REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 23 de Septiembre de 2016
206º y 157º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE
ENERIO GONZALEZ MEDICCI y GERMAN ENERIO GONZALEZ VERGARA, titulares de la cedula de identidad numero 232.211 y 9.120.512 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE
GABRIEL ORTA BRICEÑO, GRABIEL ORTA AÑEZ y JUAN CARLOS QUIÑONEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 39.026, 6.735 y 83.856 respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano Enerio González Medicci y la abogada ROSARIO ELENA MORENO BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 18.948, apoderada judicial del ciudadano German Enerio González Vergara.

PARTE DEMANDADA:
OLIMPIA ANTONIA RIVAS DE VERGARA (fallecida), POMPILIO AVELINO VERGARA RIVAS, CRISTOBAL DE JESUS VERGARA RIVAS, NICOLAS RAMON VERGARA RIVAS, LUZ MARINA VERGARA DE RUIZ, OVELIO DE JESUS VERGARA RIVAS, FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIA, ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO y NERIO CRUZ GONZALEZ, titulares de la cedula de identidad numero 678.683, 2.612.239, 1.399.736, 3.906.494, 2.313.188, 1.391.101, 10.104.414, 10.718.945 y 5.764.014 respectivamente.

APODERADOS JUCIDIALES DE LA PARTE DEMANDADA
JULIAN MARCANO ESCOBAR, ASDRUBAL JOSE MATUTE CASADIEGO y ANA ISMARY PAREDES MARQUINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.254, 27.616 y 11.208 respectivamente, apoderados judiciales de los ciudadanos Ovelio de Jesús Vergara Rivas, Cristóbal de Jesús Vergara Rivas, Pompilio Avelino Vergara Rivas, Luz Marina Vergara de Ruiz y Nicolás Ramón Vergara Rivas y los demás demandados, actúan en su propio nombre y representación.

MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
EXP. Nº A-0175-2007

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Este tribunal pasa a hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se observa:

En fecha 16 de Febrero de 2.007, los ciudadanos ENERIO GONZALEZ MEDICCI, titular de la cédula de identidad numero 232.211 actuando en su propio nombre, debidamente asistido del abogado en ejercicio GERMAN ENERIO GONZALEZ VERGARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 50.017, y GERMAN ENERIO GONZALEZ VERGARA, antes identificado, actuando en su propio nombre y representación, presentaron por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una demanda por TACHA DE FALSEDAD en contra de los ciudadanos POMPILIO AVELINO VERGARA RIVAS, CRISTOBAL DE JESUS VERGARA RIVAS, NICOLAS RAMON VERGARA RIVAS, LUZ MARINA VERGARA DE RUIZ, OVELIO DE JESUS VERGARA RIVAS, FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIA, ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO y NERIO CRUZ GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad número 2.612.239, 1.399.736, 3.906.494, 2.313.188, 1.391.101, 10.104.414, 10.718.945 y 5.764.014 respectivamente, correspondiéndole por distribución en fecha 21 de febrero de 2007 al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, cursante del folio 01 al 07.
En fecha 23 de febrero de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de esta Circunscripción mediante auto insta a la parte actora a consignar las documentales indicadas en el escrito de demanda, cursante al folio 08.
En fecha 06 de marzo de 2007, mediante diligencia los ciudadanos ENERIO GONZALEZ MEDICCI y GERMAN ENERIO GONZALEZ VERGARA, titulares de las cedula de identidad numero 232.211 y 9.120.512, debidamente asistidos del abogado en ejercicio FRANCISCO ESPINOZA PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 10.890, consignan los recaudos señalados en el escrito de demanda, presentando en el mismo acto un Poder Apud Acta otorgado al abogado antes mencionado; Corren insertos del folio 09 al 41.
En fecha 09 de marzo de 2007, el tribunal mediante auto admite la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada de autos, así como la notificación a la Fiscalia del Ministerio Publico del Estado Trujillo, cursante del folio 42 al 43.
En fecha 14 de marzo de 2007, se libra la boleta de notificación a la Fiscalia del Ministerio Publico del Estado Trujillo, cursante al folio 50.
En fecha 27 de marzo de 2007, mediante diligencia el alguacil consigna la boleta librada a la Fiscalia del Ministerio Publico del Estado Trujillo, cursante al folio 51.
En fecha 28 de marzo de 2007, el abogado en ejercicio FRANCISCO ESPINOZA PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 10.890, mediante diligencia consigna poder otorgado por los co-demandados OVELIO DE JESUS VERGARA RIVAS, CRISTOBAL DE JESUS VERGARA RIVAS, LUZ MARINA VERGARA DE RUIZ, NICOLAS RAMON VERGARA RIVAS y POMPILIO AVELINO VERGARA RIVAS, a los abogados en ejercicio FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS y ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 56.416 y 58.190; conferido a los fines de la representación de accionistas de la sociedad “AGROPECUARIA FAVERI C.A”. Corren insertos del folio 53 al 57.
En fecha 11 de agosto de 2009, el abogado en ejercicio GABRIEL ORTA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 39.026, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos ENERIO GONZALEZ MEDICCI y GERMAN ENERIO GONZALEZ VERGARA, titulares de las cedula de identidad numero 232.211 y 9.120.512, procede a reformar el escrito de demanda por TACHA DE FALSEDAD, en contra de los ciudadanos OLIMPIA ANTONIA RIVAS DE VERGARA (fallecida), POMPILIO AVELINO VERGARA RIVAS, CRISTOBAL DE JESUS VERGARA RIVAS, NICOLAS RAMON VERGARA RIVAS, LUZ MARINA VERGARA DE RUIZ, OVELIO DE JESUS VERGARA RIVAS, FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIA, ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO y NERIO CRUZ GONZALEZ, titulares de la cedula de identidad numero 678.683, 2.612.239, 1.399.736, 3.906.494, 2.313.188, 1.391.101, 10.104.414, 10.718.945 y 5.764.014 respectivamente, escrito de reforma presentado en los siguientes términos:

“Mis representados son accionistas de la compañía AGROPECUARIA FAVERI, C.A., constituida conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha seis (6) de Diciembre de 1.984, bajo el Nº 8, Tomo LXXVI (76); documento constitutivo que fue reformado conforme a documento inscrito en el señalado Registro Mercantil, el 7 de Febrero de 1.986, bajo el Nº 47, folios LXXXV (85). Cualidad de accionistas que les corresponde como sucesores, de la entonces accionista MELIDA DEL CARMEN VERGARA RIVAS, quien era, para el momento de su fallecimiento cónyuge del primero de mis nombrados poderdantes, y madre del segundo; carácter de accionista que le corresponde también a mi poderdante ENERIO GONZALEZ MEDICCI, como gananciales de su comunidad conyugal con la citada MELIDA DEL CARMEN VERGARA RIVAS.
Es el caso, ciudadano Juez, que fue inscrito, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, un documento en fecha 15 de Noviembre de 2.006, bajo el Nº 57, tomo 18-A, en el cual se afirma falsamente, que fue celebrada una asamblea extraordinaria de accionistas de dicha compañía en fecha 09 de Diciembre de 2.005, que acordó: la disolución y liquidación de la misma, la designación como liquidadores a los mencionados POMPILIO AVELINO VERGARA RIVAS y LUZ MARINA VERGARA de RUIZ, con facultades para repartir los bienes de la compañía, y autorizar a los abogados, ARMANDO ADOLFO VIVAS M., y FRANCISCO RODRIGUEZ M, para que efectuaran las tramites de registro y publicación de dicha acta. El original del indicado documento, titulado como Acta Nº 45, fue incorporado, en fecha 15 de noviembre de 2.006 al expediente de la compañía Nº 2505, llevado en el citado Registro Mercantil, quedando foliado con los números 146 al 149 y su vuelto; figurando en el mismo como supuestos asistentes a la asamblea y como firmantes de ese documento objeto del archivo, los accionistas, POMPILIO AVELINO VERGARA RIVAS, LUZ MARINA VERGARA de RUIZ, OVELIO DE JESUS VERGARA, CRISTOBAL DE JESUS VERGARA, NICOLAS RAMON VERGARA RIVAS, ENERIO ARMANDO ADOLFO VIVAS M., FRANCISCO RODRIGUEZ M. y NERIO CRUZ GONZALEZ; declarando, en dicho documento, POMPILIO AVELINO VERGARA RIVAS que actuaba también en la asamblea en represtación de OLIMPIA ANTONIA RIVAS de VERGARA. Documento archivado que en lo sucesivo para una mayor brevedad denominaremos “Acta”; figurando también, en el indicado documento como personas que certifican que el mismo es traslado fiel y exacto del libro de actas de asambleas de la indicada compañía, los mencionados POMPILIO AVELINO VERGARA RIVAS y LUZ MARINA VERGARA de RUIZ. Junto con el “Acta”, fue agregada también al indicado expediente 2505, el original del escrito de participación al Registro Mercantil, de la celebración de la referida asamblea, suscrito por los mencionados abogados ARMANDO ADOLFO VIVAS M., FRANCISCO RODRIGUEZ M; escrito de participación que quedo foliado bajo el Nº 144 en dicho expediente, pero solamente fue otorgado, ante el Registro Mercantil por ARMANDO ADOLFO VIVAS M.
Ciudadano Juez, las firmas estampadas en el “Acta” como correspondientes a los ya mencionados, POMPILIO AVELINO VERGARA RIVAS, LUZ MARINA VERGARA de RUIZ, OVELIO DE JESUS VERGARA, CRISTOBAL DE JESUS VERGARA, NICOLAS RAMON VERGARA RIVAS, NERIO CRUZ GONZALEZ y FRANCISCO RODRIGUEZ M., y las estampadas como correspondientes a mis representados ENERIO GONZALEZ MEDICCI y GERMAN ENERIO GONZALEZ VERGARA, son forjadas, pues además de que no celebraron la referida asamblea, no firmaron el “Acta”.
Posteriormente, antes de la referida inscripción del “Acta” en el Registro Mercantil, los mencionados POMPILIO AVELINO VERGARA RIVAS y LUZ MARINA VERGARA de RUIZ valiéndose de la señalada aparente condición de liquidadores designados en la ficticia asamblea contenida en el “Acta”, le adjudicaron a su progenitora OLIMPIA ANTONIA RIVAS de VERGARA, antes mencionada, dos inmuebles del patrimonio de la compañía, conforme consta en documento autenticado en la Notaria Publica Segunda del Municipio Valera del estado Trujillo, bajo el Nº 47, Tomo 113, en fecha 5 de Octubre de 2.006; y ese mismo día 5 de Octubre de 2.006, conforme a documento autenticado en la misma Notaria bajo el Nº 14, Tomo 114, el varias veces citado POMPILIO AVELINO VERGARA RIVAS actuando, en representación de su progenitora OLIMPIA ANTONIA RIVAS de VERGARA, conforme a poder autenticado ante la Oficina de Registro Inmobiliario con funciones Notariales de los Municipios Miranda Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del estado Mérida, bajo el Nº 23, Protocolo 3º, Tomo III, Segundo Trimestre, en fecha 15 de Junio del 2.005, vende a el mismo y a sus hermanos LUZ MARINA VERGARA de RUIZ, OVELIO DE JESUS VERGARA, CRISTOBAL DE JESUS VERGARA, NICOLAS RAMON VERGARA RIVAS, antes mencionados, los mismos inmuebles que habían sido adjudicados a OLIMPIA ANTONIA RIVAS de VERGARA conforme al citado documento Nº 47 de fecha 5 de Octubre de 2.006; redactados ambos documentos por el mencionado abogado FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS, Inpreabogado Nº 56.416, como lo indican las notas de autenticación correspondientes a dichos documentos.
Ciudadano Juez, por las razones anteriormente expuestas, acudo ante la competente autoridad de usted, con el indicado carácter de apoderado de GERMAN ENERIO GONZALEZ VERGARA y ENERIO GONZALEZ MEDICCI, antes identificados para tachar de falso, como formalmente lo hago, por falsedades en el acto de documentación, el referido documento agregado al expediente 2505 bajo los folios 146 al 149 y su vuelto, en fecha 15 de Noviembre de 2.006, que hemos denominado “Acta” en el presente escrito, por ser falsa la celebración de la asamblea a que el mismo se contrae y, consecuencialmente, demando a los prenombrados: OLIMPIA ANTONIA RIVAS de VERGARA, POMPILIO AVELINO VERGARA RIVAS, LUZ MARINA VERGARA de RUIZ, OVELIO DE JESUS VERGARA, CRISTOBAL DE JESUS VERGARA, NICOLAS RAMON VERGARA RIVAS, ARMANDO ADOLFO VIVAS M., FRANCISCO RODRIGUEZ M., y NERIO CRUZ GONZALEZ, para que convengan en lo siguiente:
1º) Que es falso que hayan realizado la indicada asamblea, y consecuencialmente, en que las firmas que figuran en el “Acta” como correspondientes a los mencionados: POMPILIO AVELINO VERGARA RIVAS, LUZ MARINA VERGARA de RUIZ, OVELIO DE JESUS VERGARA, CRISTOBAL DE JESUS VERGARA, NICOLAS RAMON VERGARA RIVAS, GERMAN ENERIO GONZALEZ VERGARA, ENERIO GONZALEZ MEDICCI., FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS y NERIO CRUZ GONZALEZ, son forjadas.
2º) Que el ciudadano Juez declare por razón de la señalada falsa celebración de asamblea y del aludido forjamiento de formas, que la mencionada “Acta”, es nula, sin validez ni eficacia jurídica alguna y, que por consiguiente, ordene al ciudadano Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo la cancelación de la referida “Acta”, y la cancelación del citado documento de fecha 15 de Noviembre de 2.006, inscrito bajo el Nº 57 tomo 18-A correspondiente a la inscripción del “Acta”.
Ciudadano Juez, para el caso de que los demandados no convengan en lo solicitado en los anteriores 1º y 2º, pido a Usted con la debida consideración, declare en sentencia definitiva:
1º)Que los mencionados demandados, OLIMPIA ANTONIA RIVAS de VERGARA, LUZ MARINA VERGARA de RUIZ, POMPILIO AVELINO VERGARA RIVAS, OVELIO DE JESUS VERGARA, CRISTOBAL DE JESUS VERGARA, NICOLAS RAMON VERGARA RIVAS, GERMAN ENERIO GONZALEZ VERGARA, ENERIO GONZALEZ MEDICCI., FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS, ARMANDO ADOLFO VIVAS M y NERIO CRUZ GONZALEZ, no celebraron la referida asamblea y, consecuencialmente las firmas que figuran en el “Acta” como correspondientes a, POMPILIO AVELINO VERGARA RIVAS, LUZ MARINA VERGARA de RUIZ, OVELIO DE JESUS VERGARA, CRISTOBAL DE JESUS VERGARA, NICOLAS RAMON VERGARA RIVAS, GERMAN ENERIO GONZALEZ VERGARA, ENERIO GONZALEZ MEDICCI., FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS y NERIO CRUZ GONZALEZ, son forjadas.
2º) Que declare, por razón de la aludida falsa celebración de asamblea y del aludido forjamiento de firmas, que la mencionada “Acta”, es nula, sin validez ni eficacia jurídica alguna y, que por consiguiente, ordene al ciudadano Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo la cancelación de la referida “Acta”, y la cancelación del citado documento de fecha 15 de Noviembre de 2.006, inscrito bajo el Nº 57 tomo 18-A correspondiente a la inscripción del “Acta…” (Resaltado del Tribunal)

En igual orden, la representación de la parte actora presenta un requerimiento cautelar, exponiendo en dicho contexto lo siguiente:
“De conformidad con el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil y sin menoscabo de la medida cautelar dictada en el varias veces citado expediente 26885, correspondiente a la demanda aquí reformada, y como ampliación a dicha medida cautelar, solicito se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes de la compañía, ubicados en el Municipio Urdaneta del estado Trujillo especificados en documento, que corre a los folios 18 al 20 y su vuelto del anexo legajo marcado “E”, inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Urdaneta del estado Trujillo, en fecha 13 de Febrero de 1.985, bajo el Nº 23, folios 41 en su vuelto al 45 del protocolo 1º y tomo 1º; en razón a la existencia de: 1) “Fumus Boni Iuris” que se presume dada la inmensa diferencia entre la firma de los demandados estampadas en los mencionados documentos autenticados en la Notaria Publica Segunda de Valera y en las boletas de citación y notificación que cursan señalados en el citado expediente 26885, con la firma estampada en la varias veces mencionada acta de asamblea agregado como se dijo al expediente 2505 en fecha 15 de Noviembre del 2.006; y que se presume también de las señaladas declaraciones contenidas en la mencionadas fotocopias anexas marcadas “L”; 2) “Fomus Periculum in mora” que se presume de los mencionados documentos autenticados, de adjudicación y venta de los bienes de la compañía; adjudicación efectuada basándose en el “Acta” (sic) (Resaltado del Tribunal)

En fecha 13 de agosto de 2009, el tribunal mediante auto repone la causa al estado de dictar nueva admisión de demanda conforme al procedimiento ordinario agrario; admitiendo la referida reforma de demanda emplazando en tal orden a los demandados de autos, cursante del folio 391 al 392.
En fecha 25 de septiembre de 2009, el tribunal mediante auto complementario al de fecha 13 de agosto de 2009, ordena notificar mediante boleta al Fiscal VIII del Ministerio Publico del Estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, cursante del folio 393 al 394.
En fecha 10 de febrero de 2010, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora, abogado GABRIEL ORTA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.026, consigna Acta de Defunción de la co-demandada OLIMPIA ANTONIA DEL ROSARIO RIVAS VERGARA, cursante del folio 527 al 528.
En fecha 18 de febrero de 2010, el tribunal mediante auto ordena mediante edictos la citación de los herederos desconocidos de la causante OLIMPIA ANTONIA DEL ROSARIO RIVAS DE VERGARA, co-demandada de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, cursante del folio 529 al 530.
En fecha 02 de junio de 2010, el alguacil del tribunal mediante diligencia consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalia V del Ministerio Publico del Estado Trujillo, cursante del folio 667 al 668.
En fecha 06 de julio de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, abogado GABRIEL ORTA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 39.026, mediante diligencia consigna nueve (09) ejemplares del diario “El Tiempo” contentivo de las publicaciones del edicto correspondiente a los herederos desconocidos de la causante OLIMPIA ANTONIA RIVAS DE VERGARA, cursante del folio 755 al 773.
En fecha 06 de octubre de 2010, el tribunal ordena oficiar a la Coordinación de la Defensoria Publica Agraria del Estado Trujillo, a los fines de la designación de un defensor publico que asuma la representación de los co-demandados de autos ciudadanos CRISTOBAL DE JESUS VERGARA RIVAS, POMPILIO AVELINO VERGARA RIVAS y NICOLAS RAMON VERGARA RIVAS, antes identificados, cursante del folio 869 al 870.
En fecha 11 de octubre de 2010, la Defensora Publica Agraria (suplente) numero 01 abogada YOHANA TIRADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 84.919, mediante diligencia se da por notificada y aceptó la defensa de los co-demandados de autos CRISTOBAL DE JESUS VERGARA RIVAS, POMPILIO AVELINO VERGARA RIVAS y NICOLAS RAMON VERGARA RIVAS, plenamente identificados. Cursante al folio 871.
En fecha 13 de octubre de 2010, el tribunal mediante auto ordeno librar los recaudos de citación a la referida defensora pública suplente numero 01 abogada YOHANA TIRADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 84.919, a los fines de que la misma de contestación a la demanda en representación de los co-demandados asistidos por dicho despacho defensoril, cursante al folio 872.
En fecha 26 de noviembre de 2010, la Defensora Publica Agraria numero 01, abogada NELLY LEON RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 28.160, mediante diligencia manifiesta su aceptación en relación a la defensa de los herederos desconocidos de la causante OLIMPIA ANTONIA DEL ROSARIO RIVAS DE VERGARA, co-demandada de autos. Cursante al folio 935.
En fecha 30 de noviembre de 2010, el tribunal ordena librar boleta de citación a la Defensora Publica Agraria NELLY LEON RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 28.160, representante conforme a la ley de los herederos desconocidos, cursante al folio 936.
En fecha 07 de diciembre de 2010, fue librada la boleta de citación a la representante judicial conforme a la ley de los herederos desconocidos, en virtud de los fotostatos consignados por la parte actora en fecha 03 de diciembre de 2010, cursante del folio 937 al 939.
En fecha 17 de febrero de 2011, la Defensora Publica Agraria, abogada NELLY LEON RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.160, planamente acreditada en autos procedió a contestar la presente demanda incoada en contra de los ciudadanos LUZ MARINA VERGARA, FRANCISCO RODRIGUEZ, CRISTOBAL DE JESUS VERGARA, POMPILIO AVELINO VERGARA RIVAS, NICOLAS RAMON VERGARA RIVAS, OVELIO DE JESUS VERGARA RIVAS, al igual que en nombre y representación de los herederos desconocidos de la causante OLIMPIA ANTONIA DEL ROSARIO RIVAS DE VERGARA, cursante del folio 965 al 966. En misma fecha el abogado NERIO CRUZ GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 31.340, actuando en su propio nombre procedió a contestar la demanda incoada en su contra, cursante al folio 968 y su vto.
En fecha 14 de marzo de 2011, el abogado ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 58.190, actuando en su propio nombre procedió a contestar la demanda incoada en su contra, cursante del folio 980 al 992.
En fecha 26 de mayo de 2011, el tribunal mediante auto procedió a fijar al tercer día de despacho siguiente, la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cursante al folio 1001.
En fecha 30 de mayo de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cursante del folio 1002 al 1007.
En fecha 01 de junio de 2011, mediante auto el tribunal fijo los limites de la controversia, concediéndole a las partes 05 días de despacho para promover pruebas sobre el merito de la causa, cursante al folio 1008.
En fecha 07 y 08 de junio de 2.011 ambos sujetos procesales consignan escritos de promoción de pruebas, corren insertos del folio 1009 al 1020.
En fecha 07 de julio de 2011, la abogada en ejercicio ANA ISMARY PAREDES MARQUINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 11.208, mediante diligencia consigna en tres (03) folios útiles Poder General otorgado por los co-demandados OVELIO DE JESUS VERGARA RIVAS, POMPILIO AVELINO VERGARA RIVAS, LUZ MARINA VERGARA DE RUIZ, NICOLAS RAMON VERGARA RIVAS Y CRISTOBAL DE JESUS VERGARA RIVAS, antes identificados, a favor de los abogados JULIAN MARCANO ESCOBAR, ASDRUBAL JOSE MATUTE CASADIEGO y ANA ISMARY PAREDES MARQUINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 28.254, 27.616 y 11.208 respectivamente, cursante del folio 1035 al 1038.
En fecha 19 de septiembre de 2011, el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado GABRIEL ORTA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 39.026, mediante diligencia solicitó al tribunal una nueva prorroga del lapso probatorio con el propósito que el experto consignase la experticia grafotecnica promovida y admitida, cursante al folio 2196.
En fecha 21 de septiembre de 2011, la co-apoderada de los demandados OVELIO DE JESUS VERGARA RIVAS, POMPILIO AVELINO VERGARA RIVAS, LUZ MARINA VERGARA DE RUIZ, NICOLAS RAMON VERGARA RIVAS Y CRISTOBAL DE JESUS VERGARA RIVAS, abogada ANA ISMARY PAREDES MARQUINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 11.208, mediante escrito solicita al tribunal se reponga la causa al estado de contestar nuevamente la demanda alegando la negligencia de la defensora publica agraria NELLY LEON RAMIREZ, plenamente identificada. Cursante del folio 2200 al 2204.
En fecha 26 de septiembre de 2011, la Defensora Publica NELLY LEON, antes identificada, hace oposición al escrito presentado en fecha 21 de septiembre de 2011, por la abogada ANA ISMARY PAREDES MARQUINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 11.208, cursante del folio 2222 al 2226.
En fecha 26 de septiembre de 2.011, el apoderado de la parte actora abogado en ejercicio GABRIEL ORTA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 39.026, mediante diligencia solicita sea nombrado un nuevo experto, motivando su solicitud en el incumplimiento de las diligencias encomendadas al experto designado y juramentado, requiriendo la revocatoria de los autos dictados por el tribunal en fecha 20 de septiembre de 2.011, mediante el cual se niega la prorroga del lapso probatorio realizada por la parte actora, al igual que el auto de fecha 21 de septiembre de 2.011 mediante el cual se fija la audiencia de pruebas en la presente causa; apelando a todo evento de las respectivas dediciones de fecha 20 y 21 de septiembre de 2.011 . Cursante del folio 227 al 2229.
En fecha 29 de septiembre de 2.011, el tribunal niega la reposición de la causa al estado de contestación de demanda requerida por la apoderada de los co-demandados OVELIO DE JESUS VERGARA RIVAS, POMPILIO AVELINO VERGARA RIVAS, LUZ MARINA VERGARA DE RUIZ, NICOLAS RAMON VERGARA RIVAS Y CRISTOBAL DE JESUS VERGARA RIVAS; abogada ANA ISMARY PAREDES MARQUINA, plenamente identificada, en igual orden, el tribunal niega la solicitud presentada por la parte actora de reposición de la causa y revocatoria de los autos de fecha 20 y21 de septiembre de 2.011; y vistos los recursos presentados por ambos sujetos procesales oye la apelación en el efecto devolutivo. Corre inserto del folio 2230 al 2232.
En fecha 03 de octubre de 2011, la co-apoderada de la parte demandada, abogada ANA ISMARY PAREDES MARQUINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 11.208, mediante diligencia Apela de la decisión de fecha 29 de septiembre de 2011; Corre inserta al folio 2233

En fecha 07 de octubre de 2011, el tribunal mediante auto procedió admitir la apelación interpuesta, ordenando lo conducente al Juzgado Superior Agrario del Estado Trujillo, cursante al folio 2239.
En fecha 11 de enero de 2012, el Juzgado Superior Agrario del Estado Trujillo declaró improcedente los recursos de apelación interpuestos, declarando la nulidad del acto de contestación de la demanda presentado en fecha 17 de febrero de 2011, así como todas las actuaciones posteriores a dicha contestación, reponiendo la causa al estado de contestación de la demanda. Cursante del folio 2535 al 2538.
En fecha 07 de febrero de 2012, el Juzgado Superior Agrario del Estado Trujillo, acuerda remitir el presente expediente al tribunal de origen en razón de haber quedado firme la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 11 de enero de 2.012 y agregada en su extenso en fecha 23 de enero de ese mismo año. Cursante del folio 2556 al 2557.
En fecha 14 de febrero de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Transito y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, recibe el presente expediente proveniente del Juzgado Superior Agrario del Estado Trujillo, cursante al folio 2558.
En fecha 17 de febrero de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Transito y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, acuerda remitir el presente expediente a este Juzgado con competencia agraria, en virtud de la creación de los tribunales con éste competencia, cursante al folio 2559.
En fecha 05 de marzo de 2012, este Juzgado con competencia agraria recibe el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Transito y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, cursante al folio 2562. En la misma fecha por auto separado el ciudadano Juez abogado JOSE GRAGORIO ANDRADE PERNIA, se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes, cursante del folio 2563 al 2569.
En fecha 18 de mayo de 2012, se recibió diligencia presentada por el alguacil del tribunal mediante la cual consigna la boleta de notificación debidamente firmada por el coapoderado judicial de la parte actora, abogado GABRIEL ORTA BRICEÑO, antes identificado, cursante del folio 2570 al 2571.
En fecha 17 se septiembre de 2012, el coapoderado judicial de la parte actora, abogado GABRIEL ORTA BRICEÑO, antes identificado, mediante diligencia solicita se ordene notificar nuevamente a los codemandados de autos, indicando a tales fines las direcciones especificas de cada uno de ellos, cursante al folio 2587.
En fecha 16 de octubre de 2012, el tribunal mediante diligencia ordena librar nuevas boletas de notificación a los codemandados de autos, en las direcciones indicadas por el coapoderado judicial antes mencionado, cursante al folio 2588.
En fecha 12 de agosto de 2013, el Abogado José Carlenin Araujo Briceño, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se aboca al conocimiento de la causa, todo ello en virtud de la Renuncia del Juez del Tribunal Abogado José Gregorio Andrade Pernia.
En fecha 12 de enero de 2015, el abogado GABRIEL ORTA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 39.026, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos ENERIO GONZALEZ MEDICCI y GERMAN ENERIO GONZALEZ VERGARA, titulares de las cedulas de identidad números 232.211 y 9.120.512; JORGE ENRIQUE MENDEZ ARAUJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 58.033, actuando en nombre y representación de EDGAR ENRIQUE GONZALEZ VERGARA, titular de la cedula de identidad numero 6.520.355; POMPILIO AVELINO VERGARA RIVAS, CRISTOBAL DE JESUS VERGARA RIVAS, NICOLAS RAMON VERGARA RIVAS, LUZ MARINA VERGARA DE RUIZ y OVELIO DE JESUS VERGARA RIVAS, titulares de las cedula de identidad numero 2.612.239, 1.399.736, 3.906.894, 2.613.188 y 1.391.101 respectivamente, quienes actúan como herederos de su progenitora OLIMPIA ANTONIA RIVAS DE VERGARA, quien fue titular de la cedula de identidad numero 678.683, asistidos de los abogados ANA ISMARY PAREDES, ASDRUBAL MATUTE CASADIEGO y JULIAN MARCANO ESCOBAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 11.208, 27.616 y 28.254; NERIO CRUZ GONZALEZ, FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS y ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 31.340, 56.416 y 58.190, actuando en sus propios nombres y por sus propios derechos y con el carácter de codemandados; PEDRO CELESTINO CRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 3174, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ENERIO GONZALEZ MEDICCI y GERMAN ENERIO GONZALEZ VERGARA, antes identificados, mediante escrito presentan una transacción en los siguientes términos:

“PRIMERO: El documento objeto de la demanda inscrito en el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, inserto bajo el Nº 57 Tomo 18-A de fecha 15/11/2006, es nulo, carente toda de validez y eficacia jurídica, en razón a que el documento a que se refiere denominado Acta Nº 45, incorporado en fecha 15 de noviembre del año 2006 a los folios 146 al 149 del expediente de la compañía “AGROPECUARIA FAVERI, C.A”, llevado en el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, distinguido con el Nº 2505, no fue otorgado, firmado ni inscrito, por los demandantes ENERIO GONZÁLEZ MEDICCI y GERMÁN ENERIO GONZÁLEZ VERGARA, ni por los demandados POMPILIO AVELINO VERGARA RIVAS, CRISTÓBAL DE JESÚS VERGARA RIVAS, NICOLÁS RAMÓN VERGARA RIVAS, LUZ MARINA VERGARA DE RUIZ, OVELIO DE JESÚS VERGARA RIVAS, FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ MEJÍAS y NERIO CRUZ GONZÁLEZ, y su contenido no se corresponde con el contenido del acta a que se refiere el numeral segundo del presente escrito. En consecuencia, las partes en el referido juicio por tacha de falsedad manifestamos nuestra conformidad con la cancelación en el Registro Mercantil de la inscripción del referido documento inscrito bajo el Nº 57, Tomo 18-A en fecha 15/11/2006, y la cancelación del señalado documento denominado Acta Nº 45 incorporado, como antes se dijo, en fecha 15/10/2006, al citado expediente Nº 2505 de la mencionada compañía.
SEGUNDO: En fecha nueve (09) de Diciembre del 2005, fue celebrada una única asamblea de accionistas de la compañía “AGROPECUARIA FAVERI, C.A”, empresa constituida conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha seis (6) de Diciembre de 1.984, bajo el Nº 8, Tomo LXXVI (76); documento constitutivo que fue reformado conforme a documento inscrito en el señalado Registro Mercantil, el 7 de Febrero de 1.986, bajo el Nº 47, folios LXXXV (85), siendo levantada en dicha asamblea una única acta, cuyo texto es el siguiente:

“ACTA No. 45.-
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.-
DE UNA COMPAÑÍA ANONIMA.-
Hoy, nueve (09) de Diciembre del 2005, de acuerdo con la Convocatoria publicada en el diario “Los Andes” de fecha 26/11/2005, siendo las 10:00 a.m., se reunió en Asamblea Extraordinaria los accionistas de la Sociedad “AGROPECUARIA FAVERI, C.A”, en el sitio y hora señalados en la Convocatoria. Previa constatación del quórum establecido según el artículo 280 del Código de Comercio venezolano vigente y estando representadas la mayoría calificada de las acciones de la empresa en las personas de los Accionistas: POMPILIO AVELINO VERGARA RIVAS y LUZ MARINA VERGARA, ambos en su carácter además de Directores Administrativos, OLIMPIA RIVAS DE VERGARA, quien actúo representada en esta Asamblea por el primero de los nombrados, con las facultades contenidos en documento Poder que fue exhibido a los presentes, OVELO DE JESUS VERGARA, CRISTOBAL DE JESUS VERGARA, NICOLAS RAMON VERGARA, ENERIO GONZALEZ MEDICCI y GERMAN ENERIO GONZALEZ VERGARA, actuando los dos últimos en representación de la Sucesión de la accionista Mélida Vergara de González, y del coheredero de la indicada ciudadano EDGAR ENRIQUE GONZALEZ VERGARA, quienes a su vez estuvieron representados por el Abogado Nerio Cruz González, Inpreabogado No. 31.340, con las facultades contenidas en documento Poder que fue exhibido a los presentes. En consecuencia, habiéndose verificado el quórum y encontrándose presente la referida mayoría calificada de los accionistas representantes del Capital Social, el Director Administrador Pompilio Avelino Vergara Rivas, representado por los Abogados Armando Vivas Maldonado y Francisco Rodríguez, Inpreabogados Nros. 58.190 y 56.416 respectivamente, con las facultades contenidas en documento Poder que fue exhibido a los presentes, declaró abierta la Asamblea Extraordinaria de Accionistas y se procedió a la consideración de los diversos puntos de la Agenda en el orden establecido en la Convocatoria, la cual; en cumplimiento a lo establecido en el artículo 277 del Código de Comercio venezolano vigente, apareció publicada en la Pag. 15 del Diario de Los Andes de fecha 26/11/05. En este estado tomó el derecho de palabra el Dr. Germán González, en representación de la Sucesión Vergara de González; siendo esta en los términos siguientes: En nombre de la Sucesión Mélida de González, manifestamos que nuestra esposa, hermana y siempre recordada madre benefactora que por cierto nació nuestra causante en este sagrado inmueble, que es la sede de la Sociedad FAVERI, C.A., manifestamos nuestra complacencia de encontrarnos en el sagrado domicilio legal, siendo que la señora Mélida de González, sin duda alguna su espíritu nos acompaña a todos desde su partida encontrándose igualmente presente en esta Asamblea extraordinaria, manifestando igualmente nuestra mejor buena fe y disposición a la que asistimos a esta Asamblea Extraordinaria, para deliberar, acordar, ponernos de acuerdo, a probar o improbar según los principios de la justicia, equidad y lógica, compartimos en todas y cada una de sus partes el preámbulo expresado por el Dr. Armando Vivas en la apertura de la presente reunión.
Acto seguido se procedió a dar lectura de la Convocatoria, la cual fue expresada y está contendía en los términos que a continuación se transcriben, al cual apareciese de manera íntegra en la Pag. 15 del Diario Los Andes de fecha 26/11/05, con circulación en todo el estado Trujillo, domicilio de la Sociedad, la misma expresa:
Una vez leída como fue la Convocatoria y el Orden del Día anteriormente descritos, los mismos fueron discutidos en los términos que a continuación se expresan:
PRIMERO: Abierta y constituida como fue la presente Asamblea Extraordinaria, el Director Principal dio lectura de las Actas procedentes Nos. 40, 41, 42, 43, y 44, en donde consta la aprobatoria de los Balances de los años 2000; 2001; 2002; 2003 y 2004, habiendo en consecuencia un breve resumen de las operaciones más representativas de tales ejercicios y de las gestiones administrativas ya presentadas, discutidas y aprobadas. En este estado tomó el derecho de palabra del Dr. Germán González, en representación de la Sucesión Vergara de González, siendo ésta en los términos siguientes: Vista como fuera leída el Acta No. 44, llama no solamente la atención sino a la reflexión, que la venta al Sr. Olmo Ramírez, se aprobó toda vez que el terreno “estaba siendo explotado sin el consentimiento de la Compañía”, lo que se traduce en una ocupación ilegal, para lo que la Sucesión considera que los administradores de FAVERI C.A. debieron haber convocado a una Reunión con carácter urgente por estar siendo afectado el patrimonio de la Compañía, lo cual no ocurrió como tampoco ocurrió ningún tipo de denuncia a la mayor brevedad posible ante las autoridades competentes. La Sucesión considera que los Administradores de FAVERI, C.A. fueron sorprendidos en su buena fe, o simplemente no les importo una explotación sin su consentimiento desde hace muchos años como lo acaba de manifestar el Doctor Francisco, este pronunciamiento se hace solo en carácter de observación. Ahora bien, los presentes por unanimidad expresan su total y absoluta conformidad y ratifican los balances y ejercicios económicos y financieros correspondiente a los años procedentes señalados.
SEGUNDO: Expuesto como fue la situación de la operación de venta de un lote de terreno al ciudadano José Olinto Rivas en el Sector cencido por el nombre de Los Potreritos, en una extensión total de 5.338,84 m2; conforme documento debidamente protocolizado en el Registro Inmobiliario del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha 10 de Enero del 2005, bajo el Número 03, Protocolo Primero, Tomo 1, del primer trimestre del año en curso. Se fundamentó por parte de los Directores Principales la legalidad de dicha venta, expresándose, que la misma fue el producto de acuerdo Accionario que fuera discutido en la Asamblea Extraordinaria No. 44. Ahora bien, habiéndose presentado el inconveniente por todos conocidos, en el cual dicho ciudadano José Olinto Rivas, se diera a la tarea de alterar o deforestar la parte correspondiente a la Cordillera de Durí, lo cual ha dado objeto, incluso a una sanción del tipo Ambiental según la normativa que rige la materia, y en reunión que se sostuviese con él, tanto por partes de los Accionistas Pompilio Vergara, Luz Marina Vergara, Ovelio de Jesús Vergara, Cristóbal de Jesús Vergara y Nicolás Ramón Vergara, así como de los apoderados de éstos y el representante de la Sucesión González de Vergara, se acordó plasmar por escrito, el convenio que será suscrito por el adquiriente y la representación de la Empresa FAVERI, C.A., mediante el cual el propietario actual de dicha parcela afectada se compromete a cumplir con los requerimientos pautados en la providencia administrativa llevada a cabo a través del Ministerio del Ambiente del Estado Trujillo (reforestar la alícuota parte del terreno adquirido afectado en la parte superior del mismo, cercar la parcela por él adquirida para evitar el pastoreo semovientes, sembrar árboles autóctonos en el borde de la carretera por el construida), so pena de impulsar las acciones correspondientes hasta hoy dirigidas por el General Enerio González, contentivas en la ley penal del ambiente. Se acordó también, previamente propuesto por el General Enerio González Medicci, deslindar mediante amojonamiento, en donde utilizando vigas del tipo doble “T” encofradas con base de cemento, para dejar claramente señalados los puntos de los linderos correspondientes. Igualmente se expresa claramente que se procederá a presentar el borrador correspondiente al Convenio y posterior a su revisión el documento definitivo, en fecha que no ha de exceder del 15 de Enero del 2006, a objeto de su firma ante la Notaria Publica correspondiente, preferiblemente con la presencia de la representación del Ministerio del Ambiente del Estado Trujillo. Finalizada la discusión los acuerdos anteriormente señalados fueron aprobados de forma unánime por todos los presentes.
TERCERO: En este estado tomó el derecho de palabra el Dr. Germán González, en representación de la Sucesión Vergara González, siendo esta en los términos siguientes: En virtud de que se encuentra pendiente la Solvencia correspondiente, al Señor al Señor Pompilio Vergara (fallecido) y dado al quantum del pago de la misma, se estima prudente e igualmente se recomienda hacer un apartado dinerario para solventar dicha incidencia ante el SENIAT. Igualmente, con respecto de la multa impuesta por el SENIAT por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo), se acuerda, proceder a verificar el estado de dicha procedimiento, y en caso de que dicha obligación aun no esté legalmente prescrita, proceder al pago de la misma. A tal efecto, presentados como fueron el Balance General, el Estado de Ganancias y Pérdidas, así como los demás Estados Financieros de la empresa, correspondientes al ejercicio del año 2005 al 31/06/2005, se resolvió aprobar unánimemente los mismos; por los presentes en la Asamblea, ya que estos se ajustan a la realidad económica de la Compañía, en un todo de acuerdo con vista al Informe presentado por el Comisario de la Compañía.
CUARTO: En este estado tomó el derecho de palabra el Dr. Germán González representación de la Sucesión Vergara González, siendo esta en los términos siguientes: En virtud de que en Acta de Asamblea No. 43, se había estimado analizar este punto en reunión posterior, se estima aclarar este punto en virtud de que en dicha Acta se habla de una prórroga. A tal efecto, se acuerda hacer la aclaratoria; y se expresa que es esta Asamblea en el cual se someterá y discutirá este punto, dejando sin efecto cualquier acuerdo previo al respecto. Acto seguido, presentado como fuera el punto y con fundamento a que ya se encuentra vencido el termino de duración originariamente establecido por la Sociedad para su duración, se acordó de manera unánime; por parte de los presentes, proceder a la disolución y liquidación de la misma en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Documento Constitutivo estatutario así como del articulo 340 y siguientes del Código de Comercio Venezolano, Vigente. Acordado como fuera la disolución de la Empresa, se designaron de manera unánime por los presentes a esta Asamblea, como liquidadores a los Accionistas POMPILIO AVELINO VERGARA RIVAS y LUZ MARINA VERGARA, quienes se desempeñan hasta la presente como Directores Administradores y por propuesta de la Accionista Luz Marina Vergara Rivas se incluye a un representante de la Sucesión de la Accionista (fallecida) Mélida Vergara de González, en la persona del Abogado GERMAN ENERIO GONZALEZ DE VERGARA, quien manifestó su aceptación. Y que una vez propuesto tal punto se acordó unánimemente por los presentes, quedando en consecuencia como liquidadores los siguientes: POMPILIO AVELINO VERGARA RIVAS, LUZ MARINA VERGARA y GERMAN GONZALEZ VERGARA, quienes deberán cumplir con las obligaciones pactadas en el Artículo 10 del Acta Constitutiva de la Empresa en concordancia con lo pautado en los articulo 347 y 348 del Código de Comercio Venezolano vigente, así como las obligaciones establecidas en los artículos 349 y 350 ejusdem, como las demás actuaciones inherentes al logro de la liquidación acordada.
QUINTO: Primeramente, en relación a la señora Olimpia Vergara se acordó la entrega de las cantidades de dinero que se encuentra depositadas en las cuentas bancarias respectivas, que comprenden el dinero a ella asignado en virtud de la diversas ventas y operaciones de la empresa y los intereses correspondientes por las colocaciones hechas por los administradores en las señaladas instituciones financieras, igualmente se acordó asignarle la parcela denominada la huerta el trigo las cuales servirán para su manutención y tratamiento médico hasta su fallecimiento. En relación a los terrenos que van desde el Alto de Durí, pasando por los sectores de Las Canoas, San Antonio, El Chivo (colindando con el Sector Mesa Grande) y bajando hacia La Quebrada de Durí y subiendo por La Cabrera, hasta llegar a Las Guardias, que tiene una extensión aproximada de 600 hectáreas y que no forman parte del Proyecto de Reparto de Tierras presentado, se acuerda por unanimidad de los presentes su repartición en partes equitativas en seis (6) lotes de cien (100) hectáreas aproximadamente para cada uno de los seis (6) Accionistas excluida la Señora Olimpia Rivas de Vergara a quien ya se le asigno la totalidad de lo que a ésta le corresponde- quedando en tarea de los liquidadores el levantamiento de la cartografía que determinara con precisión la mesura o extensión de dichos terrenos a los efectos del reparto acordado. En relación a los terrenos que conforman la denominada Cordillera de Durí, que tiene una extensión aproximada de 1.200 hectáreas, se acordó de manera unánime por los presentes en esta Asamblea, que tal extensión de terreno sea traspasada y vinculada en propiedad a la Fundación Conservacionista Cordillera de Durí, ente Fundacional al cual posteriormente se le actualizaran y reeditaran dichos estatutos, cuyo objeto es el velar en su preservación, conservación y cuidado de los elementos naturales que posee dicha zona, en procura de su no explotación, como reservorios naturales, zonas protectoras y madre de aguas, quedando en tarea de los liquidadores el levantamiento de la cartografía que determinara con precisión la mesura o extensión de dichos terrenos a los efectos del traspaso y vinculación acordada.
Ahora bien, presentado y analizado como fuera el Proyecto de Reparto de Tierras, una vez que se acordara la disolución de la Sociedad, se acordó de manera unánime por los aquí presentes, que los bienes inmuebles restantes - luego de la designación hecha a la Accionista Olimpia Rivas de Vergara- que constituyen el capital social de la empresa, se distribuyan de manera equitativa y proporcional entre todos los accionistas y sus representantes, en las condiciones y proporcionalidad que se señalan en cuadro de reparto de tierras que se adjunta a la presente Acta que fue elaborado atendiendo la representación accionaria de cada Accionista. En consecuencia, presentado como fuera dicho Proyecto y analizado lo correspondiente a cada Accionista se acordó: 1) Aprobado por unanimidad de los presentes, que en relación a los terrenos propuestos a ser adjudicados al Accionista NICOLAS VERGARA RIVAS, en la misma forma que aparece en aludido Proyecto de Repartición sin modificación alguna. 2) Aprobado por unanimidad de los presentes, que en relación a los terrenos propuestos a ser adjudicados al Accionista CRSITOBAL VERGARA RIVAS, en la misma forma que aparece en aludido Proyecto de Repartición sin modificación alguna. 3) Aprobado por unanimidad de los presentes, que en relación a los terrenos propuestos a ser adjudicados al Accionista OVELIO VERGARA RIVAS, con excepción de la parcela denominada La Corraleja (lado izquierdo) identificada con el No. 1, que quedó asignada a la Sucesión Mélida Vergara de González, quien manifestó su interés en dicho lote de terreno con la finalidad de que sirva para fines comunitarios y religiosos, tales como fiestas patronales, canchas deportivas, actividades culturales, haciendo la salvedad que la misma no será objeto de explotación agrícola o distinto a los anteriormente señalados, en consecuencia y vista de lo anteriormente señalado, se le asigna al Accionista OVELIO VERGARA RIVAS la parcela denominada La Corraleja (lado derecho) signada con el lote No. 2, en sustitución de la anteriormente cedida. Se acordó por unanimidad de los presentes. 4) Aprobado por unanimidad de los presentes, que en relación a los terrenos propuestos a ser adjudicados a la Accionista LUZ MARINA VERGARA DE RUIZ, en la misma proporción que aparece en el aludido Proyecto de Repartición sin modificación alguna. En este punto la Accionista LUZ MARINA VERGARA DE RUIZ deja constancia que con relación al lote de terreno asignado denominado Llano de la Virgen, en este se desarrollará a futuro un proyecto a beneficio de la comunidad con participación de sus descendientes , la misma comunidad y entes gubernamentales. En este estado tomó el derecho de palabra el Dr. Germán González, en representación de la Sucesión Vergara de González, siendo esta en los términos siguientes: Aplaudimos lo planteado por la accionista, la compartimos y ofrecemos nuestra participación y apoyo para la realización de tan loable obra en beneficio de la comunidad. 5) En lo que corresponde al Accionista POMPILIO VERGARA RIVAS, le quedan asignadas las tierras indicadas en el Proyecto, con excepción de la denominada La Corraleja (lado derecho) No. 2, la cual fue adjudicada al Accionista OVELIO VERGARA RIVAS, y en sustitución de esta se le asigna la parcela denominada Cerro La Cuadra No. 17, lo cual fue aprobado por unanimidad de los presentes. 6) En lo que corresponde con la representación Sucesoral de la Accionista MELIDA VERGARA RIVAS (Sucesión VERGARA DE GONZALEZ), se les adjudica los terrenos señalados en el Proyecto, con la modificación establecida en el punto 3, en donde se le asigna de igual manera el terreno identificado como La Corraleja (lado izquierdo). Se deja expresa constancia que en lo referente a la parcela denominada Las Abejas se establecerá un derecho real de servidumbre de paso para la construcción de carretera que comunica con las parcelas colindantes así como un derecho real de servidumbre de aguas que a la postre servirán de riego para las parcelas contiguas asignadas a otros accionistas, así como a otros propietarios sirvientes indicando expresamente su mesura y ubicación. Se aprobó por unanimidad de los presentes. Ahora bien, como existen terrenos que aun no han sido asignados de la propuesta de reparto de tierras, se procede en resguardo de la equidad y proporcionalidad a hacerlo de la manera siguiente: A) En relación al terreno identificado como Parte Baja cerca Mariela, se le adjudica a la SUCESION MÉLIDA VERGARA DE GONZALEZ. B) En relación al terreno identificado como la Huerta de Alciviares No. 32, se le adjudica al Accionista CRISTOBAL VERGARA RIVAS. y C) En relación al terreno identificado como La Cuchilla al lado de Cristóbal No. 33, se le adjudica al accionista NICOLAS VERGARA RIVAS.
En este estado tomó el derecho de palabra el Dr. Germán González, en representación de la Sucesión Vergara de González, siendo esta en los términos siguientes: En virtud de que los miembros de esta sucesión son su vez miembros de la Sociedad Agropecuaria ENEMEL, C.A., solicitamos que los inmuebles aquí adjudicados a la Sucesión se haga n directamente a la prenombrada Sociedad Agropecuaria. Se aprueba por unanimidad de los presentes.
Se propone a raíz de lo aquí propuesto y acordado, que para la adjudicación de los inmuebles referidos se haga deslindado los mismos, previo determinación de las mesuras y con los amojonamientos correspondientes. Se acordó por unanimidad.
A los fines de efectuar los tramites de Registro y Publicación de la presente Acta, así como firmar los libros y protocolos a que hubiere lugar, se autoriza expresamente: a los ciudadanos ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO Y FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, Abogados, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.7187.945 y V-10.104.414, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 58.190 y 56.416 respectivamente.
No existiendo más que discutir, se dio por terminada la presente Asamblea y de ella se levanto la presente Acta y conforme firman los presentes:
(Fdo) POMPILIO AVELINO VERGARA RIVAS, (Fdo) LUZ MARINA VERGARA, (Fdo) OVELIO DE JESUS VERGARA, (Fdo) CRISTOBAL DE JESUS VERGARA, (Fdo) NICOLAS RAMON VERGARA RIVAS, (Fdo) ENERIO GONZALEZ MEDICCI, (Fdo) GERMAN ENERIO GONZALEZ VERGARA, Los Abogados representantes: Abg. ARMANDO A. VIVAS M., Abg. FRANCISCO RODRIGUEZ M., Abg. NERIO CRUZ GONZALEZ, INPRE No. 58190, INPRE No. 56.416, INPRE No. 31.340. Nosotros, Pompilio Avelino Vergara Rivas, Luz Marina Vergara de Ruiz y Germán Enerio González Vergara, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad No. V-2.612.239, V-2.613.188 y V-9.120.512, con el carácter de Liquidadores, certificamos que el Acta que antecede es traslado fiel y exacto de su original, que reposa en el Libro de Actas de nuestra representada.
La Mesa de Esnujaque, en la fecha de su presentación.-

Dicha acta, firmada por los asistentes a la asamblea identificados en el texto de la transcrita acta, la ratificamos en este acto en su contenido y firma, y la anexamos a este escrito para que sea agregada al referido expediente Nº 0175 a los fines que adelante se indican.
En ejecución del acuerdo contenido en la transcrita acta de asamblea de fecha 09/12/2005 de la empresa AGROPECUARIA FAVERI C.A., y conforme al convenio de reparto de tierras a que se refiere dicha acta, que en lo sucesivo denominaremos “Convenio” se realizaron a los accionistas de esta compañía adjudicaciones de lotes de terreno con sus correspondientes mejoras, bienhechurías, derechos y servidumbres que forman parte de un lote de terreno de mayor extensión denominado “FUNDO DURÍ”, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Jajó, Municipio Urdaneta del estado Trujillo, las cuales fueron las siguientes:
1) A POMPILIO VERGARA RIVAS, le fueron adjudicados en forma particular y mesurada los lotes de terrenos, que a continuación se describen:
1.1) Un lote de terreno de forma pentagonal identificado con el Nº 15, del convenio, denominado “EL CERRO DE LA CUADRA”, el cual tiene una extensión de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (19.960 MTS2), cuyos linderos particulares por son los siguientes: NORTE: Desde el del punto de la coordenada U.T.M V.14.; hasta el punto de la coordenada U.T.M V.13., colinda en parte con terrenos de Ovelio de Jesús Vergara Rivas y en parte con terrenos de Rigoberto Rodríguez; ESTE: Partiendo desde el punto de la coordenada U.T.M V.13, en línea descendente pasando por los puntos V.12, V.11, V.10, V.9, creando un vértice por los puntos V.8, V.7 y V.6, siguiendo su descenso pasando por los puntos V.5, V.4, V.3, hasta el punto de la coordenada U.T.M V.1; con terrenos propiedad de Wiliam Morales, Elbano Valero, Rubén Valero y Duilio Suarez; OESTE: Desde la coordenada U.T.M V.1 en línea irregular ascendente pasando por los puntos, V.21, V.20, V.19, V.18, encontrándose con el punto V.17, creando una línea recta ascendente pasando por los puntos V.16, V.15 hasta el punto de la coordenada U.T.M. V.14, encontrándose con la quebrada denominada Agua de Virgen que colinda en parte con terrenos propiedad de Ovelio Vergara Rivas y en parte con terrenos de William Morales; SUR: Desde la coordenada U.T.M V.2 hasta el punto de la coordenada U.T.M V.1, colinda en parte con terrenos de Mauro Suarez y en parte con terrenos de Fausto Otalora.
1.2) Un lote de terreno de forma rectangular, identificado con el No. 13, del convenio, ubicado en el Sector “LA CUADRA”, el cual tiene una extensión de CINCO MIL DOCIENTOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (5.200,65 MTS2), cuyos linderos particulares son: NORESTE: Desde el punto de coordenada U.T.M V.3, en Línea inclinada descendente hasta el punto de coordenada U.T.M V.4; colinda con la quebrada denominada “Durí”. SURESTE: Desde la Coordenada U.T.M V.4, en línea angular descendente hasta el punto de la coordenada U.T.M V.1; con terrenos propiedad de Rubén Valero. SUROESTE: Desde la Coordenada U.T.M V.1 en línea inclinada ascendente hasta el punto de la coordenada U.T.M V.2; en parte con vía de penetración que conduce a los terrenos propiedad de Rigoberto Rodríguez y en parte con terrenos de Pompilio Vergara Rivas. NOROESTE: Desde la Coordenada U.T.M V.2, en línea inclinada ascendente, hasta el punto de la coordenada U.T.M V.1; con terrenos propiedad de William Morales.
1.3) Un lote de terreno de forma pentagonal, identificado con el Nº 14, del convenio, ubicado en el sector “LA CUADRA”, el cual tiene una extensión de ONCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (11.936,60 MTS2), cuyos linderos particulares por son: NORTE: En línea inclinada ascendente partiendo del punto de la coordenada U.T.M V.3, hasta el punto de la coordenada U.T.M V.4., colinda en parte con terrenos de Rigoberto Rodríguez; ESTE: En línea inclinada descendente partiendo de la coordenada U.T.M V.4, hasta el punto de la coordenada U.T.M V.5; con la quebrada de “Durí”; OESTE: Desde la coordenada U.T.M V.1 formando un vértice hasta el punto de la coordenada U.T.M. V.2; con terrenos Pompilio Vergara Rivas; SUR: Desde la coordenada U.T.M V.5 hasta el punto de la coordenada U.T.M V.1, colinda con terrenos propiedad de William Morales.
1.4) Un lote de terreno de forma semi-rectangular, identificado con el Nº 34, del convenio, denominado “LOS PEPOS”, el cual tiene una extensión de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (26.874 MTS2), cuyos linderos particulares por son: NORTE: Desde el punto de la coordenada U.T.M V04, pasando por el punto de la coordenada U.T.M V05, hasta el punto de la coordenada U.T.M V06; con terrenos propiedad de Pompilio Avelino Vergara Rivas. ESTE: Desde el punto de la coordenada U.T.M V06, hasta el punto de la coordenada U.T.M V07; con terrenos propiedad de Pompilio Avelino Vergara Rivas. OESTE: Desde la coordenada U.T.M V09 en línea recta ascendente pasando por los puntos de la coordenadas U.T.M V10, V01, V02, V03, hasta el punto de la coordenada U.T.M. V04; con terrenos de Pompilio Avelino Vergara Rivas; SUR: Desde la coordenada U.T.M V07 en línea ligeramente inclinada pasando por el punto de la coordenada U.T.M V08, hasta el punto de la coordenada U.T.M V09; con terrenos de Pompilio Avelino Vergara Rivas.
1.5) Un lote de terreno de forma pentagonal el cual tiene una extensión de DOS MIL SEIS METROS CUADRADOS (2.006 MTS2), ubicado en el sector “Durí”, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En línea recta inclinada desde el punto de la coordenada U.T.M P-4, hasta el punto de la coordenada U.T.M P-5.; colinda con terrenos propiedad de Pompilio Vergara Rivas. ESTE: Partiendo desde el punto de la coordenada U.T.M P-5, en línea descendente irregular pasando por los puntos P-6, P-7, hasta el punto de la coordenada U.T.M P-1; colinda con terrenos propiedad de Pompilio Vergara Rivas. OESTE: Desde la coordenada U.T.M P-3 en línea recta ascendente hasta el punto de la coordenada U.T.M. P-4, colinda con terrenos propiedad del ciudadano William Morales; SUR: Desde la coordenada U.T.M P-1 en línea irregular ascendente pasando por el punto de la coordenada U.T.M P-2, hasta el punto de la coordenada U.T.M P-3, delimita con terrenos del ciudadano Fausto Otalora.
1.6) Un lote de terreno denominado “PEPOS III”, ubicado en el sector de Mitoy, el cual está conformado en gran parte por terrenos montañosos, lomas y cerros forestales con pendientes y tiene un área de DIESICIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (17.820,05 MTS2), y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Partiendo del punto de coordenada P38 en Línea irregular descendente hasta el punto de coordenada P39, con terrenos propiedad del ciudadano Edgar Correa. ESTE: Comienza en línea irregular descendente desde el punto de coordenadas P39, pasando por el punto P40, hasta llegar al punto P41, con terrenos propiedad del ciudadano Edgar Correa. OESTE: En línea irregular ascendente desde el punto de coordenadas U.T.M O1, hasta el punto P38, con terrenos que son de Ovelio Vergara Rivas. SUR: En línea irregular descendente desde el punto de coordenada P41, hasta llegar al punto P1, formando un vértice y de allí en línea inclinada ascendente hasta llegar al punto de coordenada U.T.M O1, en parte con terrenos de Edgar Correa y en parte con terrenos de Ovelio Vergara Rivas.
1.7) Un lote de Terreno denominado “LOS PEPOS II”, ubicado en el sector Meza Grande, el cual está constituido en gran parte por bosques, montañas y cerros forestales con grandes pendientes y tiene un área de UN MILLON VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (1.029.864,70 MTS2), y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Partiendo del punto de coordenada P17 pasando por el punto P01 y de allí en línea angular descendente pasando por los puntos P02, P03, P04, P05, P06, P07 lugar en donde se encuentra plantado un árbol de Aguacate, hasta llegar al punto de coordenada P08, y de allí en línea irregular semi-horizontal hasta el punto P34, de donde continua en forma irregular ascendente por los puntos P35, P36, P37, P18, P19, hasta llegar al punto de coordenada P20, que forma un vértice desembocando con la quebrada Durí y de allí en línea irregular igualmente descendente paralela a la quebrada Durí, hasta llegar al punto de coordenada P21, en parte con terrenos propiedad del ciudadano Alberto Cámara y en parte con terrenos propiedad de los ciudadanos Jaime Soriano, que colinda con la denominada Finca Los Pepos y la mencionada quebrada Durí. ESTE: Comenzando en línea descendente desde el punto de coordenada P21, siguiendo en línea irregular descendente pasando por los puntos P22, P23, P24 continuando en forma semi-horizontal por el punto P25 hasta el punto P26, pasando por los puntos P26, H, I, hasta el punto J, de donde continua formando un rectángulo por los puntos P09, P33, P32 al P31, siguiendo en línea irregular descendente por el punto P30, hasta llegar al punto N1, en parte con quebrada Durí y en parte con terrenos propiedad de Edgar Correa. OESTE: En línea ascendente irregular partiendo desde el punto de coordenada S, pasando por el punto P14 al punto P15, P16 y de allí en forma semi-horizontal hasta el punto P17, formando un vértice, limita con terrenos que son de Alberto Cámara. SUR: En línea irregular ascendente partiendo desde el punto N1, pasando por los puntos M1, L1, al punto K1, siguiendo en forma casi horizontal pasando por los puntos J1, I1, H1, G1, F1, V y U en donde se encuentra con la tanquilla que sirve de suministro a los sistemas de riego de los sectores Los Pepos y Mesa Grande, descendiendo por el punto T hasta llegar al punto de coordenada U.T.M S, colinda en parte con terrenos que son de Ovelio Vergara y en parte con terrenos del ciudadano Nicolás Vergara.
2) A LUZ MARINA VERGARA DE RUIZ, le fueron adjudicados en forma particular y mesurada los lotes de terrenos, que a continuación se describen:
2.1) Un lote de terreno de forma rectangular, el cual tiene una extensión de QUINIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (532,12 MTS2), ubicado en el sector “Durí”, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Partiendo del punto de coordenada L-10 en línea irregular semi-horizontal pasando por el punto L-5, hasta el punto el punto L-6, colinda con vía de penetración que conduce al sector denominado EL Horno; ESTE: En línea recta inclinada descendente desde el punto de coordenada L-5, hasta llegar al punto L-7, colinda con Parque Infantil de la comunidad de Durí. OESTE: En línea irregular ascendente partiendo desde el punto de coordenada L-8, pasando por el punto L-9, hasta el punto de coordenada 10, colindando con terrenos propiedad de Ovelio Vergara, divide vía de penetración que conduce al sector denominado Los Potreritos; SUR: En línea levemente inclinada desde el punto de coordenada L-7, hasta el punto L-8, colindando con terrenos propiedad de Bernardino Mesa.
2.2) Un lote de terreno de forma irregular, el cual tiene una extensión de TRES MIL SETECIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (3.703,74 MTS2), ubicado en el sector “Cabecera de Los Higuerones”, cuyos linderos particulares son: NORTE: en línea inclinada ascendente desde el punto de la coordenada U.T.M L-9, hasta el punto el punto de la coordenada U.T.M L-1; colinda con terrenos propiedad de Luz Marina Vergara Rivas; ESTE: En línea irregular descendente desde la coordenada U.T.M 1-1, pasando por el punto de la coordenada U.T.M 1-2 hasta el punto de coordenada U.T.M. L-3, colindando con terrenos propiedad de Miguel Briceño, divide acequia que va a la laguna del sector La Luisa; OESTE: En línea inclinada ascendente desde la coordenada U.T.M L-5 siguiendo en línea recta ascendente al punto de coordenada U.T.M L-6 y de allí en línea horizontal al punto de coordenada U.T.M L-7, ascendiendo por el punto de coordenada U.T.M L-8, hasta el punto de la coordenada U.T.M. L-9, colinda con terreno propiedad de Luz Marina Vergara Rivas; SUR: En línea levemente inclinada partiendo desde la coordenada U.T.M L-3 pasando por las coordenadas U.T.M L-12, y L-4 hasta el punto de la coordenada U.T.M L-5, colinda con terrenos que pertenecen a la Cordillera de Durí.
2.3) Un lote de terreno de forma rectangular identificado con el Nº 02, del convenio, denominado “VIA HONORATO”, ubicado en el sector La Luisa, el cual tiene una extensión de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUDRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (25.390,15 MTS2), cuyos sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Haciendo un vértice desde el punto de la coordenada U.T.M V.6., pasando por el punto V.5, hasta el punto de la coordenada U.T.M V.4., colinda en parte con terrenos de Luz Marina Vergara Rivas, separa vía de penetración que conduce al Sector Los Potreritos; ESTE: Partiendo en línea descendente desde la coordenada U.T.M V.4, hasta el punto de la coordenada U.T.M V.2., en parte con la misma vía de penetración y en parte con la quebrada denominada “Las Guardias”; OESTE: Desde la coordenada U.T.M. V.14, en línea inclinada ascendente pasando por los puntos de coordenadas V.13, V.12, V.11, continuando por los puntos V.10, V.9, V.8, V.7, hasta el punto de la coordenada U.T.M. V.6, con la quebrada denominada “Durí”; SUR: Inicia en línea ligeramente descendente desde la coordenada U.T.M V.2, pasando por los puntos de coordenadas V.1, V.15, hasta el punto de la coordenada U.T.M. V.14, en parte con terrenos que son o fueron del ciudadano Honorato Briceño y en parte con La Cordillera de Durí.
2.4) Un lote de terreno de forma irregular, identificado con el Nº 07, del convenio, denominado “EL LLANO DE LA VIRGEN”, ubicado en el sector “Durí”, el cual tiene una extensión de DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (10.417,50 MTS2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Comienza en línea inclinada ascendente desde el punto de la coordenada U.T.M V.2., pasando por los puntos V.1, V15, V14, hasta el punto de la coordenada U.T.M V.13.; colinda en parte con terrenos de Diomira Uzcategui y en parte con terrenos de la Diócesis; ESTE: Partiendo en línea descendente desde la coordenada U.T.M V.13, pasando por los puntos de coordenadas V.12, V.11, hasta el punto de la coordenada U.T.M V.10; en parte con la vía de penetración que conduce al Santuario de la Virgen del Rosario de Durí; OESTE: Desde la coordenada U.T.M .V.8, en línea inclina ascendente pasando por los puntos de coordenadas V.7, V.6, V.5, V.3, hasta el punto de coordenada U.T.M V.2, con la quebrada denominada “Acequia de Mitoy”, adyacente a los terrenos de Luz Marina Vergara Rivas; SUR: Inicia en línea ligeramente descendente desde la coordenada U.T.M. V.10, pasando por los puntos de las coordenadas V.9, hasta el punto de coordenada U.T.M V.8, con terrenos de Luz Marina Vergara Rivas.
2.5) Un lote de terreno de forma irregular, identificado con el Nº 16, del convenio, denominado “PARTE BAJA DE LUZ MARINA”, ubicado en el sector “Durí”, el cual tiene una extensión de CINCO MIL CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (5.115,70 MTS2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Partiendo en línea ascendente semi-horizontal desde el punto de la coordenada U.T.M V.6, pasando por los puntos V.7, V.8, V.9, hasta el punto de la coordenada U.T.M V.10; colinda con carretera que conduce al sector denominado como El Horno. ESTE: Desde la coordenada U.T.M V.10, para descender en forma de ángulo pasando por los puntos V.11, V.12, hasta el punto de la coordenada U.T.M V.13; para descender por el punto V.14 al V.15, con terrenos de Gregorio Quintero; OESTE: En línea vertical desde la Coordenada U.T.M V.16, pasando por los puntos V.17, V.18, al V.1, formando una línea semi-horizontal por los puntos V.2, V.3, V.4, V.5, ascendiendo en línea inclinada, hasta el punto de coordenada V.6, con terrenos de Luz Marina Vergara Rivas; SUR: Desde la coordenada U.T.M. V.15, hasta el punto de la coordenada U.T.M V.16, colinda con terrenos de Oswaldo Suárez.
2.6) Un lote de terreno de forma irregular, identificado con el Nº 17, del convenio, denominado “PARTE DE ATRÁS DE LUZ MARINA”, ubicado en el sector “Durí”, el cual tiene una extensión de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (5.791,35 MTS2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Partiendo en línea inclinada ascendente desde el punto de la coordenada U.T.M V.10, pasando por el punto V.9, hasta el punto de la coordenada U.T.M V.8; con vía de penetración adyacente a los terrenos propiedad de Luz Marina Vergara Rivas. ESTE: Parte en línea descendente irregular desde la Coordenada U.T.M V.8, pasando por los puntos V.7, V.6, V.5, hasta el punto de la coordenada U.T.M V.4; con carretera que conduce a terrenos propiedad de Luz Marina Vergara Rivas; OESTE: Desde la Coordenada U.T.M . V.16, en línea inclinada ascendente pasando por los puntos de la coordenada U.T.M V.15, V.14, V.13, V.12, V.11 hasta el punto de la coordenada U.T.M V.10; con terrenos propiedad de Ignacio Briceño; SUR: Desde la coordenada U.T.M. V.4, en línea inclinada descendente pasando por los puntos de la coordenada U.T.M V.3, V.2, V.1, hasta el punto de la coordenada U.T.M V.16; con terrenos que son o fueron de José Otalora.
2.7) Un lote de terreno de forma irregular, identificado con el Nº 22, del convenio, denominado “ATRÁS DEL GALPON DE LUZ MARINA”, ubicado en el sector Los Higuerones, el cual tiene una extensión de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS METROS (5.825,95 MTS2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Partiendo en línea ligeramente inclinada desde el punto de la coordenada U.T.M V.6, hasta el punto de la coordenada U.T.M V.7; con vía que conduce a el sector Los Potreritos. ESTE: Desde la Coordenada U.T.M V.7, en línea descendente pasando por el punto de la coordenada U.T.M V.8, V.9, V.10, V.11, V.12, hasta el punto de la coordenada U.T.M V.13; con carretera de penetración que conduce a la propiedad de Miguel Briceño; OESTE: Partiendo en línea ascendente irregular desde la Coordenada U.T.M . V.1, pasando por los puntos de la coordenada U.T.M V.2, V.3, V.4, V.5, hasta el punto de la coordenada U.T.M V.6; con terrenos de Luz Marina Vergara Rivas; SUR: Inicia en forma de vértice desde la coordenada U.T.M. V.13, pasando por V.14, hasta el punto de la coordenada U.T.M V.1; colinda en parte con carretera que conduce a terrenos propiedad de Miguel Briceño y en parte con terrenos de Luz Marina Vergara Rivas.
2.8) Un lote de terreno denominado “LA PUERTA VIEJA”, ubicado en el sector Durí, el cual está constituido en gran parte por terrenos boscosos, lomas y cerros forestales con fuertes pendientes, que tienen un área de NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (993.340,32 mts2), y sus linderos particulares son: NORTE: Partiendo del punto de la coordenada G en línea recta pasando por el punto F hasta el punto el punto E, con terrenos propiedad del ciudadano Cristóbal Vergara. ESTE: Comienza en línea irregular descendente desde el punto de coordenada E pasando por los puntos P051, P05, llegando al punto P04, siguiendo desde allí en línea descendente pasando por los puntos P031 hasta P03, encontrarse con el puente conocido como El Túnel y continuando de allí en línea irregular descendente hasta llegar al punto P02, en parte con la quebrada de Durí y en parte con terrenos propiedad de la Sucesión González Vergara. OESTE: Partiendo en línea inclinada ascendente desde el punto de coordenada B pasando por los puntos C, D, llegando al punto P, siguiendo desde allí en línea horizontal al punto de coordenada Q y de allí continuando en línea recta ascendente pasando por el punto R hasta encontrarse con el punto G, en parte con los terrenos propiedad de la Sucesión González Vergara y en parte con terrenos propiedad de los ciudadanos Alberto Cámara y Ovelio Vergara. SUR: En línea inclinada descendente formando un vértice desde el punto de coordenada P02, pasando por el punto A, hasta encontrarse con el punto B, con terrenos propiedad de la Sucesión González Vergara.
Se deja expresa constancia que los dos (2) lotes de terrenos señalados en el convenio uno con el Nº 11 denominado “La Manzanilla parte baja de Juan Carrillo” y el otro Nº 12 “La Manzanilla laborada por Juan Carrillo”, están incluidos en el área de la zona montañosa aquí adjudicada a la LUZ MARINA VERGARA DE RUIZ; por motivo de la liquidación de la empresa AGROPECUARIA FAVERI C.A. En tal virtud, le fueron adjudicados a esta accionista también estos dos lotes de terrenos 11 y 12.
3) A OVELIO DE JESUS VERGARA RIVAS, le fueron adjudicados en forma particular y mesurada los lotes de terrenos, que a continuación se describen:
3.1) Un lote de terreno de forma rectangular, el cual tiene una extensión de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (144,58 MTS2), ubicado en el sector “Durí”, cuyos sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: En una extensión de DIECINUEVE METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (19,24 MTS) en línea inclinada desde el punto de la coordenada U.T.M L-2; colinda con vía de penetración que conduce al sector denominado El horno; ESTE: En una extensión de CINCO METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (5,48 MTS) en línea levemente inclinada descendente desde la coordenada U.T.M. L-1, hasta el punto de la coordenada U.T.M. L-4, colinda con terrenos propiedad de Ignacio Briceño; OESTE: En una extensión de DIEZ METROS (10 MTS) en línea inclinada ascendente desde la coordenada U.T.M. L-3 hasta el punto de la coordenada U.T.M. L-2, colinda con terrenos que son o fueron propiedad de Baldomero Correa; SUR: En una extensión de DIECINUEVE METROS (19 MTS) en línea levemente inclinada desde la coordenada U.T.M L-4, hasta el punto de la coordenada U.T.M. L-3, colinda con Parque infantil, divide cerca de malla ciclón.
3.2) Un lote de terreno de forma pentagonal, el cual tiene una extensión de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (2.623,07 MTS2), ubicado en el sector “Los Potreritos”, cuyos linderos particulares son: NORTE: En línea inclinada ascendente desde el punto de la coordenada U.T.M A-2, hasta el punto de la coordenada U.T.M A-1; colinda con terrenos que son propiedad de Ovelio Vergara Rivas; ESTE: En línea irregular descendente desde la coordenada U.T.M A-1 pasando por el punto de coordenada U.T.M A-6 hasta el punto de coordenada U.T.M A-5, colindando en parte con terreno propiedad de Cristóbal Vergara y en parte con terrenos propiedad de Juan Carrillo, divide vía de penetración que conduce al Santuario de la Virgen de Durí; OESTE: En línea inclina ascendente desde la coordenada U.T.M. A-3 hasta el punto de la coordenada U.T.M A-2, colinda con terreno propiedad de Ovelio Vergara Rivas; SUR: En línea inclinada formando un vértice partiendo desde la coordenada U.T.M. A-5, pasando por la coordenada U.T.M A-4, hasta el punto de la coordenada U.T.M A-3, colinda en parte con terrenos propiedad de Juan Carrillo y en parte con la Cordillera de Durí.
3.3) Un lote de terreno de forma rectangular identificado con el Nº 02, del convenio, denominado “LA CORRALEJA” (LADO DERECHO), ubicado en el sector “Durí”, el cual tiene una extensión de SETECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (714 MTS2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORESTE: Desde el del punto de la coordenada U.T.M V.2., hasta el punto de la coordenada U.T.M V.3.; colinda en parte con terrenos de la Sucesión González Vergara y en parte con terrenos de Ovelio Vergara Rivas; SURESTE: Desde la Coordenada U.T.M V.3, hasta el punto de la coordenada U.T.M. V.4, con terrenos propiedad de Nicolás Vergara Rivas; NOROESTE: Desde la coordenada U.T.M V.1 hasta el punto de la coordenada U.T.M V.2, con la vía de penetración que conduce hacia La Huerta La Esperanza, sector Agua de La Virgen; SUROESTE: Desde la coordenada U.T.M V.4 hasta el punto de la coordenada U.T.M. V.1, con terrenos que son del ciudadano William Morales.
3.4) Un lote de terreno de forma semi-triangular, identificado con el No. 08, del convenio, denominado “LA HUERTONA”, ubicado en el sector “Durí”, el cual tiene una extensión de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (3.581,35 MTS2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Desde el punto de la coordenada U.T.M V04, en línea inclinada ascendente pasando por los puntos V03, V02, V01, llegando al punto vértice más alto signado como V19, descendiendo en línea inclinada por los puntos V18, V17, hasta el punto de la coordenada U.T.M V16; colinda con terrenos propiedad del ciudadano Nicolás Vergara Rivas. ESTE: Desde la Coordenada U.T.M V.16, en línea descendente pasando por los puntos V15, V14, V13, V12, V11 y V10 hasta el punto de la coordenada U.T.M C; con terrenos propiedad del ciudadano Nicolás Vergara Rivas. OESTE: Desde la Coordenada U.T.M. V06 en línea inclinada ascendente, pasando por el punto de la coordenada U.T.M. V05, hasta el punto de la coordenada U.T.M. V04; en parte con terrenos propiedad de la Sucesión de Mélida de González y en parte con terrenos propiedad de Ovelio Vergara Rivas. SUR: Desde la Coordenada U.T.M. C, en línea inclinada pasando por los puntos coordenadas U.T.M. B y A, hasta el punto de la coordenada U.T.M. V06; con terrenos propiedad del ciudadano Nicolás Vergara Rivas.
3.5) Un lote de terreno de forma irregular, identificado con el No. 03, del convenio, denominado “AGUA DE LA VIRGEN”, el cual tiene una extensión de QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (530 MTS2), ubicado en el sector “Durí”, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Desde el punto de la coordenada U.T.M V2, hasta el punto de la coordenada U.T.M V1; colinda en parte con terrenos de la Sucesión González Vergara y en parte con terrenos de Ovelio Vergara Rivas. OESTE: Desde la Coordenada U.T.M V3, hasta el punto de la coordenada U.T.M. V.2; con terrenos de la sucesión González Vergara. ESTE: Desde la Coordenada U.T.M. V.1 hasta el punto de la coordenada U.T.M. V.4; con terrenos de Ovelio Vergara Rivas. SUR: Desde la Coordenada U.T.M V4 hasta el punto de la coordenada U.T.M. V3, colinda en parte con terrenos de Ovelio Vergara Rivas y en parte con solar y casa grande que es o fue de la sucesión González Vergara.
3.6) Un lote de terreno de forma irregular, identificado con el No. 04, del convenio, denominado sector parte baja del “AGUA DE LA VIRGEN”, ubicado en el sector “Durí”, el cual tiene una extensión de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (942,50 MTS2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Desde el punto de la coordenada U.T.M V.1, hasta el punto de la coordenada U.T.M V.6; con terrenos propiedad de Ovelio Vergara Rivas. ESTE: Desde la Coordenada U.T.M V.6, hasta el punto de la coordenada U.T.M. V.5; con terrenos propiedad de Pompilio Vergara Rivas; OESTE: Desde la Coordenada U.T.M. V.3 en línea inclinada ascendente pasando por el punto de la coordenada U.T.M. V.2, hasta el punto de la coordenada U.T.M. V.1; con terrenos de Ovelio Vergara Rivas. SUR: Desde la Coordenada U.T.M V.5 en línea inclinada descendente pasando por el punto de la coordenada U.T.M. V4, hasta el punto de la coordenada U.T.M. V3; con terrenos de Ovelio Vergara Rivas.
3.7) Un lote de terreno de forma irregular, identificado con el No. 05, del convenio, denominado sector parte baja del “EL CORRAL”, ubicado en el sector “Durí”, el cual tiene una extensión de MIL SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (1.007,50 MTS2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Desde el punto de la coordenada U.T.M V.2, hasta el punto de la coordenada U.T.M V.1; con escalera de piedra de la vía que conduce a el sector Agua de la Virgen. ESTE: Desde la Coordenada U.T.M V.1 en línea inclinada descendente pasando por el punto de la coordenada U.T.M. V.5, hasta el punto de la coordenada U.T.M. V.4; con terrenos propiedad del ciudadano Ovelio Vergara Rivas. OESTE: Desde la Coordenada U.T.M. V.3 en recta ascendente hasta el punto de la coordenada U.T.M. V.2 de la diócesis cerca de un Alfajor; SUR: Desde la Coordenada U.T.M V.4 en línea angular hasta el punto de la coordenada U.T.M. V.3, con terrenos de Ovelio Vergara Rivas.
3.8) Un lote de terreno de forma irregular, identificado con el No. 30, del convenio, denominado “EL CHAO”, ubicado en el sector “El Chao”, el cual tiene una extensión de DIECISIETE MIL SETECIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (17.709,70 MTS2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Desde el punto de la coordenada U.T.M V.2, ascendiendo en línea inclinada al punto V.1, para descender hasta el punto de la coordenada U.T.M V.16; continua línea inclinada ascendente encontrándose con los puntos V.17, V.16, V.15, V.14, V.13, hasta llegar al punto V.12, con terrenos propiedad de Ovelio Vergara Rivas. ESTE: Desde la Coordenada U.T.M V.12, en línea inclinada descendente pasando por el puntos de la coordenada U.T.M. V.11, V.10, V.9, hasta encontrarse con el punto de la coordenada U.T.M. V.8; en parte colinda con terrenos propiedad del ciudadano Ovelio Vergara Rivas y en parte con la “Cordillera de Durí”; OESTE: Desde la Coordenada U.T.M. V.6 en línea inclinada ascendente pasando por los puntos V.5, V.4, V.3, V.2, con terrenos que constituyen la “Cordillera de Durí” donde se encuentra la quebrada estillá; SUR: Desde la Coordenada U.T.M V.8, pasando por el punto V.7, formando un vértice hasta el punto de la coordenada U.T.M. V.6, con terrenos de Ovelio Vergara Rivas.
3.9) Un lote de terreno de forma rectangular, identificado con el No. 11, del convenio, denominado “LOS PEDREGALES”, ubicado en el sector Mitoy, el cual tiene una extensión de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (36.643,44 MTS2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Desde el punto de la coordenada U.T.M V.11, hasta el punto de la coordenada U.T.M V.10; con terrenos propiedad de la ciudadana Luz Marina Vergara Rivas. ESTE: Desde la Coordenada U.T.M V.10, se inclina en forma descendente pasando por el punto V.9, hasta el punto de la coordenada U.T.M. V.8; encontrándose con la quebrada de la Virgen que colinda en parte con terrenos propiedad de Pompilio Vergara Rivas y en parte con terrenos del ciudadano Rigoberto Rodríguez; OESTE: Desde la Coordenada U.T.M. V.5 en línea inclinada ascendente pasando por los puntos de coordenadas U.T.M. V.4, V.3, V.2, V.1, hasta el punto de la coordenada U.T.M. V.11; con terrenos propiedad de la sucesión Mélida Vergara de González; SUR: Desde la Coordenada U.T.M V.8, en línea inclinada descendente pasando por el punto de la coordenada U.T.M. V.7, seguidamente formando un vértice, pasando por los puntos V.6, hasta el punto de la coordenada U.T.M. V.5; en parte con terrenos de Ovelio Vergara Rivas y en parte con terrenos propiedad de la sucesión Mélida Vergara de González.
3.10) Un lote de Terreno signado con el No. 01, del convenio, denominado “LLANO DE MITOY”, ubicado en el Sector de Mitoy, el cual está constituido en gran parte por terrenos boscosos, lomas y cerros forestales con pendientes y tiene un área de CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (128.110,30 MTS2), y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Partiendo del punto de coordenada V en Línea angular pasando por los puntos de coordenadas F1, G1, H1, I1, hasta el punto J1, con vía de penetración del sector conocido como Mitoy que colinda con terrenos propiedad del ciudadano Pompilio Vergara Rivas. ESTE: Comienza en línea inclinada descendente desde el punto de coordenada J1, pasando por los punto K1, L1, M1, en línea descendente más pronunciada, pasado por el punto de coordenadas N1, donde converge con vía de penetración que conduce al sistema de riego del Sector Meza Grande, continuando por los puntos C1, O1, hasta el punto P053, colinda en parte con la señalada carretera que conduce a Meza Grande y en parte con terrenos propiedad del ciudadano Pompilio Vergara. OESTE: Partiendo del punto de coordenada E1 en línea inclinada ascendente pasando por el punto D1 continuando en zigzag por los puntos C1 y B1, siguiendo por los puntos A1, Z, Y y X, hasta el punto de coordenada B, colinda en parte con terrenos propiedad del ciudadano Benhurt Andrade y en parte con terrenos propiedad del ciudadano Nicolás Vergara, encontrándose por el borde del lindero, una vía de penetración que conduce al Sector Mesa Grande. SUR: En línea descendente partiendo del punto de coordenada P053, donde se encuentra un Portón de acceso que comunica a la propiedad de Carlos González, pasando por el punto de coordenadas P052, hasta el punto de coordenada E1, colinda con terrenos propiedad del ciudadano Benhurt Andrade que corresponde al Sector conocido como Mitoy.
3.11) Un lote de terreno signado con el No. 02, del convenio, denominado “SAN ANTONIO Y EL CHIVO”, ubicado en el sector de Mitoy, el cual está conformado en gran parte por terrenos montañosos, lomas y cerros forestales con pendientes y tiene un área de NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (919.444,81 MTS2), y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Partiendo del punto de coordenada N en Línea irregular inclinada y ascendente pasando por los puntos de coordenadas M, haciendo un declive al punto P24, y los puntos de coordenadas P23, P22, K y L, colinda en parte con terrenos propiedad del ciudadano Nicolás Vergara y en parte con terrenos del sector conocido como Mitoy propiedad de Ovelio Vergara Rivas. ESTE: Comienza en línea recta descendente desde el punto de coordenadas L pasando por los puntos G, R, y Q, en parte con terrenos propiedad del ciudadano Cristóbal Vergara y en parte con terrenos que son de la ciudadana Luz Marina Vergara. OESTE: En línea angular desde el punto de coordenadas P, pasando por el punto P28 y O, hasta el punto N, colinda en parte con terrenos que son de Alberto Cámara, y en parte con terrenos de Nicolás Vergara. SUR: En línea recta desde el punto de coordenada U.T.M. Q, hasta en punto coordenada U.T.M P, con terrenos que son de la ciudadana Luz Marina Vergara.
4) A CRISTOBAL DE JESUS VERGARA RIVAS, le fueron adjudicados en forma particular y mesurada los lotes de terrenos, que a continuación se describen:
4.1) Un lote de terreno en forma triangular identificado con el No. 19, del convenio, denominado “EL RINCON”, ubicado en el sector “El Rincón”, el cual tiene una extensión de DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (10.727,69MTS2), cuyos linderos particulares son: NORESTE: partiendo en línea descendente desde el punto de la coordenada U.T.M V.2, pasando por el punto V.1, hasta el punto de la coordenada U.T.M V.6; colinda en parte con terrenos de José Otálora y en parte con la quebrada conocida como “EL CHORRO” ; SURESTE: partiendo de la coordenada U.T.M V.6, en línea angular descendente pasando por los puntos V.5, hasta el punto de la coordenada U.T.M V.4, colinda con la cordillera de “DURI”. SUROESTE: Desde la coordenada U.T.M V.3, en línea inclinada ascendente pasando hasta el punto de la coordenada U.T.M V.2, colinda con la cordillera de “DURI”; SUREOSTE: Desde la coordenada U.T.M. V.4, hasta el punto de la coordenada U.T.M V.3, colinda con la cordillera de “DURI”.
4.2) Un lote de terreno de forma irregular, identificado con el Nº 24, del convenio, ubicado en el sector “LOS POTRERITOS”, el cual tiene una extensión de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (4.354,38MTS2), cuyos linderos particulares son: NORTE: desde el punto de la coordenada U.T.M 24, en línea inclinada ascendente hasta el punto de la coordenada U.T.M 25; colinda con terrenos de propiedad de la familia Briceño. ESTE: desde la coordenada U.T.M 25 en línea descendente pasando por los puntos 1, 3, 5, 6, 7 hasta el punto de la coordenada U.T.M 8 colinda con la quebrada denominada “LAS GUARDIAS”; OESTE: desde la coordenada U.T.M 13 en línea inclinada ascendente pasando por los puntos14,15,16, continuando en línea irregular ascendente por los puntos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 hasta el punto de la coordenada U.T.M 24, colinda con terrenos propiedad de Uber Quintana; SUR: Desde coordenada U.T.M 8, en línea inclinada ascendente, pasando por los puntos 9, 10, 11, 12, hasta el punto de la coordenada U.T.M 13; con terrenos de Cristóbal Vergara Rivas
4.3) Un lote de terreno de forma irregular, identificado con el Nº 23, del convenio, ubicado en el sector “LOS POTRERITOS”, el cual tiene una extensión de TRES MIL SETENCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (3.774,50MTS2); cuyos linderos particulares son: NORTE: en línea inclinada descendente partiendo del punto de la coordenada U.T.M V.11, hasta el punto de la coordenada U.T.M V.12, colinda con vía de penetración. ESTE: en línea en declive descendente partiendo de la coordenada U.T.M V.12, pasando por el punto V.11, tomando forma triangular entre este y los puntos V.10 Y V.9, descendiendo en línea inclinada hasta el punto de la coordenada U.T.M V.8; en parte con terrenos propiedad de la familia Briceño y en parte con terrenos de propiedad de Cristóbal Vergara Rivas; OESTE: desde la coordenada U.T.M V.6, en línea ascendente pasando por los puntos V.5, V.4, V.3, V.2, hasta el punto de la coordenada U.T.M V.1; con vía de penetración que conduce al caserío Durí; SUR: en línea descendente partiendo de la coordenada U.T.M V.8, pasando por el punto V.7, hasta el punto de la coordenada U.T.M V.6, colinda con terreno propiedad de Cristóbal Vergara Rivas.
4.4) Un lote de terreno de forma irregular, identificado con el Nº32, del convenio, conocido como “LA HUERTA DE ALCIBIARES”, Ubicado en el Sector Mitoy, el cual tiene una extensión de TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (13.450MTS2), cuyos linderos particulares son: NORTE: Desde el punto de la coordenada U.T.M V.1, pasando por los puntos de las coordenadas U.T.M V.21 Y V.20, hasta el punto de la coordenada V.19, con terrenos propiedad de Nicolás Vergara Rivas. ESTE: Desde la coordenada U.T.M V.19, comienza en línea descendente pasando por el punto V.18, V.17, continuando en descenso por los puntos V.16, V.15, hasta el punto de la coordenada U.T.M V. 14; Con terrenos propiedad de Cristóbal Vergara Rivas. OESTE: Comienza en línea recta ascendente desde la coordenada U.T.M V.12, pasando por el punto V. 11, siguiendo horizontalmente por los puntos V.10 Y V.9, continuando en forma irregular por los puntos V.8, V.7, V.6, V.5, V.4, V.3, V.2, hasta el punto de la coordenada U.T.M. V.1; Con terrenos de Nicolás Vergara Rivas; SUR: Desde la coordenada U.T.M V.14, en línea ligeramente inclinada pasando por el punto de la coordenada U.T.M V.13, hasta el punto de la coordenada U.T.M V.12; con terrenos de Nicolás Vergara Rivas.
4.5) Un lote de terreno, identificado con el Nº 33, del convenio, conocido como “LA CUCHILLA”, ubicado en el sector el Mitoy, la cual tiene una extensión de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (2.790 MTS2), cuyos linderos particulares son: NORTE: En línea horizontal partiendo del punto de la coordenada U.T.M V.1, Hasta el punto de la coordenada U.T.M V.2, colinda con Nicolás Vergara Rivas. ESTE: en línea en declive descendente partiendo de la coordenada U.T.M V.2, pasando por los puntos V.3, V.4, V.5, V.6, descendiendo hasta el punto de la coordenada U.T.M V.8, Colinda con terrenos propiedad de Nicolás Vergara Rivas. OESTE: Desde la coordenada U.T.M V.9, en línea ascendente e inclinada pasando por el punto V.10, Hasta el punto de la coordenada U.T.M V.1; Colinda con Terrenos propiedad de Nicolás Vergara Rivas; SUR: En forma horizontal partiendo de la coordenada U.T.M V.8, hasta el punto de la coordenada U.T.M V.9, colinda con terrenos propiedad de Nicolás Vergara Rivas.
4.6) Un lote de terreno denominado “EL VISO DE MITOY”, ubicado en el sector de Mitoy, el cual está constituido en gran parte por terrenos boscosos, lomas y cerros forestales con fuertes pendientes, tiene un área de UN MILLON CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (1.047.558,02 MTS2), y sus linderos particulares son: NORTE: Partiendo del punto de coordenadas J, en línea irregular ascendente pasando por el punto de coordenadas I hasta llegar al punto de coordenadas U.T.M. H, en parte con terrenos propiedad de Pompilio Vergara Rivas y en parte con la quebrada Durí. ESTE: Comienza en el punto H, de donde desciende en línea irregular pasando por los puntos P11, P10, P09, P08, siguiendo en forma irregular descendente por los puntos P07, P06, P05, P04 hasta llegar al punto E, colinda con la quebrada Durí. OESTE: En línea irregular ascendente partiendo desde el punto G, pasando por los puntos L, K, P22, P21, P20, P19, P18, P17, P16, P15, P14, P13, hasta llegar al punto J, en parte con terrenos que son de Ovelio Vergara Rivas y en parte con terrenos propiedad de Carlos González, Pompilio Vergara Rivas y Edgar Correa. SUR: En línea recta casi horizontal partiendo desde el punto de coordenada E, pasando por el punto F hasta llegar al punto G, con terrenos que son de Luz Marina Vergara Rivas en contraendose con la tanquilla de sistema de riego de la finca de Benhurt Andrade y Ovelio Vergara Rivas.
5) A NICOLAS RAMÓN VERGARA RIVAS, le fueron adjudicados en forma particular y mesurada los lotes de terrenos, que a continuación se describen:
5.1) Un lote de terreno de forma pentagonal identificado con el Nº 06, del convenio, denominado “LA HUERTA DE DUILIO”, ubicado en el sector “Durí”, el cual tiene una extensión de DOS MIL CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (2.110 MTS2), cuyos linderos particulares son: NORTE: Partiendo en línea descendente desde el punto de la coordenada U.T.M V.7, hasta el punto de la coordenada U.T.M V.6; colinda con la quebrada “Agua de la Virgen”; ESTE: Partiendo desde el punto de la coordenada U.T.M V.6, en línea inclinada descendente pasando por el punto V.5, hasta el punto de la coordenada U.T.M V.4, colinda con la misma quebrada “Agua de la Virgen”; OESTE: Desde la coordenada U.T.M V.3 en línea inclinada ascendente pasando por el punto V.2, V.1, proyectándose en línea vertical pasando por el punto V.8, hasta llegar a la coordenada U.T.M V.7, colinda con vía de penetración que conduce a la propiedad de Ovelio Vergara Rivas; SUR: Desde la coordenada U.T.M V.4 en forma horizontal, hasta el punto de la coordenada U.T.M. V.3, colinda con terrenos propiedad de Pompilio Vergara Rivas.
5.2) Un lote de terreno de forma irregular identificado con el Nº 8.1, del convenio, denominada “LA HUERTONA”, ubicado en el sector Durí, el cual tiene una extensión de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (3.581,36 MTS2), cuyos linderos particulares son: NORTE: Desde el punto de la coordenada U.T.M A, en línea inclinada ascendente pasando por el punto B, hasta el punto de la coordenada U.T.M C; colinda con terrenos propiedad de Ovelio Vergara Rivas. ESTE: Desde la coordenada U.T.M. C, en línea irregular descendente pasando por los puntos V01, V15, V14, V13, V12, V11, V10, hasta el punto de la coordenada U.T.M. V.09; colinda con terrenos propiedad de William Morales; OESTE: Desde la coordenada U.T.M. V.07, en línea inclinada ascendente pasando por los puntos V06, V05, V04, V03, V02, continuando en línea irregular ascendente hasta el punto de coordenada U.T.M. A, colinda en parte con terrenos propiedad de Ovelio Vergara Rivas y en parte con terrenos propiedad de la Sucesión Mélida Vergara de González; SUR: Inicia en forma de vértice desde la coordenada U.T.M. V09, pasando por el punto V08, hasta el punto de la coordenada U.T.M. V07, con terrenos propiedad de Nicolás Vergara Rivas.
5.3) Un lote de terreno de forma irregular, identificado con el Nº 10, del convenio, ubicado en el sector Durí parte baja de la “HUERTA DEL TRIGO”, el cual tiene una extensión de VEINTINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (29.135,38 MTS2), cuyos linderos particulares son: NORTE: En línea inclinada ascendente partiendo del punto de la coordenada U.T.M V.12, pasando por el punto V.13, hasta el punto de la coordenada U.T.M V.14; colinda con vía de penetración que conduce al caserío de “Durí”. ESTE: En línea en declive descendente partiendo de la coordenada U.T.M V.14, pasando por las coordenadas V.15, V.16, V.17 para tomar forma triangular entre los puntos V.18, V.19, V.20, V.21, V.22, llegando al punto V.23, para descender por el punto V.24, hasta la coordenada U.T.M V.25; en parte con carretera que conduce al Santuario de la Virgen de Durí que colinda con terrenos propiedad de Luz Marina Vergara Rivas y en parte con terrenos propiedad que son o fueron de Dionisio Briceño; OESTE: Desde la coordenada U.T.M. V.27, en forma semicircular ascendente pasando por los puntos V.28, V.1, V.2, al V.3, ascendiendo por las coordenadas U.T.M. V.4, V.5, V.6, V.7, V.8, V.9, V.10, V.11, hasta el punto de la coordenada U.T.M. V.12, delimita con vía de penetración que conduce al Santuario de la Virgen de Durí, que colinda con terrenos que fueron propiedad de Olimpia Rivas de Vergara. SUR: En forma de vértice partiendo de la coordenada U.T.M V.25, pasando por el punto V.26, hasta el punto de la coordenada U.T.M. V.27, colinda en parte con terrenos que son o fueron de Dionisio Briceño y en parte delimita con la Cordillera de Durí.
5.4) Un lote de terreno de forma triangular, identificado con el Nº 21, del convenio, denominada “ENTRADA A LOS POTRERITOS” (HA MANO DERECHA), ubicado en el sector “Los Potreritos”, el cual tiene una extensión de CUATRO MIL NOVENCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (4.968,66 MTS2), cuyos linderos particulares son: NORTE: Parte en forma de vértice entre los puntos de la coordenada U.T.M. V.4, pasando por la coordenada U.T.M. V.3, hasta el punto de la coordenada U.T.M V.2; con carretera que conduce al Sector los Potreritos. ESTE: Desde la coordenada U.T.M V.2, comienza en línea descendente pasando por el punto V.1, V.10, continuando en descenso hasta el punto de la coordenada U.T.M. V.9; con carretera que conduce al sector Los Potreritos la cual colinda con terrenos propiedad de la Sucesión Mélida Vergara de González. OESTE: Comienza en línea angular ascendente desde la coordenada U.T.M V.6, pasando por el punto V.5, hasta el punto de la coordenada U.T.M V.4; con carretera que conduce al sector Los Potreritos; SUR: Inicia de forma horizontal, desde la coordenada U.T.M. V.9, pasando por los puntos de las coordenadas U.T.M. V.8, V.7, hasta el punto de la coordenada U.T.M. V.6; con la quebrada denominada “Las Guardias”.
5.5) Un lote de terreno de forma irregular, identificado con el Nº 31, del convenio, conocido como “LA PARTE BAJA DE ALCIBIARY”, ubicado en el sector Mitoy, el cual tiene una extensión de DOCE MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (12.600 MTS2), cuyos linderos particulares son: NORTE: en línea ligeramente inclinada partiendo del punto de la coordenada U.T.M. V.8, hasta el punto de la coordenada U.T.M. V.9; colinda con terrenos propiedad de Nicolás Vergara Rivas. ESTE: En línea en declive descendente partiendo de la coordenada U.T.M V.9, pasando por los puntos V.10, V.11, V.12, descendiendo hasta el punto de la coordenada U.T.M.. V.13; colinda en parte con terrenos propiedad de Cristóbal Vergara Rivas y en parte con la vía de penetración que conduce a la laguna de Benhurt Andrade; OESTE: Desde la coordenada U.T.M. V.6, en línea ascendente e inclinada pasando por el punto V.7, hasta el punto de la coordenada U.T.M. V.8; colinda con terrenos propiedad de Cristóbal Vergara Rivas; SUR: En forma irregular partiendo de la coordenada U.T.M. V.13, pasando por las coordenadas V.14, V.15, V.16, V.17, V.1, V.2, V.3, haciendo un vértice pasando por los puntos V.4, V.5, hasta el punto de la coordenada U.T.M. V.6, colinda con la vía de penetración que conduce a la laguna de Benhurt Andrade.
5.6) Un lote de terreno denominado “LA CAÑADA DE MESA GRANDE”, ubicado en el sector “Mesa Grande”, el cual está constituido en gran parte por terrenos boscosos, lomas y cerros forestales con fuertes pendientes que tiene un área de UN MILLON CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (1.047.558,57 MTS2), y sus linderos particulares son: NORTE: Partiendo del punto de coordenadas S en línea irregular ascendente pasando por los puntos de coordenadas T y U, pasando en declive por los puntos de coordenadas V, X, Y y Z hasta el punto de coordenada A1, en parte con terrenos propiedad de Pompilio Vergara Rivas y en parte con terrenos propiedad de Ovelio Vergara Rivas. ESTE: Comienza en línea descendente desde el punto de coordenadas A1 pasando por los puntos B1 y C1, luego en zigzag pasando por los puntos D1, E1, P11, P12, P13 y P14, siguiendo una línea de inclinación descendente pasando por los P15, P16, P17, P18 y P19, continuando con una saliente en forma triangular por los puntos P20, P21, y P22, hasta llegar al punto M, con terrenos propiedad de Ovelio Vergara Rivas divide vía de penetración que conduce al sector denominado Mitoy. OESTE: En línea angular desde el punto de coordenadas P26, pasando por el punto P27, formando una línea inclinada ascendente por los puntos P28, hasta llegar al punto S, en parte con terrenos que son de Alberto cámara, y en parte con terrenos que son de Pompilio Vergara Rivas. SUR: en línea inclinada descendente desde el punto de coordenada M, pasando por los puntos N y O, para luego ascender en línea recta formando un triángulo hasta el punto de coordenada P26, en parte con terrenos que son de Ovelio Vergara Rivas y en parte con terrenos de Alberto Cámara.
6) A la SUCESIÓN DE MÉLIDA VERGARA DE GONZÁLEZ, integrada por su cónyuge supérstite ENERIO GONZÁLEZ MEDICCI y sus dos hijos GERMÁN ENERIO GONZÁLEZ VERGARA y EDGAR ENRIQUE GONZALEZ VERGARA, le fueron adjudicados en forma particular y mesurada los lotes de terrenos, que a continuación se describen:
6.1) Un lote de terreno de forma rectangular conocido como “LA CORRALEJA” (lado izquierdo) de aproximadamente OCHOCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (809 MTS2), ubicado en el sector “Durí”, cuyos linderos son: NORESTE: Partiendo del punto de coordenada V-2, en línea recta hasta llegar al punto de coordenada V-3, con terrenos que son o fueron de Agropecuaria Faveri; NOROESTE: Partiendo del punto de coordenada V-1, en línea recta hasta llegar al indicado punto V-2, en parte con terrenos que son o fueron de Agropecuaria Faveri; SURESTE: Partiendo de la indicada coordenada V-3, en línea recta hasta llegar al punto de coordenada V-4, con vía de penetración agrícola. SUROESTE: Partiendo del punto de coordenada V-4, en en línea recta hasta llegar al indicado punto de coordenada V-1, con vía de penetración agrícola que separa de terrenos que son o fueron de Agropecuaria Faveri.
6.2) Un lote de terreno denominado “LAS ABEJAS”, de aproximadamente TREINTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (37.130,55 MTS2), ubicado en el sector “El Pedregal”, alinderado así: NORTE: Partiendo del punto de coordenada V-7 en dirección Este- Oeste pasando en línea irregular por los puntos V-8, V-9, V-10, V-11, V-12, V-13, V-14, hasta llegar al punto de coordenada V-15, con Acequia para riego; SURESTE: Partiendo del punto de coordenada V-1, en dirección Oeste-Este, pasando por los puntos V-2, V-3, V-4, V-5, V-6, hasta llegar al referido punto de coordenada V-7, con terrenos que son o fueron de Agropecuaria Faveri C.A., SUROESTE: Partiendo del indicado punto de coordenada V-15, en dirección Norte-Sur, pasando por los puntos de coordenadas V-16, V-17, V-18, hasta llegar en línea recta al referido punto de coordenada V-1, en parte con terrenos propiedad de la Diócesis de Trujillo, y en parte con terrenos que son o fueron de Agropecuaria Faveri C.A.
6.3) Un lote de terreno denominado PARTE BAJA CERCA DE MARIELA, con una superficie aproximada de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (3.569,40 MTS2), ubicado en el sector “Los Potreritos”, alinderado así: NORTE: Partiendo del punto de coordenada V-5 en línea recta en dirección Este-Oeste hasta al punto V-6, con terrenos que son o fueron de Agropecuaria Faveri C.A, y partiendo del punto de coordenada V-7, en línea recta en dirección Este-Oeste hasta llegar al punto de coordenada V-8, en parte con terrenos que son o fueron de Agropecuaria Faveri y en parte con vía a Durí; SUR: Partiendo del punto de coordenada V-1, en dirección Oeste-Este, pasando en línea recta hasta llegar al punto de coordenada V-2, luego de aquí en línea recta hasta llegar al punto de coordenada V-3, luego de aquí en línea recta hasta llegar al punto V-4, con terrenos que son o fueron de Agropecuaria Faveri C.A., ESTE: Partiendo del indicado punto de coordenada V-4, en línea recta en dirección Sur-Norte hasta llegar al punto de coordenada V-5, con terrenos que son o fueron de Agropecuaria Faveri C.A; y partiendo del citado punto de la coordenada V-6, en línea recta dirección Sur-Norte hasta llegar al referido punto V-7, con terrenos que son o fueron de Agropecuaria Faveri C.A; OESTE: Partiendo del indicado punto de coordenada V-1, en línea recta en dirección Sur-Norte, hasta llegar al punto de coordenada V-10, luego de aquí en línea recta hasta el punto V-9 y de aquí en línea recta hasta al citado punto V-8, en parte con terrenos que son o fueron de Agropecuaria Faveri C.A y en parte con vía que conduce a Durí y a Los Potreritos de Durí.
6.4) Un lote de terreno con una superficie aproximada de SEIS MIL SETECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (6.705,25 MTS2), ubicado en el sector “Los Potreritos” de Durí, alinderado así: NORTE: Partiendo del punto de coordenada V-5, en línea recta hasta llegar al punto V-6, luego de aquí en línea recta hasta el punto V-7, y de aquí en línea igual hasta el punto V-8, en parte con terrenos propiedad de Luz Marina Briceño y con quebrada de Estillá; SUR: Partiendo del punto de coordenada V-10, en línea recta en dirección Oeste-Este hasta llegar al punto V-1, luego en línea recta hasta llegar al punto V-2, luego continuando en línea recta hasta llegar al punto V-3, con vía de penetración hacia Los Potreritos de Durí; ESTE: Partiendo del indicado punto de coordenada V-3 en línea recta en dirección Sur-Norte pasando por el punto V-4 hasta llegar al indicado punto V-5, en parte con terrenos que son o fueron de Agropecuaria Faveri C.A y en parte con quebrada; OESTE: Partiendo del indicado punto V-8 en línea recta hasta llegar al punto V-09, con ternos de Luz Marina Briceño y de este punto V-9 en línea recta hasta llegar al punto V-10, con quebrada.
6.5) Un lote de terreno con una superficie aproximada de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (55.622,70 MTS2), ubicado en el sector “El Cerro”, parte alta del llano “El Molino”, alinderado así: NORTE: Partiendo del punto de coordenada V-13 hasta llegar en línea recta al punto V-14, luego en línea recta hasta llegar al punto V-14, de aquí en línea irregular pasando por los puntos V-15, V-16, V-17, V-18, V-19, V-20, V-21, V-22, V-23, V-24, V-25, V-26, V-27, en parte con terrenos propiedad de Ovelio Vergara y en parte con terreno de Claudio Uzcategui; SUR: Partiendo del punto de coordenada V-1 siguiendo en línea recta hasta el punto V-2, luego en línea recta descendente pasando por los puntos V-3, V-4, de aquí en línea descendente irregular pasando por los puntos V-5, V-6, V-7 hasta llegar al punto V-8, en parte con terrenos propiedad de José Otálora y vía de penetración agrícola que conduce a Los Potreritos de Durí, y partiendo del punto de coordenada V-28, en línea recta hasta llegar al punto V-29, luego de aquí también en línea recta hasta llegar al punto V-30, con zona montañosa que es o fue de Agropecuaria Faveri C.A; ESTE: Partiendo del punto de coordenada V-9 en línea irregular ascendente pasando por los puntos V-10, V-11 V-121 hasta llegar al citado punto de coordenada V-13, en parte con vía de penetración que conduce a “Los Potreritos” de Durí y en parte con terrenos propiedad de Ovelio Vergara, y OESTE: Partiendo del citado punto de coordenada V-27 en línea recta descendente hasta llegar al indicado punto V-28, con terrenos que son o fueron propiedad de Agropecuaria Faveri C.A.
6.6) Un lote de terreno con una superficie de UN MILLON CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (1.047.558,86 MTS2), ubicado en el sector Durí, cuyos linderos son: NORTE: Partiendo del punto de coordenada A, en línea recta pasando por los puntos B y C, hasta llegar a la D, con terrenos de Luz Marina Vergara Rivas, y luego partiendo del punto de coordenada P16 en línea recta para culminar en el punto P17, con terrenos propiedad de Alberto Cámara; SURESTE: Partiendo del punto de coordenada P01, pasando en línea irregular por los puntos P02, P03, P04, P05, P06, P07, P08, R1, hasta llegar al punto Q1, en parte con terrenos que fueron de Olimpia Rivas de Vergara y en parte con terrenos de Juan Carrillo; ESTE: En dirección Sur-Norte partiendo del indicado punto de coordenada Q1, de aquí en línea irregular pasando por los puntos P11 hasta llegar al indicado punto A, en parte con acequia y en parte con el sector denominado “Las Abejas”. OESTE: Partiendo de la coordenada D, en dirección Norte-Sur en línea descendente recta hasta llegar al punto P16, con terrenos de Alberto Cámara, luego partiendo del punto de coordenada P17, en la misma dirección en línea recta descendente hasta llegar al punto P18, luego en línea irregular pasando por el punto P19, P20, en parte con terrenos del Alto de Durí y en parte con terrenos de Alberto Cámara. SUROESTE: Partiendo del punto de coordenada P20, en dirección Norte-Sur hasta llegar al indicado punto de coordenada P01, con terrenos de Alberto Cámara.
Los lotes de terreno anteriormente descritos y adjudicados fueron adquiridos por la expresada empresa “AGROPECUARIA FAVERI, C.A”., conforme consta en documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del estado Trujillo, en fecha 14 de Marzo de 1985, bajo el Nº 23, Folio 40 al 44, Protocolo principal, Tomo II.
Para una mayor precisión de la ubicación, linderos y medidas de los lotes de terrenos que le fueron adjudicados a cada uno de los accionistas de la empresa “AGROPECUARIA FAVERI C,A”., en virtud del proceso de liquidación de la misma se acompañan al presente escrito transaccional los levantamientos topográficos correspondientes a cada uno de los deslindados lotes, debidamente enumerados.
TERCERO: Ratificamos y/o convalidamos plenamente en este acto las adjudicaciones y ventas a que se contraen los documentos autenticados ante Notaría Segunda del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo de fechas 05/Octubre/2006 insertos bajo los Nros. 47 y 14; Tomos 113 y 114 en ese orden, referidos en el libelo de la demanda.
CUARTO: Los accionistas de la preidentificada empresa “AGROPECUARIA FAVERI, C.A”, ciudadanos POMPILIO AVELINO VERGARA RIVAS, LUZ MARINA VERGARA DE RUIZ, OVELIO DE JESUS VERGARA RIVAS, CRISTOBAL DE JESUS VERGARA RIVAS y NICOLAS RAMÓN VERGARA RIVAS, pagan y satisfacen en este mismo acto a los accionistas de la misma compañía ciudadanos ENERIO GONZÁLEZ MEDICCI, GERMÁN ENERIO GONZÁLEZ VERGARA y EDGAR ENRIQUE GONZALEZ VERGARA, la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (270.000,00 Bs), en la proporción y por los conceptos que a continuación se especifican: A) ENERIO GONZÁLEZ MEDICCI, la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (166,666,67 Bs), por concepto de los derechos y acciones que le corresponden o le pudieran corresponder como accionista de la indicada empresa “AGROPECUARIA FAVERI, C.A” sobre la casa para habitación y el terreno donde se encuentra edificada, situado en la cabecera del margen izquierda de la calle longitudinal de Bolívar dentro del área de la población de la Mesa de Esnujaque, Distrito Urdaneta del Estado Trujillo cuyos linderos son: Frente: es decir, El costado derecho; la calle longitudinal de Bolívar. Por la Cabecera calle transversal de por medio, lindando con terrenos municipales; por el costado izquierdo, con el Dr. Ramón Rocha; por el pie: con solar de esteban Briceño; y que se hace referencia en los mencionados documentos autenticados en fecha Cinco (05) De Octubre del Dos Mil Seis (2.006), insertos bajo los Nros. 47 y 14; Tomos 113 y 114; más la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (6.666,67 Bs), por concepto de beneficios obtenidos por las cosechas en terrenos comuneros, para un monto total a pagarle de CIENTO SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (173.333,34 Bs); a GERMÁN ENERIO GONZÁLEZ VERGARA y EDGAR ENRIQUE GONZALEZ VERGARA, a cada uno, la suma de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (41.666,67 Bs), por concepto de los derechos y acciones que le corresponden o le pudieran corresponder como accionista de la indicada empresa “AGROPECUARIA FAVERI, C.A” sobre el descrito inmueble consistente en una casa para habitación y el terreno donde se encuentra edificada, a que se hace referencia en los mencionados documentos autenticados en fecha Cinco (05) De Octubre del Dos Mil Dieciséis (2.006), más la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (6.666,67 Bs), por concepto de beneficios obtenidos por las cosechas en terrenos comuneros, para un monto total a pagarle de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (48.333,34 Bs). Los mencionados apoderados GABRIEL ORTA BRICEÑO y JORGE ENRIQUE MENDEZ ARAUJO, manifiestan su conformidad con el indicado pago a sus respectivos representados, recibiendo en este acto el abogado GABRIEL ORTA BRICEÑO de manos de los mencionados pagadores un (1) cheque de fecha 12 de Enero del 2015, del banco PROVINCIAL, girado contra la cuenta Nº 0108-0109-51-0100000817, por un monto de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (270.000,00 Bs), con cargo a la cuenta del preidentificado POMPILIO AVELINO VERGARA RIVAS, librado a nombre de su representado ENERIO GONZÁLEZ MEDICCI para que este proceda este último a repartir esta suma de dinero así: a ENERIO GONZÁLEZ MEDICCI, la suma CIENTO SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (173.333,34 Bs), a EDGAR ENRIQUE GONZALEZ VERGARA, CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (48.333,34 Bs); y el otro cheque de gerencia por un monto de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (48.333,34 Bs), a favor de su representado GERMÁN ENERIO GONZÁLEZ VERGARA. Las expresadas sumas entregadas y/o pagadas por razón de la casa descrita in supra, no reembolsable por ningún concepto, las hemos considerado equivalentes a los derechos que le correspondían a ENERIO GONZÁLEZ MEDICCI, GERMÁN ENERIO GONZÁLEZ VERGARA y EDGAR ENRIQUE GONZALEZ VERGARA, sobre dicha casa la cual fue adjudicada a OLIMPIA ANTONIA DE ROSARIO RIVAS DE VERGARA, quien fue titular de la cedula de identidad Nº 678.683, y vendida a los antes mencionados pagadores conforme a los mencionados documentos autenticados objeto de la ratificación y/o convalidación aquí aludida.
QUINTO: El abogado PEDRO CELESTINO CRUZ, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial y debidamente facultado en dicho poder, en nombre y representación de los demandantes ENERIO GONZÁLEZ MEDICCI y GERMÁN ENERIO GONZÁLEZ VERGARA, manifiesta su conformidad con el sobreseimiento decretado en fecha Tres (03) de Junio del Dos Mil Catorce (2.014), por el Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de control Nº 03 del Circuito Judicial del estado Trujillo, en la indicada causa TP-01-P-2008-000245, y en tal virtud desiste como formalmente lo hace de la querella o acusación penal presentada por el Ministerio Público a la cual se adhirieron en su debida oportunidad, por efecto de la primitiva denuncia penal, a que se refiere el indicado proceso penal distinguido como ASUNTO Nº TP01-P-2008-245, intentada contra los mencionados POMPILIO AVELINO VERGARA RIVAS, CRISTOBAL DE JESUS VERGARA RIVAS, NICOLAS RAMÓN VERGARA RIVAS, LUZ MARINA VERGARA DE RUIZ, OVELIO DE JESUS VERGARA RIVAS, ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO y FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS, quienes manifiestan su conformidad con el desistimiento de la señalada querella penal y declaran que nada tienen que reclamarse por concepto de costas procesales (artículo 279 del COPP) ni por ningún otro concepto, derivado o que se deriven de dicho proceso penal y, renuncian a cualquier acción judicial, civil o penal o de cualquier otra naturaleza que les pudiera corresponder contra los preidentificados ENERIO GONZÁLEZ MEDICCI y GERMÁN ENERIO GONZÁLEZ VERGARA por razón del aludido proceso penal.
SEXTO: Por virtud de esta transacción ninguna de sus partes nada tiene que reclamarse, ni recíprocamente entre sí, por razón de la demanda señalada a que se contrae el citado expediente Nº 0175. Así mismo cada una de las partes correrá con el pago de los honorarios profesionales correspondientes a los abogados que contrataron para que los asistieran o representaran en el indicado juicio objeto de la presente transacción y en el indicado proceso penal. En este acto dichos abogados manifiestan su conformidad con lo antes expuesto y en consecuencia nada tienen que reclamarle por concepto de honorarios ni por otro concepto a la parte contraria a la que representan y/o asistan.
SEPTIMO: En vista de que fueron realizadas publicaciones en el Diario Los Andes del estado Trujillo, específicamente en fechas, 30/10/2008; 28/01/2011; 04/07/2011 y 14/10/ 2011, que involucran a los codemandados POMPILIO AVELINO VERGARA RIVAS, CRISTÓBAL DE JESÚS VERGARA RIVAS, NICOLÁS RAMÓN VERGARA RIVAS, LUZ MARINA VERGARA DE RUIZ, OVELIO DE JESÚS VERGARA RIVAS, ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO y FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ MEJÍAS; donde con ocasión a la liquidación de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Faveri, C.A.”, los demandantes convienen en publicar conjuntamente con los demandados en el referido diario local, un remitido referido, en los indicados cuatro (4) artículos publicados, en el que se exprese que los demandantes no han hecho declaración pública alguna infamante contra la sucesión Vergara Rivas ni los abogados Francisco Rodríguez y Armando Vivas, igualmente se indicará en dicho remitido expresamente que ni los demandantes ni los demandados ENERIO GONZÁLEZ MEDICCI, GERMÁN ENERIO GONZÁLEZ VERGARA, POMPILIO AVELINO VERGARA RIVAS, CRISTOBAL DE JESUS VERGARA RIVAS, NICOLAS RAMÓN VERGARA RIVAS, LUZ MARINA VERGARA DE RUIZ, OVELIO DE JESUS VERGARA RIVAS, FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS y NERIO CRUZ GONZALEZ, suscribieron el acta Nº 45 de la empresa “AGROPECUARIA FAVERI C.A”, cuya nulidad aquí se demandó, y que la misma no fue inscrita por ninguno de ellos ante el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, y en estricto apego a la justicia y a la ley las partes solicitaron ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del estado Trujillo la cancelación de la citada acta forjada Nº 45, y el consecuente registro de la acta Nº 45 original en ese mismo Registro Mercantil; e igualmente manifestaron su conformidad con El Sobreseimiento de la Causa, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de control Nº 03 del Circuito Judicial del estado Trujillo, en la indicada causa TP-01-P-2008-000245 a favor de los referidos co-demandados. Así mismo manifestamos, que nada tenemos que reclamarnos por la autoría ni por cualquier otro motivo referente a las señaladas publicaciones realizadas en el Diario Los Andes en consecuencia, renunciamos a cualquier acción judicial, civil o penal que pudieran derivarse de dichas publicaciones.
OCTAVO: Solicitamos al Tribunal que de conformidad con los numerales 13, 14 y 15 del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con el artículo 1.922 del Código Civil, previo informe del Ministerio Público, homologue la presente transacción y ordene al ciudadano Registrador Mercantil Primero lo siguiente: a) La cancelación del documento inserto en ese Registro Mercantil bajo el Nº 57, Tomo 18-A, de fecha 15/11/2006; b) La cancelación del varias veces mencionado documento denominado acta Nº 45 incorporado en fecha 15/11/2006, folios 146 al 149 del expediente Nº 2505 correspondiente a AGROPECUARIA FAVERI, C.A., llevado en el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo; c) La inscripción del acta a que se refiere el ordinal segundo del presente escrito; acompañada a este escrito; en consecuencia, a los fines anteriormente indicados solicitamos al Tribunal, ordene al Registrador Mercantil de conformidad con el artículo 1.922 del Código Civil el registro de la presente transacción y del correspondiente auto de homologación, y que al margen de los documentos cancelados estampe una nota de referencia a dicha transacción y homologación; a los fines de la indicada inscripción de dicha acta en el Registro Mercantil, pedimos al Tribunal deje copia certificada de la misma en el expediente Nº 0175, y remita la original para su inscripción en el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo. Así mismo solicitamos al ciudadano Juez con el debido respeto suspenda la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar bienes propiedad de AGROPECUARIA FAVERI, C.A., participada según oficio Nº 2007-0545 decretada en el presente proceso en fecha 29/03/2007 y su correspondiente ampliación y cualquier otras medias que grave los bienes de dicha compañía. También solicitamos se remita oficio con anexo de copia certificada de la presente transacción debidamente homologada, al Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de control Nº 03 del Circuito Judicial del estado Trujillo, para que las misma sea agregada a la causa penal TP-01-P-2008-000245, respectiva. Así mismo los mencionados POMPILIO AVELINO VERGARA RIVAS y LUZ MARINA VERGARA DE RUIZ, declaran que fuera de las adjudicaciones realizadas conforme a las varias veces citado documentos autenticados de fecha 05-10-2006, y a las mencionadas en la presente transacción, no han realizado ningún otro acto de adjudicación, ni otros actos de administración ni disposición sobre bienes de AGROPECUARIA FAVERI, C.A., y por razón de la aquí reconocida nulidad de acta de asamblea a que se refiere el ordinal Primero del presente escrito, dejamos sin efecto alguno y, consecuencialmente sin validez ni eficacia jurídica cualquier asamblea de accionistas de la empresa AGROPECUARIA FAVERI, C.A., celebrada con posterioridad al día 09/12/2005.- Yo, JORGE ENRIQUE MENDEZ ARAUJO, ya identificado, actuando en nombre y representación del preidentificado EDGAR ENRIQUE GONZALEZ VERGARA, quien es sucesor de MÉLIDA VERGARA DE GONZALEZ, según consta en partida de nacimiento que se acompaña marcada “E”, y en la respectiva Planilla de Declaración Sucesoral de fecha 03/12/ 2004, Nº 0085431, presentada ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital (Seniat), correspondiente al expediente Sucesoral Nº 043642, con su correspondiente Certificado de Solvencia Nº 0179568, que se acompaña al presente escrito marcada “F”, declaro: que estoy conforme con todo lo antes expuesto y nada tengo que objetarle a la transacción a que se refiere el presente escrito.” (sic) (Resaltado del Tribunal).

En fecha 19 de enero de 2015, el tribunal mediante auto procedió a diferir por 30 días continuos el lapso para pronunciarse sobre la sentencia de Homologación de la Transacción presentada, motivando al respecto el carácter voluminosos del expediente, aunado a la carencia de personal del juzgado; corre inserto al folio 3.057
En fecha 11 de febrero de 2015, el tribunal mediante auto ordena notificar a la Fiscalia V del Ministerio Publico del estado Trujillo, a los fines que expusiera lo que a bien tenga sobre la presente transacción presentada en fecha 12 de enero de 2015.
En fecha 23 de marzo de 2015, el alguacil accidental de este tribunal ciudadano ADAN GABRIEL MACIAS, mediante diligencia consigna la boleta de notificación librada a la Fiscalia V del Ministerio Publico del estado Trujillo, debidamente recibido por la secretaria de dicha institución.
En fecha 21 de mayo de 2015, el apoderado judicial de la parte actora, abogado GABRIEL ORTA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 39.026, mediante diligencia solicita al tribunal se oficie nuevamente a la Fiscalia V del Ministerio Publico del estado Trujillo, a los fines que emita su respectivo informe de conformidad con lo previsto en los numerales 14 y 15 del articulo 442 del Código de Procedimiento Civil, en razón de no existir a la comunicación de fecha 11 de febrero de 2015 emitida por el juzgado; corre inserta al folio 3.062.
En fecha 06 de julio de 2015, el tribunal mediante auto ordenó oficiar nuevamente a la Fiscalia V del Ministerio Publico del estado Trujillo, a los fines de emitir el informe correspondiente de conformidad previsto en los numerales 14 y 15 del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en razón de la transacción presentada por las partes, librándose en dicha oportunidad la respectiva boleta de notificación; corre inserto del folio 3.063 al 3.066.
En fecha 12 de febrero de 2016, se recibió oficio número TR-F5-0039-2016 proveniente de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del estado Trujillo, mediante el cual remiten la información requerida por este tribunal con relación a la transacción presentada en fecha 12 de enero de 2015; corre inserto al folio 3.069
En fecha 12 de julio de 2016, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la Homologación de la transacción presentada, y en razón del acta de defunción de la ciudadana MELIDA DEL CARMEN VERGARA DE GONZALEZ plenamente identificada; instó a las partes a consignar original o en su defecto copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ANA OLY GONZALEZ VERGARA, corre inserto al folio 3.070.
En fecha 18 de julio de 2016, el apoderado judicial de la parte actora, abogado GABRIEL ORTA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 39.026, mediante diligencia consigno el acta de defunción de la ciudadana ANA OLY GONZALEZ VERGARA, inserta al folio 3.071al 3.072.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal)
Este Tribunal a los fines de verificar si es competente para conocer la presente acción observa que; el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:
Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales. (Resaltado del Tribunal)

En este orden de ideas establece el artículo 197 eiusdem, numeral 15, que:
Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, en razón de dichas disposiciones legales, es necesario señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios, indicando en el artículo 197 eiusdem los asuntos que éstos deben conocer; resaltando que la citada norma en su numeral 15 le otorga al Juez Agrario competencia para conocer de forma general, las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria, incidiendo dicha situación fáctica de una manera u otra en la actividad agraria, la cual viene a ser determinante para establecer la competencia por la materia del Juez Agrario, es por ello que éste Tribunal es competente para conocer la presente causa; Así se declara
Con relación a la competencia por el territorio, este Tribunal observa que en fecha 29 de Octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución número 2008-0051 crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.”
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).
En este contexto, claramente se evidencia que el asunto planteado recae sobre lotes de terrenos ubicados en el Municipio Urdaneta del estado Trujillo, por ello es que éste Tribunal es competente por el territorio para conocer y decidir el presente asunto Así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
Este jurisdicente previo al pronunciamiento de la decisión que homologue o no la transacción presentada, considera necesario resaltar que en el presente juicio de Tacha de Falsedad incoado por los ciudadanos ENERIO GONZALEZ MEDICCI y GERMAN ENERIO GONZALEZ VERGARA, titulares de la cedula de identidad numero 232.211 y 9.120.512 respectivamente en contra de los ciudadanos OLIMPIA ANTONIA RIVAS DE VERGARA (fallecida), POMPILIO AVELINO VERGARA RIVAS, CRISTOBAL DE JESUS VERGARA RIVAS, NICOLAS RAMON VERGARA RIVAS, LUZ MARINA VERGARA DE RUIZ, OVELIO DE JESUS VERGARA RIVAS, FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIA, ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO y NERIO CRUZ GONZALEZ, titulares de la cedula de identidad números 678.683, 2.612.239, 1.399.736, 3.906.494, 2.313.188, 1.391.101, 10.104.414, 10.718.945 y 5.764.014 respectivamente, la defensora publica agraria adscrita al despacho defensoril agrario numero 01 del estado Trujillo, abogada NELLY LEON RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 28.160, en fecha 26 de noviembre de 2010, acepta la defensa de los herederos desconocidos de la co-demandada OLIMPIA ANTONIA DEL ROSARIO RIVAS DE VERGARA plenamente identificada, siendo agregada al folio 528 acta de defunción de ésta, signada con el número 19, de fecha 29 de octubre de 2.009, expedida por el Registro Civil de la Parroquia la Mesa de Esnujaque del Municipio Urdaneta del estado Trujillo, en la cual consta su fallecimiento en fecha 21 de octubre de 2.009, dejando su cónyuge POMPILIO DE JESUS VERGARA RIVAS (difunto) y 06 hijos que tienen por nombre OVELIO DE JESUS VERGARA RIVAS, CRISTOBAL DE JESUS VERGARA RIVAS, LUZ MARINA VERGARA DE RUIZ, POMPILIO AVELINO VERGARA RIVAS, NICOLAS RAMON VERGARA RIVAS y MELIDA DEL CARMEN VERGARA DE GONZALEZ (difunta).
En este sentido, el Código de Procedimiento Civil en cuanto a la citación de los herederos dispone en sus artículos 144 y 231 lo siguiente:
Artículo 144. La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos. (Resaltado del Tribunal).
Artículo 231. Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por los menos durante sesenta días, dos veces por semana. (Resaltado del Tribunal).

Conforme a las normas antes transcritas al constar la muerte de alguna de las partes, se debe suspender el curso de la causa hasta citar a sus herederos, evidenciándose en la presente causa la copia certificada del acta de defunción la cual viene a constituir un medio de prueba fehaciente, de igual manera, del estudio de dicha norma se deduce que debe practicarse la citación de manera personal en los herederos que se reputen conocidos, salvo que no se tenga conocimiento de la existencia de tales herederos y, por edicto a los sucesores desconocidos, conforme al citado artículo 231, siempre y cuando se demuestre en el expediente que son desconocidos los herederos del causante, o en su defecto exista presunción grave de ello; ordenando el tribunal que conoció la causa desde su inicio en auto de fecha 18 de febrero de 2.010 y que riela al folio 529, la citación de los herederos desconocidos librándose al respecto los correspondientes edictos; resaltándose a su vez que los herederos conocidos de OLIMPIA ANTONIA RIVAS DE VERGARA, en forma conjunta a los ciudadanos FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIA, ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO y NERIO CRUZ GONZALEZ, plenamente identificados constituyen desde el momento de introducir la reforma de demanda el litisconsorcio pasivo en el presente juicio.
En igual orden, se evidencia al folio 341, el acta de defunción numero 437 de fecha 08 de julio de 2004, expedida por la Prefectura del Municipio Baruta del estado Miranda la cual prueba la muerte de la ciudadana MELIDA DEL CARMEN VERGARA DE GONZALEZ, hija de la co-demandada OLIMPIA ANTONIA DEL ROSARIO RIVAS DE VERGARA (difunta) antes identificada, dejando a la fecha de su fallecimiento 07 de julio de 2.004, a su cónyuge ENERIO GONZALEZ MEDICCI y tres (03) hijos EDGAR ENRIQUE GONZALEZ VERGARA, GERMAN ENERIO GONZALEZ VERGARA y ANA OLY GONZALEZ VERGARA (fallecida) constituyendo el cónyuge y el segundo de los hijos la parte actora en la presente demanda; resaltando a su vez que al folio 3072 del presente expediente se encuentra agregada el acta de defunción numero 59 de fecha 10 de febrero del año 1987, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, que demuestra el fallecimiento de la ciudadana ANA OLY GONZALEZ VERGARA, sin descendientes, siendo a su vez el padre de ésta el co-demandante ENERIO GONZALEZ MEDICCI, antes identificado.
En este contexto, el tribunal encuentra que efectivamente consta en los autos la copia certificada del acta de defunción, de la co-demandada OLIMPIA ANTONIA DEL ROSARIO RIVAS DE VERGARA, al igual que de su hija MELIDA DEL CARMEN VERGARA DE GONZALEZ esta ultima cónyuge y madre de los actores, al igual que el acta de defunción de la ciudadana ANA OLY GONZALEZ VERGARA hija de ésta ultima; en este orden de ideas, resulta importante resaltar que un acta de defunción no es suficiente para determinar la existencia de herederos; debido a que es costumbre de los registros civiles que se indique si el difunto deja hijos o si para el momento de su muerte estaba soltero, casado, divorciado o viudo; esto deja como consecuencia, que aún en el supuesto que no dejara cónyuge, ni hijos, es evidente que podía el de cujus dejar herederos, ya sea algún ascendiente, descendientes que concurran por derecho de representación o parientes colaterales en ausencia de aquéllos. Son ellos precisamente, quienes no están descritos ni referidos en el acta de defunción los herederos desconocidos cuya comprobación se requiere, y de los que trata en prefacio del artículo 231 citado, considerando al respecto quien aquí decide traer a colación la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de Agosto de 2010, en la cual dejó sentado lo siguiente:

...”Luego de la constancia en autos del fallecimiento de la parte actora, acordó la publicación de edictos para la citación de supuestos herederos desconocidos, aun cuando del acta de defunción se desprendía la existencia de herederos conocidos del causante; caso en el cual lo procedente era que los interesados impulsara la continuación de la causa con la solicitud de comunicación o citación de tales herederos por medio distinto a la publicación de edictos Así, de esa forma, lo estableció la sala de casación Social cuando, en el acto de juzgamiento No 46 de marzo de 2000 (caso: Francisco Dávila Álvarez contra C.A Venezolana de Seguros), expresó lo siguiente:
En el caso bajo decisión, se produjo la muerte del trabajador, parte actora del juicio, hecho que produce la suspensión de la causa hasta que se cite a los herederos. Sin embargo, en el mismo acto en que se consignó la partida de defunción, se hizo presente el apoderado de los herederos que aparecen como tal en dicho documento público.
A juicio de esta sala, en tal situación no consta la existencia de herederos desconocidos, supuesto de aplicación del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, arriba transcrito, por lo cual no existe ninguna razón legal para imponerle a las partes la carga de publicarlo, tal como ha sido hasta el presente el uso procesal de nuestros tribunales. Distinto es el caso cuando en autos consta la existencia de herederos conocidos y se haya pedido su citación. En tal supuesto deberán ser llamados a juicio por los otros medios de citación o emplazamiento previstos en el Código de Procedimiento Civil, distinto al edicto, pues de no ser así, se alternaría el debido proceso.
Por tanto, citados los herederos mencionados en la partida de defunción, el proceso de casación debe continuar. (...)
Por su parte, esta sala Constitucional, cuando expresamente compartió tal solución asentó:
Consta en autos que, en el transcurso del juicio, murió el demandante, y de ello tuvo noticia oportuna el tribunal. Asimismo, consta que el Tribunal fue informado que, los únicos herederos del demandante era su viuda, y sus hijas condición que fue mostrada fehacientemente.
Por tanto, en criterio de esta sala, no sería necesaria la citación por edictos que ordena el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, porque hay certeza en el expediente de quiénes son los parientes que podrían actuar como beneficiario del trabajador que falleció, en virtud de que reincorporaron al proceso, por tanto, no tendría ninguna utilidad o no haría falta otra notificación, en razón de que quienes se presentaron como únicas herederas del trabajador excluyen a cualquier otro pariente, a menos que se compruebe la existencia de otros hijos, lo cual no es el caso.
Entonces, no mencionó el Juez, en su sentencia, las razones para que presumiera, y mucho menos para que considerara, que había sido demostrada la existencia de otros sucesores, herederos, o beneficiarios desconocidos que justificara su llamamiento a juicio mediante edictos, de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, cuyo supuesto de hecho es que “se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada”
En este caso, no existe, en criterio de la Sala, tal demostración y, ni siquiera, una presunción que justificara la imposición, a los sucesores comparecientes al juicio, de una carga procesal innecesaria y con ella una suspensión del proceso y un aumento de sus costos aun con la reducción que, respecto a los términos de la norma adjetiva general, acordó el Juez del trabajo.
En todo caso, no existe, en criterio de la Sala, tal demostración y, ni siquiera, una presunción que justificara la imposición, a los sucesores comparecientes al juicio, de una carga procesal innecesaria y con ella una suspensión del proceso y un aumento de sus costos aun con la reducción que, respecto a los términos de la norma adjetiva general, acordó el Juez del trabajo.
En todo caso, en el supuesto hipotético de existencia de herederos desconocidos (que sólo podrían ser hijos del causante, por efecto de la exclusión de cualquier otro presunto heredero) siempre tendrían éstos la posibilidad de satisfacción de sus pretensiones por la vía jurisdiccional, ya que las declaraciones de únicos y universales herederos dejan a salvo los derechos de los terceros...” (Resaltado del Tribunal).

A juicio de este Juzgado de Primera Instancia Agraria, en tal situación no consta la existencia de herederos desconocidos, supuesto de aplicación del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo al criterio sentado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no era necesaria la citación por edictos conforme al artículo 231 del Código de Procedimiento Civil; existiendo prueba suficiente en los autos de quienes son los herederos de la co-demandada OLIMPIA ANTONIA DEL ROSARIO RIVAS DE VERGARA, herederos estos que desde el inicio del juicio constituyen el litisconsorcio pasivo, no existiendo presunción grave que son desconocidos sus herederos, por ello no existía ninguna razón legal para habérsele impuesto a la parte actora la carga de publicar los edictos de los herederos desconocidos, así como tampoco el llamado a la defensa publica agraria para que asumiera la representación de los mismos por cuanto en el presente expediente cursa prueba fehaciente que son conocidos tales herederos del de cujus y que a su vez son co-demandados de autos, y no existe a su vez presunción manifiesta a cerca de la existencia de herederos desconocidos del causante, en consecuencia el suscrito jurisdicente procede a revocar de forma parcial por contrario imperio de la ley el auto de fecha 18 de febrero de 2.010 el cual riela al folio 529, en lo que respecta a la citación de los herederos desconocidos, trayendo como consecuencia la nulidad de los actos relacionados a la representación de la defensa publica agraria en nombre de estos. Así se decide.
El precepto Constitucional consagrado en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la fuente de la justicia es la ciudadanía, así como que materializa este sagrado valor en el pueblo, resaltando a su vez que la parte final del articulo 258 eiusdem nos señala que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. (Resaltado de este Tribunal)
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.

Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
En este contexto, La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 194 establece:
Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley.
Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir. (Resaltado del Tribunal).

En este sentido observa quien aquí decide, que las partes manifiestan su voluntad de culminar el presente juicio mediante la autocomposicion procesal, haciendo tangible un acuerdo entre ambas como forma efectiva de poner fin al juicio, en este sentido, el tratadista Francesco Carneluttti en su obra Instituciones de Derecho Procesal Civil, expone que la autocomposicion es, en cada una de sus formas, expresión del poder reconocido a la voluntad de los interesados para la tutela de sus intereses. El hecho de que el litigio pueda ser compuesto las propias partes sin intervención del juez, significa que la ley se remite a la voluntad de ellas en lo que concierne a la tutela de los intereses recíprocos.
Ahora bien, este juzgador una vez verificada la capacidad de las partes para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, así como que, trata de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lesionar a su vez el respectivo medio de autocomposicion procesal los derechos e intereses de las partes protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; todo ello de conformidad con los artículos 1.714 del Código Civil Venezolano y 264 del Código de Procedimiento Civil, verificándose las condiciones de validez de la presente transacción; considerando este jurisdicente que la practica de los distintos medios de autocomposicion procesal permite el fortalecimiento de los valores de nuestras comunidades campesinas, permitiendo consolidar de forma efectiva la Justicia Social en el Campo Venezolano resaltándose que en el caso que aquí ocupa, las partes a través de los medios garantizados por el Estado Venezolano se permiten ser sujetos activos de sus propia realidad, todo ello en perfecta armonía con los principios Constitucionales de libertad, igualdad, justicia y paz; y con gran sentido de pertenencia hacen tangible la justicia, coadyuvando de este modo en el fortalecimiento de las bases de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, es por ello que, este Tribunal con competencia agraria conforme a la norma legal y la jurisprudencia antes citadas procede a homologar la presente Transacción en los términos indicados por las partes. Así se decide.
Conforme a lo requerido por las partes se ordena oficiar al Registrador Mercantil Primero del estado Trujillo lo siguiente: a) La cancelación del documento inserto en ese Registro Mercantil bajo el Nº 57, Tomo 18-A, de fecha 15/11/2006; b) La cancelación del varias veces mencionado documento denominado acta Nº 45 incorporado en fecha 15/11/2006, folios 146 al 149 del expediente Nº 2505 correspondiente a AGROPECUARIA FAVERI, C.A., llevado en el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo; c) La inscripción del acta a que se refiere el ordinal segundo del escrito de transacción presentado por las partes, cuyos oficios correspondientes al Registrador Mercantil Primero del estado Trujillo, serán librados una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.
Conforme a lo requerido por las partes se ordena oficiar al Registrador Mercantil Primero del estado Trujillo, a los fines que proceda a registrar la presente transacción y su correspondiente homologación, estampando al margen de los documentos cancelados una nota referencial de la transacción y su homologación; cuyos oficios correspondientes al Registrador Mercantil Primero del estado Trujillo, serán librados una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.
Con relación a lo requerido por las partes en que se proceda a dejar copias certificas de la transacción en el expediente A-0175-2007 de la nomenclatura de este juzgado, y se ordene remitir el original al Registro Mercantil Primero del estado Trujillo a los fines de su inscripción; este sentenciador niega dicho requerimiento por cuanto el respectivo acto de autocomposicion procesal que pone fin a la contienda necesariamente debe estar incorporado a las actas del proceso en la forma y manera en que fue presentado; ahora bien, por cuanto las copias certificadas surten los mismos efectos a los fines de su registro, este tribunal ordena expedir copias certificadas de la transacción y su respectiva homologación para ser inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo; instando a las partes interesadas a consignar los fotostatos correspondiente para su posterior certificación. Ordenándose remitir mediante oficio los cuales serán librados una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.
Se ordena levantar la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 29 de marzo de 2007, y ampliada en fecha 29 de septiembre de 2009 sobre tres inmuebles: el primero consistentes en un posesión agropecuaria en terreno propio, con cuatro casas y otras mejoras, denominada DURI, ubicada en Jurisdicción de la antes denominada Parroquia Jajó, del Distrito Urdaneta del estado Trujillo, hoy Parroquia Jajó del Municipio Urdaneta del estado Trujillo; el segundo un lote de terreno propio para la agricultura, ubicado en la posesión Altos de DURI, ubicado en Jurisdicción del antes Municipio la Mesa de Esnujaque, Distrito Urdaneta del estado Trujillo, hoy Parroquia la Mesa de Esnujaque, del Municipio Urdaneta del estado Trujillo, y el tercero una casa de habitación y el terreno donde se encuentra edificada, situada en la cabecera del margen izquierdo de la calla longitudinal de Bolívar dentro del área de la población de Mesa de Esnujaque, Parroquia la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del estado Trujillo, pertenecientes a la compañía AGROPECUARIA FAVERI, C.A., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Urdaneta del estado Trujillo, según documento debidamente Registrado en la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Urdaneta del estado Trujillo, en fecha 14 de marzo de 1985, bajo el numero 23, folios del 40 al 44, Tomo 2, Protocolo Principal, Primer Trimestre; cuyos oficios correspondientes al Registrador Inmobiliario del Municipio Urdaneta del estado Trujillo, serán librados una vez quede firme la presente decisión . Así se decide.
Conforme a lo requerido por las partes se ordena remitir copia certificada de la presente transacción al Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de control numero 03 del Circuito Judicial del estado Trujillo, a los fines de ser agregada a la causa penal TP-01-P-2008-000245; instando a las partes a consignar los fotostatos correspondiente para su posterior certificación, los cuales serán remitidos a dicho juzgado una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.
Se ordena notificar de la presente decisión a la Fiscalia V del Ministerio Publico del Estado Trujillo, acompañando copias certificadas de la transacción y de su correspondiente homologación, instando a las partes interesadas a consignar los fotostatos correspondientes para su posterior certificación. Así se decide.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, así como a la Defensora Publica Agraria número 01 del Estado Trujillo, abogada NELLY LEON RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 28.160. Así se decide.
Este tribunal no condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: Se revoca de forma parcial por contrario imperio de la ley, el auto de fecha 18 de febrero de 2.010 el cual riela al folio 529, en lo que respecta a la citación de los herederos desconocidos, trayendo como consecuencia la nulidad de los actos relacionados a la representación de la defensa publica agraria en nombre de estos. Así se decide.
SEGUNDO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, efectuada entre los ciudadanos ENERIO GONZALEZ MEDICCI y GERMAN ENERIO GONZALEZ VERGARA, titulares de las cedulas de identidad números 232.211 y 9.120.512 (parte actora) y los ciudadanos EDGAR ENRIQUE GONZALEZ VERGARA, titular de la cedula de identidad numero 6.520.355; POMPILIO AVELINO VERGARA RIVAS, CRISTOBAL DE JESUS VERGARA RIVAS, NICOLAS RAMON VERGARA RIVAS, LUZ MARINA VERGARA DE RUIZ y OVELIO DE JESUS VERGARA RIVAS, titulares de las cedula de identidad numero 2.612.239, 1.399.736, 3.906.894, 2.613.188 y 1.391.101 respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y como herederos de su progenitora OLIMPIA ANTONIA RIVAS DE VERGARA, quien fue titular de la cedula de identidad numero 678.683; NERIO CRUZ GONZALEZ, FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS y ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO, titulares de la cedula de identidad numero 5.764.014, 10.103.414 y 10.718.945 (parte demandada) en los términos y condiciones establecidos por estos. Así se decide.
TERCERO: Se ordena oficiar al Registrador Mercantil Primero del estado Trujillo lo siguiente: a) La cancelación del documento inserto en ese Registro Mercantil bajo el Nº 57, Tomo 18-A, de fecha 15/11/2006; b) La cancelación del varias veces mencionado documento denominado acta Nº 45 incorporado en fecha 15/11/2006, folios 146 al 149 del expediente Nº 2505 correspondiente a AGROPECUARIA FAVERI, C.A., llevado en el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo; c) La inscripción del acta a que se refiere el ordinal segundo del escrito de transacción presentado por las partes, cuyos oficios correspondientes al Registrador Mercantil Primero del estado Trujillo, serán librados una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.
CUARTO: Se ordena oficiar al Registrador Mercantil Primero del estado Trujillo, a los fines que proceda a registrar la presente transacción y su correspondiente homologación, estampando al margen de los documentos cancelados una nota referencial de la transacción y su homologación; cuyos oficios correspondientes al Registrador Mercantil Primero del estado Trujillo, serán librados una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.
QUINTO: Se niega la solicitud de ser remitida la transacción en original al Registro Mercantil Primero del estado Trujillo a los fines de su inscripción; ordenándose expedir copias certificadas de la transacción y su respectiva homologación para ser inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo; instando a las partes interesadas a consignar los fotostatos correspondiente para su posterior certificación; cuyos oficio serán librados una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.
SEXTO: Se ordena levantar la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 29 de marzo de 2007, y ampliada en fecha 29 de septiembre de 2009 sobre tres inmuebles: el primero consistentes en un posesión agropecuaria en terreno propio, con cuatro casas y otras mejoras, denominada DURI, ubicada en Jurisdicción de la antes denominada Parroquia Jajó, del Distrito Urdaneta del estado Trujillo, hoy Parroquia Jajó del Municipio Urdaneta del estado Trujillo; el segundo un lote de terreno propio para la agricultura, ubicado en la posesión Altos de DURI, ubicado en Jurisdicción del antes Municipio la Mesa de Esnujaque, Distrito Urdaneta del estado Trujillo, hoy Parroquia la Mesa de Esnujaque, del Municipio Urdaneta del estado Trujillo, y el tercero una casa de habitación y el terreno donde se encuentra edificada, situada en la cabecera del margen izquierdo de la calle longitudinal de Bolívar dentro del área de la población de Mesa de Esnujaque, Parroquia la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del estado Trujillo, pertenecientes a la compañía AGROPECUARIA FAVERI, C.A., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Urdaneta del estado Trujillo, según documento debidamente Registrado en la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Urdaneta del estado Trujillo, en fecha 14 de marzo de 1985, bajo el numero 23, folios del 40 al 44, Tomo 2, Protocolo Principal, Primer Trimestre; cuyos oficios correspondientes al Registrador Inmobiliario del Municipio Urdaneta del estado Trujillo, serán librados una vez quede firme la presente decisión . Así se decide.
SEPTIMO: Se ordena remitir copia certificada de la presente transacción al Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de control numero 03 del Circuito Judicial del estado Trujillo, a los fines de ser agregada a la causa penal TP-01-P-2008-000245; instando a las partes a consignar los fotostatos correspondiente para su posterior certificación, los cuales serán remitidos a dicho juzgado una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.
OCTAVO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Fiscalia V del Ministerio Publico del Estado Trujillo, acompañando copias certificadas de la transacción y de su correspondiente homologación, instando a las partes interesadas a consignar los fotostatos correspondientes para su posterior certificación. Así se decide.
NOVENO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, así como a la Defensora Publica Agraria número 01 del Estado Trujillo, abogada NELLY LEON RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 28.160. Así se decide.
DECIMO: Este tribunal no condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Así se decide

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-


Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-



Abg. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA.-



En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-



JCAB/GG/FJA
EXP Nº A-0175-2007