REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 30 de Septiembre de 2.016
206º y 157º
I. DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
DEMANDANTE: MARIA INES RODRIGUEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.782.760, domiciliada en el Sector Mucumis, Parroquia la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del estado Trujillo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio JUAN JOSE ABREU ARAUJO y MARITZA DEL CARMEN SALAS ABREU, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 26.532 y 170.370 respectivamente.
DEMANDADA: MARIA DEL ROSARIO RIVERA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.045.782, domiciliada en la Población de la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio MARYA HERNANDEZ CORREDOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.575.
DEMANDA: ACCION POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESION AGRARIA.
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: A-0380-2015
II BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Este tribunal pasa a extender la presente sentencia; no sin antes hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se observa:
En fecha 11 de febrero de 2015, se interpone por ante este juzgado con competencia agraria demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESION AGRARIA, intentada por los abogados en ejercicio JUAN JOSE ABREU ARAUJO y MARITZA DEL CARMEN SALAS ABREU, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 26.532 y 170.370, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana MARIA INES RODRIGUEZ DE GARCIA, titular de la cédula de identidad número 23.782.760, en contra de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RIVERA DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 12.045.782, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector conocido como Mesa Villa de las Mercedes, Jurisdicción de la Parroquia la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: en una extensión de 30 metros lineales aproximadamente con terrenos que son o fueron propiedad de la compañía Esnujaque; POR EL SUR: en una extensión de 30 metros lineales aproximadamente con terrenos que son o fueron del señor Rolando Ramírez; POR EL ESTE: en una extensión de 30 metros lineales aproximadamente con carretera de la Mesa – Valera y POR EL OESTE: en una extensión de 30 metros lineales aproximadamente con carretera de la Mesa – Valera; escrito de demanda que riela del folio 01 al 07; promoviendo los siguientes medios probatorios:
Testimoniales:
MAURA DEL ROSARIO BARROETA LAGUNA, titular de la cédula de identidad número 10.035.166.
MARIA JOSEFINA RAMIREZ TERAN, titular de la cédula de identidad número 21.206.172.
MAGADELINA CARMEN VALERA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 16.739.397.
EDEIMAR CAROLINA RODRIGUEZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad número 16.883.771.
ANA LOLIMAR RODRIGUEZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad número 12.043.311.
Inspección Judicial
En un lote de terreno ubicado en el Sector conocido como Mesa Villa las Mercedes, Parroquia la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del estado Trujillo.
En fecha 24 de febrero de 2.015, el tribunal mediante auto admite la presente demanda ordenando librar la boleta de citación correspondiente, consta del folio 12 al 13.
En fecha 22 de abril de 2.015, el alguacil del tribunal mediante diligencia consigna la boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada de autos, consta del folio 15 al 16.
En fecha 04 de mayo de 2.015, la apoderada judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio MARYA HERNANDEZ CORREDOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 69.575, presenta escrito de contestación de demanda negando, rechazando y contradiciendo la demanda incoada en contra de su representada, oponiendo en la misma oportunidad las cuestiones previas establecidas en los ordinales 2ª y 6ª del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el cual riela del folio 17 al 19; promoviendo en dicha oportunidad los siguientes medios probatorios:
Documentales:
Copia simple de documento de mejoras y bienhechurias debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio Urdaneta del estado Trujillo, en fecha 17 de octubre de 2014, bajo el numero 44, folio 155, tomo 4, protocolo de trascripción.
Copia simple de Certificación de Inscripción en el Registro Agrario (CIRA), expedida por el Instituto Nacional e Tierras, en fecha 13 de febrero de 2015 con vigencia hasta el 13 de agosto de 2015.
Copia simple de Informe Registral, expedido por la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras del estado Trujillo, en fecha 23 de febrero de 2015.
Testimoniales:
LEONIDAS TERAN FRANCO, titular de la cédula de identidad número 14.598.330.
MIGUEL ALBERTO MONTILLA, titular de la cédula de identidad número 18.457.098.
CARLOS DANIEL DURAN, titular de la cédula de identidad número 25.485.763.
LUIS IGNACIO VALERO BARRIOS, titular de la cédula de identidad número 14.929.514.
En fecha 08 de mayo de 2015, los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio JUAN JOSE ABREU ARAUJO y MARITZA DEL CARMEN SALAS ABREU, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 26.532 y 170.370, mediante escrito hacen oposición a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada de autos, consta al folio 26.
En fecha 27 de mayo de 2015, el tribunal declaró Sin Lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada de autos, contenidas en los ordinales 2 y 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, consta del folio 27 al 34.
En fecha 12 de junio de 2015, el tribunal mediante auto fija la fecha lunes 06 de julio de 2015, para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, consta al folio 35.
En fecha 06 de julio de 2015, se celebró la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual consta en acta que riela del folio 36 al 38.
En fecha 16 de julio de 2015, el tribunal mediante auto determinó los hechos y límites de la relación controvertida, siendo fijado un lapso de 05 días de despacho a los fines que las partes promuevan pruebas sobre el merito de la causa, el cual riela del folio 39 al 40.
En fecha 29 de julio de 2015, los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio JUAN JOSE ABREU ARAUJO y MARITZA DEL CARMEN SALAS ABREU, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 26.532 y 170.370, mediante escrito procedieron a ratificar los medios probatorios presentados en el escrito de demanda (Testimoniales e Inspección Judicial), el cual consta al folio 41.
En fecha 12 de agosto de 2015, el tribunal mediante auto se pronuncia sobre las pruebas promovidas por la parte actora, admitiendo las testimóniales e Inspección Judicial; fijando la fecha 08 de diciembre de 2015 para la evacuación de la inspección judicial promovida; en la misma oportunidad se pronuncia sobre las pruebas promovidas por la parte demandada de autos, admitiendo las documentales y testimóniales promovidas, consta al folio 42.
En fecha 08 de diciembre de 2015, el tribunal se constituyó en el inmueble objeto del juicio a los fines de evacuar la inspección judicial promovida por la parte actora; acta que riela del folio 52 al 54.
En fecha 10 de diciembre de 2015, se recibió informe fotográfico por parte de la Ingeniera Agrícola ROSAURA BALZA, titular de la cedula de identidad numero 16.533.555, adscrita al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (I.N.I.A); quien fuera designada practica auxiliar-practica fotógrafa en la evacuación de la inspección judicial sobre el inmueble objeto de la controversia. Consta del folio 55 al 57.
En fecha 18 de diciembre de 2015, el tribunal de conformidad con los artículos 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario fija la celebración de una Audiencia Conciliatoria para el día 25 de enero de 2016. Auto que corre inserto al folio 58.
En fecha 25 de enero de 2016, el tribunal dio apertura al acto conciliatorio contándose con la sola presencia de la parte actora y sus apoderados judiciales plenamente identificados; acta que corre inserta al folio 59.
En fecha 14 de marzo de 2016, el tribunal mediante auto fijó la fecha 15 de abril de 2016, para la celebración de la Audiencia de Pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordenando notificar a las partes del referido acto, consta del folio 61 al 63.
En fecha 26 de abril de 2016, el tribunal mediante auto dejó constancia que la audiencia de pruebas fijada para el día 15 de abril de 2016, no se celebró en virtud que para esa fecha los días viernes no se estaba laborando en la sede del Palacio de Justicia, en razón del Decreto Presidencial para contribuir al ahorro energético; procediendo el tribunal a fijar una nueva oportunidad para la fecha 03 de junio de 2.016; ordenando notificar a las partes como consecuencia de no haberse practicado la notificación a la parte demandada de la celebración de la Audiencia de Pruebas, consta del folio 64 al 66.
En fecha 06 de junio de 2016, el tribunal mediante auto dejó constancia que la audiencia de pruebas fijada para el día 03 de junio de 2016, no se celebró en virtud que para esa fecha los días miércoles, jueves y viernes no se estaba laborando en la sede del Palacio de Justicia, en razón del Decreto Presidencial para contribuir al ahorro energético; procediendo el tribunal a fijar una nueva oportunidad para la fecha 27 de julio de 2016,; ordenando notificar a las partes como consecuencia de no haberse practicado la notificación a la parte demandada de la celebración de la Audiencia de Pruebas, consta del folio 67 al 69.
En fecha 13 de junio de 2016, el alguacil del tribunal mediante diligencia consigna la boleta de notificación ordenadas en fecha 06 de junio de 2.016, practicada a la parte actora ciudadana MARIA INES RODRIGUEZ DE GARCIA, consta del folio 70 al 71.
En fecha 11 de julio de 2016, la co-apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio MARITZA DEL CARMEN SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 170.370, mediante diligencia solicita a este juzgado se ordene comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, para que realice la notificación a la parte demandada y se le designe como correo especial, a los fines de hacer entrega de la boleta de notificación al Tribunal antes mencionado, consta al folio 72.
En fecha 13 de julio de 2016, el tribunal mediante auto ordeno comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta del estado Trujillo, a los fines que practique la notificación de la parte demandada de autos; acordando designar como correo especial a la abogada MARITZA DEL CARMEN SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 170.370, a los fines que haga entrega de la boleta de notificación al tribunal comisionado, librándose al respecto oficio numero 0229 y la comisión correspondiente, consta del folio 73 al 75.
En fecha 14 de julio de 2016, la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio MARITZA DEL CARMEN SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 170.370, mediante diligencia impulsa el traslado del alguacil a los fines de practicar la notificación de la parte demandada de autos ordenada por el tribunal en fecha 06 de junio de 2.016, consta al folio 77.
En fecha 19 de julio de 2016, el alguacil del tribunal mediante diligencia consigna la boleta de notificación ordenada por el tribunal en fecha 06 de junio de 2.016, debidamente practicada a la parte demandada ciudadana MARIA DEL ROSAIO RIVERO DE SALAZAR, consta del folio 82 al 83.
En fecha 27 de julio de 2016, oportunidad para celebrar la audiencia probatoria, la apoderada judicial de la parte demandada abogada en ejercicio MARYA HERNANDEZ CORREDOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.575, mediante escrito solicita al tribunal el diferimiento de la audiencia de pruebas en la presente causa, alegando que la boleta de notificación poseía un error en el día de su celebración, consta al folio 84.
En fecha 27 de julio de 2016, el tribunal visto escrito de esa misma fecha presentado por la apoderada judicial de la parte actora en el cual ocurre a solicitar el diferimiento de la Audiencia Probatoria aduciendo la existencia de un error en la boleta de notificación específicamente en el día en que indicaba la fecha de la Audiencia de Pruebas, en tal orden, el tribunal constato que efectivamente la parte demandada se encontraba debidamente notificada en razón que la boleta de notificación a pesar de tener un error en el nombre del día, la fecha de celebración del acto era correcto y por ende cierto, así las cosas presente la parte actora y los apoderados de ambos sujetos procesales se celebró la Audiencia de Pruebas en la presente causa de conformidad con el artículo 222 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y como consecuencia de la culminación del acto a las 03:25 p.m. el tribunal informó a los presentes que en virtud de la agenda del tribunal se dictaría el dispositivo del fallo para el segundo día de despacho siguiente a la 01:30 p.m., acta que corre inserta del folio 85 al 96.
En fecha 01 de agosto de 2016, el Tribunal como consecuencia de haber culminado la respectiva audiencia Probatoria a las 3:25 p.m. procede a dictar el dispositivo del fallo de conformidad al artículo 226 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, e informando a los presentes que conforme al primer aparte del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario agregaría el extenso de la sentencia dentro de los diez (10) días de despacho siguientes; corre inserto del folio 97 al 99.
En fecha 28 de septiembre de 2.016, el tribunal mediante auto motivado, aplicando de forma supletoria el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, difirió por un (01) solo día continuo la publicación del extenso de la sentencia; corre inserto al folio 100.
III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
De la Competencia del Tribunal
La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal).
Este Tribunal a los fines de verificar si es competente para conocer la presente acción observa que; el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.” (Resaltado del Tribunal).
Se observa que la pretendida acción recae directa o indirectamente sobre un predio rústico, la cual interpone a su vez con ocasión de la actividad agraria, al respecto los artículos 197 ordinales 1° y 15°; de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen lo siguiente:
Artículo 197 eiusdem, numerales 1° y 15°:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
Omissis…
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.” (Resaltado del Tribunal).
Ahora bien, en razón de dichas disposiciones legales, es necesario señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios, indicando en el artículo 197 eiusdem los asuntos que éstos deben conocer; resaltando que la citada norma en su ordinal15° otorga la competencia para conocer de forma general, las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria; en este sentido y como el presente asunto se enmarca dentro de las acciones previstas en el ordinal 1° de dicha disposición legal, incidiendo dicha situación fáctica de una manera u otra en la actividad agraria, la cual viene a ser determinante para establecer la competencia por la materia del Juez Agrario, es por ello que éste Tribunal es competente para conocer la presente causa; Así se declara.
Con relación a la competencia por el territorio, este tribunal observa que en fecha 29 de octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución número 2008-0051 crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
“Artículo 4: Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).
En este contexto, claramente se evidencia que el asunto planteado recae sobre un inmueble ubicado en el Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en consecuencia este Tribunal con competencia agraria es competente también por el territorio para conocer y decidir el presente asunto Así se declara.
Breve Síntesis de la Controversia.
El presente juicio por Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria recae sobre un inmueble ubicado en el sector conocido como Mesa Villa las Mercedes, Parroquia La Mesa Esnujaque, Municipio Urdaneta, del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: en una extensión de 30 metros lineales aproximadamente con terrenos que son o fueron propiedad de la compañía Esnujaque; Sur: en una extensión de 30 metros lineales aproximadamente con terrenos que son o fueron del Sr. Rolando Ramírez; Este: en una extensión de 30 metros lineales aproximadamente con carretera de La Mesa-Valera y Oeste: en una extensión de 30 metros lineales aproximadamente con carretera de La Mesa-Valera; lote de terreno sobre el cual los abogados en ejercicio JUAN JOSE ABREU ARAUJO y MARITZA DEL CARMEN SALAS ABREU, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 26.532 y 170.370 respectivamente, alegan que su representada ciudadana MARIA INES RODRIGUEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.782.760, viene ejerciendo la posesión agraria cultivando flores desde el mes de marzo del 2.010 y posteriormente perturbada en su posesión por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RIVERA DE SALAZAR, venezolana mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad número 12.045.782, específicamente en el mes de enero 2.015; en tal orden, la representación de la parte actora expone en su escrito de demanda los siguientes hechos:
“PRIMERO: Nuestra poderdante es poseedora legitima de un lote de terreno de carácter agrícola, ubicado en el sector conocido como Mesa Villa las Mercedes, jurisdicción de La Parroquia La Mesa Esnujaque, municipio Urdaneta, del estado Trujillo, el cual ha venido ocupando desde el día 08 de marzo del año dos mil diez (2010), dicha posesión es publica, pacifica no interrumpida, con el animo de tenerla como suya propia; en tal sentido ella ha venido cultivando flores de diversas clases, actualmente la tiene cultivado de una planta de flor conocida con el nombre de SOLIASTER.
SEGUNDO: El lote de terreno del cual nuestra poderdante es poseedora tiene los siguiente linderos POR EL NORTE: en una extensión de 30 metros lineales aproximadamente con terrenos que son o fueron propiedad de la compañía Esnujaque; POR EL SUR: en una extensión de 30 metros lineales aproximadamente con terrenos que son o fueron del Sr. Rolando Ramírez; POR EL ESTE: en una extensión de 30 metros lineales aproximadamente con carretera de La Mesa-Valera y EL OESTE: en una extensión de 30 metros lineales aproximadamente con carretera de La Mesa-Valera.
TERCERO: En el lote de terreno agrícola anteriormente descrito, nuestra representada ha venido fomentando en primer lugar el cultivo de flores descritas anteriormente y además de ello, ha venido fomentando un conjunto de mejoras consistentes en una casa para habitación familiar con las siguientes medidas: 3 habitaciones, una sala, una cocina un porche, así como también las áreas de servicio de lavandería y de baño, construida sobre paredes de bloque, totalmente frisada, pisos de cerámicas, techos de zinc, sobre estructuras de hierro y ventanas de hierro y vidrio.
CUARTO: Pero es el caso Ciudadano Juez, que el día jueves quince de enero de este año dos mil quince, en horas de la mañana, siendo aproximadamente las 9 A.M, hora en la cual nuestra representada se disponía a recortar las flores de SOLIASTES, la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RIVERA DE SALAZAR quien es venezolana mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 12.045.782, le dijo a mi representada que le desocuparía esa finca, por cuanto ella era la propietaria y que tenían documentos de propiedad registrados, tanto de La Mesa y le dijo además a nuestra representada que si no desocupaba en un plazo de tres meses la sacaría con la guardia nacional y le tiro en la cara copia de los documentos, a los cuales supuestamente se refería con ser propietaria de la casa y el terreno.
QUINTO: Cabe destacar ciudadano juez, que el día 17 de enero de este mismo año dos mil quince, nuevamente la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RIVERA DE SALAZAR, nuevamente se presento al lote de terreno y a la casa de habitación ocupada y construida por nuestra representada y le manifestó que ya no le daba 3 meses para que desocupara, sino que quería que desocupara de inmediato. Luego el día 21 de enero del año en curso otra vez se presenta la ciudadana ROSARIO RIVERA DE SALAZAR, manifestándole que desocupara tanto el terreno que estaba ocupando como la casa de habitación y que de ello en adelante la cosecha de las flores se SOLIASTER las iba a obtener ella exclusivamente sin compartir nada con nadie.
De los hechos narrados anteriormente, se desprende las perturbaciones por parte de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RIVERA DE SALAZAR, contra nuestra representada, ciudadana MARIA INES RODRIGUEZ DE GARCIA anteriormente identificada; dicha perturbaciones son constantes, permanentes y no dejan que nuestra representada cultive el lote de terreno con las flores de las denominadas SOLIASTER, a tal punto que ha puesto en peligro la producción de flores, como se explico anteriormente. Estos hechos configuran una perturbación sin lugar a dudas por parte de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RIVERA DE SALAZAR, contra nuestra representada MARIA INES RODRIGUEZ DE GARCIA, y así pedimos que el tribunal lo establezca expresamente, con todas las consecu8encias legales a que hubiere lugar.” (sic). (Resaltado del Tribunal).
En este orden, la abogada en ejercicio MARYA HERNANDEZ CORREDOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.575, en su condición de apoderada de la demandada de autos ciudadana MARIA DEL ROSARIO RIVERA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.045.782, en la oportunidad legal de conformidad al artículo 205 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario al contestar la demanda en nombre y en representación de su mandante expuso:
“…Del análisis realizado en el libelo de la demanda la ciudadana: MARIA INEZ RODRIGUES DE GARCIA, actuando en forma maliciosa y temeraria pretende hacerse de unos bienes que no le pertenecen, y que los mismos son propiedad de mi representada tal como se evidencia del documento de propiedad de la vivienda a nombre de la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO RIVERA DE SALAZAR de fecha: 17 de octubre de 2014, inscrito en el Registro Publico del Municipio Urdaneta del estado Trujillo, bajo el numero 44, Tomo 4 del protocolo de trascripción del presente año. Mi representada no solo es propietaria del inmueble señalado en el libelo de demanda sino, también es propietaria del terreno que en la mencionada causa la ciudadana: MARIA INEZ RODRIGUES DE GARCIA, solicita se le otorguen una serie de medidas cautelares en un terreno que también es propiedad de mi representada, y que ha venido trabajando desde hace años con su hermano en los cultivos de soliaster y rubros agrícolas. Tal como se evidencia de Certificado de Inscripción en el Registro Agrario con numero de solicitud CIRA 1210003476 Nº de expediente: 21/1605/DGP/2015/1210003476 ante el Instituto Nacional de Tierras de fecha: 13 de febrero del 2015. Así como el Informe Registral expedido por la Oficina Regional de Estado ORT Trujillo de fecha 23 de febrero del 2015. En cuanto a las aseveraciones que manifiesta la ciudadana: MARIA INEZ RODRIGUES DE GARCIA en su libelo de demanda en los aparte Cuarto y Quinto, los niego rechazo y contradigo terminante y categóricamente por cuanto los mismos son absolutamente falsos y maliciosos, ya que mi representada es una persona trabajadora honesta y responsable con muy buena conducta dentro de la comunidad, y no se presta para ese tipo de actuaciones, todas estas cualidades pueden ser verificadas con las personas que habitan en su entorno, Resulta inaceptable que un ciudadano pretenda acudir a un órgano del estado, a solicitar justicia cuando utiliza un aserie de argumentos falsos y sin fundamento legal, con los cuales se pretenda violentar los derechos legales que pertenecen a otros ciudadanos, para lograr de este modo que la justicia se incline hacia ellos. ” (sic). (Resaltado del Tribunal).
Ahora bien, la representación judicial de la parte actora al hacer uso del derecho de palabra durante el debate oral probatorio alego que la mayor parte de los hechos expuestos por la parte actora fueron admitidos por la parte demandada por cuanto los mismos no habían sido negados o rechazados uno a uno de forma concreta y particular, exponiendo en tal orden, lo siguiente: “…Cabe mencionar que en el libelo de la demanda hemos señalado expresamente que nuestra poderdante MARIA INES RODRIGUEZ GARCIA, viene ocupando un lote de terreno ubicado en el Sector conocido como Mesa Villa de las Mercedes, Jurisdicción de la Parroquia la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del estado Trujillo desde el día 08 de marzo del año 2010; este hecho no fue negado de manera concreta y particular de igual forma tampoco fue negado el hecho y la circunstancia de que mi representada fuese perturbada el día 15 de enero del año 2015 y mucho menos fue negado el hecho y la circunstancia de que en dicho lote de terreno nuestra representada haya fomentado mejoras tales como una casa para habitación de tres habitaciones, cocina, baño, porche, y lavadero y menos aun que nuestra representada allá fomentado cultivos tales como flores específicamente la soliaster.”
En este sentido, este jurisdicente con relación a la intervención de la parte actora sobre la admisión de los hechos de la demandada de autos por no negar, rechazar o contradecir de forma categórica o explicita cada uno de los hechos en que fundamentó la demanda, el tribunal observa del escrito de contestación de demanda el cual corre inserto del folio __ al __ lo siguiente: Primero: Con relación a la ocupación alegada por la parte actora sobre el bien objeto del juicio y sus siembras del cultivo de flores (Variedad Soliaster al momento de introducir la demanda) la representación de la parte demandada arguye que sobre ese inmueble es su mandante quien ha venido trabajando desde hace años con su hermano en los cultivos de soliaster y rubros agrícolas, en tal sentido se pone de manifiesto que la parte demandada contradice el hecho posesorio agrario alegado por la actora, aduciendo que es ella (la demandada) quien siembra con su hermano en dicho lote. Segundo: Con relación al alegato de la parte actora sobre los hechos perturbatorios ejecutados por la parte demandada en fecha 15 de enero de 2.015, hechos perturbatorios que se encuentran en los particulares Cuarto y Quinto de la demanda; la representación de la parte demandada al trabar la litis expone: “…En cuanto a las aseveraciones que manifiesta la ciudadana: MARIA INEZ RODRIGUES DE GARCIA en su libelo de demanda en los aparte Cuarto y Quinto, los niego rechazo y contradigo terminante y categóricamente por cuanto los mismos son absolutamente falsos y maliciosos…” (sic) (Resaltado del Tribunal). Y Tercero: Con relación al alegato de la parte actora que sobre el inmueble objeto del juicio haya fomentado mejoras tales como una casa para habitación de tres habitaciones, cocina, baño, porche, y lavadero, la representación de la demandada de autos al contestar la demanda contradice tal alegato al manifestar de forma expresa los siguientes hechos: “... la ciudadana: MARIA INEZ RODRIGUES DE GARCIA, actuando en forma maliciosa y temeraria pretende hacerse de unos bienes que no le pertenecen, y que los mismos son propiedad de mi representada tal como se evidencia del documento de propiedad de la vivienda a nombre de la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO RIVERA DE SALAZAR …” (sic) (Cursivas del Tribunal); en tal sentido, el suscrito juez reafirma lo indicado en auto de fecha 16 de julio de 2.015, el cual riela del folio 39 al 40 del presente expediente mediante el cual fijó los hechos y límites de la relación controvertida; considerando como hechos controvertidos todos los alegados por la parte demandante en su escrito de la demanda. Así se decide.
Así las cosas, el suscrito jurisdicente considera oportuno enfatizar que la Posesión Agraria como forma de tenencia de tierras, propia del derecho agrario encuentra su esencia en el ejercicio de actividades agroproductivas sobre el lote de terreno que se posee; en este sentido el Doctrinario Ramón Vicente Cazanova en su publicación Derecho Agrario (2000),expuso:
“En el derecho agrario el trabajo es título de Propiedad, en sentido real de quien no trabaja la tierra abandona su propiedad y de quien la trabaja eficientemente la hace suya” (Resaltado del Tribunal).
Al respecto el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de mayo de 2008 (Sentencia Nº 112), asentó lo siguiente:
“(omisis)…Es importante acotar, que la posesión agraria a la Luz de nuestro Derecho Agrario muy por el contrario a la Posesión Legitima del Derecho Civil, impuso al poseedor además de los requisitos concurrentes de la posesión legitima como lo son la publicidad, pacificidad, continuidad, no interrupción y animo de dueño de la cosa, la obligación de encontrarse explotando efectivamente un predio rustico mediante la actividad agraria DIRECTAMENTE Y PERSONALMENTE, muy por el contrario la “Posesión Legítima” en materia civil PUEDE SER DETENTADA EN NOMBRE DE OTRO, ya que doctrinariamente en estricto derecho civil, se suelen señalar cuatro casos de detentación, a saber: 1º La detentación en interés ajeno a causa de una relación de dependencia, 2º La detentación en interés ajeno por motivos de hospitalidad o amistad, 3º La detentación en interés ajeno para el cumplimiento de una obligación y, 4º La detentación en interés propio del detentador para ejercitar un derecho personal sobre la cosa, como es el caso de los arrendatarios o comodatarios que tienen la cosa en su poder. Los casos anteriormente descritos NO APLICAN PARA EL DERECHO AGRARIO, he allí que bajo el mandato de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resulta a todas luces, improcedente que la protección de la posesión agraria sea tramitada a través de un procedimiento civilista que no toma en cuenta estos postulados. A pesar de éste reconocimiento, la posesión agraria al igual que el derecho agrario se mantuvieron silentes por siglos bajo una ilegítima dominación del derecho civil, siendo alineados estructuralmente en el marco de las legislaciones civiles (Códigos Civiles), bajo un concepto cerrado que no hacía distinción entre ésta y la tradicional careciendo de autonomía e independencia para ser regulada por procedimientos propios que permitieran al juzgador resolvieran las controversias posesorias suscitadas con ocasión de la actividad agrícola con la garantías necesarias de no interrupción, desmejora o perdida de la producción. (Resaltado del Tribunal).
De la Valoración de las Pruebas ,
Documentales de la parte Demandada:
A). Copia simple de documento de mejoras y bienhechurias debidamente registrado por ante la oficina de registro publico inmobiliario del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha 17 de octubre de 2014, inscrito bajo el numero 44, folio 155, tomo 4, protocolo de trascripción, en el cual la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RIVERA DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 12.045.782, manifiesta haber construido con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurías consistente en una casa para habitación familiar con sus respectivas divisiones e instalaciones ubicadas en el Sector La Mesa de Villa Las Mercedes, Parroquia la Mesa, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo con los siguientes linderos: Norte: En diez metros (10 mts) con terrenos de la Compañía Esnujaque; Sur: En diez metros (10 mts) con terrenos del señor Rolando Ramírez; Este: En quince metros (15 mts) con carretera La Mesa-Valera; y Oeste: En quince metros (15 mts) con carretera La Mesa-Valera; quien aquí decide observa que la representación judicial de la parte actora en la oportunidad legal de la Audiencia Preliminar celebrada en la fecha 05 de julio de 2.015, impugnó dicha probanza por ser traídas al juicio en copias simples, evidenciándose al respecto que la parte promovente posterior a la impugnación no las presentó en original, así como tampoco en copias certificadas, en consecuencia este tribunal no le otorga valor probatorio a dicha probanza. Así se decide.
B). Copia simple de Certificación de Inscripción en el Registro Agrario (CIRA), expedida por la Oficina Regional de Tierras (O.R.T. Trujillo), en fecha 13 de febrero de 2015 con vigencia hasta el 13 de agosto de 2015, en la cual se deja constancia que la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RIVERA DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 12.045.782, solicita al respectivo ente de la administración Agraria la Declaratoria de Garantía de Permanencia e Inscripción en el Registro Agrario, sobre un predio ubicado en el sector Mucumis, Parroquia La Mesa, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con una superficie de mil metros cuadrados (1.000mtts2), con los siguientes linderos: Norte: Vía principal S/N; Sur: Vía principal S/N Este: Terrenos ocupados por Yasmín Briceño y Oeste: Terrenos ocupados por Rolando Ramírez; Ahora bien, quien aquí decide observa que la representación judicial de la parte actora en la oportunidad legal de la Audiencia Preliminar celebrada en la fecha 05 de julio de 2.015, impugnó dicha probanza por ser traídas al juicio en copias simples, evidenciándose al respecto que la parte promovente posterior a la impugnación no las presentó en original, así como tampoco en copias certificadas, en consecuencia este tribunal no le otorga valor probatorio a dicha probanza. Así se decide.
C). Copia simple de informe Registral de fecha 23 de febrero de 2.015, expedido por la Oficina Regional de Tierras (ORT-Trujillo), en la cual hacen constar que el inmueble sobre el cual la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RIVERA DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 12.045.782, solicita la respectiva regularización de tenencia de tierras, sobre un predio ubicado en el sector Mucumis, Parroquia La Mesa, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, posee una superficie de quinientos cincuenta y nueve metros cuadrados (559 mts2), sin que el mismo forme parte del patrimonio del Instituto Nacional de Tierras, así como que ningún particular a la fecha ha consignado los títulos suficientes demostrativos del tracto documental que acredite el carácter privado del referido inmueble; con respecto a esta documental, quien aquí juzga observa que la representación judicial de la parte actora en la oportunidad legal de la Audiencia Preliminar celebrada en la fecha 05 de julio de 2.015, impugnó dicha probanza por ser traídas al juicio en copias simples, evidenciándose al respecto que la parte promovente posterior a la impugnación no las presentó en original, así como tampoco en copias certificadas, en consecuencia este tribunal no le otorga valor probatorio a dicha probanza. Así se decide.
Testigos Promovidos por la Parte Actora:
De los testigos promovidos por la parte actora en la oportunidad legal de conformidad al artículo 199 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario ciudadanos MAURA DEL ROSARIO BARROETA LAGUNA, MARIA JOSEFINA RAMIREZ TERAN, MAGADELINA CARMEN VALERA BRICEÑO, EDEIMAR CAROLINA RODRIGUEZ ARAUJO y ANA LOLIMAR RODRIGUEZ ARAUJO, titulares de las cedulas de identidad números 10.035.166, 21.206.172, 16.739.397,16.883.771 y 12.043.311 respectivamente; comparecieron a la Audiencia Oral de Pruebas las ciudadanas MAURA DEL ROSARIO BARROETA LAGUNA y MAGADELINA CARMEN VALERA BRICEÑO a quienes en su oportunidad legal les fueron leídos las generales de ley, y manifestaron no tener ningún inconveniente para ser testigos en el presente juicio, en tal sentido, se les tomó su respectivo juramento, y se procedió a evacuar la prueba testimonial en el siguiente orden:
Testigo MAURA DEL ROSARIO BARROETA LAGUNA; cedido el derecho de palabra a la parte promovente, el mismo fue evacuado de la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana MARIA INES RODRIGUIEZ GARCIA desde hace mucho tiempo? RESPONDIO: Si consta que la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana MARIA INES RODRIGUEZ GARCIA ha venido ocupando un lote de terreno agrícola en la Parroquia la Mesa, Municipio Urdaneta del estado Trujillo? RESPONDIO: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo hace cuantos años aproximadamente la ciudadana MARIA INES RODRIGUEZ GARCIA viene ocupando ese lote de terreno? RESPONDIO: Del 2010. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo cuales son los linderos que usted conoce tiene ese lote de terreno? RESPONDIO: No en verdad hay si no se. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo que mejoras ha visto usted que tiene en ese lote de terreno la señora MARIA INES RODRIGUEZ? RESPONDIO: Bueno cocina, dos habitaciones, comedor, sala, porche, un baño, lavadero. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si eso que acaba de mencionar como porche y lavadero y dormitorios forma parte de un rancho o una casa? RESPONDIO: Una casa. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que en ese lote de terreno que cultivos hay en el mismo, ósea que siembras hay allí? RESPONDIO: Flores. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo la ubicación de ese lote de terreno con relación a la carretera que desde Valera conduce a la mesa de esnujaque? RESPONDIO: Llegando al llano de la mesa de esnujaque, vía la mesa. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga la testigo como, de que manera esta ubicada esa parcela allá en la mesa de esnujaque? RESPONDIO: Esta la casa, por la parte de abajo esta la siembra. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista o de trato o de comunicación a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RIVERA? RESPONDIO: De vista, la he visto. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana MARIA INES RODRIGUEZ ha sido perturbada o molestada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RIVERA? RESPONDIO: Si. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Explique usted al tribunal como, cuando y de que manera la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RIVERA ha perturbado o ha molestado en su posesión a MARIA INES explique? RESPONDIO: Estando de visita un 15 de enero llego la señora rivera que hiciera el favor de desocupara que era la dueña que le daba 3 meses y sino salía ella buscaba la guardia y la sacaba y unos papeles que traía se los zumbo y la señora Maria Ines fue muy pacifica, no le respondió nada y se estuvo tranquila. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si ese 15 de enero que usted menciona fue de que año? RESPONDIO: De este mismo año. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si usted estaba sola o con que otras personas estaban con usted allí? RESPONDIO: Ese día estaba la señora Maria ines, estaba la otra amiga que es testigo y yo. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo que hacia usted allí en ese momento cuando presencio lo que acaba de mencionar? RESPONDIO: Fui a visitarla. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si en esa fecha que usted menciono anteriormente y la fecha actual cuanto tiempo ha transcurrido? RESPONDIO: Bueno 6 meses. Concluido el interrogatorio se otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada para que formule las repreguntas que considere necesarias, procediendo a repreguntar al testigo promovido por la parte actora de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Podría decir la señora MAURA DEL ROSARIO BARRUETA desde cuanto tiempo conoce a la ciudadana MARIA INES RODRIGUEZ? RESPONDIO: Desde hace 6 años. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo de que forma le consta que la señora MARIA INES RODRIGUEZ GARCIA ha estado ocupando ese terreno agrícola al cual hizo mención? RESPONDIO: Desde que hicieron la casita ella permaneció allí, ella cuando empezaron hacer la casa permaneció allí con ayuda, le hacia la comida a los obreros y hasta los momentos ha estado allí. TERCERA REPREGUNTA: ¿Igualmente la señora MARIA INES RODRIGUEZ como usted manifiesta que siempre ha vivido allí usted me podría informar si ella vive sola? RESPONDIO: Ella vive sola con el señor gollo que es la pareja de ella. CUARTA REPREGUNTA: ¿Que vinculo tiene el señor que usted acaba de mencionar o existe con la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RIVERA DE SALAZAR? RESPONDIO: Eran pareja. QUINTA REPREGUNTA: ¿Entonces como el señor gollo es pareja de la señora MARIA DEL ROSARIO RIVERA DE SALAZAR cuando el es el hermano de la señora MARIA DEL ROSARIO RIVERA DE SALAZAR explique? RESPONDIO: Bueno yo digo que son pareja, ella se vino con el y bueno de ahí empezaron los dos a trabajar para hacer su casa. SEXTA REPREGUNTA: ¿Indique la señora MAURA DEL ROSARIO en que lugar exactamente esta ubicado el terreno que aquí se esta indicando, exactamente en donde esta ubicado? RESPONDIO: Bueno en la subida de mucubis, en una curva a mano subiendo a mano izquierda, y bajando viene siendo a mano derecha. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Qué conocimiento tiene la testigo de los linderos de ese terreno? RESPONDIO: En verdad sino, los linderos no. Seguidamente el ciudadano juez da por concluido el interrogatorio por considerar suficientemente repreguntado al testigo.
Este sentenciador al hacer una valoración conjunta de las pruebas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, constata que la testigo MAURA DEL ROSARIO BARROETA LAGUNA, al ser preguntada por la parte promovente en la respuesta a la pregunta cuarta manifestó no tener conocimiento sobre la identidad del inmueble al no conocer sus linderos: “ CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo cuales son los linderos que usted conoce tiene ese lote de terreno? RESPONDIO: No en verdad hay si no se.” en igual sentido, se puede constatar del escrito de la demanda que la parte actora alega que el primer hecho perturbatorio a la posesión agraria por parte de la demandada de autos se produjo en fecha 15 de enero de 2.015, ahora bien, en la respuesta de la pregunta Decima Segunda la testigo manifiesta que tales hechos se produjeron el 15 de enero y al serle preguntado en la Decima Tercera pregunta sobre el año, dicha testigo dijo ser de este mismo año, siendo que dicha evacuación se estaba realizando en el año 2.016 “DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Explique usted al tribunal como, cuando y de qué manera la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RIVERA ha perturbado o ha molestado en su posesión a MARIA INES explique? RESPONDIO: Estando de visita un 15 de enero llego la señora rivera que hiciera el favor de desocupara que era la dueña que le daba 3 meses y sino salía ella buscaba la guardia y la sacaba y unos papeles que traía se los zumbo y la señora Maria Ines fue muy pacifica, no le respondió nada y se estuvo tranquila. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si ese 15 de enero que usted menciona fue de que año? RESPONDIO: De este mismo año.” en este mismo sentido, al ser preguntada nuevamente por la parte promovente en la Decima Sexta pregunta, que desde la fecha que mencionaba en su declaración hasta la presente fecha, es decir, el dia de la audiencia de pruebas cuanto tiempo había transcurrido? ella respondió 06 meses, resaltándose al respecto que desde el 15 de enero de 2.015, hasta la fecha de la celebración de la audiencia probatoria habían transcurrido 18 meses mas no 06 como indico; “DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si en esa fecha que usted menciono anteriormente y la fecha actual cuanto tiempo ha transcurrido? RESPONDIO: Bueno 6 meses.” En consecuencia el tribunal al analizar tal deposición en la cual se desprenden serias contradicciones conllevan al suscrito jurisdicente a no darle fe a sus dichos y por consiguiente desechar la respectiva probanza. Así se decide.
Testigo MAGADELINA CARMEN VALERA BRICEÑO; cedido el derecho de palabra a la parte promovente, el mismo fue evacuado de la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana MARIA INES RODRIGUIEZ GARCIA desde hace mucho tiempo? RESPONDIO: Si ósea nosotros somos amigas, íntimas no un trato más o menos de 6 años aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana MARIA INES RODRIGUEZ GARCIA ha venido ocupando un lote de terreno agrícola en la Parroquia la Mesa, Municipio Urdaneta del estado Trujillo? RESPONDIO: Si me consta que ella hace bastantito ya había hecho ese terreno y bueno tiene por decir algo tiene 30 metros por el norte, también tienen 30 metros del sur también y parte del este y del oeste en parte de la carretera de Valera la mesa. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo hace cuantos años aproximadamente la ciudadana MARIA INES RODRIGUEZ GARCIA viene ocupando ese lote de terreno? RESPONDIO: Ella hace bastante, tiene bastantito de estar en ese terreno, ha estado viviendo allí como aproximadamente unos 6 años más o menos. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo cuales son los linderos que usted conoce tiene ese lote de terreno? RESPONDIO: De decirte de la parte del norte con la compañía Esnujaque, también mide 30 metros, del sur a donde esta el señor Rolando Ramírez, del este también mide 30 metros y del oeste también mide 30 metros de lo que mide la carretera de Valera a la mesa, es carretera por arriba y por abajo también. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo que mejoras ha visto usted que tiene en ese lote de terreno la señora MARIA INES RODRIGUEZ? RESPONDIO: Bueno ella tiene flores y existe un solaste, eso es lo que ella tiene allí. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si la señora MARIA INES RODRIGUEZ tiene en el lote de terreno un rancho o una casa donde ella vive? RESPONDIO: Una casa, la casa tiene bloques, esta totalmente frisada, tiene también 3 habitaciones, tiene su cocina, baño, comedor, lavadero, una sala y bueno tiene techo de zinc y tiene sus puertas de hierro y ventanas de vidrio y también un porche. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo la ubicación de ese lote de terreno con relación a la carretera que desde Valera conduce a la mesa de esnujaque? RESPONDIO: Bueno esa esta antes de llegar a la mesa de esnujaque el terreno. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo como se llama el sitio exacto donde esta ubicado ese lote de terreno agrícola? RESPONDIO: El sitio se llama Villa las Mercedes, más arriba de un sitio que se llama mucumis. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga la testigo como, de que manera esta ubicada esa parcela allá en la mesa de esnujaque? RESPONDIO: Esa parcela esta ubicada en mucumis. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista o de trato o de comunicación a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RIVERA? RESPONDIO: Si yo la conozco, ella vive por un sitio llamado mucumis, por donde esta la escuela antes de llegar al pueblo de la mesa y también vive mas abajo antes de llegar a la casa de la señora MARIA INES RODRIGUEZ. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana MARIA INES RODRIGUEZ ha sido perturbada o molestada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RIVERA? RESPONDIO: Si me consta porque el 15 de enero del 2010 ella llego a la casa de ella y le dijo que le daba 3 meses para que ella saliera de esa casa, que esa casa era de ella y asimismo ella agarro los documentos y se los tumbo en la cara a ella a la señora. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que hacia usted el día en que la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RIVERA fue a perturbar a MARIA INES RODRIGUEZ? RESPONDIO: Ese día yo estaba de visita con la ciudadana MAURA, fuimos de visita a la casa de MARIA INES, cuando de repente llego la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RIVERA y le dijo eso. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo y explique al tribunal en que año fue MARIA DEL ROSARIO RIVERO a perturbar a MARIA INES RODRIGUEZ? RESPONDIO: fue el 15 de enero del año 2010 o 2015 algo así. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si usted estaba sola o con que otras personas estaban con usted allí? RESPONDIO: Estábamos muchos, pero en esa reunión estaba la ciudadana MAURA la ciudadana JOSEFINA RAMIREZ y mi persona y otra mayoría de gente pero entre eso estábamos nosotras. Se le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada para que formule las repreguntas que considere necesarias, procediendo a repreguntar al testigo promovido de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si la señora MARIA INES RODRIGUEZ DE GARCIA y por el conocimiento que usted tiene vive en dicho terreno sola o con otras personas? RESPONDIO: Ella vive sola y a veces llega una nieta y se esta ahí cuando esta de vacaciones. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce o ha oído nombrar a un ciudadano de nombre gollo? RESPONDIO: Si lo he oído nombrar. TERCERA REPREGUNTA: ¿Podría indicarme que vinculo le une el ciudadano gollo a la señora MARIA INES RODRIGUEZ? RESPONDIO: Bueno yo tengo entendido que es la pareja de ella. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si anteriormente ha realizado algún deslinde o algunas medidas de algún terreno ya que conoce con tanta exactitud y precisión los linderos y medidas de dicho fundo? RESPONDIO: Pues desde que yo sepa eso es lo que se mide un terreno porque donde ella esta ubicada es pequeño, no es muy grande QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo como le consta que la ciudadana MARIA INES RODRIGUEZ tiene ese lote de terreno y esa vivienda? RESPONDIO: Porque entre ella y la persona que ella vivía compraron ese terreno, pero ella fue la que compro casi todo, la arena, el cemento, los bloques y los hijos de ella le cargaron ese material. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo el nombre de la persona con que la ciudadana MARIA INES RODRIGUEZ supuestamente compro el inmueble? RESPONDIO: Con el señor gollo, JOSE GREGORIO RIVERA. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si puede ubicar exactamente la vivienda de la señora MARIA DEL ROSARIO RIVERA que menciona en su declaración y que esta ubicada mas abajo de la casa que ocupa la señora MARIA INES RODRIGUEZ? RESPONDIO: La entrada de mucumis queda al lado de debajo de la casa de la señora MARIA INES RODRIGUEZ y dentra hacia dentro y ella vive cerca de un mercal que se encuentra allí. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Indique exactamente donde esta ubicada la vivienda que menciona y que esta mas abajo de la señora MARIA INES? RESPONDIO: Esta ubicada en el sector mucumis, no puedo decir mas nada. NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si puede mencionar dos personas de las que en la reunión se encontraba para el momento en que la señora MARIA DEL ROSARIO llego a perturbar supuestamente a la señora MARIA INES? RESPONDIO: Estaba la señora MARIA INES y una señora que se llama REIMAR RAMIREZ. Es todo. Culmino el interrogatorio. Este sentenciador al hacer una valoración conjunta de las pruebas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, constata que la testigo MAGADELINA CARMEN VALERA BRICEÑO, al ser preguntada por la parte promovente en la respuesta a la Decima Tercera pregunta se contradice sobre el año en que presuntamente ocurrieron los actos perturbatorios demandados por la parte actora, en tal orden se observa: “DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo y explique al tribunal en qué año fue MARIA DEL ROSARIO RIVERO a perturbar a MARIA INES RODRIGUEZ? RESPONDIO: fue el 15 de enero del año 2010 o 2015 algo así.” En consecuencia tal contradicción conllevan al suscrito jurisdicente a no darle fe a sus dichos y por consiguiente desechar la respectiva probanza. Así se decide.
Testigos promovidos por la parte demandada
De los testigos promovidos por la parte demandada en la oportunidad legal establecida en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ciudadanos LEONIDAS TERAN FRANCO, MIGUEL ALBERTO MONTILLA, CARLOS DANIEL DURAN y LUIS IGNACIO VALERO BARRIOS, titulares de las cedulas de identidad números 14.598.330, 18.457.098, 25.485.763 y 14.929.514 respectivamente, ninguno hizo acto de presencia a la Audiencia de Pruebas a los fines de su evacuación dejándose constancia de la respectiva ausencia al ser llamados por el alguacil del juzgado.
Inspección Judicial
La parte actora en el presente juicio promovió la prueba de inspección judicial; la cual una vez admitida fue evacuada en fecha 08 de Diciembre de 2015, constituyéndose el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en un lote de terreno ubicado en el Sector Mucumis, Parroquia Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del estado Trujillo, haciéndose acompañar de la práctico auxiliar y fotógrafo designada y juramentada Ingeniera Agrícola ROSAURA BALZA VALERO, titular de la cédula de identidad número 16.533.555, servidora pública adscrita al Instituto de Investigaciones Agrícolas (I.N.I.A), haciendo acto de presencia durante el recorrido la parte actora y su representación judicial, en este sentido, evacuada dicha probanza y siendo la oportunidad legal para valorar dicha prueba, el suscrito jurisdicente le confiere el valor probatorio de conformidad con los artículos 1.428 del Código Civil Venezolano y 472 del Código de Procedimiento Civi,l resaltándose al respecto que el tribunal al practicar dicha prueba constató a través del principio de inmediación la identidad del inmueble, así como el elemento de la agrariedad el cual afianza la competencia de este Juzgado con competencia agraria, evacuándose los particulares requeridos por la parte promovente; sin embargo resulta importante resaltar a todo evento que dicha probanza no constituye el medio idóneo para demostrar la presente pretensión posesoria. Así se decide.
Cumplidas como han sido todas y cada una de las etapas procesales, analizados los alegatos de las partes, sus medios de defensa, tratados a su vez por los sujetos procesales las pruebas traídas al proceso y valoras estas por el tribunal, permiten al suscrito juez determinar la existencia o no de los hechos perturbatorios en que se fundamenta la presente demanda; en este orden, quien aquí decide a los efectos de una mayor claridad en esta controversia considera oportuno citar el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, referido al Capitulo X, titulado “De la Carga y Apreciación de la Prueba”, el cual preceptúa lo siguiente:
“las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”. (Resaltado del Tribunal)
Así mismo el artículo 1354 del Código Civil Venezolano establece lo siguiente:
“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de la obligación”. (Resaltado del Tribunal)
En ese orden de ideas, La Sala de Casación Civil, en Sentencia del 26 de Julio de 2006, en juicio de Jardinca C.A. versus Mazdu7, C.A. Expediente número 06-0031, fallo número 0536, con ponencia del Magistrado Luís Antonio Ortiz Hernández:
“… Como se evidencia del contenido del artículo 506 del Código Adjetivo, dicha disposición, al igual, que el contenido del artículo 1.354 del Código Civil, establecen la obligación de las partes de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, regulando en cada caso, la carga que tienen los mismos de demostrarlo a través de los distintos medios prueba previstos en la ley…” (Resaltado del Tribunal).
Sobre las pruebas, el ilustre procesalista Francisco Carnelutti, en su obra Instituciones de Derecho Procesal Civil establece en relación a la noción de pruebas, que probar indica una actividad del espíritu dirigida a la verificación de un juicio. Lo que se prueba es una afirmación; cuando se habla de probar un hecho, ocurre así por el acostumbrado cambio entre la afirmación y el hecho afirmado. Como los medios para la verificación son las razones, esta actividad se resuelve en la aportación de razones.
Quien aquí juzga considera necesario enfatizar que la Posesión Agraria es una institución propia del Derecho Agrario cuyo principio fundamental va dirigido a la utilización directa de la tierra con fines agroalimentarios que garanticen a su vez la continuidad de la actividad agro productiva, y la efectividad de los derechos de protección ambiental y agroalimentarios de la presente y futuras generaciones, garantizándose también a través del ejercicio de la posesión agraria la construcción de un modelo productivo soberano el cual se enmarca dentro de los planes de soberanía nacional y por consiguiente de orden público; la posesión agraria es un hecho tutelado por el ordenamiento jurídico venezolano y ante la afectación de la situación jurídica consistente en la posesión agraria a través de la materialización de actos consistentes en perturbar o de despojar, los mismos facultan al poseedor agrario quien en el ejercicio de su legitimación activa puede accionar contra el perturbador o contra quien obre la restitución haciendo uso de las acciones posesorias reguladas en el ordinal 01 del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello con el fin ulterior de mantener las condiciones en que venía poseyendo, en tal sentido, deberá demostrar las condiciones de modo, tiempo y lugar del hecho posesorio agrario y del hecho demandado a través del medio idóneo de las testimoniales promovidas en la oportunidad legal, ahora bien, analizados los fundamentos de hecho y de derecho, así como valoradas todas y cada una de las pruebas que constan en actas procesales conforme a la legislación patria; la parte actora no logró demostrar las afirmaciones de hecho y en las cuales fundamenta su pretensión posesoria, en consecuencia se declara SIN LUGAR la presente demanda por ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA, intentada por los abogados en ejercicio JUAN JOSE ARAUJO y MARITZA DEL CARMEN SALAS ABREU, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.532 y 170.370 respectivamente, en su condición de apoderados de la ciudadana MARIA INES RODRIGUEZ DE GARCIA, titular de la cedula de identidad numero 23.782.760, en contra de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RIVERA DE SALAZAR, titular de la cedula de identidad numero 12.045.780; representada por la abogada en ejercicio MARYA HERNANDEZ CORREDOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 69.579; sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Mesa de Villa de las Mercedes, Parroquia Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; con los siguientes linderos: Norte: en una extensión de 30 metros lineales aproximadamente con terrenos que son o fueron propiedad de la compañía Esnujaque; Sur: en una extensión de 30 metros lineales aproximadamente con terrenos que son o fueron de Rolando Ramírez; Este: en una extensión de 30 metros lineales aproximadamente con carretera de la Mesa-Valera y Oeste: en una extensión de 30 metros lineales aproximadamente con carretera de la Mesa-Valera. Así se decide.
Este Tribunal condena en costas a la parte actora como consecuencia de haber sido declarada sin lugar la presente demanda, Así se decide.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide.
IV. DISPOSITIVO:
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda por ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA, intentada por los abogados en ejercicio JUAN JOSE ARAUJO y MARITZA DEL CARMEN SALAS ABREU, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.532 y 170.370 respectivamente, en su condición de apoderados de la ciudadana MARIA INES RODRIGUEZ DE GARCIA, titular de la cedula de identidad numero 23.782.760, en contra de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RIVERA DE SALAZAR, titular de la cedula de identidad numero 12.045.780; representada por la abogada en ejercicio MARYA HERNANDEZ CORREDOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 69.579; sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Mesa de Villa de las Mercedes, Parroquia Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; con los siguientes linderos: Norte: en una extensión de 30 metros lineales aproximadamente con terrenos que son o fueron propiedad de la compañía Esnujaque; Sur: en una extensión de 30 metros lineales aproximadamente con terrenos que son o fueron de Rolando Ramírez; Este: en una extensión de 30 metros lineales aproximadamente con carretera de la Mesa-Valera y Oeste: en una extensión de 30 metros lineales aproximadamente con carretera de la Mesa-Valera. Así se decide.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora como consecuencia de haber sido declarada sin lugar la presente demanda. Así se decide.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria con sede en la ciudad de Trujillo, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
Lic. JAIRO JOSE AGUILAR
SECRETARIO ACCIDENTAL.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 p.m.
Conste.
JCAB/jja/fja
EXP Nº A-0380-2015
|