. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: A este Tribunal no le quedo claro el día en que ocurrieron los hechos, según la exposición anterior su hija tenía 7 años, un día normal de semana o fin de semana, recuerda usted? R: no recuerdo, yo no y trabajaba y los di aspara mi eran igual, al menos que fuera un domingo, no recuerdo bien OTRA: esa niña asistía a un área educacional? R: si OTRA ese día sitio a clases? R: creo que era primer grado o segundo grado OTRA: en que institución? R: en el Rafael Monasterio OTRA: ubicado en donde? R: por el sisal OTRA: es cerca de su casa? R: no OTRA quien la lleva, a la escuela? R: yo la llevo y la busco OTRA: considerando que los días de clases es de lunes a viernes, y que la niña estaba acostada, era día de semana o fin de semana? R: si estaba estudiando tenía que ser fin de semana, y si no era día de semana OTRA: si usted dice que estaba acostada, que día fue? R: no se, ella se para y a veces estaba pegada en el televisor y tengo que buscarla para comer OTRA: que horario tenia? R: en la mañana a las 08 de la mañana OTRA: recuerda ese día porque ella no estaba en clase? R: no recuerdo, de verdad no recuerdo si fue un día de clase o no OTRA: la defensa le pregunto sobre la niña, me gustaría que hondear más en su carácter, su entorno familiar, hermanos primos, su maestra, sus compañeras de clase? R: ella en la escuela, me va bien, no tiene muchas amigas, porque la escuela en la que la tengo horita entro en segundo grado y horita paso a sexto, y tiene como dos amigas, y no va a las casas de ellas OTRA: la maestra que le ha dicho sobre la niña? R: no recuerdo bien OTRA: asistió a las reuniones de representantes? R: si OTRA: que le dice la maestra de la niña? R: que va bien en clase, que hay que ponerla en práctica con la cuestión de matemática, ella se desempeña muy bien en clase, las exposiciones y eso, y canta en la iglesia, ella es poco expresiva pero hace las cosas bien, ella hay que sacarle para que diga las cosas OTRA: con lo que acaba de decir, se puede ver que la niña no es tímida? R: tímida no es, ella es poco expresiva pero no es tímida, se expresa muy bien en la iglesia, y en los bailes OTRA: cuando usted se expresa con ella, usted comprende bien lo que ella le indica, de cualquier asunto, usted le entiende perfectamente? R: si OTRA cuántos hijos tiene usted?: R: tengo tres hijos OTRA: esa vivienda que menciona está ubicada en donde? R: despues de la chicharronera OTRA: que vía es? R: no sé cuando me piden dirección coloco avenida Florencia Jiménez desde de la chicharronera OTRA: de quién es esa chicharronera? R: hay una quebrada y hay muchas esas son de muchas personas OTRA: esa chicharronera la que queda frente a su casa, hay una chicharronera que pertenece a la familia del señor Starly? R: si OTRA tiene acceso de la chicharronera a donde usted vive?: R: si OTRA : explíqueme q como es el acceso? R: mi casa se ve como una casa normal, al lado de la casa hay una escalera y allí está la chicharronera, para sacer sillas, tiene que pasar por el portón y pasara sacar algo si tiene que ir a la casa, allí hay un pasillo y hay una puerta y después hay una puerta, mayormente cuando yo vivía allí, estaba abrita, por la entradera y salidera OTRA: a quien se refiere usted con la entradera? R: a la familia prácticamente, porque ese es el galpón, usted abre el portón en donde están las sillas, y usted entra a la casa y esta la cocina, si necesito dinero o algo lo guardan allí y no en el galpón donde está la silla OTRA: ese día usted dice que ella estaba en la cama y usted subió, la conversación de su hija se inicia porque, porque estaba acostada, porque no fue a clase, porque no había hecho la cama, porque tienen esa conversación? R: yo subo y abro la puerta y ella se baja y me abre la puerta y yo vuelvo a bajar tranquila, al rato ella me llama porque había una avispa y le digo al papa donde estaba la escoba y me dijo que Alfredo la había agarrado OTRA: quien es Alfredo? R: un sobrino de él, y cuando puro el palo de la escoba y no el cepillo y no recuerdo en donde consigo la escoba, lo único fue que empecé a sacar la avisa, y la saque, no recuerdo a que llego la conversación, no recuerdo, algo me me, llamo la atención, lo que me hizo hacerle pregunto OTRA: algo que vio en la habitación tal vez, o en la cocina? R: no recuerdo, solo que me incentivo ha hacerle pregunta y el nerviosismo de ella, y le digo porque te pones nerviosa si te estoy haciendo una pregunta, y le dije voy a bajar cuando quiera decirme, y me dije estaba bien te voy a decir la verdad, y me dijo lo que paso, le nombre varias personas, y me dijo que había sido su papa OTRA: esas persona estaban en la casa? R: tenían probabilidades de entrar y de salir de la casa OTRA: una vez concluida su jornada esas personas, quedan allí, o se van? R: se van yo cierro la puerta y ellos se van para su casa OTRA: en qué momento le narro ella lo que sucedió? R: en la mañana, estaba prácticamente saliendo el sol OTRA: en la mañana cuando ella le manifestó eso donde estaba usted, quienes estaban en la casa? R: cuando yo me paro me cepillo, y voy abajo para ver qué tengo que hacer OTRA: no hablamos de lo que tenias que hacer, sino de lo que hizo ese día, que le dijo? R: cuando ella me dijo me paralice todo OTRA: donde estaba usted cuando ella le conto? R: estaba abajo debe ser, no recuerdo OTRA: usted vio alguien en la parte superior de la vivienda ese día? R: el papa baja temprano a sacar, y hay una hamaca a fuera y Alfredo se acuesta afuera OTRA: el papa baja de donde? R: del cuarto y baja a sacar las sillas OTRA: de que cuarto? R: no es del mismo de la niña de otro OTRA: ese día ya el señor Starluy había bajado? R: si OTRA : vio ha alguien allí? R: no OTRA : la niña le dijo cuando había pasado hay 5 ,minutos una hora? R: solo me dijo que eso paso cuando ella estaba dormida OTRA: Usted duerme en que habitación? R dormía con el OTRA: donde queda el baño? R: fuera de la habitación, hay que pasar mi habitación para ir al baño OTRA: usted menciono algo que me llamo la atención, que había sucedió algo similar cuando usted estaba embarazada, quienes estaban involucrado? R: algo similar, porque no me gusta caer en cuento, la familia mía y eso me alerto, mas sin embargo el es mi esposo y yo alegue a favor de él OTRA: explique fue lo similar que ocurrió? R: supuestamente cuando yo estaba embarazada tenía como 6 mese de embarazo, de la primera niña, mi hermana me dice, mi hermana se llama Roselbis Michel, ella me dijo que mi esposo le había vierto la puerta, no recuerdo bien, pero había algo similar y le reclame a él, y me dijo que era un mal entendido, y no recuerdo quien mas estaba allá OTRA: eso genero algún conflicto familia en ese momento? R: sí, porque ya eso ya es de la familia, el es mi esposo y eso no debía haber pasado y eso trajo incomodidad OTRA: hábleme de su esposo, como es el, su carácter, personalidad? R: el es un hombre tranquilo, poco expresivo, no se expresa muy fácil y bueno tranquilo y poco expresivo OTRA: se ha mantenido siempre trabajando alguna actividad particular? R: si, trabajaba la albañilería, la construcción, después rapidito, lo que le salía, después monto un negocio de chicharrones OTRA: el día que ocurrió el hecho usted llevo a la niña al médico pediatra? R: si OTRA: no me quedo claro lo que le dijo el médico, usted le digo algo? R: no solo le dije que la llevaba a consulta porque tenía dolor OTRA: cuál fue su diagnostico? R: me dijo que estaba algo irritada, y le llamo la atención porque era diferente OTRA: me pregunto porque? R: yo hable con la pediatra aparte y me dijo que no, que solo se veía irritado OTRA: que medicamento le mando? R: una vaselina, para que la vagina no se le pegara OTRA: ese es el problema que usted manifestó? R:, si la pediatra me dijo que estuviera pendiente que no se le tapara el orificio urinario, y que le colocara vaselina OTRA: que grado esta? R: paso a sexto grado OTRA: su personalidad es la misma? R: si OTRA que dicen los maestros? R: la felicitan, ella va muy bien, la mayoría de los niños leen en las exposiciones ella dice todo sin necesidad de leer OTRA: es muy inteligente? R si. Es todo. En este estado la Defensa Publica, toma el derecho de palabra y solicita al Tribunal sea acordado correo especial a la ciudadana Gloria Pastora Rodríguez quien es la madre del referido ciudadano a los fines de la entrega de Boleta de Traslado. Este Tribunal una vez oído lo peticionado por la defensa publica acuerda el correo especial solicitado. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el DÍA 28 DE JULIO DE 2016, A LAS 10:30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 12:50 pm . Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba: LIBRESE LA BOLETA DE TRASLADO DEL ACUSADO DE AUTOS ACORDANDOSE COMO CORREO ESPECIAL A LA CIUDADANA GLORIA PASTORA RODRÍGUEZ. EXPERTOS Y FUNCIONARIOS: Declaración del Experto Médico Forense Dr. José Mota Bravo, adscrito al Servicio Nacional de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación estadal Lara, quien suscribe VALORACIÓN MÉDICA FORENSE N° 9700-152-2046, de fecha 16/04/2013, o quien se encuentre en sustitución. TESTIGOS: la ciudadana Lcda.. Karla De Jesús, Psicóloga adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del estado Lara, por ser quien realizó la EVALUACIÓN PSICIOLÓGICA signada con el alfanumérico 13-UAV-APS-132-11, de fecha 03/08/2011.
En el día de hoy, 28 de Julio de 2016, siendo las 11:38 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 1, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. MARIA ELENA MARCANO GONZALEZ, quien se aboca del conocimiento de la presente causa, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado ANGEL GUEDEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA REPRESENTACION FISCAL, QUIEN EXPONE: a los fines de manifestarle al tribunal y de no dilatar el juicio aperturado, el ministerio público promueve la declaración del Medico ABG. Franco García Valecillos y para que tenga conocimiento el tribunal que la misma ya no labora en la institución, lo cual la imposibilita su comparecencia al juicio, y según jurisprudencia la cual indica que puede comparecer otro funcionario de idéntica ciencia, la Medico ABG. Franco García Valecillos, adscrita a dicho órgano. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN MANIFIESTA: no tengo objeción, por cuanto es una experto de idéntica ciencia. Este tribunal una vez oído lo peticionado por la partes ordena la sustitución de la experto Medico Dr. JOSE MOTTA, y en su lugar acuerda la sustitución de la mismo por la experto de idéntica Medico ABG. Franco García Valecillos, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la convocatoria de Medico ABG. Franco García Valecillos, en sustitución de la Licenciada Dr. JOSE MOTTA. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es la TESTIGO MEDICO PROFESIONAL DR. FRANCO GARCIA VALECILLOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 7.424.049, a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y del Código Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le pone de manifiesto Reconocimiento Médico Legal nro. 9700-152-2046, de fecha 16 de Abril de 2013, el cual corre inserto al folio 207 de la primera pieza, quien expone “ el doctor Jose Motta, el 15 de Julio de 2011 valora a la paciente (...), eso fue el 15 de Julio de 2011, en el servicio de medicatura y aprecia lo siguiente en la paciente, ella le refiere que su padre le toco los genitales, realiza el examen físico y observa que existe una malformación congénita con membrana que posees oficios delante del meato urinal, y delante del introito vaginal, observa que el himen está intacto, y que en esa membrana no hay lesiones, en la región ano rectal, observa que no hay desagarró ni signos de violencia extra genital, y la refiere a un ginecólogo infantil del Hospital Pediátrico, de esta ciudadana, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Buenos días a todos los presentes, hablemos un poco de su experiencia en el servicio de medicatura? R: 15 años como medico profesional destacado en el CICPC OTRA: qué edad tenia la paciente en el informe? R: no lei la edad de la paciente, lo que pasa es que este informe es muy distinto al que yo elaboro OTRA: que día es el informe? R: el valora la paciente el día 15 de Julio de 2011 OTRA: como sabe lo trajimos por idéntica ciencia, cuando hablamos del verbatum que le dicen la paciente como medico que refiere? R: en medicina el interrogatorio se llama anamnesis, por lo general la persona se escucha y se lleva al papel de forma coloquial como lo dice, ella refiere que su papa le toco sus genitales OTRA: en su experiencia esta anamnesis es personalísimo, o los médicos dejan constancia cuando lo dice el padre o lo indica el niño? R: cuando el niño tiene la capacidad de poderse expresar se deja constancia, y se solicita la representante la constancia de la mismo OTRA: es necesario dejar constancia de ello? R: por lo general no se permite que el representante interceda en el interrogatorio, sino que se deja constancia de lo que señala la paciente, por favor si me puede indicar la edad de la niña. La fiscalía solicita la tribunal que verifique la edad de la misma. La juez indica la edad de la niña, la cual es 7 años; es una escolar que se puede expresar de forma clara con el especiales o técnico OTRA: se dice malformación congénita? R: el indica malformación congénita, debe tener una nombre especifico, y revisar a la persona a ver lo que pasa, o si este médico confundió lo amplio y grande del himen, para determinar si realmente esta malformación es la membrana que cubre los dos orificios de esta hembra, la urinaria y la vagina OTRA: en su experiencia ilústrenos, si un adulto introduce un hisopo, en el intro vaginal de una escolar, dejaría algún rasgo? R: tiene la punta roma de algodón, no va dejar, incluso introdujimos uno de ellos, al momento de hacer la citológica no dejaría al menos que se rompa OTRA: se maneja una hipótesis en la prueba anticipada en donde supuestamente la niña se cayó de la cama y se golpeo a nivel vaginal que síntomas debería tener? R: si ella hubiese sucedido eso, debió haber sido referida por la niña y la mama, y en la parte extrema no se evidencia y no se refiere OTRA: la inexistencia de estos datos es la resultante de que el médico no lo observo? R: yo creo que no estaba, cuando vienen por un traumáticos se refleja y se deja y la anamnesis tiene impacto y lo llevamos al papel, debería estar acá. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA , QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Con respecto a la malformación congénita a que se refiere la valoración, a respuesta del Ministerio Publico, falta claridad para determinar? R: no entiendo que malformación pueda cubrir el uretra y vaginal, debe ser que el himen está mal ubicado o mala transcripción, si es una membrana que obstruye como va a orinar la persona, o hay algo congénito o hay algo que obstruyo la salida, y el himen está más adentro OTRA: usted mencionaba algo de la anamnesis? R: es el interrogatorio, y es para ganarse a los niños, eso depende de la actitud de cada perito OTRA: usted esta acá por identifica ciencia, ellos se corresponde con el resulto que se refiere? R: aquí dice que su papa la toco, dice que hay una malformación, y dice que el himen está intacto, una cosa es que le toco los genitales, el tocar, introducir y desgarrar es distinto, por eso se refiere al especialista OTRA: cuando lo refieren al especialista, la orden es materializa, el ginecólogo remite al médico forense? R: vio esa malformación y no estaba seguro y lo refirió al ginecólogo infantil, y eso debe ir a quien lo solicito si fue el tribunal o la fiscalía OTRA: con respecto a los signos a evidenciar en una valoración, cuales serian los signos que se reflejan en una niña, que es tocada por un palo de escoba. Toma la palabra la representación fiscal, quien expone: objeto al pregunta por la defensa técnica, ya que en la prueba anticipada la niña dijo que su papa le introdujo un hisopo y ella se hizo la dormida, y no conoce la fiscalía este uso de un palo, por lo que solcito que aclare la pregunta Toma la palabra el Tribunal y solicita a la Defensa que reformule la pregunta. OTRA: como seria la valoración si tiene un traumático o un golpe? R: depende de la fuerza y velocidad con la que se golpea, y la altura, a pete que no se qué objeto se le pudo haber introducida por la vagina, si se le introduce un valor eso deja secuela y si es un mordisco queda estigmatizada, un hisopo no deja nada, al menos que se haga de forma brusca. OTRA: en relación a relación a la zona vagina, la madre de la víctima en una reconocimiento habla de una irritación en la zona vagina, quiero saber cuáles son los efectos que produce? R: la irritación puede ser por baterías, hongos, virus enfermedades congénitas, problemas a nivel neurológica, mal higiene en la ropa interior, cantidades, contacto sexual, todos los gérmenes que puede estar en el falo, mal aseo, el baño en piscinas, hay que ver que infección hay allí, una vaginitis, una cándidas, o que infección y de qué tipo y que lo origino OTRA: en los hechos de la víctima en la anamnesis, ustedes consideran cuando este lenguaje es conducido? Toma la palabra la representación fiscal, quien expone: objeto al pregunta por la defensa técnica, Toma la palabra el Tribunal y solicita a la Defensa que reformule la pregunta. OTR: Para determinar la correspondencia o la sintonía de lo que dice una niña de 11 años y lo que ustedes refieren, en la valoración? R: eso lo da la experiencia en le campo de la medicina moderna, el niño o la niña por lo general son espontáneos, y colaboradores y muy tácitos para responde, uno se gana la confianza para pode extraer toda la información posible, y poder demostrase ante el experto, si una ve si hay simulación o si esta coaccionada por el familiar que lo acompaña en el momento, eso depende de los tips, que se usen para llegar a las respuestas que dicen, en caracas, se trata de que se lleve a un criterio uniforme para que todos trabajemos de forma uniforme, pero cada uno tiene su forma de trabajar. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: Usted dice que tiene experiencia en el abordaje de víctimas niños y adolescente, en ese caso, guarda relación el relación y el diagnostico? R: esta escolar le dice que el Dr. Motta, que su padre le toca los genitales, aquí guarda relación OTRA: guarda sintonía entonces? R : si OTRA: la defensa pregunta sobre irritaciones o infecciones, en este caso, observa algún tipo en el resultado irritación, infección? R: en ningún lado relata que hay algún tipo de lesión en la parte interna ni externa, allí no aparece, específicamente al caso, no deja constancia si observo alguna irritación o un cuadro infección a la valoración médico forense ES TODO. En este estado la Defensa Publica, toma el derecho de palabra y solicita al Tribunal sea acordado correo especial a la ciudadana Gloria Pastora Rodríguez quien es la madre del referido ciudadano a los fines de la entrega de Boleta de Traslado. Este Tribunal una vez oído lo peticionado por la defensa publica acuerda el correo especial solicitado. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el DÍA 03 DE AGOSTO DE 2016, A LAS 10:30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 12:50 pm . Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba: LIBRESE LA BOLETA DE TRASLADO DEL ACUSADO DE AUTOS ACORDANDOSE COMO CORREO ESPECIAL A LA CIUDADANA GLORIA PASTORA RODRÍGUEZ. EXPERTOS Y FUNCIONARIOS: TESTIGOS: la ciudadana Lcda.. Karla De Jesús, Psicóloga adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del estado Lara, por ser quien realizó la EVALUACIÓN PSICIOLÓGICA signada con el alfanumérico 13-UAV-APS-132-11, de fecha 03/08/2011.
En el día de hoy, 03 de Agosto de 2016, siendo las 12:05 pm, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 1, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. MARIA ELENA MARCANO GONZALEZ, quien se aboca del conocimiento de la presente causa, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado JHONATHAN PALACIOS. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es la TESTIGO MEDICO PROFESIONAL KARLA MARIA DE JESUS MELENDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 17.574.374, a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y del Código Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le pone de manifiesto el Informe Psicológico, suscrito por ella el cual riela a los folios 73, 74, 75 de la primera pieza del asunto, quien expone “reconozco el contenido y la firma, se trata de un informe psicológico realizado el 03 de agosto, realizado desde el 13 de julio hasta el 25 de julio de 2011, ella acude en compañía de su madre, las pruebas que se le aplican, baterías de laminas de mi familia y yo, test bajo la lluvia, la figura humana, se refiere por la fiscalía del ministerio público, la misma reporta que su papa le toco los genitales con los dedos y con un hisopo y dijo que había pasado en dos oportunidades y la misma se orienta acorde al tiempo y el espacio, pensamiento y contenido normal a su desarrollo cognitivo, se muestra ansiosa, colaboradora, se monstro tímida y a preguntas se mantiene tímida, del hechos por el cual es requerida, al área cognitiva, tiene buena orientación, memoria conservada, situaciones reales e hipotecas contesta de forma coherente, en líneas generales se muestra lucida en el área social, se muestra indicadores de leve contención afectiva inseguridad emocional, alerta a situaciones amenazantes, se muestra colaboradora, presenta rasgos de abuso sexual en la batería de lamina de mi familia y yo, que se refiere a maltrato y abuso, y la misma se muestra su negativa de volver a la casa que vivía con sus padres, como impresión diagnostica, presenta sentimiento de inseguridad con agresión sexual por el grupo familiar de apoyo, y se sugiere la incorporación a actividades. , es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Hablemos de su experiencia? R: soy licenciada en psicóloga, diplomado en psicología clínica y forense s con 8 años de experiencia y 6 años en el ministerio publico Hablemos de su apreciación en relación a la víctima, coherente en cuanto a su verbatum por lo que escuche, la coherencia demuestra seguridad al de lo que se está haciendo? R: si demuestra seguridad en su lenguaje corporal y lo que manifestó la víctima OTRA: usted refiere que hay una coherencia en la reacción afectiva? R: se refiere a que al momento de abordar el motivo de consulta hay una expresión verbal y una afectiva y al describir esa coherencia, es que existía una coherencia en la misma, una intranquilidad y ansiedad al momento del relato OTRA la ansiedad como nos remite en la parte clínica? : R: hay ciertos rasgos que la madre dice que la niña presentaba, como ausencia de sueño esos son indicadores para ver la ansiedad, se observa que la misma bajaba la cabeza la misma bajaba el tono de voz OTRA: esos motivos de falta de sueño, usted le pregunta la mama de la víctima si eso forma parte de la niña, o es producto de la situación vivida? R: en la anamnesis, se pregunta y se determina que es por un tiempo determinado que se presenta OTRA: usted dejo constancia que estos problemas no son rasgos de la niña, sino problema por la situación vivida? R: si OTRA: no in dicaba que por individualización se trata de quien? R: su papa OTRA: papa biológico? R: para identificar el nombre ella refiere a Starly Rodríguez OTRA: esta figura comprende, la familia primaria de la niña, como afecta esto? R: afecta, en cuanto al daño psicológico de una víctima de abuso sexual y más cuando se puede determinar quién es el agresor, eso puede originar muchos sentimientos de inseguridad, y la representación parental debe ser de protección OTRA: eso constituye parte de la ignominia del delito? . Toma la palabra la Defensa Publica, quien expone: Objeción a criterio de esta defensa, se está induciendo a una respuestas. . Toma la palabra la representación fiscal, quien expone: voy a reformular la pregunta. OTRA: considera usted que hay mas afectación psicológica en un víctima, cuando su agresor forma parte de su núcleo, o sea un extraño? R: la afectación emoción es más significativa, los niños emocionalmente hacen relaciones con un relación parental con un vinculo de apego con esas figuras que asumen su grupo familiar, el impacto psicológico es de mayor incidencia, por eso ser que debe brindarle protección y no inseguridad OTRA: en su valoración habla de un temor de la niña a la reprensión de mama, en la segunda hoja del examen refiere que si le decía a su mama, la iba a regañar? R: esta es la referencia que hace la niña cuando se hace el motivo de consulta, lo que su papa le dijo y la persona le dijo en ese momento OTRA: hablemos de los instrumentos, exhíbalos uno a uno y vaya indicándonos, en la medida del interrogatorio que encontramos? R: se aplica la prueba psicología de la figura humana en donde la indicación se le dice al paciente que debe dibujar a una persona, y si no esta claro se le cie que puede dibujar a una niña o niño, este es el dibujo de la niña, es una figura pequeña, en donde se evidencia sentimos de inseguridad, la misma hace una dibujo paralelo lo cual origina un conflicto emocional, lo cual habla de una indicación de los afectos del querer y del no querer OTRA: el hecho que haya usado la parte superior de la pagina y no central que denota? R: preocupación del pensamiento y se asociada a lo que la niña está sufriendo OTRA: hay rasgos de la figura humana, puede indicarnos si alguno de ellos, ojos o manos, nos demuestra indicadores de abuso sexual? R: hay rasgos que se demuestra con figuras fálicas, lo cual indica el abuso sexual, la prueba debe ser conteste en la entrevista y el dibujo para ser válido, y en este caso el trazo entre las piernas, la raya en la mitad del cuerpo en la segunda figura, y distorsión en los rasgos del rostro, hace muchos puntos OTRA : el test bajo la lluvia que busca? R: la reacción emocional del paciente ante un situación, se le dice que dibuje una persona bajo la lluvia y se evidencia las facultades, que se presenta en un situación, se evidencia sentimientos de inadecuación en los afectos, en este test se le da la oportunidad de colorear OTRA: y para que se le permite colorear? R: para demostrar todo lo que siente OTRA: usted le indica la víctima cuantas figuras debe realizar? R: no OTRA: en lo largo del tiempo primera vez veo dos figuras que significa? R: Conflicto emocional del querer y no querer, ese sentimiento dual ante la vivencia de una situación traumática emocional OTRA: que dibuja? R: una lluvia torrencial, lo cual indica que presenta conflictos, dibuja el sol y la luna y representan la figura parental como ejerce presente sobre el individuo en un momento determinado OTRA: el que este el sol y la luna demuestra la presión de las dos figuras? R: si, demuestra al ansiedad los sentimos de inadecuación y sentimos de indefensión, no tiene como defenderse y la vuelve vulnerable OTRA: la vemos al inexistencia de un paragua o algo? R: en el caso de esta prueba elementos protectores propios que habla de los mecanismo de afrontar las circunstancias, y esto se evidencia con paragua, periódico o algo que este por arriba de la cabeza OTRA: las dos figuras por arriba que refiere? R: la figura de dos personas superiores OTRA: con ese instrumentos se indica indicar de abuso sexual? R: con este no, solo se evidencia una situación amenazante y concatenado con el motivo de consulta y las oras pruebas si se demuestra y hay una prueba que si lo señala OTRA: como se llamada? R:mi familia y yo, determina maltrato intrafamiliar y abuso infantil, y conlleva 10 laminas negativas y de eventos positivos que se le presenta al paciente y va creando una historia, en este prueba se muestra ciertas ilustraciones que son propias de abuso sexual, hay una lamina especifica que es la Nro 9, que es una niña que esta acostada en la cama, y un adulto mayor, que no tiene ni el cabello ni largo ni corto para que pueda dar interpretación y darle proyección, intentando tocar unas partes de sus genitales, la niña cuando se le presenta la prueba se sorprende y dice “ le estaba sacando la pantaleta, y le va a tocar la vulva y lo denunciaron”, como se trata de una prueba se investiga este impulso y refiere que a ella le paso algia si y refiere ”yo me hice la dormida” y refiere el motivo de consulta en el cual refiere que su papa le hizo el tocamiento OTRA: esos instrumentos se realiza el mismo día o en tiempo diferente? R: En tiempo diferentes OTRA: dice abuso sexual y que hay relación con el presunto agresor? R. Ella dice que no quería volver a la casa, ni vivir con su papa porque, se aburría y señala “ en la casa me aburría, hace calor, huela a manteca y mi papa me hace cosa malas” por eso se coloca ese indicador hacia la figura paterna OTRA: logra determina si el hechos ocurrió en una sola oportunidad o reitera den le tiempo? R: no se logra precisar si es reiterada en el tiempo, ella dice que fueron en dos oportunidades, por la coherencia y lo que manifiesta en su relato OTRA: es posible que fue dos tocamiento en el mismo día o dos oportunidades diferente? R: dos oportunidades diferentes OTR: Usted refiere que fueron las sesiones que valoro a la niña fueron del 13 de julio hasta el 25 de julio? R: tres sesiones OTRA: usted habla de seguimiento psicólogo, con qué fin? R: con el fin de atender las secuelas emocionales que ha tenido la vivencia traumática, y esos síntomas de ansiedad disminuyan y atender esas secuelas emocionales, que este evento pueda originar en el futuro, de hechos tiene que va a cita el 20 de septiembre del 2011. OTRA: fue la última vez? R: es lo que deje constancia OTRA: puede tener la niña algún trastorno con posterioridad? R: si , puede sufrir OTRA: aquí está la prueba anticipada que se le practico a la niña, y cambia la versión, en la prueba anticipada y solicito me sea exhibida a los fines de no errar en lo que señalare, se deja constancia que la jueza se facilita a la representación fiscal la prueba anticipada de la víctima, quien manifestó, siete meses después, se le hace una prueba anticipada a la niña, y la misma informa que le mintió a usted y que estaba dormida se cayó de la cama y se pego en la vulva, y necesito que me aclare de la parte clínica, de todo lo que ha indicado, es posible que la niña haya cambiado el verbatum, para favorecer a su padre? . Toma la palabra la Defensa Publica, quien expone: Objeción no podernos establecer en razón de posibilidades y comprometer la declaración de la experto. . Toma la palabra la representación fiscal, quien expone: El misterio público, fundamenta la pregunta en razón de una prueba anticipada y si es así la víctima no sea traída a la sala de juicio, y en razón del nexo, podía cambiar el testimonio dado por la víctima, el testimonio dado a la experta es un testimonio que tiene una coherencia clínica, y quiero saber si es posible que un niño cambie su verbatum, se está buscando la verdad, solo quiero que diga que un niño, que es sometido a un hechos de transgresión sexual, cambie los hechos? Toma la palabra la Jueza del Tribunal: La voy a permitir solo por el interés superior del niños, usted solo va a referir es por su experiencia, si un niño no se le hace el seguimiento y la orientación adecuada en un hechos traumático, si pudiera cambiar o variar y que elementos pudieran sugerir ese cambio? R: aclarando y reformulando pensamiento, la prueba que indico señalan veracidad y coherencia en el relato de la niña y haciendo mención a lo que expresa, si un niño es sometido a presiones puede cambiar el verbatum y ello depende de la figura y su relación significante que tiene con el niño, y en relación a la victimización secundaria como el proceso venezolano que somete al niño a una valoración y rompe y fractura la relación familiar, puedo conllevar que un niño sometido a presiones determinadas puede cambiar su discurso, habría que estudiar elementos importantes como en el tiempo, el tiempo en que se recaba las evaluaciones y me remito al tiempo que las valoración realizadas por mi son el 14, 15 y 25 de julio es un tiempo menor, y tenemos más acceso al motivo de consulta, para decirlo de primera mano, el motivo del tiempo juega un valor muy importante, y la influencia de familiar o figura parental y la victimización de un proceso penal OTRA: la siguiente pregunta, es en relación la capacidad de una niña de esa edad, de haber dicho lo que hizo su papa, fractura su relación familiar, tiene capacidad? R: si , además que los niños expuestos a esta situación, al misma situación y vinculada familia lo demuestra, cuando debe ir a la fiscalía, a la policía, y estar en entrevista constante OTRA: es posible que la niña le haya mentido a usted en esas valoraciones y no lo haya notado? R: no, en los indicadores y la observación clínica, no refieren elementos de confusión ni de ocultar alguna realidad OTRA: debe haberlo encontrado había dejado constancia? R: lo habría dejado OTRA: el verbatum de la niña, estamos en presencia de un abuso sexual, en su caso de ser reconocido por la víctima? R: Se ve la identificación del agresor en el caso de la entrevista ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Buenas tardes me podría indicar cuantos años tenía la niña para el momento de la evaluaciones? R: 6 años y seis meses OTRA: con respecto a la coherencia en el verbatum como se determina si hay congruencia en relación a la linealidad y veracidad, viendo su edad cronológica de la aniña? R: se determina en la forma como se expresa en su lenguaje verbal y expresión, la memoria también corresponde la seguridad en su linealidad en el discurso no solo en a la entrevista de la primera sesión sino que hace referencia en las sesiones siguientes y se ve la veracidad y la coherencia OTRA: en las evaluaciones, se corresponde la expresión corporal y verbal? R: si, sobre todo cuando trataba de esconder la cara, mostrarse intranquila, ansiosa, había movimientos en las manos, y solo demostraba cuando se hablaba del motivo de consulta OTRA: esos motivos, de esconder la cara y ansiedad puede vincularse, con alguna tendencia de simulación? R: al momento se ve presente cuando refiere al motivo de consulta y se refiere como un impacto emocional de lo que esta verbalizando, los indicares se expresaron la momento de los motivos de consultas, propias de haber vivido esa situación OTRA: de los motivos de desniveles, en la voz de la niña, al momento de relatar? R: eso tiene que ver con la significación de le evento, donde se muestra como un signo ansioso OTRA: hablaba también de una figura que se llama proceso psicológico, como repercute en la personal de la víctima, en sus actividades diarias? R: hice referencia al daño psicológico de la víctima al ser expuesto a una situación traumática, lo cual se ve ansiosa por haber vivido una situación de transgresión sexual, y los cambios que relata la mama de la víctima que dice que estaba ansiosa, con llanto, inseguridad y problemas para dormir, y se relación con los daños psicológica por la experiencia traumática OTRA: se refiere este con el rendimiento escolar? R: pudiera tener repercusión en el rendimiento o no, eso puede variar dependiendo del mismo, puede tener un impacto negativo o positivo, es relativo depende de los signos de apoyo que tenga OTRA: cuando no están atacando esos sentimos de ansiedad, puede tener una reacción negativa? Toma la palabra la representación fiscal, quien expone: Objeción la pregunta está induciendo al experto a que cambie la lo expuesto. Toma la palabra la Defensa Publica, quien expone: la licenciada al momento de responder habla de unas o mecanismos de apoyo, y si la niña está en su entro, y tiene una posibilidad de apoyo para contrarrestar ese situación que pasa, se mantiene o falta o no el rendimiento académicos? R: al referirme a la estrategia de afrontamiento, hay dos intrínsecas y extrínsecas, las i intrínsecas los rasgos de la personalidad y los extrínseco es los sentimientos de seguridad que me pueden dar otras personas a mí, el rendimiento escolar se refiere a los dos, pero no necesariamente van a depender a un solo elementos, eso se refiere a la que la persona tenga la capacidad indistintamente del contexto o la situación que está viviendo, y le da todas esas fortalezas para reponerse de la situación traumática OTRA: y esa capacidad depende de la edad? Esa capacidad, depende de unos elementos neuronales, y en tendencia de la parte social, la escuela clásica que determinan es aspecto social y es causa y consecuencia que una persona se resilente o no OTRA: la madre de la niña aporto que la niña había cambiado su actitud, la madre puede intervenir olla madre índice? R:en la primera evaluación se tiene que se entrevista a la madre o a la niña, el motivo de consulta y en ese momento se le pregunta a la madre de los antecedes importantes prenatales de la niña, las sesiones y los instrumentos se hace solo con la niña, se saca a la madre OTRA: en cuanto a los conflicto emocionales se quiere y hacer, con respecto a ese conflicto emocional se explica el porqué del conflicto si es por una situación determinada, cual es la causa que origina el conflicto? R: en este caso no se puede determinar, q pero las misma pruebas determinar que ese conflicto se debe a una situación estresante, y en la cual se involucra sus figuras parentales OTRA: cuando se habla de la figura parentales se habla del padre y madre? R si OTRA: en los instrumentos utilizados no se determinas, la influencia de esta si es represiva del padre o madre de la víctima que influencia ejerce cada uno? R: para ilustrar el sol, representa al papa es la figura que tiene más color, y se debe a la significancia aquí tiene para la niña la situación con su papa OTRA: en cuanto a la ilustración de la niña, representa al papa la niña lo dijo? R: no las pruebas establecen en el manual que el sol es el papa y la luna la mamá OTRA usted dice que se permite colorear, que este mas colorido que representan? R: le da una toque demarcativo , lo que representa la figura OTRA: en relación al colorido, hay un evento de transgresión psicosexual, es común que la ilustración de la figura bajo la lluvia, el responsable de los hechos, en este caso es usual que ella quiere resaltar la figura y use mas color, reformulo, el sol representa al padre en donde el sujeto agresor representa a su papa, es normal que quiere resaltarlo en el dibujo, y pueda usar otro color por ejemplo negro? R: la prueba de la persona bajo la lluvia, lo que no es usual que este el sol y la luna en estos dibujo, si esta lloviendo no debería haber sol, cuando existe gráficamente la presencia del sol y la lluvia es un indicar importante de inadecuación y presión de la figura parental, y que lo dibuje y lo grafique es un indicar valido de esa presión parental, solo con el sol se evidencia la inadecuación de la figura Parental, no debe existir el sol, ni la lluvia OTRA: es usual que use eso color, ya que no hay instrucciones para realizar el dibujo? R: es libre de colorar OTRA: es usual, que dibuja el sol de amarillo, y en este caso, de presunta agresión transexual debe ser este color, el color tiene un significado? R: el color es relativo en los niños, en este caos en particular el color, es resaltar el sol y los rayos del sol, que se ilumina, a pesar de los rayos que ya le ha hechos al sol, el color amarillo habla de la adecuación cognitiva, que no necesariamente debe ser traumática, sino sea adecuación cognitiva que refiere que el sol es amarillo, y un niño de esta edad que pinte el sol de otro color, demuestra una adecuación cognitiva si se trata de otro color OTRA: hay una parte en sus respuesta que la niña menciona la palabra vulva, es usual que una niña de esa edad de 6 años y 6 meses, ese tipo de vocabulario técnica, como determinar que esa niña no está sexualidad por otras razones, como programas d televisión con contenido inadecuado? R: se refiere la palabra vuelva textual de la niña, en el test de batería mi familia y yo, y eso depende del nivel de escolaridad y como en la familia se indica los genitales a nuestros hijos OTRA: cuantas sesiones son necesarias para determinar que hay un evento de transgresión psicosexual? R: en los informes realizados por mí, se determina en tres sesiones psicológicas lo cual compone las valoración, hay diversos criterio que consideran que con una valoraciones es suficiente en mi caso en particular, psicológicamente hablando y de acuerdo a la experiencia es necesario dos o tres sesiones, nunca se componen de una sola sesión OTRA: con respecto a las pruebas proyectivas de personalidad, las prueba realzadas, del test bajo la lluvia y de la figura humada, son suficientes para determinar un abuso sexual? R: las pruebas son suficientes que se contrarresten con la entrevista clínica, en este caso especifico las mismas demuestran las rasgos de la personalidad y el sentimiento que tiene la paciente de estrés, y la lamina de mi familia y yo, si determina el abuso sexual, posee 10 láminas, y se le hace preguntas para determina la historia que narra la persona OTRA: como se contrarrestan las misma, hay un manual? R: la entrevistas clínica se refiere a una anamnesis, en la cual un psicológico debe estar preparado para eso, en el caso de contrastar se hace unos de esos elementos o indicadores emocionales lo cual le da mayor seguridad a lo que se deja el informe, no nos limitamos solo a la entrevista, sino también a los indicaros emocionales que son obtenidos de la corrección del manual de la prueba OTRA: cuando las víctima vienen por un delito determinado, ya conocen el dato del motivo de consulta? R: al momento de hacer la remisión la fiscalía a veces coloca el delitos o coloca de unos de los delitos contemplados en la ley y de aborda en la primera entrevista OTRA: tengo conocimiento que existen diferentes pruebas o test, para determinar si hay un abuso sexual, hablas que la batería de lamina mi familia y yo es una de ella, porque escoges ese test y no otro? Toma la palabra la representación fiscal, quien expone: Objeción está saliendo del orden del interrogatorio, con respeto a la defensa en cuanto a su conocimiento de los otros medios de test, déjelo para las conclusiones, y se verse solo en los test que realizo la experto, emitir una opinión personal, nos cansa aun más y trate confundir al experto Toma la palabra la Jueza declaro con lugar la objeción OTRA: existe un protocolo al momento de elegir el test? R: no hay ningún protocolo cada uno es libre de elegir el test en el que tenga destreza y la formación que tenga y particularmente hago este test por haber tenido formación en esta prueba, y es una prueba factible a ellos, porque es proyectiva se muestra en lamidas, y es una adaptación Latinoamericana del CAP o TAT, los cuales resultan mas cansones para un niños, las laminas son en bancos y negros, el CAP es para niños y el TAT es para el adulto, y la que apique es de colores, y es más acorde a los niños, y cada uno los elige y hay un manual de corrección de los mismos OTRA: hay un estándar para cada prueba? R: si hay una prueba psicológica del CAP y del TAT, y el TAT no le puedo aplicar a un niño seria impropio OTRA: leí en el informe inseguridad emoción, cuales son las causas que puede generar una ansiedad en un niños? R: nos referimos a un motivo de consulta en particular y esa impresión diagnostica se muestra consecuentemente y se contrasta con los elementos de las pruebas, y hay indicadores fálicos de abuso sexual, hay indicación y hay similitud con lo que la niña expreso de test de batería mi familia yo, y lo cual determinan esos iniciadores al motivo de consulta OTRA: con respecto a la personalidad de la víctima, lo que proyectaba, existen otras causas que le origen inseguridad y ansiedad? R: si existen otras causa, la causa es la situación traumática de transgresión psicosexual, se tiene que es un aniña expresiva espontanea, y eso forma parte de su personal. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: En relación a los informes psicológico, existe en relación y de acuerdo sus experiencia hay un margen de error en esos informes, según su experiencia? R: pudiera existir alguna margen de error en ciertas evaluación, por lo que es necesario contrarrestar las valoración psicológica, proyectiva y psicométricas tiene manuales de corrección y le dan una confiabilidad a los resultados, en este caso en particular son contractadas no solo con la entrevista con las manuales corrección y ello disipa cualquier duda que presenta OTRA: me quedo una duda en una palabra, eutimica? R: eutimica se refiere al estado normal de la afectividad, se refiere eutimica, que el síntoma ansioso se circunscribe a una situación determinada y no general, OTRA: cuando hablan de que el protocolo a seguir, primero en la primera valoración, se tomo a la madre con la niña, y después a la niña, segun su experiencia y lo que visualizo en este caso, la niña en el abordamiento inicial con la madre, se mostrativa igual o hubo un variación cuando estaba sola? R: No había variación, si hubiese estado se hubiera dejado constancia, en la sesión inicialmente se hace entrevista con la madre, y después sola con la víctima OTRA: eso tiene connotación para ustedes? R: si porque tiene coherencia y linealidad e los hechos que se narra OTRA: habla de que se sugirió un seguimiento psicológico, pata ayudarla en este caso en particular no ocurrió de acuerda su experiencia, en el caso de que no existe un seguimiento, existe doble victimización del sujeto que no recibe la orientación psicológica? R: si., existe una doble victimización, no hablamos solo de doble victimización por una delitos no solo por ese seguimiento legal de estar en un proceso, sino que no se le hace una seguimiento y se está desprovista de indicadores que permita superar la situación OTRA: del apoyo psicológico es posible que la víctima, emita una cambo de opinión? R: es posible de estar sometida en presiones emocionales, la persona se ve vulnerada y es conlleva a cambiar el verbatum original OTRA: la anamnesis es distinta o es un protocolo para niñas, y adultos? R: hay que conceptualiza, porque hay preguntas que deben ser precisa en los niños, en los antecedente pre y perinatales, durante el embarazo o al momento el parto, lo cual es necesario, porque lo que se pregunta si hay problemas durante el parte, si tuvo problemas para respirar, si tuvo alguna convulsión febril, esas son la preguntas que se hace, en cuanto los adultos de pregunta de los hábitos, alimenticios, los cuales no está determinados de manera conceptual. ES TODO. TOMA EL DERECHO DE PALABRA LA REPRESENTACIÓN DE DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE: el misterio publico observa como al folio 240 se observa declaración recibida la madre de la víctima, en este sentido al visualizar que al momento del interrogatorio realizado por usted, la parte infine del folio 241 de la pieza 2, la misma ilustro al tribunal de una situación ocurrida del ciudadano, lo cual demarca lo que es su conducta en el área sexual, y en relación al artículo 342 del COPP, que este elementos que surgió en el debate y a preguntas puntuales de la juzgadora, debe solicitarse que le tribunal considere la recepción por la vía del testimonio de la ciudadana (...), quienes hermana de la madre de la víctima, de un situación de agresión a su privación cuando era adolecente, lo cual origina un conflicto familiar, que fue originada por el mismos, y como quiera que estamos en presencia de un delito de índole sexual, considero oportuno la declaración de la misma, de manera de prueba anticipada como lo establezca la norma, y a bien que el tribunal decida admitirla, la misma tiene 17 años y reside en el sector el tostao urbanización ciudad satélite, casa con rejas de color verde ubicada frente a la feria de las verduras y como tiene un connotación con la madre de la víctima, si se puede enviar la boleta con la madre de la víctima, en relación con el lazo de las misma, solicito copias simples del expediente es todo. SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN EXPONE: una vez oído la petición de la representante fiscal considera esta defensa innecesario y si se quiere no encuentra motivos suficiente que justifique tal petición, porque en las actas cuando la mama de la víctima acude a declarar fue una evento aislado que nunca se determino como cierto, y la fiscalía en su rol de defensa de la víctima y este defensa como garante de los derechos del acusado, no hay una evento alineado con eso, que no compromete al mismo y lo cual fue aclarado por la misma madre de la víctima, no es necesaria traer a las misma porque cuanto hay una plataforma de pruebas evacuadas, por lo que en nada ve que producir, lo manifestado por ella con la responsabilidad o no de mi defendido, no se puede buscar tener estigmatizar ni poner etiquetas, sabes que es necesario para el estado castigar esta conducta reprochable, pero no hay que estigmatizar, ya evacuamos al forense, y a la psicóloga, no es necesario de la fiscalía, y si es para esta defensa una táctica dilatoria, para alargar el proceso, solicito al Tribunal sea acordado correo especial a la ciudadana Gloria Pastora Rodríguez quien es la madre del referido ciudadano a los fines de la entrega de Boleta de Traslado, así como copias simples del expediente. Este Tribunal una vez oído lo peticionado por la defensa publica acuerda el correo especial solicitado, en razón al pedimento de la fiscalía, lo declara con lugar y tomara el testimonio de la ciudadana (...), quien es hermana de la madre de la víctima, toda vez que es una prueba que surge en el debate y no fue avistada con anterioridad, por lo que se solicita sea traída a la próxima audiencia, en relación con lo establecido en el articulado 342 del COPP y del interés superior del niño consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, concatenado con lo establecido en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos, y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual se permite esta testimonial, se acuerda el correo especial solicitado por la defensa técnica, así mismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el DÍA 08 DE AGOSTO DE 2016, A LAS 02:00 P.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 01:50 PM. Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba: LIBRESE LA BOLETA DE TRASLADO DEL ACUSADO DE AUTOS ACORDANDOSE COMO CORREO ESPECIAL A LA CIUDADANA GLORIA PASTORA RODRÍGUEZ. TESTIGO (...), quien es hermana de la madre de la víctima, con residencia en el sector el tostao urbanización ciudad satélite, casa con rejas de color verde ubicada frente a la feria de las verduras y se deja constancia que la misma será librada desde la sala de audiencia a los fines de ser entregadas a la representante de la víctima, para que haga posible su consignación y citación., Es todo.
En el día de hoy, 08 de Agosto de 2016, siendo las 12:05 pm, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 1, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. MARIA ELENA MARCANO GONZALEZ, quien se aboca del conocimiento de la presente causa, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra a la Jueza Especializada ABG. MARIA ELENA MARCANO GONZALEZ, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente la Jueza explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. TOMA LA PALABRA LA REPRESENTANTE DE LA VICITMA: yo no puede traer hoy la boleta porque me robaron la cartera, yo el sábado fui para que mi mama y le dije que tenían que ir al juicio no le mostré la boleta porque la cargaba en la cartera, yo no tengo problemas en llevar las boletas, mi mama me hablo y me dijo que eso había pasado hace mucho tiempo y que ya se había acomodado todo, que vamos a volver con algo que paso y que ya se arreglo, entre las dos familias, si tiene alguien que la lleve, es mejor, pero si quiere puede mandar la boleta, aquí quien tiene problema es el que está preso. TOMA LA PALABRA LA DEFENSA PÚBLICA, QUIEN EXPONE: a este de resalta que no se trata de un testigo clave vinculada con los hechos del debate por lo que considera innecesario postergar el cierre del mismo, prolongando la conclusión del juicio a la comparecencia de una testigo que no ha podido ser localizada, bajo excusas no comprobadas, de una boleta que no fue entregada por motivos de robas y cuya denuncia no ha demostrada, por lo que solcito se de continuidad al debate con el cierre del mismo, con respecto a la entrega de la volta si la señora va a ser la misma, que se exhorte a la consignación de la misma, sino estaríamos condicionando la conclusión de la misma a una comparecencia de una testigo que ha interpretación de esta defensa no está ubicada, solicito sea designada como correo especial a la madre del acusado, a los fines de que se sirva llevar la boleta de traslado respectiva. TOMA LA PALABRA LA FISCALÍA, QUIEN EXPONE: que solicita se realice llamada vía telefónica, y solicito se le pida a la señora el número de teléfono pues es ella quien tiene los números, el ministerio público, siendo que la prueba fue acordad por el tribunal y siendo que forma parte de la comunidad de la prueba y siendo que no consta la consignación de la boleta para agotar la misma, invoca el contenido de la ley de simplificación de trámites y solicita que a través del número telefónico, 0424-5176142 este Tribunal establece comunicación telefónica con la ciudadana Anne Micheael de Rodriguez a buen que la misma suministre número telefónico de la ciudadano Roselbis Michael y sea esta la vía mas expedita para la notificación de la testigo, ante la circunstancias particulares que rodean a la representante de la víctima, fije un hora especifica que se realice una llamado, y así todos los intervinientes sepamos la hora en que se va a realizar la llamada y aporte el número telefónico. TOMA LA PALABRA LA REPRESENTANTE DE LA VICITMA: deje el teléfono, en la tarde ella hace un curso, lo puede poner en la mañana, ella siempre está ocupada. Una vez oído lo peticionado por la defensa pública, así como la representante discal y siendo que no tenemos resulta alguna de la boletas libradas de la comparecencia de la ciudadano Roselbys Michael, en atención al principio de simplificación de trámites se realizara llamada telefónica el día de mañana 9 de la mañana y se ordena conducir con ayuda de la Policía al Centro de Coordinación Metropolitano. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el DÍA 10 DE AGOSTO DE 2016, A LAS 10:00 a.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 03:44 pm. Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba: LIBRESE LA BOLETA DE TRASLADO DEL ACUSADO DE AUTOS ACORDANDOSE COMO CORREO ESPECIAL A LA CIUDADANA GLORIA PASTORA RODRÍGUEZ. TESTIGO así mismo se estipula realizar por alguacilazgo llamada telefónica a la ciudadana (...), el día de mañana a las 09:00 am, al teléfono 0424-5176142, a los fine de que aporte el número telefónico de la ciudadana (...), así mismo se ACUERDA LIBRAR MANDATO DE CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA a la ciudadana (...) , quien es hermana de la madre de la víctima, con residencia en el sector el tostao urbanización ciudad satélite, casa con rejas de color verde ubicada frente a la feria de las verduras , y cuyo mandato de conducción será realizada con la Policía al Centro de Coordinación Metropolitano.
En el día de hoy, 10 de Agosto de 2016, siendo las 10:42 Am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 1, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. MARIA ELENA MARCANO GONZALEZ, quien se aboca del conocimiento de la presente causa, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados a excepción de la víctima, a quien la vindicta fiscal asume su representación el día de hoy. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por a la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez realizado el resumen, se procede a dejar constancia que NO HAY MÁS PRUEBAS TESTIMONIALES, ES POR LO QUE SE ACUERDA PROCEDER LA EVACACION DE LAS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se deja constancia que se hace la estipulación de los medios de prueba a los cual la Representación de la Fiscalía y de la Defensa Publica, están de acuerdo 1.- COPIA FOTOSTÁTICA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondiente a la ciudadana (...) y del ciudadano STARLY ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.887.455, quienes fungen como madre y padre de la víctima NIÑA de seis (06) años de edad (cuya identidad se omite en razón de las previsiones establecidas en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), y quienes suscriben el acta de nacimiento de la víctima. 2.- COPIA FOTOSTÁTICA DE ACTA DE NACIMIENTO N° 10467 DE LA VÍCTIMA DE AUTOS, expedida en fecha 17/05/2010, siendo necesaria a fin de determinar la edad de la niña para el momento en que ocurrieron los hechos y determinar igualmente la competencia del Tribunal por la materia. Necesaria su evacuación en el debate oral para ser valorados por el Tribunal. 3.- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, de fecha 03 de agosto de 2011, suscrito por la ciudadana psicóloga Karla de Jesús M, adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima, Área de Atención Psicosocial, practicado a la niña de 6 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el cual establece en la impresión diagnóstica: “Escolar femenina de 6 años de edad que al momento de la valoración psicológica muestra reacción emocional de ansiedad, sentimientos de indefensión e inseguridad por evento de trasgresión psicosexual, por parte de adulto masculino del grupo primario de apoyo”. Necesaria su evacuación en el debate oral para ejercer el contradictorio y sean valorados por el Tribunal. 4.- ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 11/04/2012, realizada a la NIÑA de seis (06) años de edad (cuya identidad se omite en razón de las previsiones establecidas en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas. Necesaria su evacuación en el debate oral para ejercer el contradictorio y sean valorados por el Tribunal, (constante de 76 preguntas). 5.- VALORACIÓN MÉDICA FORENSE N° 9700-152-2046, de fecha 16/04/2013, suscrita por el Dr. José Motta Bravo, Experto Profesional III, Médico Forense, practicado a la niña de 06 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en fecha 15 de julio de 2011, en el cual establece en sus conclusiones: “ Al examen físico se observa malformación congénita con membrana que posee orificios delante del meato uretral y delante del introito vaginal. El himen se observa intacto y la membrana no presenta lesiones. Región ano-rectal: Sin desgarro, sin signos de violencia extragenital”, lo cual hace necesaria su evacuación en el debate oral para ejercer el contradictorio y sean valorados por el Tribunal. En este estado toma la palabra la jueza que preside el Tribunal el testimonio de la ciudadana Roselbis Michael, por cuanto considera quien aquí juzga que quedaron agotado todos los medios de disposición del tribunal para hacer efectiva la citación de la testigo promovido por el Ministerio Publico, no siendo posible la comparecencia de la misma, ni tan siquiera por el mandato de conducción, se le instruye a la partes y la Defensa Publica, y la Fiscalía manifiestan estar de acuerdo con prescindir de dicha testimoniales. De seguidas, la Jueza MARIA ELENA MARCANO GONZALEZ se dirigió al ACUSADO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, y le pregunta si desea agregar algo más, manifestando el mismo que: “ ante todo buenos días, mi nombre es Starly Rodríguez, tengo esta situación que para mi es fuerte y vergonzoso, y así pasa lamentablemente estamos aquí hoy para finalizar si dios quiere y que la verdad salga la luz, yo siempre dije que no iba a buscar un defensor público, porque pensé que el estado, la fiscalía y la defensa trabajen en común y saquen lo que necesitan, la fiscal siempre ha dijo que está en pro de la verdad y espero que sea así, ya tengo 10 meses presos, si yo tuviera un centímetro de culpabilidad ya hubiese dicho, no tuviera necesidad de esto, a mi me dijeron que si admitía estaría en libertad, quiero que me escuchen y se sepa lo que aquí pasa, no vi nada, quiero decirle que ese problema comienza a raíz de una caída que tuvo mi hija, una vez la lleve al supermercado y se me sentó una cera, varias veces la primera no le presente atención pero ya la pregunta me llama la atención, y cuando llego a la casa le dije Anne la niña carga un dolor y le di plata para que la llevara a consulta y mi esposa la llevo, después me dijo que me había denunciado que joherber no la dejaba en paz, ya teníamos problemas con los sobrinos mío, ella me dijo que me denuncio porque Emily y que le dijo que la había tocado y se fue para la casa de su mama, y dije no puede ser, que es esto y fui para que mi suegra, quien no vino hoy con esa familia me la llevo de maravilla, llego a la casa de mi suegros y les dije lo que me dijo Anne, y me dijo si ella nos dijo eso, y cuando llego a la fiscalía, me dicen que me van a dar orientación y me explican y me dicen que debo esperar, me fui y pasaron los meses, y llego una boleta y se hizo la preliminar, yo vi eso como una película a ella la tenían aparte unos psicólogos y ella relata que eso es mentira, y allí se acaba todo y me dicen que espere la boleta, y vine dos veces no me llegaron boletas me dio un ACV, y por falta de conocimiento no vine para acá y salgo solicitado, y escuchando la parte forense, aquí todos miraran y dieran si será verdad o no, yo estaba pensativo porque decía será que a mi hija si la tocaron, y descanse cuando vino el experto, y dijo que no había sido tocada, y yo quería decir eso, dicen que fue un hisopo, falto el contenido del dedo, si yo agarro un hisopo, y le coloco a una persona esta va a hacer una movimiento brusco y se lastima, quiero concluir con un versículo que dice el día del juico no cometas injusticia, alabando al pobre ni al rico, solo hagas justicia, yo estoy aquí porque quiero justica, esto está en mi moral, y sé que dios no va a pasar una inocente por culpable, ni un culpable por inocente, SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG: LORELVIS BALBAS , QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Como se llama tu hija? R: Emily Glorianni Rodríguez Michael OTRA: qué edad tenia? R: seis años OTRA: para el momento de los hechos tu hija en casa en donde vivía con quien dormía? R: con mi esposa en un cuarto a parte OTRA: tu no vías con tu esposa? R: teníamos un problema económico y teníamos ya durmiendo separados OTRA: tiene otros hijos con ella? R: si dos hijos más OTRA: ilústrame al momento de los hechos con quien dormía tu hija? R: con mi esposa y su hermanita no si ya había parido a mi segunda hija OTRA: el día de los hechos cuando fue? R: eso fue lo que digo no se que día ni año fue, solo mi esposa al tiempo me dijo Starly te denuncie OTRA: cuando estás en la casa accedes al cuarto de tu hija? R: la siendo cabeza de familia es algo normal, pero en si no tenía mucho acceso, mis cosas estaban aparte y el baño estaba afuera, ellas iban al negocio, mis hijas son mi corazón OTRA: cuantos baños tiene la casa? R: 2, hay un baño que queda a dos cuartos OTRA: el cuarto de la niña tiene baño? R: no OTRA: para bañarse no entras al cuarto de la niña? R: no OTRA: cuando te levantas, usted dijo que trabajad desde las 4 de la mañana hasta las 6 pm? R: si yo me levantaba a sacar las sillas y mesas del negocio, mi esposa esta con ellas y no toco no la puerta para no molestarla OTRA: a partir de qué hora comparte con las niñas? R: desde al mediodía en adelante OTRA: como es el trato con tu hija? TOMA LA PALABRA LA REPRESENTACIÓN DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO: Objeción la pregunta de la defensa es bastante amplia por lo que solicita sea más congruente en relación al delito que se ventila TOMA LA PALABRA LA PALABRA DEFENSA PUBLICA: este defensa la fiscalía me objeto una pregunta quién es importante para esta defensa TOMA LA PALABRA LA PALABRA JUEZA: reformule la pregunta. OTRA: en relación a los hechos, se dice que tu le abriste las piernas a tu hija, y le introdujistes un hisopos, tu tenias la responsabilidad de asear a la niña, tenias esa atribución? R: en mi función de padre, yo siempre he reflejado mi amor a ello, y no tengo ningún tipo de aseo, y nunca en mi vida vi a mi hija desnuda, se de padres que bañan a sus hijas, y en el amor las quiero pero no me gusto ni bañarla nunca OTRA: tu bañas a tu hija? R: no OTRA: te has bañado con la niña? R: no OTRA: con respecto a la afirmación del hisopo, tu como dices no tienes esa función de asear a la niña, a quien esta designada esa tarea? R: esa parte es de mi esposa, y un tiempo fue de mi suegra, quien por su nacionalidad hacen algo allí en las niñas hembras, si es que esta con un hisopo, pero eran sus creencias OTRA: en qué consistía esas creencias? R: era como evidenciar que nunca ha sido, que no la toquen cosas de mujeres OTRA: alguna vez viste, la forma de limpiarla con el hisopo? R: no se, solo que lo hacia mi suegra OTRA: retomando lo manifestado por el negocio, ese negocio está cerca de la casa? R: al lado está el negocio, hay una puerta y una pared que lo divide OTRA: a que se dedica tu esposa? R: ama de casa OTRA: cuando la niña está en la casa quien la cuida? R: mi esposa OTRA: para el momento de los hechos quienes estaban en la casa? R: mi esposa mis hijos y yo OTRA: quienes tiene acceso a la casa? R: allí se guardan las sillas, tenían acceso mis sobrinos mi papa quien me ayudaba OTRA: tus sobrinos tienen acceso a la casa? R: si había tenido problema con ella, por mis sobrinos eran fuerte, yo le dije a mi mama que Anne no lo soportaba OTRA: porque ella se molestaba? R: porque decía que corrían mucho, ella quería tener más privacidad OTRA: como es la relación de tu sobrino con Emily? R: normalmente, son primos jugaban y limpiaban OTRA: son de las mismas edades? R: casi de las misma edad de mi sobrinos OTRA: a qué distancia queda la casa? R: mis dos sobrinos son hijos de mis hermanas, uno lo tiene mi mama y el otro mi hermana, y están cerca y como tenemos un negocio estamos todos allí trabajando en familia OTRA: el compartir de tu hija, con tus sobrinos, supervisaban los juegos, de qué manera establecían esa relación de convivencia? TOMA LA PALABRA LA REPRESENTACIÓN DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO: Objeción la pregunta es impertinente no se está discutiendo la relación de la niña con sus sobrinos ni cómo juegan. TOMA LA PALABRA LA PALABRA DEFENSA PUBLICA: La defensa justifica la pertinencia a los fines de establecer la verdad la niña señala que se jugaban con esos juegos, una vez la fiscalía hizo una pregunta en relación a la una pregunta de la prueba anticipada, porque la defensa no puede hacer lo mismos. TOMA LA PALABRA LA PALABRA JUEZA: permito la pregunta R: en mi presencia jugaban normal si hubo un problema con mi sobrino Joel, me dijo mi esposa que le toco la vulva a la niña y mi esposa hablo con mi hermana, y se solvento la situación y allí fui cuando me dijo que tratara de que no fueran a la casa, pero no estuve presente OTRA: la razón por la cual esta acá, es por una conducta reprochable, en donde supuestamente usted realizo trocamiento libidinoso a su hija, yo quiero que le diga la tribunal como es la conducta hacia su hija? TOMA LA PALABRA LA REPRESENTACIÓN DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO: Objeción la pregunta es muy amplia y debe ser mas especifica, por lo que con respecto a la defensa solicita que haga las preguntas de una manara mas especifica. TOMA LA PALABRA LA PALABRA DEFENSA PUBLICA: La defensa con todo el respeto, lo que se quiere es buscar la verdad, y la fiscalía debe permitir que el acusado se exprese de manera amplia, estamos en las puertas establecer una decisión TOMA LA PALABRA LA PALABRA JUEZA: La jueza indica a la defensa que al acusado no se le ha coaccionado, por cuanto se le ha explicado que en cualquier audiencia puede pedir el derecho de palabra, por lo que solicito sea más precisa al hacer las preguntas OTRA: ha tocado los genitales de su hija? R: no, jamás, yo nunca ni la he bañado OTRA: quisiera cerrar con esta pregunta si la fiscalía no la objeta, porque te consideras inocente? TOMA LA PALABRA LA REPRESENTACIÓN DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO: Objeción no podemos dar un juicio de valor, una cosa es que el en su declaración leyó un versículo de la biblia, pero no puede la defensa conducir a esta pregunta. TOMA LA PALABRA LA PALABRA JUEZA: no permito la pregunta ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Usted comenzó su exposición diciendo que esto ocurrió a razón de una caída, como se cayó su hija? R: hay una ventana en el cuarto, la hija se monto en la ventana subiéndose en el mueble y se cayó OTRA: se cayó al piso o al mueble? R: al mueble es un sofá de niño OTRA: es de madera o de hierro? R: madera con tela OTRA: como cae la niña? R: cae hacia abajo OTRA: como cae? R: en ese momento está mi esposo OTRA: usted no estaba allí? R: no OTRA como le comento su esposa?: R: que la niña se cayó y se pego OTRA: pro donde? R: porque aquí y señala que su esposa le comenta que se golpeo aquí OTRA: en donde? R: abajo OTRA: abajo es la vagina, las rodillas? R: ella me dijo que abajo OTRA: usted ha hecho alarde de su paternidad, cuando su esposa le dice que su nena se cayó, usted le pregunto Emily donde te pegaste para ver? R: si le pregunte y me dijo que se golpeo duro OTRA: en dónde? R: en sus partes OTRA: en donde en sus genitales? R: si OTRA usted indica que le dio dinero a su mama para llevarla al médico?: R: si, ella fue al médico OTRA: usted le dijo que le dijo el médico, le mando remedios? R: allí se alejo de mí y me confesó que me había denunciado OTRA: que tiempo transcurre desde la caída de la niña y de que su esposa le dijo que lo denuncio? R: al día siguiente de la caída OTRA: a preguntas de la defensa indico que la niña y su esposa dormía en otra cama, cual era la relación que no dormía con su esposa? R: teníamos problemas como hace una años OTRA: tenía un año que no dormía con su esposa, tenía relación con su esposa en ese tiempo de separación? TOMA LA PALABRA LA PALABRA DEFENSA PUBLICA: Objeción la pregunta de la fiscalía no tiene relación con el debate. TOMA LA PALABRA LA REPRESENTACIÓN DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO: El ministerio público insiste en la pregunta porque las relación que tuviera el mismo con su esposa aun estando separados, porque ello indica si tiene sexo o no y si ha aumentado el apetito sexual o no R: teníamos un años durmiendo aparte y si debes en cuanto teníamos sexo OTRA: con qué frecuencia? R: normal cada tres días o semanal OTRA: cuando ocurre la denuncia, cuánto tiempo había transcurrido que había tenido relaciones con su esposa? R: recordando un día antes para amanecer tuve relación con ella OTRA: usted dice que tenía buenas relaciones familiares con la familia de su esposa, hubo alguna situación con esa familia, específicamente con la hermana de su esposa Roselbis? R: la verdad que no, cierta parte yo la lleve a ella y nunca hubo problemas con ella, la llevaba al liceo la llevaba en taxi OTRA: alguna vez hubo problema con usted la señora Roselbis y usted? R no, no hubo problemas TOMA LA PALABRA LA PALABRA DEFENSA PUBLICA: La defensa solicita que se mantenga un espacio, en dónde se trata de acorralar a ji defendido, y se maneja la táctica de interrogatorio con mas tacto, y me da la proyección que el ciudadano ya es responsable lo estas tratando con una tesis de una condenatoria. TOMA LA PALABRA LA PALABRA JUEZA: solicita que guarde la distancia la fiscalía OTRA: puede describirnos la personalidad de Emily para el 2012? R: ella siempre fue apegada a mí y como su padre OTRA: le estoy preguntando la personalidad de Emily? R: ella es un poco expresiva no muestra lo que es pero es una niña normal, desde pequeña ha sido inteligente responsable con sus cosas, estuve en sus estudio la ayude en sus exposiciones y eso OTRA: alguna vez le indico a su hija como llamar a su vagina y su ano? R: le indicaba eso es boca nariz y eso animales, pero nunca llegue hacia allá OTRA el llamar vulva a la familia b viene por donde, mama y papa? R: por parte de la mama OTRA: como la llama usted? R: vagina OTRA: por la nacionalidad e su esposa Haitiana, la práctica de aseo es diferente en qué consistía? R: mi esposa no se metía en eso solo mi suegra porque era la primera hija OTRA: la parte de aseo se refería hiposo en la parte vaginal? R: si OTRA era solo para las niñas? R: si OTRA le pregunto a su suegra como era esa limpieza?: R: no nunca OTRA: por qué? R: porque cuando ella da a luz estaba en la casa de mi suegra le pregunte y me dijo que no había visto a la niña que mi suegra la limpiaba OTRA: usted die que nunca vio desnuda a su hija? R: no OTRA: cuando ella nació, su hija tiene una malformación vaginal? R: no se, solo lo dice mi esposa, mi suegra y la medico OTRA: cuando la niña nace le dijeron de esa malformación? R: no, no me dijeron OTRA: el negocio es de qué? R: chicharronera, se vende arepas empanas OTRA: usted las prepara? R: no, mi mama OTRA: se manejan cuchillos grande? TOMA LA PALABRA LA PALABRA DEFENSA PUBLICA: Objeción no indica la pertinencia de la pregunta TOMA LA PALABRA LA REPRESENTACIÓN DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO: La victima en la prueba anticipada indica que había amenazas con cuchillos del señor hacia la mama R: en el negocio si se manipulan cuchillos, habían varias medidas, de sierra y todo eso OTRA: el cuarto en dónde estaba su esposa con la niña no había baño? R: en si hay tres cuarto arriba se usan solo dos, uno mi esposa con la niñas y el otro que lo usaba yo OTRA: usted tenia objetos personales en ese cuarto? R: tenía todo a la mano, pero había une estante allí y mi esposa se encargaba de sacar las cosas de allí, habían útiles personales de todos OTRA: desde la interposición de la denuncian, hasta que fuera privado de libertad tuvo contacto con Emily? R:no OTRA más nunca vio a su hija desde cuándo? R: no recuerdo la fecha OTRA: una vez que se interpuso la denuncia cuando fue la última vez que vio a su hija? R: ella se fue para que la mama y no las vi mas nunca, ni me las encontré en una bodega ni nada OTRA: porque no quiso tener contacto con ella? R: fui a la fiscalía y allá me dijeron que tenía una orden de alejamiento, le dije que tenía otra hija y quería que ella me viera y me dijo que tenía una orden de alejamiento OTRA: Usted busco un abogado para tratar de ver a sus hijas? R: Si, y se hablo con mi suegro y dijo que no era así OTRA: después de la denuncia y esa relación que tuvo con su esposa se rompió la relación o sigue? R. Se rompió, y al tiempo ella estaba en fiscalía y se consiguió con una ti amia y me pregunto por mí, y me llamo del teléfono de mi tía y me la paso y hablo conmigo que la perdonara que paso el tiempo y sabia cual era la verdad, y le dije que no se preocupara que ella lo había perdonado y si tuvimos acercamiento OTRA: tuvo acercamiento con su esposa ay no con su hija? R: si OTRA: porque al ser un padre tan abnegado no busco ver a sus hija? Ella no le dijo para ver a us hijas y usted no se lo pidió? TOMA LA PALABRA LA PALABRA DEFENSA PUBLICA: Objeción la pregunta ya se ha hecho de carias formas como para contradecir a mi defendido TOMA LA PALABRA LA REPRESENTACIÓN DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO: El ministerio publico ajustado a las técnica de interrogatorio ha hecho uso de preguntas y repreguntar, ha aportado un nuevo elemento que se reunió con su esposa y es necesario saber si se reunió con Emily . TOMA LA PALABRA LA PALABRA JUEZA: Permito la pregunta pero tengamos cuidado con los calificativos R: mi esposa me dijo que teníamos que seguir esperando salir del problema para que sucediera y me dijo que no se preocupara que esto se iba resolver SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS: De la exposición que usted realizo y que ratifico a cuando le fueron hechas preguntas de la defensa y la fiscalía usted dice que no se encargaba de sus hijas porque era una labor de su esposa, la pregunta es quien llevaba a sus hijas, en este caso a la niña al colegio y las actividades diversas? R: mi esposa se encargaba OTRA: porque usted llevaba entonces a su cuñada Roselbis Michael a las actividades, si mal no la recuerdo usted la llevaba l liceo al taxi, porque si ella no es familia si la llevaba y a su hija no? R: ellos me pedían el favor y lo hacia OTRA: porque a ella sí y a su hija no? R: mi esposa se encargaba de mis hijas, pero en oportunidades las llevaba, yo trabajaba OTRA: y a su cuñada? R: en ese entonces yo trabajaba con mi suegro, después tuve el negocio y tenia mas actividades ES TODO. . Seguidamente no habiendo más pruebas testimoniales, que evacuar en el presente debate, ni documentales por incorporar en el presente Juicio, la Jueza ABG. MARIA ELENA MARCANO GONZALEZ, declara CERRADO EL LAPSO DE RECEPCION DE PRUEBAS. A continuación de conformidad con el primer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se le da la palabra a las partes a los fines de que expresen cada una de ellas sus respectivas CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer término a la Representante del Ministerio Público ABG. CRISTINA CORONADO, quien en forma sucinta relato sus conclusiones: Encontrándonos en la oportunidad procesal, el Ministerio Público pasa a presentar las conclusiones del presente debate, para lo cual solicito ciudadana juez, que realice el ejercicio mental de ir transitando a través de un puente, cuyos peldaños la conducirán la convicción del hallazgo de la verdad. El primero de ellos, lo constituyen los hechos, recordemos que este proceso inició con ocasión a la denuncia interpuesta en fecha 13/07/2011 por la ciudadana (...)le de Rodríguez, quien compareció al Ministerio Público a denunciar que llamó su atención severos cambios en la conducta de su hija de 6 años y al indagar, la niña le indicó que su papá le introdujo su dedo y un hisopo en la vagina mientras ella estaba acostada, no sin antes advertirle que no lo contara a su persona. Refirió un evento similar, ocurrido años antes con su hermana, cuando ésta tenia la edad de su hija, el cual aunque no trascendió, ocasionó desconfianza hacia su esposo lo cual hace concluir que lo dicho por su hija es cierto y pide que la alejen de su padre. Seguidamente, pasemos al segundo peldaño, constituido por el Verbatum de la niña, fíjese como en fechas 13 de Julio y 14 de julio de 2011 ante la psicóloga del Ministerio Público, Lic. Karla de Jesús, la niña indicó que su papá tocó sus genitales con sus dedos e introdujo hisopos en dos oportunidades y que su papá la amenazó con que su mamá la regañaría si se lo contaba, estableciendo que se hizo la dormida, luego en fecha 15 de Julio de 2011, ratifica su declaración ante el Médico Forense e igualmente le indica que su papá le tocó los genitales. Posteriormente el 11 de Abril de 2012, 9 meses y 27 días después. En un ambiente completamente hostil, sometida al extenso interrogatorio de 76 preguntas al momento del desarrollo de la prueba anticipada indicó: Pregunta Nro. 15: ¿Por que se mudaron? R “Porque mi Papá me sacó la pantaleta y metió el palo qiutips por la parte prohibida que se llama vulva y yo me hice la dormida y aguanté lo que me hizo y yo le dije a mi mamá lo que pasó Pregunta 20: ¿Por que te hiciste la dormida?R: “Porque me daba miedo”Pregunta 25: ¿Le dijiste a tu mamá? R: Mi mamá me dijo que era mentira, que yo me caí del mueble” en este punto el Psicólogo cuestiona a la niña y le pregunta (interrogante Nro 28) si ella es mentirosa, lo cual constituye presión y se traduce en la negativa de los hechos y afianza la confusión Pregunta 30: ¿Pero tu papá hizo realmente algo malo en tu contra? R: No Juicio de valor cuestionable Pregunta 46: ¿A quién le contaste? sobre referencias a otros tocamientos R: a mi mamá y ella me dijo que no lo hiciera más” Pregunta 48: Consecuencia de llevar preso a su padre, culpa Pregunta 59: Ratifica instrucciones del ocultamiento por parte de la mamá Pregunta 70: Nuevo juicio de valor hacia mentirosa, notese como hay un Verbatum sostenido a los pocos días del suceso e incluso al inicio de la prueba anticipada ,pero que luego cambia al caer en cuenta la tensión del proceso. Este segundo peldaño, sin duda nos muestra una niña que recién ocurrido el delito, mantuvo linealidad en su discurso y lo varía, al no ser tratada con la condición de testigo especial que ostenta. En tercer lugar, analicemos los Elementos traídos al debate: en sesión del 28/07/2016 escuchamos la Declaración por idéntica ciencia del médico forense, Dr. Franco Garcia Valecillos, quien nos aportó tres elementos, uno de ellos la Anamnesis, como término empleado en las diferentes disciplinas Médicas para referirse a la información suministrada por el propio paciente al profesional sanitario durante la entrevista clínica. Refiriéndose a la niña indicó “Papá tocó Genitales”, Ratificó como en la anamnesis no interviene sino como espectador el representante, es directo del paciente e hizo referencia a la espontaneidad natural de los niños. El segundo, es el elemento Clínico en donde se constató que la niña presentó: Malformación congénita del introito vaginal no especificada, Himen intacto, Sin lesiones ginecológicas, ni de violencia extra-genital, no había enrojecimiento, ni irritación, lo cual nos lleva al tercer elemento como lo es el Criminalístico del cual concluimos que al no existir lesiones a calificar, se desvirtúa la hipótesis de la caída, recordemos que el traumatismo propio de la caída seria evidente, eritemas, equimosis, etc. Los tocamientos genitales no dejan huella anatómica y un hisopo usado con sutileza no deja laceración, por cuanto es un instrumento utilizado para recoger muestras. A titulo ilustrativo ciudadana juez, le indico que los Hisopos domésticos tienen una medida de 8 cm de largo x 3 mm de ancho x 6 mm en la punta de algodón, mientras que la Medida de la Vagina: Oscila de 18 a 21 cm promedio desde la vulva hasta el útero de 4 cm de ancho. Aspecto resultante a la luz de la valoración, lo constituye la indicación del experto de que la anamnesis guarda relación con el resultado. Un cuarto peldaño de este camino que recorremos, lo constituye la Declaración de la Psicóloga Clínica Karla de Jesús, en sesión del 03/08/2016, quien de manera contundente por demás, indicó en cuanto a la Anamnesis que ésta tiene 2 fases estructurales en la psicología: la Objetiva: por cuanto es realizada frente a familiar que acompaña en donde al hacer referencia a la víctima, señala que hubo linealidad y la Subjetiva: que es aquella que surge directamente con el paciente y está sujeta a corroboración, pero para analizar su aporte al debate es menester traer a colación como indicó que se llevó a cabo el Proceso de constatación del verbatum e instrumentos aplicados: a preguntas hechas por la defensa técnica en cuando a la Referencia del Ministerio Publico por presunta comisión Actos Lascivos, es importante destacar que con ello la Defensa pretende desvirtuar su valor probatorio por presunta sugestión del profesional de la psicología por conocer previamente el motivo de consulta, en tal sentido, la Organización Mundial de la Salud ha establecido como un deber médico, el conocer motivo de consulta por cuanto otorga especificidad. Aspecto de gran interés lo constituye la Determinación del presunto agresor: como se vio, hubo un Señalamiento expreso de la víctima de quien es el autor y su nexo con ella, a lectura de la historia clínica indicó “mi papá Starly Rodríguez”, como nos lo hizo saber la profesional de la psicología el Núcleo familiar primario de apoyo tiene como significado psicológico ser soporte y bastón emocional para los seres humanos y la existencia de Efectos exacerbados del daño psicológico por identidad del autor cuando éste es integrante de ese grupo primario, recordemos que la edad preescolar de 4-6 años es la etapa en la cual se producen las situaciones más complejas, en donde los niños sienten autentico terror a perder el afecto y la protección de la familia. Como cimiento de su posición, aparecen los Instrumentos Aplicados por la psicóloga, recordemos que su objeto es medir o evaluar una característica psicológica o especifica de la personalidad del individuo y en este caso decidió utilizar Test Proyectivos los cuales están Inscritos dentro de la corriente dinámica de la psicología y parten de la hipótesis que ponen a prueba la individualidad de la respuesta, utilizó técnicas expresivas de dibujo y narración de historias con los instrumentos. Paseemos por cada uno de ellos: el primero lo fue la Figura humana de Machover: ésta sirve como vehículo hacia aspectos de la personalidad del sujeto en relación a su auto-concepto y su imagen, la estabilidad y el dominio de si mismo. Contrastemos una vez mas el dibujo de la víctima con su significado a la luz de la psicología: 1. Pequeño: significa Sobrevaloración del medio y sumisión. 2. Ubicar Parte superior de la hoja: representa inseguridad. 3. A la derecha: aparece como Resistencia al cambio. 4. A la izquierda: es Inhibición. 5. Elementos Fálicos: son sin duda signos de trasgresión psicosexual y 6. Dos figuras en lugar de una: equivale a una gran confusión y lucha entre querer y no querer, hacer lo correcto o destruir el núcleo familiar. El segundo instrumento resulta aun mas interesante, analicémoslo: se trata del test de la Persona bajo la lluvia, la Licenciada Silvia Querol en su condición de Miembro de la Asociación Argentina para el Psicodiagnostico de la infancia, explica como en este instrumento se busca obtener la imagen corporal de un individuo bajo condiciones ambientales desagradables en las que la lluvia representa el elemento perturbador. Observemos qué dibujó nuestra víctima: 1. Orientación dubitativa: lo que es igual a ambivalencia, falta de decisión, 2. Nubes: que vienen a ser la presión, amenaza, 3. Lluvia Torrencial: que aparece como Excesiva presión, situación muy estresante y agobiante, 4.Ausencia Paraguas: significa que No hay defensas, 5. Montaña: equivale a la dependencia Materna, 6. Sol y Luna: Representan la autoridad adulta o de apoyo parental y 7. Sol: representa al padre, su llamativo color es evidencia de su importancia. Tal como nos lo dijo la psicóloga, No deberían aparecer estas figuras de sol y Luna, en este caso se muestra la presión que en el subconsciente de la niña se ejerció por sus figuras paternas, lo cual constata la inadecuación afectiva. Nuevamente la niña hace dos figura lo cual ratifica su incertidumbre hacia cuan correcto es lo que estaba haciendo y finalmente el Test de baterías Mi familia y Yo compuesto por 10 laminas, esta Prueba proyectiva es una Adaptación latinoamericana del CAT (Cuestionario de Apreciación Temática), y se ajustó a criterios psicológicos para niños con la finalidad de conocer si estamos en presencia de trasgresión psicosexual. Me permití traer a este estrado la Lamina Nro 9 que es la usada en esta prueba, como se ve, hay una imagen en la que la Narración Voluntaria de la niña es lo protagónico, la experto nos indicó como se destaca sorpresa en la niña por identificación con su propia historia, quien nos contó que que a esa niña de la lamina ese hombre le quitó su mono, su pantaleta y le tocó sus genitales mientras estaba acostada, indicando nuevamente que eso le pasó a ella y se hizo la dormida. Un quinto peldaño ciudadana juez, está constituido por la Confiabilidad de los instrumentos: La fiabilidad y validez son propiedades psicometricas resultado de un proceso de recopilación de evidencia sustentado en supuestos teóricos que en suma, permiten emitir un juicio valorativo que afirme la suficiencia de los resultados de las pruebas. Existe algo conocido como Diseño MMRM= Matriz Multirrasgo Multimétodo, desarrollado por Campbell y Fiske en 1959, establece que el hecho de que un mismo rasgo sea detectado por igual con varias metodologías diferentes, es un indicador fiable del resultado, es decir, tiene carácter de certeza. Entonces, ¿a donde nos llevan ese cuarto y quinto peldaño?: las Pruebas proyectivas son suficientes al ser constatadas con la valoración clínica, el Margen de error es nulo pues se corroboran las pruebas, Coherencia en el verbatum, la niña no mintió, no simuló, también hay coherencia en la reacción afectiva en cuanto a su lenguaje corporal, en el plano emocional estaba Significativamente ansiosa y existen Sentimientos de indefensión e inseguridad producto de: Trasgresión psicosexual adulto masculino del grupo primario de apoyo. Ahora bien, nada hace un fiscal si no demuestra en su Delito la Adecuación típica en la conducta que solicitó se juzgase y este es el sexto peldaño por el cual en este ejercicio mental ciudadana juez, usted sigue transitando. Las Fases del abuso sexual son 5, veamos como se configura la conducta al tipo antijurídico: 1.Seducción: Ganar Confianza, esta fase fue barrida con facilidad, se trata del padre, 2.Interacción Social: Caricias y tocamientos, es en esta fase en la que se configura el delito, 3. Instauración del secreto: Amenazas o Persuasión ocultamiento, como se vio a la niña se le dijo que su mamá la regañaría, 4. Divulgación: en casos de Incesto, ocurre la Quiebra Familiar como en el caso que nos ocupa y 5. Represión: Búsqueda desesperada de un equilibrio para mantener cohesión familiar con tendencias a negar evento. Los Actos Lascivos son distinguidos por el legislador en cuanto al animus mecandi, al separarlos de la violencia sexual, recordemos la “teoría del dominio del hecho” el imputado tenía capacidad de consumación, en este caso no se consuma el coito producto del nexo de consanguinidad. Séptimo peldaño, Consecuencias del Abuso Sexual incestuoso: Supone interferencia en el desarrollo evolutivo del niño y puede dejar secuelas y el impacto se condiciona por 4 variables: 1) Perfil individual de la víctima: nuestra víctima fue descrita como una niña con Uso del lenguaje verbal fluido, Pensamiento funcional con su desarrollo evolutivo, Colaboradora, Respuesta coherente a situaciones reales e hipotéticas, Lucidez y valor intelectual destacable, Conversadora, centrada y espontánea y con Respuesta favorable al abordaje lo que ayudó a conseguir estabilización emocional de elementos conductuales, lo cual definió la experta como Capacidad de resiliencia que no es mas que la entereza propia del ser vivo. El Institute on child resilience and family en 1994 la definió como la Habilidad para resurgir de la adversidad, adaptarse y recuperarse a fin de acceder a una vida productiva, por otra parte Nietzche, en el ocaso de los ídolos patentó esa famosa frase “Lo que no me mata me hace mas fuerte“ y es esta la Explicación de la no incidencia en el rendimiento escolar de la niña, a la cual se pretendía inclinar la defensa en sus argumentos. Segunda variable del Condicionamiento del impacto: el Tipo de agresión. En este punto su sapiencia ciudadana juez le hará ponderar que aunque no se trató de una violencia sexual consumada, son actos lascivos, sublimes, tocamientos cuidadosos con hisopos pero igualmente irregulares, que son signos de estudio en cuanto a la peligrosidad del autor. 3) Relación entre la Víctima y el Abusador: ratifico mi argumento en cuanto al impacto que produce la significación del autor cuando integra el grupo familiar primario de apoyo, mas sin embargo a titulo ilustrativo ciudadana juez le informo, que contrario a lo que el común piensa, las Estadísticas nos muestran como los autores de los delitos sexuales son: 42,5% Padres Biológicos, 23,7 % Tíos, Abuelos,Hermanos, Primos, 17,5% Conocidos no familiares y 13,5% Desconocidos. La cuarta Consecuencia del encubrimiento del abuso son la Amnesia Selectiva o Disociación de la realidad, Según la APA- American Psicological Asociation, los abusos sexuales padecidos durante la infancia pueden ser tan traumáticos, que en algunos casos se olvidan y emergen en la adultez que es lo que conocemos como Disociación o Amnesia Selectiva, lo cual resulta de gran importancia al momento de su valoración argumentativa para la definitiva, por cuanto para darse cuenta que estamos ante ella, destacan: la Edad Preescolar que acarrea el Sentimiento de culpa por la ruptura Familiar, un Seguimiento psicológico que no ocurrió, lo cual significa que tenemos una Víctima desprovista de elementos que le permitan su toma de valores positivos, un Cambio del verbatum a conveniencia del padre que no es mas que un sacrificio, todo lo cual se vio en el Cambio discurso 9 meses después ultima terapia, al momento de realizar la prueba anticipada. Ciudadana juez, en la apertura de este debate, el Ministerio Público prometió demostrar 3 cosas: 1. que se cometió un hecho: Delito, 2. que quien lo cometió es el mismo que fue juzgado: Nexo causal y 3. que no opera la duda razonable, esto es la convicción de Culpabilidad, todo el camino que gentilmente a través de ese ejercicio mental usted transitó, el día de hoy, finalizado como está este debate, la conducen hasta la convicción de culpabilidad del ciudadano Starlyn Rodriguez, y no solo opera la Justificación del Derecho Penal como forma de control social, sino ante la víctima misma, el Procesado al estar tan próximo a la niña es un riesgo, es un riesgo para si mismo también, por ello se requiere Insertar en su Psiquis justificación del castigo como punto de partida para su reinserción social, es un riesgo para cualquier niña a su alrededor por ello hay que Prevenir nuevos episodios de abuso. La Doble Victimización no sólo se refiere al sometimiento de la víctima a un proceso penal no deseado, sino al hecho de que a pesar de haber pasado por todo este proceso, en este delito hay una fractura familiar que no se ve justificada, si no hay una pena, puesto que la culpa y la confusión de la víctima, se aumentaran ante absolutoria. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PUBLICA N° 2 ABG: LORELVIS BALBAS: “buenas tardes a todos los presentes el día de hoy la representación de esta defensa técnica procede a realizar los argumentos finales en el siguiente orden, partiendo de la apertura del debate, la fiscalía nos trajo conocimiento de la disciplina de la psicológica, y la declaración de la experto, el llamado es para no solo pasarse por el peldaño de la fiscalía sino os principio del debate, como el de inmediación, en dónde usted como juzgado debe vincular de manera armoniosa cada uno de los instrumentos que fueron traídos al debate, a los largo del mismo se trataron argumentos como la abstracción, distracción y la contradicción, distracción y contradicción por parte de la mama de la víctima l momento de dar su declaración, es alarmante ver como la misma en su declaración dejo vacios y se contradecía, la persona que trae relato es la persona que comparte con sus hijos, madre y padre; por lo que al existir duda no se podría dar una juicio condenatorio, ya que no hay armonía en el acto conclusivo y lo demostrado en ala, y esto toma cuerpo cuando comparemos la declaración de la niña con la declaración de su representante legal, la psicóloga es una disciplina quien ha tenido una confiabilidad de los test sin embargo cada teoría puede cierto cierta como no, estas ciencias pueden traer hipótesis, la hipótesis que su padre la toco, en esa tres consultas no amplia y se va mas allá sino solo a esa hipótesis, en la declaración de la mama de la víctima, la misma es contradictoria, y estaba nerviosa, cuando ella formula la denuncia la misma es inconsistente, nosotros no podemos como defensores conformamos con la mínima actividad probatoria con delitos de esta índole, por lo que esto implica a ser delitos intramuros, ello trae un relato débil, que no tenía un orden, era evidente en sala como temblaba la misma, y temblaban sus labias, y sorprende a esta defensa ese lenguaje corporal, a pesar que le relato de la mama de la víctima tuvo vacios inconsistencia y datos insectos la defensa contento que recobro coherencia cuando se le pregunto por la personalidad de la víctima, al misma dijo que desarrollaba sus actividades de baile canto, la misma desarrollaba esas caracterices y actividades acorde a su edad, la misma tenía el reconocimiento de sus profesores en la parte académica, se aparata esta defensa de lo manifestado por la fiscalía, en relación de sacar de lo peor lo mejor, la experto en relación a esa pregunta dijo que está enfocado en la parte neuronal, una niña que no recibió una orientación psicológica, una niña que se sentía confundida, que veía que su hogar se venía abajo, evidentemente no va a poder con tanto peso, son 6 años y seis mese, ni si quiera tiene desarrolladla la capacidad para discernir, y sin embargo se mantuvo en sus actividades, la niña no muestra rechazo hacia su padre, y quiere tener contacto con él y eso quedamos asentado en la prueba anticipada, la misma señala que quiere seguir saliendo con su papa que quiere ir al metrópolis, una niña que recibe ese maltrato o esos actos, no querría volver a vivir esa situación, una niña que tena miedo a su madre no quería estar cerca de su agresor, en la testimonial de la madre de la víctima, se evidencia al folio 238 y ella señala antes había pasado con los primos, la defensa es conteste con la fiscalía en ver que debe rechazar esa conducta, pero no queda claro a quién debe reprocharse, al ciudadno Starly quien era intermitente en su casa, que salía temprano y llegaba tarde, a quien reprocho?, hay dudas que se desprende de la prueba anticipada, en este circuito es muy poco común que los psicológico estén en la prueba anticipada, y ella manejo con sus disciplina la manera de dirigir del interrogatorio, y me permito especificar como la víctima cierra la prueba aun con su agotamiento “ pero eso no paso” y la víctima mantenía” pero eso no paso” por lo que se pregunta la defensa ¡¿ esta demostrado el hechos? ¿es responsable el señor Starly de los hechos?; en la declaración del experto Franco García Vallecillos, solo se habla de una malformación congénita, y si es relevante los motivos de la irritación, y la madre dice que la irritación en la parte intima de la niña, fue lo que la motivo a llevarla la medico, el experto dijo que puede ser por falta de asea, malformaciones, no hay nada que explique de manera congruente los motivos de la irritación; con respecto a la intervención de la experto Karla de Jesús, fue muy interesante, la misma explico cada uno de los test aplicados, empiezo con el test de batería Mi Familia y Yo, en este caso a titulo de cultura general me fue explicado por apoyo pericial de la defensa pública, el mismo está diseñado para determinar un abuso sexual, también l para determinar situación de riesgo y como son las manifestación de afecto en la familia de la niña, y las formas de castigos, la lamina que trajo la fiscal no es el único que se le mostro a la niña, a juicio de esta defensa la interpretación de este test es limitado al motivo de consulta, y cualquiera de nosotros debe realizar un abordaje integral de lo que conlleva a generar estos problema, son muchas cosas que puede influir en este resultado, en el test bajo la lluvia se hace para determinar la ansiedad, considera la defensa que existe una dualidad e afecto, no va a existir una dualidad de afecto, si se trata de una niña que esta viendo los conflictos con sus padres que ve esa figura rota, quiero a mi mama, quiero mi papa, pero no puedo hacer que esas figuras estén juntas, porque limitar esta interpretación al abuso sexual, porque interpretar la misma como una influencia de los padres para mentir, porque la hipótesis se concentran en una sola teoría, el test de la figura humana, me llama a atención el lugar de la hoja en donde lo dibuja, cuando dibuja la figura humana, también se valora la interpretación de imaginación y realidad de la niña, cuando hablamos de la ruptura del vinculo y el gran significado de la figura parental, es una niña que esta pasado por una tormenta y ve que sus padres están separado eso se justifica con la lluvia que la misma realiza en el test, y eso no es motivado a un abuso, sino a la ruptura de la relación, no quiero dejar de aportar el significado de los elementos fálicos, esta defensa ilustra su teoría los elementos fálicos, la figura debe haber una curva que simula al pena, cuando esto se presenta psicológico indican que se llama complejo Electra, es cuando la niña vive hacia su mama y su papa, y quiere parecerse a us papa, que es su héroe, ello trae consigo el trastorno de la castración, y ven si quiero ser como mi papa, que me falta para parecerme a el, y es allí en donde colocan cosas para parecerse a él, y eso justifica la presencia de un elemento fálico, el dibujo es pequeño y no se puede diferenciar el mismo, la psicológica no solo se concentra en lo malo, sino en la inteligencia de la niña, a los largo del debate, el mismo fue controvertida al momento de venir los experto, y se evidencia que no hay manera se tener armonía en los mismo, cuando la psicológica que es el fuerte del debate determina que hay un abuso sexual, se determina con una hipótesis que no esta demostrada, sino que se lleva por el motivo de consulta, esta defensa pretende que al momento de emitir una decisión final haga un abordaje y se pregunte ¿ que se necesita para la conducta y si la misma es atribuible al ciudadano Starly? Y hay que tomar en cuenta el comportamiento que ha mantenido la niña, la misma se mantiene activa y ha tenido un buen rendimiento académico, hay que ver la conducta de mi defendido y no solos de el sino de su núcleo familiar, y también los indicadores histórico, los mismo indican una contradicción y divorcio de los hechos indicados en el proceso, en cuanto a la malformación la misma no puede ser atribuible a una hechos punible, en este caso si analizamos a la niña en cuanto a su comportamiento, y los indicadores son encontramos nada que indique n que el mismo sea culpable, y la invito a realizar un abordaje integral, en cuanto a que la psicología, es una ciencia que puede ser cuestionable en cuanto a que se limitan a un motivo de consulta y no se profundice se va mas allá. En cuanto a la condena que lo que se busca es crear en la psiquis del acusado la conciencia de los hechos es cierto pero en este caso en especifico no es cierto la persona que está allí sentada es inocente, una persona culpable no va sacrificar su libertad cuando tiene la oportunidad de salir libre, una persona que decidió esperar 8 mese para celebrarse el juicio, la defensa no aplaude la admisión de hechos, y no está de acuerdo, a la defensa se cuestión por defender al culpable, y es que acaso la parte que acusa, no se pasea porque hay un error de quien denuncia, la defensa si ve que hay estigmas, el delito no amerita que el mismo este privado de libertad, y no se realizo la valoración del peligro de fuga no nada de eso, solo se limito la libertad del mismo, por lo que solcito sea dictada una sentencia absolutoria. ES TODO. Acto seguido, escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 343 ejusdem, se concede a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, manifestando la Representante del Ministerio Público ABG. CRISTINA CORONADO, sus replicas de la manera siguiente: tal como lo predije la defensa argumenta sus alegatos en una hipótesis en donde ya la psicóloga conocía el motivo de consulta, lo que si me llama la atención, en cuanto a la parte abstracta, la contradicen y los labios que tiemblan, se refiere a la mama de la víctima, y lo cual es interesante, se refiere también la aniña, que no bajo su rendimiento académico aun cuando la misma no tuvo una ayuda psicológico, la niña no fue penetrada, no tuvo a su papa encima, quienes si tienen esa capacidad de resiliencia y logran superar todo eso, si comparto el amor que siente la niña por su papa, tanto que no sabe que es malo lo que hizo su papa, no sabemos el grado de afectación de la niña, lo que nos trae aquí es la conducta desplegada por su padre; la defensa señala que la no se sabe quién es responsable de los hechos si el señor Starly o los sobrinos, y bendita sea la declaración del mismo, quien indica que los mismo tenían la misma edad de su hijo, y lo cual se ve que lo mismos son inimputable, y por ende al único que se puede imputar es al señor, la defensa trae consigo una teoría como lo es la teoría Electra, y eso no existe niño el complejo de Edipo , el cual indica que las niñas visualizan a es papa e indican un falo y los niños visualizan a su mama y dibujan una vagina, el punto es que cuando se hablan de las laminas, el ministerio público, agoto la batería la lamina numero 9, las demás baterías también resultaron con indicadores de abuso, y es su obligación defender al ciudadano Starly, en el caso de la fiscalía es un placer hacer cumplir las leyes, aquí no hablamos de mínima actividad probatoria, aquí lo que hay que traer a colación lo que se debatió en el juico, y por ello insisto en que se dicte una sentencia condenatoria . ES TODO. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PUBLICA N° 2 ABG: LORELVIS BALBAS, quien expone sus replicas de la siguiente manera: Lo presentado por la fiscalía, en primer lugar que la defensa puede hacer uso de los medios suficiente separa desarrollar una defensa integral, la defensa mal pudiera traer, una dato, que no esté demostrado, el mismo es de apoyo pericial, el cual fue podio por la defensa y no estuvo aquí no porque no quisiera esta defensa sino porque no se logro que el mismo compareciere, el complejo Edipo, se denomina en los niños, y el Complejo Electra en las niñas, y el psicológico que tiene el mismo título así lo aporto a la defensa en cuanto a la valoración que debe realizar en relación aun pronunciamiento usted tiene que comprobar, nosotros tenemos que hacer uso de la ciencia para apoyar los mismo, que no debe hacer incongruencia, que no haya divorcio de las pruebas, si se valoran todos las pruebas las misma tienen una coherencia, y desde que empezamos el proceso el mismo es contradictorio en cuanto al indicador histórico, de esta manera esta defensa solicita se declararon no responsable mi defendido de los hechos que se imputan . Vista las exposiciones de las partes SE DECLARA CERRADO EL DEBATE y el Tribunal pasa a deliberar, en sala aparte de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS DURANTE EL JUICIO
Una de las más importantes conquistas de nuestro nuevo régimen penal acusatorio, estriba en sus principios rectores, muy especialmente el principio de inmediación, a través del cual, puede el Juez o la jueza, las partes y todos los presentes en juicio, percibir por sus propios sentidos el traslado de los hechos controvertidos al estrado a fin de establecer criterio fundamentado en torno al caso sujeto a análisis. A tales fines, resulta estrictamente necesario que a la luz de este principio rector, y ponderando adecuadamente el cumplimiento de todas las formalidades de ley se logre pues el hallazgo de la verdad, respecto a los hechos controvertidos en sala de audiencias de juicio oral; todo ello a través las vías jurídicas previamente establecidas, cumpliéndose así con el principio de legalidad establecido en el artículo 1 del Código Penal.
En tal sentido, válida y formalmente evacuado en el Juicio Oral y Privado todo el acervo probatorio admitido en el auto de apertura a Juicio dictado en su oportunidad por el por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial con Competencia en Violencia Contra la Mujer; y aún prescindiendo, tal como así convinieron las partes expresamente, de la prueba testimonial correspondiente a la ciudadana (...) (tía biológica de la victima cuya identidad se omite conforme a lo pautado en el artículo 65 de la LOPNNA) cuya recepción fuere acordada CON LUGAR por este Juzgado, a petición del Ministerio Público a tenor de lo pautado en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal; este órgano jurisdiccional obtuvo pleno conocimiento y convicción a fin de emitir un fallo ajustado a derecho.
Así mismo, atendiendo a lo establecido en el artículo 22 ejusdem en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; esta Instancia observa que luego de sometido al embate de las partes se infiere que ha quedado debidamente comprobado lo siguiente:
En relación a los hechos suscitados, contra de la niña victima (de identidad omitida conforme a lo pautado en el artículo 65 de la LOPNNA) por los cuales la Fiscalía del Ministerio Publico, presento acusación por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 en su tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, tenemos que:
La presente causa penal se inicia en fecha 15 de Julio de 2.011, con ocasión a la denuncia formulada, ante la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la ciudadana (...), en su carácter de madre de la victima de identidad omitida, mediante la cual entre otras cosas expuso:
“Desde un tiempo he notado un cambio en la niña ya que está muy nerviosa y retraída, cosa que no es normal en la niña (negrilla propia) y el día de ante ayer la niña en el cuarto de ella , ya que se había bañado y yo la reviso para ver si se lavó sus partes intimas bien, siempre lo he hecho, yo le vi que tenía como irritadas sus partes íntimas y le pregunté que le había pasado, ella me dijo que se había golpeado caído y golpeado con el mueble, yo le dije que si alguien le intentaba tocar sus partes me dijera, y es cuando ella me dijo que ese dia en la mañana ella había visto que su papa le estaba abriendo la puerta con u palo de escoba y un gancho amarrado al palo y ella se había hecho la dormida y el papa le quitó el mono y la pantaleta y le dijo en el oído que si ella le decía a su mama (dicho por la propia niña) su mama le iba a pegar, le levantó los pies y le metió el dedo con una puya y se fue. La madre interviene a fin de manifestar que el ciudadano, estando embarazada (8 meses) ella de la niña que hoy día es víctima, en casa de la mamá había sucedido un problema porque STARLIN había tocado a la hermanita menos de 6 años de edad, pero que eso lo dejó así y no denunciaron nada. Igualmente, que la niña…hoy víctima, teniendo dos …años, le contó que su papá le había tocado, pero como ella siempre le ha dicho que si alguien le tocaba por sus partes que le dijera, ella le dijo mi papa me tocó, pero y yo pensaba que era por lo que le decía repetitivamente cada vez que le bañaba, a partir de eso me fue despertando la duda y siempre traté de que la niña no estuviera sola con su papa y aunque la niña duerme en un cuarto sola yo le he dicho a ella que cierre la puerta y que espere a que uno le toque la puerta… Yo en oportunidades anteriores le he reclamado a Starlin debido a que entraba al cuarto de la niña después de bañarse desnudo, el alegaba que era para buscar el desodorante, colonia y otras cosas para usar después del baño (negrilla nuestra) yo en vista de eso saqué las cosas del cuarto de la niña y lo llevé para el cuarto de nosotros… 1) SABE USTED SI ANTERIORMENTE ESTE CIUDADANO LE HA TOCADO SUS PARTES INTIMAS? C: ELLA ME DIJO QUE ERA LA PRIMERA VEZ, PERO TAMBIÉN ME DIJO QUE EL LE HABIA METIDO UN PALITO QTIPS … 3) DIGA USTED SI SABE DE ALGUN ACTO SIMILIAR REALIZADO POR EL CIUDADANO STARLYN CON ALGUN NIÑO,NIÑA ADOLESCENTE O ADULTO? C: SI, CON MI HERMANITA MENOR HACE APROXIMADEMANETE 6 AÑOS ATRÁS PERO ESO SE QUEDO ASI.4) HA CONVERSADO CON EL CIUDADANO STARLYN ACERCA DE LOS USCEDIDO CON SU HERMANITA? C: SI EL ME DIJO QUE EN ESA OPORTNIDAD ERA PORQUE MI HERMANITA ANDABA EN PAÑOS Y EL LE PIDIO QUE SE QUITARA EL PAÑO PARA VERLA… 7) HA TENIDO USTED ALGUNA PELEA O ESTE SEÑOR LA HA AGREDIDO A USTED FISICAMENTE? C: SI, EN UNA OPORTUNIDAD YO LO DENUNCIE POR MALTRATO Y VIOLENCIA…”
Efectivamente con el testimonio de la Representante de la Victima ciudadana (...)Z (folio 237 al folio 242 de la 2da pieza del expediente) constituye uno de los elementos probatorios mediante el cual se acredita la perpetración del ilícito penal de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 en su tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña de la niña (victima de identidad omitida conforme a lo pautado en el artículo 65 de la LOPNNA) toda vez que es ésta quien inicialmente tiene contacto con la niña y advierte la situación ocurrida, apenas momentos ese mismo día en horas de la mañana, cuando el ciudadano STARLY RODRÍGUEZ (padre de la niña) le efectuó tocamientos libidinosos en su partes íntimas, valiéndose para ello de sus dedos y también haciendo uso de un hisopo; acciones éstas que fueron también descritas por la victima durante la testimonial que rindiera, bajo la modalidad de PRUEBA ANTICIPADA, ante el Tribuna Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer.
Es importante acotar que el testimonio de la (...)Z fue promovido por el Ministerio Público bajo el precepto legal establecido en el artículo 338 del Código orgánico Procesal Penal. Este Tribunal apreció su exposición en sala de audiencias de juicio oral acreditándole a sus afirmaciones mérito probatorio tanto en relación al hecho delictivo perpetrado contra la niña (victima de identidad omitida) como en lo que respecta a la responsabilidad penal del acusado de marras
Ahora bien, es de capital importancia analizar y establecer la contesticidad existente en las declaraciones supra mencionadas (testimonio madre y prueba anticipada) habida cuenta que ello constituye uno de los puntos fundamentales para determinar a su vez, la veracidad de los relatos incorporados lícitamente al juicio oral celebrado. Así tenemos que:
-La representante de la víctima, ciudadana (...), a lo largo de su relato, tanto al momento de denunciar como al rendir declaración en sala de audiencias, manifestó haber percibido un cambio en cuanto a la conducta de su hija, notándola “…muy nerviosa y retraída, cosa que no es normal en la niña…”. Esta observación inicial es absolutamente cónsona con lo señalado por esta testigo durante el curso del juicio ya que resulta ciertamente desconcertante para ella como madre percibir a su hija alicaída más aún, no siendo éste su estado anímico general, diario o común. Es así que al ser escudriñada respecto al carácter y personalidad de la niña (victima) ésta de inmediato señaló: “…ella se desempeña muy bien en clase, las exposiciones y eso, y canta en la iglesia, ella es poco expresiva pero hace las cosas bien, ella hay que sacarle para que diga las cosas OTRA: con lo que acaba de decir, se puede ver que la niña no es tímida? R: tímida no es, ella es poco expresiva pero no es tímida, se expresa muy bien en la iglesia, y en los bailes… que dicen los maestros? R: la felicitan, ella va muy bien, la mayoría de los niños leen en las exposiciones ella dice todo sin necesidad de leer OTRA: es muy inteligente? R si…”
Su exposición como testigo estuvo dirigida directamente a establecer con certeza la comisión del delito ACTOS LASCIVOS por cuanto su percepción como madre la llevó a distinguir una anomalía en la conducta de su hija (víctima). Así mismo, al ratificar en sala de audiencias, el relato de la niña quien le confesó que su incomodidad devenía del tocamiento libidinoso ejecutado por su padre biológico; es por lo que este Tribunal estima que de este modo se encuentra la responsabilidad penal del acusado ciudadano STARLYN RODRÍGUEZ y por ende la agravante contenida en el primer y segundo aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Evidentemente, a la luz que arroja el testimonio de la madre, ciudadana (...) era de fácil apreciación por parte de la madre el cambio repentino y brusco que observó en la niña (víctima) motivándola a indagar más para precisar las razones que así lo originaron. Es por ello que decide abordar a su hija y es cuando la niña le manifiesta que su padre STARLYN RODRÍGUEZ “… le metió el dedo con una puya y se fue…”
Es de hacer notar que el relato de la niña, en correlación al evento traumático que hubo de sufrir, guardó una evidente linealidad lógica y cronológica, perceptible a través del análisis de la prueba anticipada que le fuere practicada, dentro de las formalidades establecidas en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Así tenemos que la niña va describiendo de modo inteligible las acciones ejecutadas contra ella, así como las circunstancias bajo las cuales ocurrieron. En tal sentido tenemos extractos interesantes del contenido de la prueba en comento: “…Vives con tu mami? Si….Porque se mudaron? Porque mi papá me sacó la pantaleta y el palo quiuti y me metió el dedo por la parte prohibida (señaló la parte de la vagina) que se llama vulva, y yo me hice la dormida, y yo aguanté lo que el me hizo, y yo le dije a mi mamá lo que pasó con mi papá y ella me dijo que íbamos a ver la psicóloga el día siguiente. Adonde te llevaron? A la psicóloga de aquí. Que contaste? Lo de mi papá. Pero eso pasó? No, yo le mentí a mi mamá. Cuando pasó eso? Hace mucho tiempo. Porque te hiciste la dormida? Porque me daba miedo…quien dice la mentira? Yo. Porque lo Inventaste? Porque si. … Le dijiste a tu mamá? Mi mamá me dijo que eso era mentira que yo me caí del mueble…Tu de verdad te caíste y te golpeaste? Si. Como te golpeaste? Yo estaba en la ventana y me caí. Tu eres una niña que dice la verdad o la mentira? Que dice la verdad… Como salía del baño tu papá? Con toalla…Porqué inventaste que tu papá hizo eso? Porque no quería que mi mamá me pegara. Mi mamá me dijo que si decía la mentira ya va a ver lo que pasa. Y que es lo que te iba a pasar? Que llevaran a mi papá preso…Pero porqué mentiste? Porque mi mamá me contó en el cuarto que ella estaba en la cocina con mi papá y el tenía un cuchillo…Tu papá peleaba mucho con tu papá? Si porque mi papá no le daba plata a mi mamá… Decir mentiras está mal o está bien? Está mal. Tu eres mentirosa o no eres mentirosa? No pero es que eso no pasó. Te dolía algo o te molestaba? Si cuando yo orinaba me ardía. Porque te dolía? Porque yo estaba montada en la cama y me golpee en la vulva…” (negrillas y subrayado propio)
Ahora bien, la linealidad lógica y cronológica a la que se alude supra se ve reflejada en las respuestas de la niña (victima) en cuanto al hecho en concreto, a saber: “…Vives con tu mami? Si….Porque se mudaron? Porque mi papá me sacó la pantaleta y el palo quiuti y me metió el dedo por la parte prohibida (señaló la parte de la vagina) que se llama vulva, y yo me hice la dormida, y yo aguanté lo que el me hizo, y yo le dije a mi mamá lo que pasó con mi papá y ella me dijo que íbamos a ver la psicóloga el día siguiente. Adonde te llevaron? A la psicóloga de aquí. Que contaste? Lo de mi papá. … Cuando pasó eso? Hace mucho tiempo. Porque te hiciste la dormida? Porque me daba miedo…” Así como en las respuestas referidas a las preguntas tangenciales que la Psicóloga Lic. Mariela Bracho adscrita al equipo multidiscilplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, siendo éstas: “…Tu eres una niña que dice la verdad o la mentira? Que dice la verdad… Decir mentiras está mal o está bien? Está mal…”
De cúmulo de las respuestas antes destacadas, se puede inferir que la niña incuestionablemente sufrió un hecho traumático (tocamiento libidinoso) en el cual se encuentra involucrado su padre STARLYN RODRÍGUEZ; ello en razón a que su relato retrospectivo gira alrededor de éste, manteniéndose a lo largo del tiempo los detalles claves del caso presentado por el Ministerio Público (denuncia inicial folio 11 de la 1era pieza y luego la prueba anticipada folios 202 al 205 de la 2da pieza). Aparejado a este relato se detecta afianzado en la niña (victima) el valor de la honestidad como principio fundamental al expresar con claridad que ella no miente porque ello no es lo correcto. Cabe acotar que constituye una máxima de experiencia el que un ser humano tienda siempre a decir la verdad, por cuanto elaborar una mentira constituye un gran esfuerzo analítico y mental que amerita además un cierto grado de madurez que permita concebir una historia falsa pero con visos de credibilidad, con esmerado cuido en cuanto a los detalles. Obviamente la niña (victima) en razón de su corta edad, carecía aun de esta habilidad.
A pesar de que la niña se inclinó siempre hacia la verdad, manteniendo para ello una coherencia en su dicho; también se pudo apreciar que intentó desviar la atención hacia el tema de haberse golpeado al sufrir una caída, y así evitarle problemas a su papá STARLYN RODRIGUEZ. Lo anterior se desprende de lo siguiente: “…Mi mamá me dijo que si decía la mentira ya va a ver lo que pasa. Y que es lo que te iba a pasar? Que llevaran a mi papá preso…”. No existe razón alguna para que una niña de tan corta edad, rebasando una situación tan difícil, sea confrontada por su grupo familiar primario (madre) con una realidad que no está a su alcance controlar; tal como así lo es, la consecuencia que ha de sufrir quien cometa un hecho típicamente antijurídico.
En este sentido, se pudieron estimar en sala de audiencia de juicio varias circunstancias concomitantes a la declaración, que como prueba anticipada, fue rendida por la niña (víctima) entre las cuales se destacan:
A.- Desde la fecha en que se formuló ante el Ministerio Público hasta el día en que fuere practicada la prueba anticipada que nos ocupa transcurrieron nueve (09) meses aproximadamente. Durante ese período de tiempo la representante de la víctima y denunciante ciudadana (...) y el acusado ciudadano STARLYN RODRÍGUEZ, tuvieron un acercamiento como pareja lo cual se observa en escrito de fecha 23 de Enero de 2.013 (folio 64 de la 1era pieza) suscrito por los mencionados, mediante el cual hizo constar lo siguiente: “… Después de un año separado actualmente he vuelto a la casa estamos trabajando en que las cosas sean mejor ya que el también reconociendo su falta…estamos dispuestos a buscar ayuda y dialogar…” . De igual modo durante la declaración que rindiera el acusado durante el juicio oral en fecha este señaló: “…después de la denuncia y esa relación que tuvo con su esposa se rompió la relación o sigue? Se rompió y al tiempo ella estaba en Fiscalía y se consiguió con una ti amia y me preguntó por mi, y me llamó del teléfono de mi tía y me la pasó y habló conmigo que la perdonara que pasó el tiempo y sabia cual era la verdad, y le dije que no se preocupara que ella lo había perdonado y si tuvimos acercamiento…” .
B.- Es innegable que este acercamiento de los padres determinó en la niña (víctima) una influencia con tendencia a tratar de desvanecer y evadir la ocurrencia del hecho ilícito cometido por el padre; sin embargo, no fue diestro el intento ya que las respuestas aportadas por la niña, bajo este dominio resultaron incoherentes y contradictorias. Como ejemplo de ello se destaca: “…Mi mamá me dijo que eso era mentira que yo me caí del mueble…Tu de verdad te caíste y te golpeaste? Si. Como te golpeaste? Yo estaba en la ventana y me caí. Opuesto a ello tenemos: “… Si cuando yo orinaba me ardía. Porque te dolía? Porque yo estaba montada en la cama y me golpee en la vulva…”. La niña (victima) no tiene la habilidad para mantener el mismo alegato en razón a la supuesta caída; así las cosas se golpeó al caer del mueble o al caer de la cama?. Retomamos entonces la idea anteriormente expuesta: el ser humano tiende por naturaleza a decir la verdad, la mentira aturde, confunde y desprovee de argumentos. Una niña de tan corta edad difícilmente podrá afrontar airosa un dicho falso, menos aún tendrá el conocimiento sobre como generar rápidamente un ardid para cubrir cualquier falla en la historia.
C.- Finalmente se observó cierta presión en la declaración de la niña (víctima) : “…Pero porqué mentiste? Porque mi mamá me contó en el cuarto que ella estaba en la cocina con mi papá y el tenía un cuchillo…” No obstante, advertirse dominio parental, su exposición arroja datos específicos que nos permiten determinar ciertamente la ocurrencia, en su perjuicio, del delito de Actos Lascivos Agravados.
Es así como, la declaración rendida por la niña (víctima) bajo la modalidad de prueba anticipada, definitivamente y pese a la influencia sobre ella ejercida, mantuvo una coherencia en cuanto a la ocurrencia del hecho criminoso; lo cual se adminicula además con la declaración de la madre ciudadana (...), quien es la persona que formula la denuncia en el presente caso y que así mismo aportó un testimonio, un tanto básico y en oportunidades confuso (posiblemente por el acercamiento con el acusado) guarda sin embargo, contesticidad con el relato de la niña (victima).
De las referidas testimoniales también se observa que el acusado, ciudadano STARLYN RODRÍGUEZ frecuentaba la habitación de la niña (victima) a objeto de ubicar sus cosméticos de aseo personal, tal como así lo manifestó específicamente la representante de la víctima al momento de formular la denuncia: “…Yo en oportunidades anteriores le he reclamado a Starlin debido a que entraba al cuarto de la niña después de bañarse desnudo, el alegaba que era para buscar el desodorante, colonia y otras cosas para usar después del baño (negrilla nuestra). Esta afirmación fue corroborada por el propio acusado al momento de rendir testimonial en sala de audiencias de juico oral al señalar: “… usted tenia objetos personales en ese cuarto? R: tenía todo a la mano, pero había un estante allí y mi esposa se encargaba de sacar las cosas de allí, habían útiles personales de todos…” (negrilla propia).
En este sentido se puede inferir que el acusado, tal como así era de esperar, no ajustó sus testimonio a la verdad, pues tenía posibilidad y motivo de acceso a la habitación de la niña (victima) no siendo veraz su afirmación al indicar que jamás vio a su hija desnuda o ésta a su vez a él usando toalla luego de bañarse, toda vez que la convivencia familiar diaria determina estas situaciones normales de intimidad; y más aún, considerando lo expresado por la niña (víctima) a preguntas que le fueren formuladas durante la realización de la prueba anticipada, a saber : “…Tu eres una niña que dice la verdad o la mentira? R. Que dice la verdad… Como salía del baño tu papá? Con toalla…”.
Cabe acotar finalmente que, las testimoniales rendidas por la representante de la víctima ciudadana (...) y prueba anticipada practicada a la niña (victima) guardan consonancia con el testimonio rendido en sala de audiencias de juicio oral por parte del referido profesional de la medicina, en cuanto a la perpetración del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS y así mismo en relación a la responsabilidad penal del acusado STARLYN RODRÍGUEZ como autor inmediato en la perpetración del mismo. Ello quedó acreditado en el informe de valoración médico forense que fuere ampliamente analizado en sala de audiencias de juicio oral, como ya indicamos por el DR.- FRANCO GARCÍA VALECILLOS: bajo los términos que se indican: “…aprecia lo siguiente en la paciente, ella le refiere que su padre le toco los genitales…”. Esta afirmación se corresponde con el abordamiento inicial que cada médico realiza al paciente para conocer el motivo de la consulta (anamnesis).
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal acredita pleno valor probatorio a las declaración de la representante de la víctima ciudadana (...) considerada en estricta relación con la prueba anticipada practicada a la niña (victima) las cuales al ser sometidas al embate de las partes evidenciaron coherencia entre sí, lo que de igual modo se mantuvo al relacionarlas con otros medios de prueba ventilados en juicio, tal como así lo es el testimonio del DR.- FRANCO GARCÍA VALECILLOS, Experto Profesional Especialista III Médico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicatura Forense, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. La referida prueba fue sometida al escrutinio y embate de las partes manteniendo el mérito probatorio que antes se ha descrito con detalle; cumpliendo a cabalidad con los requisitos legales establecidos en los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta concluyente y determinante a los efectos de dar por comprobada la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados; permitiendo también establecer como comprometida la responsabilidad penal del acusado STARLYN RODRÍGUEZ. Y así expresamente se declara.-
Testimonio del DR.- FRANCO GARCÍA VALECILLOS, cuya declaración fue propuesta por el Ministerio Público de conformidad a la previsión legal contenida en el último aparte del artículo 337 del Código orgánico Procesal Penal, en sustitución del Dr. JOSE MOTTA Experto Profesional Especialista III Médico Forense, quien estuviere adscrito al Servicio Nacional de Medicatura Forense, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
El testimonio de este experto en relación a la Valoración Médico Legal Nro. 9700-152-2046, de fecha 16 de Abril de 2013, suscrito por el Dr. José Motta, Médico Forense Experto Profesional Especialista III Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el cual corre inserto al folio 207 de la primera pieza; e relación a la valoración efectuada a la niña (victima) de identidad omitida según así lo estipula el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A fines ilustrativos se transcribe el resultado: “… el doctor José Motta, el 15 de Julio de 2011 valora a la paciente…. eso fue el 15 de Julio de 2011, en el servicio de medicatura y aprecia lo siguiente en la paciente, ella le refiere que su padre le toco los genitales, realiza el examen físico y observa que existe una malformación congénita con membrana que posees oficios delante del meato urinal, y delante del introito vaginal, observa que el himen está intacto, y que en esa membrana no hay lesiones, en la región ano rectal, observa que no hay desagarró ni signos de violencia extra genital, y la refiere a un ginecólogo infantil del Hospital Pediátrico… “
Es de destacar que a los fines de abordar inicialmente el caso, el experto Médico Forense, realiza una entrevista previa denominada anamnesis, mediante la cual logra establecer las causas y motivos de la consulta, así como cualquier otro dato de interés o valor referencial o contundente al caso sometido a su consideración. Se ha mencionado que la anamnesis es el término empleado para referirse a los conocimientos y habilidades del profesional de la medicina para recopilar toda la información que el propio paciente puede proporcionar durante su entrevista previa en la consulta, a fin de ser incorporado en su historia clínica. Posteriormente, el médico procede a afrontar la revisión física del paciente, a fin de establecer un diagnóstico clínico preciso y fundado. En este sentido el DR.- FRANCO GARCÍA VALECILLOS indicó: “… no se permite que el representante interceda en el interrogatorio, sino que se deja constancia de lo que señala la paciente, por favor si me puede indicar la edad de la niña. La fiscalía solicita la tribunal que verifique la edad de la misma. La juez indica la edad de la niña, la cual es 7 años; es una escolar que se puede expresar de forma clara…” (subrayado propio) . De este mismo tenor se advierte la respuesta del Experto en relación a sus impresiones iniciales previas a la consulta, de la forma siguiente: “… OTR: para determinar la correspondencia o la sintonía de lo que dice una niña de 11 años y lo que ustedes refieren, en la valoración? R: eso lo da la experiencia le (sic) campo de la medicina moderna, el niño o la niña por lo general son espontáneos, y colaboradores y muy tácitos para responder, uno se gana la confianza para poder extraer la mayor cantidad de información posible… si una ve si hay simulación o si está coaccionada por el familiar que lo acompaña en el momento…”.
Tales aseveraciones permiten a este Tribunal inferir que efectivamente se encuentra acreditada la ocurrencia del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, por cuanto la apreciación primaria del experto, fundamentada en la observación clínica y la confianza que le brinda el paciente, le permitió acceder a información veraz en torno al caso; la cual fue aportada directamente por la niña (victima)
Ahora bien, resultado del informe de valoración médico forense no arroja vestigios de abuso o transgresión sexual violenta, siendo que ello es coherente con el relato de la niña (víctima) por cuanto la misma manifestó en las respuestas aportadas dentro de la prueba anticipada, específicamente lo siguiente: “…Porque mi papá me sacó la pantaleta y el palo quiuti y me metió el dedo por la parte prohibida (señaló la parte de la vagina) que se llama vulva, y yo me hice la dormida, y yo aguanté lo que el me hizo…”.
Aunado a lo anterior, es de considerar que en sala de audiencia de juicio oral, el médico experto DR.- FRANCO GARCÍA VALECILLOS, a preguntas que le fueren formuladas por el Ministerio Público, respondió lo siguiente: “… en su experiencia ilústrenos, si un adulto introduce un hisopo, en el intro vaginal de una escolar, dejaría algún rasgo? R: tiene la punta roma de algodón, no va dejar, incluso introdujimos uno de ellos, al momento de hacer la citológica no dejaría al menos que se rompa…”. Así mismo, a preguntas formuladas por la Defensa Pública señaló: “ OTRA: :usted está aquí por idéntica ciencia, ello se corresponde con el resultado que se refiere? R: aquí dice que su papa la toco, dice que hay una malformación, y dice que el himen está intacto, una cosa es que le toco los genitales, el tocar, introducir y desgarrar es distinto…”. Vale decir a este respecto que, efectivamente el tocamiento libidinoso, salvo que sea agresivo, generalmente no debe dejar huellas o estigmas agrestes; por lo que el experto concluye que el resultado del reconocimiento guarda relación con la anamnesis.
Finalmente, este el testimonio de este experto en sala de audiencia de juicio oral, enerva en su totalidad la conjetura plasmada, tanto en la prueba anticipada practicada como en la declaración rendida por la ciudadana (...) respecto a un supuesto traumatismo sufrido la niña (victima) con ocasión a una caída. En tal sentido se reproduce lo siguiente: “…se maneja una hipótesis en la prueba anticipada en donde supuestamente la niña se cayó de la cama y se golpeo a nivel vaginal que síntomas debería tener? R: si ella hubiese sucedido eso, debió haber sido referida por la niña y la mama, y en la parte externa no se evidencia y no se refiere OTRA: la inexistencia de estos datos es la resultante de que el médico no lo observo? R: yo creo que no estaba, cuando vienen por un traumáticos se refleja…”
Atendiendo a todo cuanto precedentemente se ha expuesto en relación a la valoración de la testimonial, que por idéntica ciencia, fue rendida en sala de juicio oral por parte del DR.-FRANCO GARCÍA VALECILLOS; lo procedente y ajustado a derecho es otorgarle pleno valor, todo ello en virtud a guardar relación y coherencia con las declaraciones de la representante de las víctima ciudadana (...) y la prueba anticipada practicada a la niña (victima) y así mismo con el informe de valoración médico forense que practicado. La referida prueba fue sometida al escrutinio y embate de las partes manteniendo el mérito probatorio que antes se ha descrito con detalle; cumpliendo a cabalidad con los requisitos legales establecidos en los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta concluyente y determinante a los efectos de dar por comprobada la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados; permitiendo también establecer como comprometida la responsabilidad penal del acusado STARLYN RODRÍGUEZ, en razón a la congruencia existente entre la anamnesis clínica realizada por el experto dentro de la cual se destaca el señalamiento de la paciente (victima) hacia el acusado distinguiéndolo como su agresor y las testimoniales evacuadas durante el juicio. Y así expresamente se declara.-
PUNTO PREVIO
La testimonial de esta profesional de la psicología fue promovida por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo admitida durante el curso de realización de la audiencia preliminar efectuada en fecha 18 de Diciembre de 2.015. Así mismo su incorporación al presente proceso penal quedó establecida dentro del auto de apertura a juicio dictado en fecha 13 de Enero de 2.016 como Testigo Calificado por cuanto elaboró y suscribió la Evaluación Psicológica signada bajo el alfanumérico 13-UAV-APS-132-11 de fecha 03 de Agosto de 2.011.
Testimonial de la LCDA. KARLA DE JESÚS, Psicóloga II adscrita al Área de Atención Psicosocial, Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público (folio 261 al 270 de la 2da pieza e informe psicológico folios 18 y 19 de la 1era pieza).
Al iniciar la explicación clínica de la situación sometida a su evaluación, en el abordaje del mismo, específicamente en el punto denominado “Exploración-Impresión”, área cognitiva, expone que la niña es valiosa intelectualmente. Esta apreciación, guarda armoniosa relación con la exposición de la madre en cuanto a las características de la personalidad de la niña (victima) pues la pondera como muy estudiosa e inteligente; lo que para esta Juzgadora implica, amplia habilidad para comunicarse con las personas de su entorno, dentro de los límites epistemológicos de su propia edad.
De igual modo esta profesional manifiesta que la niña (victima) evidenciaba rasgos de coherencia en cuanto a su expresión verbal (narración del hecho traumático) y su expresión corporal (ansiedad, bajar la cabeza y el tono de voz) todo ello guarda también estricta relación con los cambios anímicos de la niña (victima) que fueron detectados por la ciudadana (...) (madre) lo que la indujera a indagar acerca de las razones que la originaron, encontrando que ello derivaba de una situación de connotación sexual recientemente vivida con su padre biológico, ciudadano STARLYN RODRIGUEZ. Todo ello quedó evidenciado, tal como así lo explicó la psicóloga, en la prueba denominada la test de la figura humana, dentro del cual observó que la niña (victima) dibujó una figura pequeña lo que a su conocimiento profesional demuestra sentimientos de inseguridad; aunado a ello también indicó, que la figura humana en comento mostraba rasgos fálicos: “… en este caso el trazo entre las piernas, la raya en la mitad del cuerpo…” constituye un indicativo de abuso sexual.
El hecho de tratarse de esta figura parental, es decir, su padre biológico quien la agrede sexualmente, generó en la niña (victima) ansiedad, temor y preocupación. Tal apreciación se ve reflejada dentro de las respuestas contenidas en la prueba anticipada ya que la niña (victima) tal como así lo señalamos antes, mantenía un conflicto entre el aportar detalles del caso traumático sufrido (lo cual realizó de modo coherente) y a la vez tratar de ocultarlos por cuanto al tratarse del padre y el afecto que los une, le embargaba el temor por las consecuencias: “…Mi mamá me dijo que si decía la mentira ya va a ver lo que pasa. Y que es lo que te iba a pasar? Que llevaran a mi papá preso…”. Este trance de la niña (victima) se vio reflejado, tal como así lo explicó la psicóloga, en el test denominado bajo la lluvia, en el cual se le pide a la niña (victima) que dibuje una persona bajo la lluvia, vale decir, una persona sometida a unas circunstancias estresantes; Es así que la niña (victima) dibujó dos figuras superiores (padre y madre) por tanto la psicóloga le acredita como significado: “… en lo largo del tiempo primera vez veo dos figuras que significa? R: Conflicto emocional del querer y no querer, ese sentimiento dual ante la vivencia de una situación traumática emocional OTRA: que dibuja? R: una lluvia torrencial, lo cual indica que presenta conflictos, dibuja el sol y la luna y representan la figura parental como ejerce presente sobre el individuo en un momento determinado OTRA: el que este el sol y la luna demuestra la presión de las dos figuras?
La conclusión de la psicóloga sobre el resultado de esta prueba viene a reforzar lo observado por este órgano jurisdiccional en el contenido de la prueba anticipada practicada a la niña (victima) en cuanto a la presión indebida ejercida por los padres sobre su hija en relación al hecho criminoso ventilado en este juicio oral.
Otra de las pruebas aplicadas a la niña (víctima) fue la denominada test mi familia y yo, la cual consiste en mostrarle diez (10) laminas negativas de eventos para que el paciente vaya creando una historia sobre lo observado. A fines ilustrativos nos permitimos transcribir:
“…hay una prueba que si lo señala OTRA: como se llamada? R:mi familia y yo, determina maltrato intrafamiliar y abuso infantil, y… se muestra ciertas ilustraciones que son propias de abuso sexual, hay una lamina especifica que es la Nro 9, que es una niña que esta acostada en la cama, y un adulto mayor, que no tiene ni el cabello ni largo ni corto para que pueda dar interpretación y darle proyección, intentando tocar unas partes de sus genitales, la niña cuando se le presenta la prueba se sorprende y dice “ le estaba sacando la pantaleta, y le va a tocar la vulva y lo denunciaron”, como se trata de una prueba se investiga este impulso y refiere que a ella le paso algo y refiere ”yo me hice la dormida” y refiere el motivo de consulta en el cual refiere que su papa le hizo el tocamiento…”
De igual modo, el resultado de esta prueba, aunado a la explicación de la psicóloga, guarda relación de coherencia con las respuestas aportadas por la niña (víctima) dentro de la prueba anticipada que le fuere practicada; específicamente en lo atinente a la materialización del hecho delictivo perpetrado en su contra por el acusado STARLYN RODRÍGUEZ.
Finalmente, la fiabilidad de la prueba fue vastamente explicada por la psicóloga en sala de audiencia de juicio oral, indicando: “…de acuerdo sus experiencia hay un margen de error en esos informes, según su experiencia? R: pudiera existir alguna margen de error en ciertas evaluación, por lo que es necesario contrarrestar las valoración psicológica, proyectiva y psicométricas tiene manuales de corrección y le dan una confiabilidad a los resultados, en este caso en particular son contractadas no solo con la entrevista con las manuales corrección y ello disipa cualquier duda que presenta…” Se observa que en el caso concreto a la niña (víctima) le fueron practicadas tres (03) sesiones los días el 14, 15 y 25 de julio de 2.011, siendo éstas necesarias y suficientes para determinar, con la ayuda de los instrumentos adecuados (test) la ocurrencia de un evento de transgresión psicosexual.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal estima como valioso el testimonio rendido en sala de audiencias de juicio oral por parte de la experta LCDA. KARLA DE JESÚS, Psicóloga II adscrita al Área de Atención Psicosocial, Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, por cuanto permite fundamentar criterio decisivo en torno al caso; siendo que su aporte guarda relación y coherencia con las declaraciones de la representante de la víctima ciudadana (...) y la prueba anticipada practicada a la niña (victima). Sometido el testimonio de esta profesional al escrutinio y embate de las partes que antes se ha descrito con detalle.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES.
COPIA FOTOSTÁTICA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente a la ciudadana (...) y ciudadano STARLYN RODRÍGUEZ (19.887.455) mediante los cuales este Tribunal determinó como acreditada la relación parental existente entre éstos y la niña (victima) cuya identidad se omite.
COPIA FOTOSTATICA DE ACTA DE NACIMIENTO NRO.-10467 correspondiente a la niña (victima) cuya identidad se omite; mediante la cual este Tribunal pudo apreciar su edad cronológica así como la filiación parental, lo cual resulta de gran importancia a los efectos de la calificación del delito; toda vez que al tratarse de una niña, aunado al hecho cierto y probado que el sujeto agresor es su propio padre biológico, es por lo que podemos establecer que efectivamente se encuentran llenos los extremos legales contenidos en el primer y segundo aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA practicada en fecha 11 de Mayo de 2.012 a la niña de seis (06) años de edad para la época. La precitada prueba fue ofrecida por la Representante Fiscal a tenor de lo establecido en el numeral 1ero del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y arrojó como resultado: “…Porque mi papá me sacó la pantaleta y el palo quiuti y me metió el dedo por la parte prohibida (señaló la parte de la vagina) que se llama vulva, y yo me hice la dormida, y yo aguanté lo que el me hizo…”. Conforme al análisis efectuado a la presente prueba documental es por lo que este Tribunal considera que el mismo resultó ser concluyente y determinante a los efectos de dar por comprobada la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el primera aparte del artículo 45 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e igualmente se pudo establecer como comprometida la responsabilidad penal del acusado de marras como autor inmediato en la perpetración del mismo. Es importante significar que a petición del Ministerio Público se prescindió de la lectura íntegra del contenido de esta prueba; requerimiento éste que fuere acordado por el Tribunal sin oposición alguna de la Defensa Pública.
INFORME PSICOLÓGICO signado bajo el número 13-UAV-APS-132-11 de fecha 03 de Agosto de 2.011, elaborado y suscrito por la LCDA. KARLA DE JESÚS, Psicóloga II adscrita al Área de Atención Psicosocial, Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público. El precitado informe fue ofrecido por la Representante Fiscal a tenor de lo establecido en el numeral 1ero del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, y arroja como resultado: “…IMPRESIÓN DIAGNOSTICA. Escolar femenina de 6 años de edad que al momento de la valoración psicológica muestra reacción emocional de Ansiedad, sentimientos de indefensión e inseguridad por evento de transgresión psicosexual; por parte de adulto masculino de su grupo primario de apoyo… “…V. EXPLORACIÓN-IMPRESIÓN. Reporta funciones sensoperceptivas conservadas, buena orientación temporo-espacial, memoria y atención favorable; consolidación de procesos lógicos e infralógicos propios a su desarrollo evolutivo, a situaciones reales e hipotéticas responde coherentemente…en líneas generales se aprecia lúcida y valiosa intelectualmente…” Conforme al análisis efectuado tanto al informe psicológico así como el testimonio rendido, en sala de audiencias de juicio oral por parte de la LCDA. KARLA DE JESÚS; es por lo que este Tribunal considera el mismo resultó ilustrativo, concluyente y determinante a los efectos de dar por comprobada la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el primera aparte del artículo 45 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pudiendo además establecerse la responsabilidad penal del acusado STARLYN RODRIGUEZ como autor inmediato en la perpetración del mismo. Y así expresamente se declara.-
INFORME DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL signado bajo el número 9700-152-2046/2.013 de fecha 16 de Abril de 2.013, elaborado y suscrito por el EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA III, DR. JOSÉ MOTTA BRAVO, MÉDICO FORENSE adscrito al Centro de Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. El precitado informe fue ofrecido por la Representante Fiscal a tenor de lo establecido en el numeral 2do del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y arrojó como resultado: “ El himen se observa intacto y la membrana no presenta lesiones. Región anorectal: sin desgarros, sin signos de violencia extragenital…” Conforme al análisis efectuado tanto al informe de reconocimiento médico legal así como el testimonio rendido, por idéntica ciencia, en sala de audiencias de juicio oral por parte del DR.-FRANCO GARCÍA VALECILLOS; es por lo que este Tribunal considera que el mismo resultó ser concluyente y determinante a los efectos de dar por comprobada la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el primera aparte del artículo 45 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; permitiendo también establecer como comprometida la responsabilidad penal del acusado STARLYN RODRÍGUEZ, en razón a la congruencia existente entre la anamnesis clínica realizada por el experto dentro de la cual se destaca el señalamiento de la paciente (victima) hacia el acusado distinguiéndolo como su agresor y las testimoniales evacuadas durante el juicio Y así expresamente se declara.-
Finalmente, en cuanto a las pruebas testimoniales requeridas para ser evacuadas durante el juicio oral, a petición del Ministerio Público, y de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal ordenó la citación de la ciudadana (...) (tía biológica de la niña víctima) en virtud a estimar que la misma configuraba una nueva prueba surgida en el curso del juicio, específicamente durante la declaración rendida por la ciudadana (...)L (madre de la víctima). No obstante lo anterior, las partes acordaron prescindir definitivamente de esta prueba.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El tipo penal señalado por el Ministerio Público en su escrito acusatorio de fecha 04 de Diciembre de 2.015, y ratificado durante la apertura a juicio oral en fecha 18 de Julio de 2.016 se corresponde con el tipo penal ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; siendo que por tratarse el caso que la víctima es una niña, le corresponde la aplicación tanto del primero como el segundo aparte del citado artículo, cuyo texto se reproduce a modo ilustrativo:
Artículo 45. Actos Lascivos
Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión.
En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de la niña o adolescente, aun sin violencias ni amenazas, prevaliéndose de su relación de su relación de autoridad o parentesco.
Ahora bien, la Sala de Casación Penal del tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de Julio de 2.000, con ponencia del Magistrado JORGE ROSSELL SENHENN, conceptualiza el delito el delito que nos ocupa, haciendo suyo el criterio expuesto por el Dr. Hernando Grisanti Aveledo en su libro “Manual de Derecho penal parte Especial” de la forma siguiente: “…Actos Lascivos son las acciones que tienen por objeto despertar el apetito de lujuria, el deseo sexual, a excepción de la conjunción carnal. Pueden considerarse como tales, entre otros, los tocamientos y manoseos libidinosos, los frotamientos, el coito inter fémora, la masturbación…”
En tal sentido, el bien jurídico que el legislador ha querido proteger es sin duda alguna el desarrollo psicosexual de los niñas, en virtud a la implicación de un abuso de poder por la autoridad ejercida, toda vez que en éstos aún persisten limitaciones en cuanto al desarrollo propio de sus condiciones naturales para ejercerla; vale decir, se salvaguarda su formación sana en orden a su libertad sexual futura, pues con este tipo de hechos se lesiona la integridad física, moral y psicológica de un niño.
La constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78 reconoce que los Niños, Niñas y Adolescentes son sujetos plenos de derechos y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollaran sus contenidos, la Convención Sobre los Derechos del Niño celebrada en por la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U) en 1.989; con la cual, nació una visión hacia los niños considerados como poseedores de derechos y responsabilidades apropiados a su edad, más que una propiedad de sus padres o beneficiarios indefensos de la caridad. Cabe destacar que dentro de los derechos de la infancia se destacan cuatro 804) aspectos fundamentales: derecho a sobrevivir, derecho a desarrollarse, derecho de protección y derecho a la participación. De tal modo que es en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes donde se consagra un sistema penal en el que se sancionan los actos que atenten con menoscabar o conculcar los derechos antes enunciados; siendo el abuso sexual, una de las formas más características. Se ha establecido que, el abuso sexual infantil se destaca de otras formas de maltrato por privar en éste formas de perturbación psicológica por sobre el daño físico propiamente dicho. Ahora bien, La Cruz Roja venezolana, en su página web, ofrece una definición no jurídica, importante para ilustrar qué se entiende por abuso sexual. En efecto, la Cruz Roja reproduce la definición dada por el Médico-Pediatra, Psicoterapeuta de Conducta Infantil, Eduardo Hernández-González, el 14 de Noviembre de 2004, según la cual “es una forma de maltrato donde se irrespetan los derechos de niños y jóvenes y se vulnera la posibilidad que tengan un desarrollo armónico.
La certeza de la anterior afirmación, vale decir, en cuanto al irrespeto y vulneración del armónico desarrollo del niño, se ve reflejada dentro de la causa penal que nos ocupa al advertir que efectivamente se evidenciaron cambios en la conducta de la niña (victima) los cuales fueron observados por su madre ciudadana (...) y así mismo en el informe psicológico que le fuere practicado ya que este último refleja rasgos de coherencia en cuanto a su expresión verbal de la niña (victima) (narración del hecho traumático) y su expresión corporal (ansiedad, bajar la cabeza y el tono de voz) encontrando que ello derivaba de un evento de connotación sexual recientemente vivida con su padre biológico, ciudadano STARLYN RODRIGUEZ.
El artículo 50 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes establece que éstos, tienen derecho a ser informados y educados, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual, y reproductiva, es decir, existe un interés manifiesto en el legislador en proteger de manera integral a los niños y adolescentes. Para las autoras Isabel Cuadro Ferre y Martha Ordóñez Vera (La Infancia Rota: testimonio y guías para descubrir y tratar el abuso sexual infantil , 2.006) los tocamientos o vejación en niños, se refieren al uso de éstos en cualquier tipo de actividad sexual sin que ocurra penetración, como besarlos, acariciarlos o estimularlos en cualquiera de sus áreas sexuales; o bien lograr mediante engaño o seducción que los niños y niñas estimulen los genitales del adulto abusador.
En la presente causa se evidenció a lo largo de la declaración de la ciudadana (...) (madre de la niña víctima) que efectivamente pudo percibir que ocurrió un cambio súbito en relación a la conducta de su hija a consecuencia del hecho traumático del cual fuere victima; todo lo cual expresó en los términos siguientes: “ … yo me guie por lo que la niña había dicho, para mi es caso grave y es mi obligación y deber es asegurar y velar por el patrimonio, y los hijos es lo más importante, e decirme que el papa es muy delicado, y yo como para protegerla sentí que era lo correcto… le pregunte y me dijo que había sido su papa, y yo me fijo por lo que la niña me dice….” De igual modo, a preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió: “… notaste algunos cambios en la personalidad de su hija, o en su aptitud, desde que le confesó eso le vio algún cambio? R: la manera de ser, los cambios los he notado pero no en el momento, no sé si serán cambios, pero es medio esquiva…”
Ahora bien, la ciudadana (...) (madre de la niña víctima) durante su declaración rendida en sala de audiencias de juicio oral, manifestó expresamente que su hija tenía una personalidad afable, sociable y extrovertida, inferencia lógica que se obtiene del análisis de las repuestas a las preguntas formuladas por el Tribunal del modo que se indica: “…OTRA que dicen los maestros? R: la felicitan, ella va muy bien, la mayoría de los niños leen en las exposiciones ella dice todo sin necesidad de leer OTRA: es muy inteligente? R si…”. (negrilla propia). Contextualizando la testimonial que nos ocupa nos es posible indicar que por lo tanto la niña hubo de franquear un cambio en su estado de ánimo y temperamento luego de ocurrido el hecho de transgresión psicosexual cometido en su perjuicio por el acusado STARLY RODRIGUEZ, pasando de extrovertida y vivaz a ser una niña esquiva, tal como así lo percibió su madre. Todo ello, a criterio de este Tribunal, nos permite determinar la existencia de un daño o afectación que afrentó el desarrollo armónico emocional de la víctima, y por ende podemos afirmar categóricamente que este signo apuntala la convicción respecto a la materialización del hecho de connotación psicosexual ventilado en este juicio encuadrando perfectamente en tipo delictual calificado, a saber Actos Lascivos Agravados.
Sobre la tipicidad y la finalidad del proceso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1142 de fecha 09 de Junio de 2.005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, ha establecido lo siguiente:
“… por otra parte, esta sala estima preciso acotar, que es deber esencial de los jueces aplicar la Ley eficazmente. Este deber no escapa a la Justicia penal, ya que el artículo 13 del código orgánico procesal penal impone al Juez la obligación de atenerse, al adoptar su decisión a la finalidad del proceso. Dicha finalidad-en materia penal- está encaminada a establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho . Este establecimiento de los hechos por las vías jurídicas, implica la adecuación de los mismos dentro del tipo penal que los prescribe punibles.
El tipo penal o la tipicidad del hecho como delito, es la referencia a la conducta o comportamiento humano en su acción…”
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1500 de fecha 03 de Agosto de 2.006 (expdte 06-0739) señaló:
“…el fallo al cual se encuentra referido la última parte del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es aquel en que el Juez, una vez examinado el argumento de las partes y el acervo probatorio, ha obtenido un grado de certeza y con base en ello ha construido y declarado la culpabilidad del acusado. Para tal declaratoria el órgano jurisdiccional debe haber previamente comprobado que el hecho es sustancialmente igual a la descripción fáctica establecida en la ley penal como presupuesto para una consecuencia jurídica (pena o medida de seguridad) Ello no es otra cosa que la operación mental denominada SUBSUNCIÓN, es decir la vinculación e un hecho con un pensamiento, a los fines de verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho. Claro está, la SUBSUNCIÓN debe exteriorizarse y plasmarse en la MOTIVACIÓN de la sentencia. Debe señalarse que lo anterior, además de ser una exigencia de seguridad jurídica, es un modo de garantizar el derecho a la defensa de los ciudadanos.
En el campo del Derecho Penal, dicha operación mental se materializa encuadrando el hecho concreto bajo las categorías de la teoría General del Delito, a los fines de comprobar si ese hecho concreto ostenta las características de todo delito, claro está, una vez que se haya determinado cual es el tipo de la parte especial del Código Penal –o la legislación penal colateral- que deba aplicarse…”
En la presente causa, conforme a la valoración del acervo probatorio que fuere efectuado por este órgano jurisdiccional, se logró determinar que la conducta del acusado STARLY RODRIGUEZ vulneró intencionalmente el derecho de su hija (víctima) a una formación íntegra y sana en razón a su adecuado desarrollo futuro; en tal es por lo que surge el reproche en su conducta y la necesidad de imponer la pena correspondiente al hecho delictivo perpetrado.
En razón de lo antes expresado considera este Tribunal que nos encontramos ante la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tomando en cuenta que de los hechos comprobados durante el Debate Oral, quedó demostrado la comisión del hecho punible donde resultó Víctima niña de identidad omitida conforme al artículo 65 de la LOPNNA, representada por su madre la ciudadana (...) .
Del análisis que hace este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con relación a los elementos recabados en el debate oral y público llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedó comprobada la participación activa del Acusado STARLYN RODRIGUEZ, en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Al respecto de lo anterior, este Juzgado Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quiere dejar asentado las siguientes consideraciones: El reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, se refiere en numerosas oportunidades, al rol y a la responsabilidad que sobre los derechos de las mujeres conserva la comunidad. Así, el artículo 18 ejusdem, reconoce que la sociedad venezolana es corresponsable con el Estado en la prevención, atención de las víctimas y erradicación de la violencia contra las mujeres y el artículo 6 de este cuerpo normativo declara abiertamente el derecho y el deber de participar de forma protagónica que tiene la sociedad para poder alcanzar la construcción de un sistema de vida para las mujeres sin discriminación y sin violencia.
Es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que“…la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, tiene como propósito defender al género femenino del maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida Ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de las relaciones parentales y afectivas, y excepcionalmente como sujeto activo personas del genero femenino que hayan sido conminadas o instigadas a cometer el hecho por personas del género masculino, de acuerdo al caso concreto.” (Sala de Casación Penal, 1° de abril de 2009, Blanca Rosa Mármol de León, Expediente N° 09-0080).
Con fundamento en las consideraciones antes minuciosamente descritas, cumplidos y resguardados, como en efecto así lo fueron, los principios y garantías constitucionales y legales que en todo momento asistieron al acusado; ponderando que de igual modo la Defensa no presentó una tesis veraz durante el Debate Oral y Público, aunado al hecho cierto que las pruebas evacuadas fueron concluyentes y determinantes para desvirtuar la presunción de inocencia que obraba a favor del acusado; es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es dictar contra del ciudadano STARLYN RODRÍGUEZ, una sentencia condenatoria como autor inmediato en la perpetración del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 en su primer y segundo aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello en perjuicio de la de la niña (de identidad omitida) quien fue seleccionada como su víctima en virtud a su sexo, estimando este Tribunal, por añadidura, que respecto a ella el acusado siempre se mantuvo en una posición de prevalencia, material y moral que le permitió cometer el hecho sin obstáculo alguno. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
DE LA PENA APLICABLE
En este sentido, el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de 2 a 6 años de prisión, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, cuatro (04) años por dosimetría penal, conforme así lo ha sostenido lo ha sostenido la jurisprudencia en sentencia Nº 0143 de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº C00-1479, de fecha 06/03/2001, con ponencia de la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol De León, de la forma siguiente: “…en atención a lo dispuesto en el artículo 37 del código penal, el cual establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que se debe aplicar el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, debiendo reducirse hasta el límite inferior o aumentarse a su límite máximo según se observen circunstancias atenuantes o agravantes en el caso en concreto…”.
Ahora bien en cuanto a la agravante prevista en el primer y segundo aparte del artículo supra indicado, se observa que no se establece un rango para incrementar o bien disminuir al la pena en concreto que resulte aplicable; de allí que esta instancia debe remitirse nuevamente a lo establecido en el artículo 37 del de la citada norma, referido al aumento de la pena hasta el límite superior, según el mérito de las circunstancias agravantes, por lo que este juzgador dispone tal incremento según su libre arbitrio, en un (01) año, quedando la pena en abstracto y definitiva a cumplir en: CINCO (05) AÑOS de prisión De consiguiente, pasa esta Instancia sancionar al acusado en los términos expuestos en la dispositiva de la presente decisión. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Declara CULPABLE y en consecuencia CONDENA al ciudadano STARLY ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.887.455, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia con la circunstancia agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana niña de edad (identidad omitida), a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS de Prisión. SEGUNDO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales: 5, 6 del artículo 90 de la Ley especial de Género, referida a: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6° : La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima y de sus familiares de la Ley Especial de Género. TERCERO: En relación a la medida de coerción personal este Tribunal Impone la Medida Presentación Periódica de cada QUINCE 15 días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se ORDENA al ciudadano STARLY ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.887.455, la RELIAZACION DE QUINCE (15) TALLERES EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, debiéndolos realizar de manera Mensual, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer. QUINTO: Se ORDENA al ciudadano STARLY ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.887.455, la RELIAZACION DE OCHO (08) TALLERES en Materia de Orientación establecidos en el artículo 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a realizar en FUNDAGENA, ubicada en la avenida 20 entre calles 14 y 15, Barquisimeto. SEXTO: Así mismo se acuerda imponer como medida de protección y seguridad la contenida en el artículo 90 numeral 1 de la ley, referente a la mujer agredida en este caso a la víctima de identidad omitida a los fines de que reciba orientación y acompañamiento especializado, por los Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal, en razón del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 8 de la LOPNA y el artículo 3 de la Convención Sobre los derechos del niño. SEPTIMO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que el corresponda conocer. OCTAVA: Se PUBLICARÁ el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18, 376 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 del artículo 8, 43, 65.2, 87.6.13, 105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Septiembre de 2016. Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.
LA JUEZA DE TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. MARIA ELENA MARCANO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG.- LUISSANA SANTELIZ
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