TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 26 de septiembre de 2016
206º y 157°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RUBEN DARIO GELVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.395.633, Presidente de la Asociación Civil “Productores Vega de Río”.
REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY DE LA PARTE ACTORA: Abogada HELEN BERMUDEZ ROA, Defensora Pública Agraria Nº 02 del estado Trujillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano DANIEL ARTURO HERERIA AÑEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.172.352.
REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIA CLAUDIA ANTONELLO STIVALA, Defensora Pública Agraria Nº 03 del estado Trujillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 71.812.
MOTIVO: DERECHO DE PASO.
EXPEDIENTE: A- 0082-2010.


DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Único
En fecha 20 de junio de 2008; el ciudadano RUBEN DARIO GELVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.395.633, Presidente de la Asociación Civil “Productores Vega de Río”; debidamente asistido por la Abogada HELEN BERMUDEZ ROA, Defensora Pública Agraria N° 02 del estado Trujillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111, incoa DERECHO DE PASO en contra del ciudadano DANIEL ARTURO HERERIA AÑEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.172.352; aduciendo al respecto que los miembros de la asociación civil “Productores Vega del Río” son pequeños productores, poseedores de pequeñas fincas ubicadas en el sector denominado Moncao, Municipio Pampán del Estado Trujillo, en dichas fincas se han dedicado a realizar labores propias de la agricultura, teniendo cultivos de plátano, yuca, maíz, lechosa, cambur, pimentón, entre otros. Dichas fincas tienen un área aproximada de setenta hectáreas (70 Has) en producción y se encuentran de manera general con los siguientes linderos Norte: terrenos ocupados por el Central Azucarero La Pastora; Sur: terrenos que son o fueron de Pablo Romero; Este: con terrenos ocupados por el ciudadano Daniel Arturo Heredia; y Oeste: con el Río Motatán, sobre el cual alega ejercer la posesión sobre las mencionadas fincas desde hace tres años y que para ingresar a las mismas lo hacen a través de caminos y trochas a través de los cuales solo pueden transitar peatones y animales de carga, destacando que por el paso mencionado realizan el traslado de las semillas, abonos, venenos y demás implementos para el cultivo y uso conveniente de los lotes de terreno, igualmente proceden a la extracción de las cosechas, lo cual les resulta perjudicial para todos los que integran la asociación, pues esa situación les ocasiona grandes pérdidas, ya que en épocas de lluvia se hace imposible sacar los cultivos e ingresar a las unidades de producción, imposibilitando la continuación de las actividades propias de la agricultura; motivando la presente demanda en los siguientes hechos: “…Es el caso ciudadano Juez, que en reiteradas oportunidades los miembros de la Asociación Civil “Productores Vega del Río”, hemos solicitado al ciudadano DANIEL ARTURO HEREDIA, quien es colindante por el lado Este, que nos permita el derecho de pasar a través de una vía de penetración que conduce desde la vía Peraza, atraviesa su unidad de producción y en una extensión aproximada de Cinco (05) Kilómetros, pasa frente a las unidades de producción de los miembros de la Asociación, pero no ha sido posible llegar a un acuerdo…” (sic) (Resaltado del Tribunal); demanda que corre inserta del folio 01 al 06.
En fecha 27 de junio de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, recibe por distribución la presente demanda, dándole entrada a la misma y ordenando consignar los recaudos señalados en el libelo; riela al folio 08.
En fecha 10 de julio de 2008, la Defensora Pública Agraria, abogada HELEN BERMUDEZ ROA, representante conforme a la ley de la parte actora mediante diligencia consigna los documentos mencionados en el libelo de demanda; riela al folio 09.
En fecha 22 de julio de 2008, la Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada PAULA CENTENO, mediante auto se aboca al conocimiento de la causa y ordena oficiar al Ministerio de Agricultura y Tierras a fin que informe los nombres de los prácticos y fotógrafos adscritos a dicho organismo para realizar el traslado en conjunto con el tribunal; riela al folio 20.
En fecha 12 de agosto de 2008, la Defensora Pública Agraria, abogada HELEN BERMUDEZ ROA, representante conforme a la ley de la parte actora, mediante diligencia solicita se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, para que designe un práctico que acompañe al tribunal en la realización de inspección judicial solicitada, así como sea fijado día y hora para realizar la misma; riela al folio 21.
En fecha 08 de octubre de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante auto admite la presente demanda ordenando la citación de la parte demandada, ordenándose igualmente la apertura de un cuaderno de medidas; riela del folio 24 al 25. En esta misma fecha, conforme a lo ordenado el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo mediante auto apertura el Cuaderno de Medidas, decretando en el mismo acto Medida Provisional de Derecho de Paso; riela del folio 01 al 02 del cuaderno de medidas.
En fecha 20 de octubre de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo libró despacho de citación al Juez de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; riela del folio 29 al 33.
En fecha 11 de junio de 2009, el alguacil del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo consigna mediante diligencia las boletas de citación del ciudadano DANIEL ARTURO HEREDIA AÑEZ, con sus respectivas compulsas, por cuanto ha sido imposible localizar al referido ciudadano; riela del folio 35 al 46.
En fecha 12 de junio de 2009, el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante auto ordena librar cartel de citación al ciudadano DANIEL ARTURO HEREDIA AÑEZ, librándose en la misma fecha el respectivo cartel; riela al folio 47.
En fecha 15 de junio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se constituyó en el lote de terreno objeto de la controversia a los fines de ejecutar la Medida Provisional de Derecho de Paso; acta que riela del folio 47 al 49 del cuaderno de medidas.
En fecha 23 de noviembre de 2009, el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante auto ordena remitir al Tribunal de origen la comisión por la falta de interés de la parte actora; riela al folio 49.
En fecha 04 de noviembre de 2009, se recibe la devolución de la comisión por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; riela al folio 54.
En fecha 27 de enero de 2010, la Defensora Pública Agraria, abogada HELEN BERMUDEZ ROA, representante conforme a la ley de la parte actora mediante diligencia solicita se libre nuevamente despacho de citación al ciudadano DANIEL ARTURO HEREDIA, a los fines de agotar la citación personal; riela al folio 55.
En fecha 01 de febrero de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo libró despacho de citación al Juez de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; riela del folio 56 al 58.
En fecha 10 de agosto de 2010, la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada PAULA CENTENO, consigna escrito de Inhibición; riela del folio 59 al 60.
En fecha 21 de septiembre de 2010, se distribuye la demanda al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; riela al folio 63.
En fecha 30 de septiembre de 2010, se recibe el expediente ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; riela al folio 64.
En fecha 19 de noviembre de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ordena agregar el Cuaderno de Inhibición en el presente expediente; cumpliéndose en la misma fecha con lo ordenado; riela del folio 65 al 100.
En fecha 16 de febrero de 2011, la Defensora Pública Agraria, abogada HELEN BERMUDEZ ROA, representante conforme a la ley de la parte actora mediante diligencia solicita se oficie al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito a fin de que informe sobre las resultas de la comisión de fecha 01 de febrero de 2010; riela al folio 101.
En fecha 21 de febrero de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo acuerda lo solicitado por la representante conforme a la ley de la parte actora; riela al folio 102.
En fecha 19 de septiembre de 2011, la Defensora Pública Agraria, abogada HELEN BERMUDEZ ROA, representante conforme a la ley de la parte actora mediante diligencia solicita se oficie nuevamente al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y pampanito por cuanto aún no ha informado las resultas de la comisión; riela al folio 103.
En fecha 21 de septiembre de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante auto acuerda lo solicitado por la representante conforme a la ley de la parte actora; riela al folio 104.
En fecha 20 de enero de 2012, se recibe el expediente en este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dándosele la entrada correspondiente; riela al folio 107. En la misma fecha el Juez del Tribunal mediante auto se aboca al conocimiento de la causa ordenando la notificación de la parte actora; riela al folio 108.
En fecha 23 de enero de 2012, la Defensora Pública Agraria, abogada HELEN BERMUDEZ ROA, representante conforme a la ley de la parte actora mediante diligencia se da por notificada del abocamiento del juez; riela al folio 109.
En fecha 25 de enero de 2012, el Tribunal mediante auto ordena librar cartel de citación del ciudadano DANIEL ARTURO HEREDIA AÑEZ; riela del folio 111 al 112.
En fecha 13 de febrero de 2012, la representante conforme a la ley de la parte actora, mediante diligencia retira el cartel de citación a los fines de la publicación; riela al folio 114.
En fecha 03 de diciembre de 2012, la representante conforme a la ley de la parte actora, mediante diligencia consigna los ejemplares de la prensa donde consta la publicación de los carteles de citación; riela del folio 116 al 170.
En fecha 14 de mayo de 2013, el suscrito Juez se aboca al conocimiento de la causa, otorgando tres (03) días de despacho para proponer recusación de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, indicándole a las partes que la causa continuará su curso en el mismo estado en que se encontraba; riela al folio 171.
En fecha 14 de mayo de 2.013, la secretaria del tribunal mediante diligencia deja constancia del cumplimiento de la fijación cartelaria de conformidad con el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; riela al folio 172
En fecha 21 de mayo de 2.013, el tribunal libra oficio número 0823-13 dirigido a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Trujillo a los fines de la designación de un Defensor Público Agrario que asuma la representación de la parte demandada; riela al folio 173.
En fecha 29 de enero de 2014, la abogada MARIA CLAUDIA ANTONELLO; Defensora Pública Agraria Nº 02 del estado Trujillo, mediante diligencia acepta la defensa del ciudadano DANIEL ARTURO HEREDIA AÑEZ; riela al folio 174.
En fecha 06 de febrero de 2014, la Defensora Pública Agraria, abogada MARIA CLAUDIA ANTONELLO, representante conforme a la ley de la parte demandada consigna escrito de contestación de la demanda; riela del folio 175 al 177.
En fecha 10 de febrero de 2014, se recibe la devolución del despacho de citación del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito; riela del folio 206 al 223.
En fecha 10 de febrero de 2014, el Tribunal mediante auto fija fecha y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar; riela al folio 224.
En fecha 19 de marzo de 2014, las Defensoras Públicas Agrarias, abogadas HELEN BERMUDEZ y MARIA CLAUDIA ANTONELLO, representantes conforme a la ley de la parte actora y parte demandada, respectivamente, mediante diligencia solicitan al Tribunal se suspenda la Audiencia Preliminar fijada para este día y se fije audiencia conciliatoria, a los fines de tratar el conflicto planteado a través de medios alternativos de solución de conflictos; riela al folio 225.
En fecha 21 de marzo de 2014, el Tribunal mediante auto suspende la audiencia preliminar y fija fecha y hora para que tenga lugar una audiencia conciliatoria; riela al folio 226.
En fecha 07 de abril de 2014, se realizó la Audiencia Conciliatoria, suspendiéndose la misma en virtud de la incomparecencia de las partes, requiriendo ambas defensoras públicas agrarias la fijación de un nuevo acto conciliatorio donde las partes puedan manifestar lo que a bien tengan, en tal sentido, se fijó nueva oportunidad para celebrar el acto conciliatorio conforme a la agenda del juzgado; riela del folio 227 al 228.
En fecha 02 de julio de 2014, las Defensoras Públicas Agrarias, HELEN BERMUDEZ y MARIA CLAUDIA ANTONELLO, representantes conforme a la ley de la parte actora y parte demandada, respectivamente, mediante diligencia solicitan al tribunal se suspenda la realización de la audiencia conciliatoria así como que se suspenda el curso de la causa por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, y una vez transcurrido dicho lapso se proceda a fijar la audiencia preliminar; riela al folio 231.
En fecha 02 de julio de 2014, el Tribunal mediante auto suspende la realización de la audiencia conciliatoria ordenando a su vez la suspensión de la causa por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos en virtud a lo solicitado y una vez transcurrido dicho lapso se reanudará la causa; riela al folio 232.

Así las cosas el tribunal conforme a los razonamientos antes descritos considera oportuno examinar lo que establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Resaltado del Tribunal).

Y a la facultad que le impone el artículo 269 eiusdem, que contempla lo siguiente:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente...” (Resaltado del Tribunal).

De igual manera nuestro máximo Tribunal, en sentencia de fecha 22 de septiembre de 1993, en Sala de Casación Civil, expediente número 92-0439, en juicio Banco República, C. A. contra Alejandro Saturno Santander, expuso:

“…La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad, cuando no medie interés impulsivo en las partes contendientes, pues, para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor en la carrera procesal. Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo. Siendo entonces la perención materia de orden público, se causa por la misma inactividad de las partes durante el procedimiento, antes de que éste entre en fase de sentencia, esto es, al día siguiente del vencimiento del termino para presentar las observaciones a los informes, pues al verificarse de derecho, su efecto extintivo se expende a todos los actos procesales anteriores y posteriores, salvo aquellos a que se refiere el articulo 270 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que la perención no impida que se vuelva a proponer la demanda, ni extingue los efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que resulten de los autos…” (Resaltado del tribunal)

Igualmente, la Sala Constitucional, en sentencia No. 02968 del 20 de diciembre de 2006, caso Up-Line Publicidad, C.A., estableció:

Omissis…
“El decreto de la perención, por el transcurso de más de un año sin actividad de las partes, ha sido considerado por esta Sala Constitucional como una sanción del legislador frente a la inactividad de las partes. Así en la sentencia Nº 956/01 del 1 de junio, se dejó sentado lo siguiente:

“...También quiere asentar la Sala, que la perención es fatal y corre sin importar quiénes son las partes en el proceso, siendo su efecto que se extingue el procedimiento, y según el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, en ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos (calendarios) después de verificada (declarada) la perención…”

En base a las normas de hecho y de derecho anteriormente trascritas, este Juzgador considera que se acoplan perfectamente al presente caso, y en razón que la declaratoria de perención opera de pleno derecho, y puede ser dictada de oficio tan pronto se constate la condición objetiva caracterizada por el transcurso de más de un año sin actuación alguna de parte en el proceso, salvo que la causa se encuentre en estado de sentencia y visto que ha transcurrido mas de dos (2) años; contado a partir del día 02 de julio de 2014, fecha en que las partes solicitaron la suspensión de la causa por cuarenta y cinco (45) días continuos y el tribunal ordenó la suspensión solicitada; sin que la parte demandante hubiese ocurrido a impulsar la causa, evidenciándose al respecto la falta de actividad procesal; como consecuencia de ello se traduce la MATERIALIZACIÓN DE LA PERENCIÓN.
Por consiguiente y en base a lo expuesto en las líneas precedentes, este Juzgado actuando como director del proceso declara de Oficio la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo. Así de decide.
Dada la naturaleza del presente fallo no se condena en costas. Así de decide.

DISPOSITIVO:

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:

PRIMERO: Declara de Oficio LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal de la parte demandante. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.







Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
Abg. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA.-





En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:00a.m.


Conste. Scría.