República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
206º y 157º
Sabana de Mendoza 20 de Septiembre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE Nro. A-0161-2015 CUADERNO DE MEDIDAS
PARTE DEMANDANTE: ALBERTO JOSÉ BARRIOS PAREDES Y FREDIS CINFUENTES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.463.624 y V- 4.324.442, respectivamente.
DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA HELEN BERMÚDEZ ROA, INSCRITA EN EL I.P.S.A, BAJO EL N° 95.111.
DEMANDADA: WUALIS ENRIQUE FONSECA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.020.520.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MILVA SOLVAY DOMÍNGUEZ OVIEDO, INSCRITA EN EL I.P.S.A, BAJO EL N° 186.270.
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA RESTITUTORIA E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
CAPITULO I:
SÍNTESIS DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS:
Este sentenciador observa que el presente procedimiento se inició con la introducción de la demanda por ante este Tribunal, en fecha 25 de Noviembre del año 2015, y posterior reforma presentada en fecha 29 de Febrero de 2016, quedando integro el escrito de demanda primigenio por Motivo de Acción Posesoria Restitutoria e Indemnización de Daños y Perjuicios, incoada por los ciudadanos Alberto José Barrios Paredes y Fredis Cifuentes, asistidos por la Defensora Pública Agraria N° 2, Abogada Helen Bermúdez, inscrita en el .I.P.S.A., bajo el N° 95.111, todos plenamente identificados en autos, observándose en el escrito de demanda primigenio que la parte actora entre otras cosas, solicitó Medida Preventiva Innominada de Prohibición de Innovar, consignando en el mismo acto los siguientes recaudos:
 Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, otorgado por el Director del Instituto Nacional de Tierras, mediante reunión de fecha 24 de Agosto de 2012.
 Acta de entrega de financiamiento, en el cual consta el que el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), en fecha 11 de Junio de 2011, que acordó otorgar al ciudadano Fredis Cifuentes (co-demandante).
 Constancia de ocupación de tierras otorgada por la prefectura del Municipio Motatán en fecha 14 de Octubre de 2009, a los ciudadanos Alberto José Barrios Paredes y Fredis Ernesto Cifuentes.
 Orden de entrega de insumos N° 11798932011otorgado por la Misión Agro Venezuela al Ciudadano Fredis Cifuentes, en fecha 14 de Junio de 2011.
 Constancia de tramitación ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo, solicitud N° 20-191592, Registro Agrario con Carta Agraria, en fecha 21 de Enero de 2010, realizada por el ciudadano Fredis Cifuentes.
 Certificado del Registro Nacional Agrícola de Productores, asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones asociativas Económicas de productores y productoras agrícolas, otorgado por el Ministerio del Poder Popular para la agricultura y tierras N° 21-12-01-21358 de fecha 19 de diciembre de 2011.
 Oficio N° 01-00-33-A2-025 de fecha 19 de Julio de 2010, en el cual consta el tramite realizado por el ciudadano Fredis Ernesto Cifuentes ante la Dirección Regional del Ambiente Trujillo, para solicitar autorización de actividades relacionadas con la tala de vegetación mediana y baja con fines agrícolas de terreno ubicados en la Parroquia el baño, Asentamiento Campesino el cacao I, Municipio Motatán del Estado Trujillo.
Promoviendo las testimoniales de los ciudadanos ALEXANDRA MARGARITA PINEDA GUERRERO, LUIS JESUS MEJIA BLANCO, MILAYSI DONEIDA ROJO VILLEGAS, WALTHER ELI MOLINA GRATEROL, YELITZA COROMOTO MENDEZ BAPTISTA y MARIBEL COROMOTO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° 11.316.418, 23.593.989, 13.633.883, 9.161.634, 18.251.653 y 10.402.881, respectivamente, domiciliados en la Parroquia El Baño, Municipio Motatán, Estado Trujillo.
Asimismo, mediante diligencia de fecha 22 de Febrero de 2016, la parte actora promovió los siguientes testigos BENITO ANTONIO PEÑA, SIMÓN ALEXANDER OJEDA PACHECO Y LUIS IGNACIO RIVERO SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nos°. V- 12.798.100, V- 17.093.677 y V- 5.356.592, respectivamente.
En este mismo orden la parte actora a los fines de la solicitud de medida de Prohibición de innovar solicitó Inspección Judicial sobre un lote de terreno ubicado en el Sector cacao I, Asentamiento campesino El cacao Thermo y Motatán, Parroquia El baño, Municipio Motatán, Estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Sixto Barrios; SUR: Vía que conduce al sector el baño de Motatán, ESTE: terrenos ocupados por sucesión Cestaris y OESTE: terrenos ocupados por Pedro Hernández, el cual comprende una extensión aproximada de Cuatro Hectáreas con Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Seis Metros Cuadrados (4HAS con 4.837 m2), dejando constancia de los particulares expuestos en el escrito de demanda primigenio de fecha 25-11-2015.
Ordenando este Tribunal en fecha 27 de Noviembre de 2015, en auto de admisión de la demanda la apertura del presente cuaderno separado de medidas.
En este orden se observa que la inspección judicial promovida por la parte actora fue evacuada por este Tribunal en fecha 21 de Enero de 2016, tal como consta de los folios 28 al 33 del presente expediente, consignándose las tomas fotográficas de las mismas en fecha 02 de Febrero de 2016, cursante de los folios 35 al 44, del presente expediente y evacuándose los testigos ut supra identificados en fecha 16-03-2016, específicamente a los ciudadanos: Luis Jesús Mejía Blanco, Walter Eli Molina y Luis Ignacio Rivero Segovia.
En fecha 14 de Abril de 2016, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria que cursa de los folios 74 al 79 y sus vueltos, decretó medida de no innovar sobre la unidad de producción objeto del presente juicio.
A los folio 93 al 96 riela escrito presentado por el ciudadano Wualys Enrique Fonseca, demandado de autos, asistido por la abogada Milvia Solvay Domínguez Oviedo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 186.270, mediante la cual entre otras cosas se opuso a la medida de prohibición de innovar decretada por este Tribunal, evacuada dicha medida en fecha 04 de Julio de 2016, ratificando la oposición mediante diligencia presentada en fecha 07 de julio de 2016.
En consecuencia a lo anterior en fecha 14 de Julio de 2016, la Abogada Yelitza Andará Blanco, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar, de los demandantes de autos presento escrito de promoción de pruebas con respecto a la oposición de la medida.
En fecha 18 de Julio de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual se pronuncio sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en el presente procedimiento cautelar, cursante al folio 127 y su vuelto.
En fecha 20 de Julio de 2016, la Abogada Milvia Domínguez, apoderada judicial del demandado de autos, presentó escrito de promoción de pruebas de oposición a la medida, admitidas estas mediante auto de fecha 21 de julio de 2016.
PRUEBAS DE LA PARTE OPOSITORA DE LA MEDIDA (DEMANDANDO):
DOCUMENTALES:
En cuanto al Certificado Electrónico Zamorano de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, de fecha 14 de Abril de 2016, emitida a favor de la Comuna Guerreros de Mukatan, representada por los ciudadanos WUALIS ENRIQUE FONSECA, JAVIER JOSÉ PERDOMO GUILLEN y JOSÉ GREGORIO BRICEÑO BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14020520, V- 15.187.063 Y V- 12.907.090, respectivamente, N° 2131155616RAT0004168, este Tribunal le da pleno valor probatorio por ser un documento administrativo que no fue impugnado, el cual demuestra como consecuencia de su otorgamiento, que el Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, consignado por la parte demandante con su libelo, haya sido necesariamente revocado por dicho Ente Agrario, por ello la presunción de buen derecho que fue latente para el decreto cautelar de prohibición de innovar objeto del presente pronunciamiento, ha sido desvirtuado con la probanza bajo análisis pues el mismo fue el sustento principal de que el Tribunal haya considerado satisfecho el fumus boni iuris en el decreto cautelar de fecha 14 de Abril de 2016. Así se valora.-
Acta levantada por integrantes de la COMUNA SOCIALISTA GUERREROS DE MUKATAN, de fecha 30 de Enero de 2015, este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno por ser un documento privado en copias simples que si bien aparentemente fue suscrito por el ciudadano Alberto Barrios, no obstante dicha acta no cumple ni con requisitos de forma ni de fondo para considerarla como válida y con valor probatorio en el presente juicio, toda vez que no fue especificado ni el instrumento agrario a que se refiere la misma ni fue suscrito por el ciudadano FREDIS CINFUENTE, siendo ello obligatorio en virtud que este Tribunal por constar en este mismo expediente tiene conocimiento que el Titulo de Adjudicación a que hace mención dicho acuerdo fue otorgado por el INTi, a ambos demandantes, y no solo a quien suscribió dicha acta, por lo tanto, en esas condiciones dicha probanza carece de valor probatorio para desvirtuar los requisitos que hicieron procedente la medida cautelar decretada por este Tribunal en fecha 14 de Abril de 2016. Así se valora.-
Acta levantada en fecha 28 de Enero de 2015, por el Ministerio del Poder Popular de las Comunas y Movimientos Sociales, Comuna Guerrero de Mukatan, este Tribunal no le otorga ningún valor probatorio en virtud que el mismo no contiene ninguna información que guarde relación con lo debatido en la presente incidencia, no existiendo una correspondencia entre el medio de prueba y el hecho que se pretende probar, y por lo tanto se desecha dicha probanza por manifiesta inconducencia. Así se valora.-
Comunicación emitida al Ingeniero MAGDIEL SEGOVIA, de fecha 27 de Abril de 2015, Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo, a la persona jurídica Comuna Guerrero de Mukatan, en quienes son sus representantes, para notificarlos que en el expediente de Revocatoria de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 2131115562012RAT205120, de los ciudadanos ALBERTO BARRIOS Y FREDIS CIFUENTES, signado con el N° ORT-TRU-RT-000664-2015, se encuentra en sustanciación, constata este sentenciador que el mismo carece de valor probatorio por cuanto el hecho de haberse aperturado un procedimiento de revocatoria de Título, no concluye el hecho de que el mismo si sea revocado, por lo tanto se desecha, toda vez que no consta en autos la respectiva revocatoria.
Comunicación de fecha 02 de Julio de 2015, emitida por la Alcaldía del Municipio Motatán sobre la constancia de factibilidad de proyecto de habitabilidad con desarrollo endógeno productivo, en cuanto a esta probanza constata este Tribunal que si bien es cierto, que dicho proyecto se desarrolle sobre el lote de terreno objeto del conflicto no desvirtúa los requisitos de ley que dieron origen a la medida decretada sobre el lote de terreno objeto de la controversia, por lo tanto se desecha dicha probanza ya que no condice a la presente incidencia ningún elemento capaza de demostrar los extremos de Ley que hicieron procedente la medida decretada en fecha 14 de Abril de 2016.
En lo que respecta a la comunicación de fecha 19 de Agosto de 2015, donde se realiza una consulta sobre el estado del expediente; este sentenciador desecha dicha probanza por ser un documento privado generado electrónicamente que no conduce ningún elemento de convicción en cuanto a lo debatido en la presente incidencia y por tal motivo se desecha. Así se valora.-
Oficio Nº ORT-TRU-143-2015, de fecha 12 de Marzo de 2015, emanado de la Oficina Regional de Tierras del estado Trujillo, en cuanto a este medio de prueba este Tribunal no le otorga ningún valor probatorio ya que las manifestaciones esgrimidas en dicho oficio no guardan correspondencia con lo debatido en la presente incidencia, es decir no conduce si quiera un indicio en cuanto a los hechos por probar o desvirtuar, en este caso los extremos de Ley a que se refiere el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por tal motivo se desecha. Así se decide.-
Por último en relación a la inspección judicial de fecha 21 de Enero de 2016, que riela de los folios 28 al 33 del presente expediente, este Tribunal le da pleno valor probatorio en virtud que la misma, fue evacuada conforme a los requisitos de ley, sin haber sido tachada el acta por la contraparte, ni desvirtuados los hechos allí plasmados a través de otros medios de prueba, por lo tanto se otorga pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 472 del Código de procedimiento Civil, en cuanto se pudo constatar con ayuda del practico designado para dicho acto, entre otras cosas, deforestación de arboles con maquinarias y movimientos de tierras, no pudiéndose determinar o visualizar actividad agraria sobre el mismo.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
DOCUMENTALES:
Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, otorgado por el Director del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 24 de Agosto de 2012, que en original reposa en las actas procesales, cursante al folio 14 de la pieza principal del presente expediente, este Tribunal en virtud del otorgamiento de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y carta de Registro Agrario, de fecha 14 de Abril de 2016, emitida a favor de la Comuna Guerreros de Mukatan, representada por los ciudadanos WUALIS ENRIQUE FONSECA, JAVIER JOSÉ PERDOMO GUILLEN y JOSÉ GREGORIO BRICEÑO BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14020520, V- 15.187.063 Y V- 12.907.090, respectivamente, N° 2131155616RAT0004168, desecha dicha probanza por cuando se desprende que con el otorgamiento del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y carta de Registro Agrario, en fecha 14 de Abril de 2016, emitida a favor de la Comuna Guerreros de Mukatan, la consecuencia legal necesaria es que la probanza bajo análisis quedará revocada, por tal motivo la misma nada prueba, y se desecha. Así se valora.
Acta de entrega de financiamiento, en el cual consta que el fondo para el Desarrollo, Agrario Socialista, (FONDAS), de fecha 11 de Junio de 2011, acordó otorgar al ciudadano: FREDIS CIFUENTES, crédito para el desarrollo productivo del rubro de caraota, en cuanto a esta probanza este Tribunal no le otorga ningún valor probatorio toda vez que la misma no demuestra o desvirtúa ninguno de los extremos de Ley que se debaten en la presente incidencia. Así se valora.-
Constancia de Ocupación de Tierras, otorgado por la prefectura del Municipio Motatán, de fecha 14 de Octubre de 2009, a los ciudadanos Alberto José Barios Paredes y Fredis Ernesto Cifuentes, considera este Tribunal que la misma reviste valor probatorio como documento administrativo que es, pero solo como un indicio en cuanto a la demostración presuntiva de la ocupación de tierras de los ciudadanos ALBERTO JOSÉ BARRIOS PAREDES Y FREDIS ERNESTO CIFUENTES. Así se valora.-
Orden de entrega de insumos Nro. 11798932011, otorgada por la Misión Agro-Venezuela, al ciudadano FREDIS CIFUENTES de fecha 14 de Junio de 2011, insumos requeridos para el manejo agronómico del financiamiento del rubro caraota, en relación a esta prueba este juzgador no le otorga valor probatorio toda vez que la misma no conduce elementos probatorio capaces de demostrar o desvirtuar los extremos de Ley necesarios para el decreto cautelar otorgado en la presente causa. Así se decide.-
Constancia de tramitación en el cual consta que el ciudadano FREDIS ERNESTO CIFUENTES (colectivo) solicitó ante la oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo, (Solicitud Nro. 20 191592), Registro Agrario con Carta Agraria, de fecha 21 de enero de 2010, en cuanto a esta probanza este Tribunal le concede valor probatorio como documento administrativo, sin embargo, consta en el expediente el otorgamiento de un nuevo instrumento a favor de la Comuna Guerreros de Mukatan, sobre exactamente el mismo lote de terreno a que se refiere la documental bajo apreciación, por tal motivo, la misma carece de valor probatorio y se desecha. Así se valora.-
Certificado de Registro Nacional Agrícola de Productores, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, otorgado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Nro, 21-12-01-21358, de fecha 19-12-2011; respecto a esta probanza este Tribunal no le otorga ningún valor probatorio a pesar de ser un documento administrativo toda vez que el mismo no conduce elementos de convicción en cuanto a los hechos por probar en la presente incidencia cautelar. Así se valora.-
TESTIMONIAL:
En cuanto a las testimoniales promovidas por los demandantes de autos ciudadanos: ALEXANDRA MARGARITA PINEDA GUERRERO, LUIS JESÚS MEJÍA BLANCO, MILAYSI DONEIDA ROJO VILLEGAS, WALTHER ELI MOLINA GRATEROL, YELITZA COROMOTO MENDEZ BAPTISTA y MARIBEL COROMOTO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.316.418, 23.593.989, 13.633.883, 9.161.634, 18.251.653 y 10.402.881, respectivamente domiciliados en la Parroquia el Baño, Municipio Motatán del Estado Trujillo, este Tribunal desecha dicha probanza en virtud que los ciudadanos identificados no se presentaron a rendir sus declaraciones en las oportunidades fijadas por este Juzgador. Así se valora.-
CAPITULO II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal del análisis del material probatorio que los requisitos que hicieron procedente la medida cautelar, vale decir, periculum in mora, periculum in damni y fumus boni iuris, se han visto afectados en cuanto a la presunción de buen derecho o fumus boni iuris, la cual a criterio de este juzgador fue desvirtuada por la parte opositora a la medida, ello en razón que el buen derecho de los actores que fue apreciado por este juzgador a través de juicio de verosimilitud o presuntivo, principalmente a través del Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario consignado por los demandantes con el libelo, sin embargo a criterio de este sentenciador, en la presente incidencia la parte demandada, con la consignación del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y carta de Registro Agrario, de fecha 14 de Abril de 2016, emitida a favor de la Comuna Guerreros de Mukatan, pudo enervar la presunción de buen derecho que había sido prejuzgada en el acto del pronunciamiento cautelar, pues con el otorgamiento de este último instrumento agrario de regularización, se entiende como consecuencia necesaria la revocatoria del Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, el cual fue base fundamental en cuanto a la demostración presuntiva de la presunción de buen derecho. En este sentido, infiere este juzgador que al exigir el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, la concurrencia del periculum in mora, periculum in damni y fumus boni iuris, para el otorgamiento y ratificación de las medidas cautelares, este Tribunal se encuentra en la obligación de REVOCAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE INNOVAR, decretada en fecha 14 de Abril de 2016, sobre el lote de terreno en conflicto ubicado en el Sector cacao I, Asentamiento campesino El cacao Thermo y Motatán, Parroquia El baño, Municipio Motatán, Estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Sixto Barrios; SUR: Vía que conduce al sector el baño de Motatán, ESTE: terrenos ocupados por sucesión Cestaris y OESTE: terrenos ocupados por Pedro Hernández, el cual comprende una extensión aproximada de Cuatro Hectáreas con Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Seis Metros Cuadrados (4HAS con 4.837 m2). Así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara:
PRIMERO: CON LUGAR la oposición a la medida formulada por el demandado WUALIS ENRIQUE FONSECA, plenamente identificado en autos, a través de sus apoderadas judiciales.
SEGUNDO: SE REVOCA la MEDIDA DE NO INNOVAR, decretada en fecha 14 de Abril de 2016.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de lo decidido.
CUARTO: SE ORDENA NOTIFICAR A LAS PARTES en razón que la presente decisión se publica fuera del lapso previsto en el artículo 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
NOVENO: SE ORDENA OFICIAR al Comandante de la Coordinación Policial del Municipio Motatán del Estado Trujillo y al Comandante de Zona Guardia Nacional Bolivariana 23 (Valera), informándole a cerca del levantamiento de las medidas.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria con Sede en ciudad de Sabana de Mendoza a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis (2016).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOGADO RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
El Suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria HACE CONSTAR: “Que hoy (29) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 03:00 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el cuaderno de medidas del expediente respectivo. (Exp.A-0161-2015).
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
RRDR/Jah/ra.-
Exp. A-0161-2016