REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-006107
ASUNTO : KP01-S-2013-006107
JUEZ: ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
SECRETARIA: ABG. GRACE DANYELITH HEREDIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: VICTOR JOSE GALLARDO, Titular de la Cedula de Identidad N V.-17.104.009, (...). De la revisión del SISTEMA JURIS se deja constancia que el imputado de autos no presenta otra causa activa.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LORELVIS BALBAS
FISCALA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA: ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO.
VÍCTIMA: (...)
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LOS ANTECEDENTES
En fecha 01/11/2013, se recibió ante la URDD penal, escrito de solicitud emanando de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara; mediante el cual presentó a orden de este tribunal al ciudadano VICTOR JOSE GALLARDO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N V.-17.104.009, por encontrarse incurso en la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual aparece como víctima la Ciudadana (...) (...), siendo que en esta misma fecha, vista la solicitud fiscal, el tribunal de control, audiencia y medidas Nro. 3 en materia de violencia contra la mujer del estado Lara, fijó para el mismo día a las 2:00pm, la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 11 de Abril de 2.012.
En fecha 01 de Noviembre de 2.013, el tribunal de control, audiencia y medidas Nro. 3 en materia de violencia contra la mujer del estado Lara realizó la Audiencia para Calificar las Circunstancias de la Aprehensión del imputado, tomando su decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano VICTOR JOSE GALLARDO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N V.-17.104.009, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de (...).
SEGUNDO: se acuerda la continuación del presente proceso por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: se IMPONE, al imputado de autos Medida de Protección y Seguridad contenida en el ordinales 5 ° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas.
CUARTO: Se les impone a ambos imputados la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad establecida en el artículo 92 ordinal ordinales 7° y 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en la obligación para el imputado de realizar charlas en materia de violencia contra la mujer cada 15 días ante IREMUJER, por un lapso de 4 meses y presentación ante la taquilla de este edificio cada treinta (30) DÍAS.
En fecha 26 de Noviembre de 2013, La Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara presentó FORMAL ACUSACION en contra del ciudadano VICTOR JOSE GALLARDO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N V.-17.104.009, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de (...).
En fecha 03 de Diciembre de 2013, la jueza del el tribunal de control, audiencia y medidas Nro. 3 en materia de violencia contra la mujer del estado Lara, acordó fijar para el día 10 de Diciembre de 2013 a las 08:50 AM.., acto de audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 10 de Diciembre de 2013, en virtud de no constar las resultas para el acto fijado para esta fecha, se procedió a diferir dicha audiencia para la el día 07 de enero de 2014 a las 08:40 am
.
En fecha 07 de enero de 2014, a fin de llevar a cabo Audiencia Preliminar, fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se dejó constancia que estuvo presente la Fiscal 3° del Ministerio público en materia de Violencia Contra la Mujer Abg. María Virginia Sira, la victima la ciudadana (...), dejándose constancia que NO COMPARECIÓ la defensa técnica privada ABG. ORLANDO JOSE QUINTERO SANCHEZ y el imputado de autos VICTOR JOSE GALLARDO RODRÍGUEZ, de quien, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidenció resultas no efectivas para el presente acto, insertas en los folios 66 y 68. Razón por la cual se difirió para el día JUEVES 23 DE ENERO DE 2014, A LAS 08:35 A.M.
En fecha 23 de enero de 2014, se ordenó librar orden de captura para el ciudadano VICTOR JOSE GALLARDO RODRIGUEZ de conformidad a lo establecido en el art. 310 del C.O.P.P en su ordinal 3°.
En fecha 11 de febrero de 2014, el tribunal de primera instancias en funcione de control Nro. 3 del estado Lara, realizó audiencia oral de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, decidiendo en los términos siguientes: PRIMERO: Oída a las partes este Tribunal acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre el ciudadano VICTOR JOSE GALLARDO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N V.-17.104.009, y se acuerda su Libertad, igualmente se ratifican las medidas de protección impuestas en su debida oportunidad, SEGUNDO: Se ratifica medida cautelar contenida en el art 92, en su ordinal 8 en concordancia con el art 242, en su ordinal 3° obligación de presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la taquilla de este Tribunal. TERCERO: Se fija AUDIENDIA PRELIMINAR de conformidad con el Art 104 de la ley especial para el DIA MARTES 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2014, A LAS 08:45AM. CUARTO: se designa correo especial al ABG. ORLANDO JOSE QUINTERO SANCHEZ a los fines de llevar los oficios a los diferentes organismos de seguridad.
En fecha 25 de Febrero de 2.014, se efectuó la audiencia preliminar en la presente causa; admitiéndose en su totalidad el libelo acusatorio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Lara, fijándose como calificación jurídica provisional el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así como los medios probatorios promovidos.
En fecha 25 de Febrero de 2.014 se publicó el Auto de Apertura a Juicio. Ordenándose la inmediata remisión al Juez de Juicio correspondiente.
En fecha 05 de Abril de 2016, se aperturó el juicio oral y privado; el cual concluyó en fecha 19 de Septiembre de 2.016.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PRIVADO
INICIO DEL DEBATE ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 05 de ABRIL de 2016, siendo las 10:37 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por el Juez de Juicio especializado, ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado WILDERYS CHIRINOS. Acto seguido, el Juez de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, a excepción de la víctima, de quien es asumida su representación la fiscalía del Ministerio Publico. Una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informa al acusado de autos la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con EL ARTÍCULO 375, manifestando que: “No admito los hechos, es todo”. Seguidamente, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, igualmente se le pregunta al acusado si desea declarar, a lo que manifiesta: “No deseo declarar”. Acto seguido se le pregunta a la representación fiscal, de conformidad con el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, si desea que el Juicio se celebre de manera Pública o Privada, quien manifestó que deseaba que el Juicio se realice de manera Privada, este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL DEBATE COMO ORAL Y PRIVADO, advirtiendo a los Acusados que deberán estar atento a todos los actos del proceso; a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 102 ejusdem. Asimismo, se advierte a las partes la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala de Juicio no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. De igual manera, el Juez profesional manifiesta a las partes que esta es la oportunidad para hacer cualquier PLANTEAMIENTO PREVIO al inicio del debate, manifestando las mismas que no tenían ningún planteamiento previo que formular, es todo. De seguidas, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO, quien ratifico totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano VICTOR JOSE GALLARDO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N V.-17.104.009, por haber cumplido con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantenga las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima y se de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal del acusado de autos por la comisión del delito ya mencionados, por lo que solicitó el enjuiciamiento del Acusado ya mencionado, y una vez debatidas todas las pruebas sea condenado y se les imponga la pena correspondiente. Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA N° 2 ABG. LORELVIS BALBAS, quien expuso lo siguiente: “Buenos días a las partes esta defensa niega rotundamente los hechos imputados por parte del Representante del Ministerio Publico por cuanto mi defendido es totalmente inocente, lo cual demostrare durante el desarrollo del debate y una vez expuesto mis alegatos este Tribunal decrete la absolución a favor de mi defendido. Es todo”. A continuación, el Juez Especializado Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se les impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, el Juez Presidente explicó al acusado los hechos que se le imputan, así como las consecuencias que podría acarrear si fueran declarado culpable de los mismos, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo el Juez le explicó que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo el Juez hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, el Juez procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que este manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuestos como fue del precepto constitucional, expresando lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, NO DESEO DECLARAR”, Es todo. Acto seguido el Juez, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 12/04/2016, a las 09.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 10:57 am de la mañana.. Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba: los funcionarios actuantes ciudadanos Darwin Ortigoza y Tannya Rodríguez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto, la ciudadana (...), por ser víctima en el presente asunto, Testimonio de la ciudadana Elsy García Rivero y Yusmeidis Chávez, la ciudadana la Dra. Susana Marques Experta Profesional, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara lícita, Es todo. Terminó, se leyó y conformen Firman.
En el día de hoy, 12 de ABRIL de 2016, siendo las 12:20 Pm, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por el Juez de Juicio especializado, ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado HECTOR PEÑA. Acto seguido, el Juez de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, a excepción de la victima de quien es asumida su representación la fiscalía del Ministerio Público. En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra al Juez Especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente el Juez explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. Acto seguido el Juez, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 20/04/2016, a las 10.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 12:24 pm de la mañana.. Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba: los funcionarios actuantes ciudadanos Darwin Ortigoza y Tannya Rodríguez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto, la ciudadana (...), por ser víctima en el presente asunto, Testimonio de la ciudadana Elsy García Rivero y Yusmeidis Chávez, la ciudadana la Dra. Susana Marques Experta Profesional, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara lícita, Es todo. Terminó, se leyó y conformen Firman.
En el día de hoy, 20 de ABRIL de 2016, siendo las 10:57 AM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por el Juez de Juicio especializado, ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado ANGEL GUEDEZ. Acto seguido, el Juez de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, a excepción de la victima de quien es asumida su representación la fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es la TESTIGO (...), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y del Código Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, y expone “si lo juro, mi nombre es (...), ante todo buenos días eso paso, el hecho ocurrió en octubre de 2013 y nosotros declaramos el 12 de noviembre, yo me encontraba en mi casa y ella como a las 09 a 9 y media, me llamo y me dijo que había tenido una discusión con su esposo, y que él la empujo y ella cayó sobre su mano y se fracturo, y le dije que se fuera para el seguro y le llego allá, y cuando llegue ya le habían puesto el yeso, y le dije que eso no podía quedar así pues eso no era la primera vez, una vez habían discutido en la calle y él le daño una camisa, ella no había querido decir nada por proteger a su hijo, y por tener la familia feliz, yo me había enterado por sus vecinos que siempre tenían esos agarrones, y ella me dijo que el siempre la esta amenazando por la casa que se la quiere quitar, que esa es de él, y que no le pasa nada al hijo, y a su nueva pareja le busca problemas, eso lo sé porque me lo ha comentado. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Buenos días, muchas gracias por venir, cuando hace la deposición de los hechos, donde vio a su hermana? R: el día que le paso el accidente, ella me llama y yo estoy en mi casa, ella me dice que la empujo y que cayó encima del brazo y nos encontramos en el seguro OTRA: de acuerdo a lo que narra se encontraron en el seguro, cual? R: el pastor oropeza OTRA: cuando llega al seguro como ve a su hermana? R: asustada, ya le habían colocado el hecho OTRA: usted narra que ella le comento, que le comento? R: que ya anteriormente había pasado pero ella por susto o pena, no me había querido decir, y que una vez en la calle él le daño una blusa OTRA: cuando llego al seguro, su hermana le comento cuando había sido lesionada? R: fue ese mismo día, cuando le fracturo la muñeca y se fue para el seguro OTRA: cando habla de la lesión, quien la lesiono? R: si pareja para ese entonces OTRA: y como se llamaba? R: Víctor gallardo, el papa del hijo de ella Es tod. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA N° 2 ABG. LORELVIS BALBAS, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Buenos días, recuerda el día que ocurrieron los hechos? R: el 30de octubre de 2013 si mal no recuerdo OTRA: usted manifestó que ustedes denunciaron en qué fecha? R:12 de noviembre OTRA: de esa misma fecha? R: si OTRA: usted dice que fueron al seguro? R:si OTR porque no denunciaron? R: esa vez fuimos al CICPC del concrito y le mandaron a hacer unas cosas y después lo detuvieron al OTRA: y si fueron el mismo día a denunciar los hechos? R:s i porque ella tenía mucho dolor y miedo OTRA: usted presencio con su sentido el momento en que el señor Víctor lesiono su hermana? R: no OTRA: ella le comento? R: si OTRA a qué hora?: R: me llamo como a las 09 de la mañana OTRA: su hermana en la llamada le comenta en que parte esta lesionada? R: me dice que cayó encima del brazo y me dice que le duele mucho la muñeca y el doctor del seguro la vio y le dijo que si había fractura OTRA: usted manifestó que no era la primera vez, usted había presencia estos hechos antes? R: no, ella no decía nada por su hijo, y por temor y allí me dijo que días antes le había dañado una blusa OTRA: y anteriormente lo había denunciado? R: no OTRA: viven cerca? R: yo vivo en la caldera y ella en el barrio el Carmen OTRA: usted dice que el señor Víctor la sigue molestando? R: ella me comento que el sábado pasado había tenido uno problemas con el que le había dichos que tenía que darle la casa, que a su nueva pareja no la iba a meter en la casa OTRA: que brazo fue afectado? R: creo que fue el derecho, porque es el que más utiliza OTRA: como era la relación de usted con el señor Víctor? R: mientras el vivía con mi hermana era bien, somos compadres soy madrina de su niño, todo era normal ella no contaba lo que pasaba, se veía bien, mi relación con el es normal, ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: no tengo preguntas. Acto seguido el Juez, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 27/04/2016, a las 09.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11:34 am de la mañana.. Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba: los funcionarios actuantes ciudadanos Darwin Ortigoza y Tannya Rodríguez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto, la ciudadana (...), por ser víctima en el presente asunto, Testimonio Yusmeidis Chávez, la ciudadana la Dra. Susana Marques Experta Profesional, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara lícita, Es todo. Terminó, se leyó y conformen Firman.
En el día de hoy, 27 de ABRIL de 2016, siendo las 10:29 AM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por el Juez de Juicio especializado, ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado DOUGLAS CANELON. Acto seguido, el Juez de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, a excepción de la victima de quien es asumida su representación la fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es la TESTIGO Y VICTIMA (...), (...), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y del Código Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, y expone “si lo juro, mi nombre es (...), (...), el 30 de octubre de 2013, el señor Víctor padre de mi hijo tuve una discusión con él en la escuela y llegamos a la casa y seguimos la discusión y todo, yo siempre mantengo el piso brilloso, y cuando estábamos discutiendo el me empujo y yo caí me golpeo la Columba y caiga y me lastimo el brazo y no me podía levantar y me arrastraba y mi hijo lloraba y le dije a el que me levantar ay me dijo que no que me levantara y se empezó a reír, y como pude me arrastre y me agarre de la silla del bebe y me levante, le dije que me llevara al médico y me dijo que no, y como pude me coloque el pantalón y llame a mi hermana y le dije lo que paso y me dijo que me iba a buscar y le dije que yo me iba al seguro y me fui y llegue al seguro llorando y el muchacho me dijo si me dolía y le dije que si, y allí me pasaron y me hicieron placa y me colocaron yeso, y allí me preguntaron qué paso y les dije que me había caído por la escaleras, yo no iba a decir nada, y el muchacho que me colocaba el yeso me dijo que hablara con la dictara que ella era abogada y le dije que no había pasado nada, y me dijo que le dijera y allí les dije, esto no es la primera vez el una vez con su cabeza me lastimo la nariz y tengo el tabique desviado, yo tenía miedo era primera vez que trabajaba el me daba todo para el bebe, y decidí ir a la fiscalía y la fiscalía me dijeron que ya era la hora que me valora y me dijeron que fuera al CICPC, yo lo que quería era una orientación, no sabía que él iba a ir preso, y me fui a la casa y cuando estaba allá me llamo el abogado de el y me dijo que si yo me presentara lo iba a hundir mas, y les dije está bien yo no voy pero que el pague con todo los gastos y la mama de él me dijo que está bien, porque ella estaba allá el día que paso, y no fui, y el cuándo salió le mande los récipes y me dijo que no me iba a dar nada que por mi pago una abogado, el se desprendió de mi hijo, yo fui operada de cáncer y él lo sabe, todo el maltrato que pase, horita tenemos problemas por la casa, me quiere sacar de la casa, le dije no te molesto para nada del niño, todo es mi hijo, mis gastos de las medicinas, ahora vamos a tener problemas por la casa, no he ido más para el médico pero me duele el brazo cuando hace frio. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS Cuando hace la narración de los hechos que día ocurrió y en donde? R: el miércoles 30 De octubre de 2013, fue en la mañana en mi casa, en la sala en el brazo izquierdo OTRA: tu señalas que ese hecho ocurrió el 30 de octubre que ocurrió? R: ese día el me empujo, nosotros estábamos discutiendo en el escuela del niño, y nos fuimos a la casa y de allí seguimos discutiendo y él me empujo duro y caí encima del brazo y allí me arrastres como puede OTRA: manifestaste que llamaste a alguien? R: si a mi hermana y mi cuñada OTRA: que les dijiste? R: que había tenido una discusión con él y me había lastimado el brazo, y como pudo me coloque el pantalón los lentes y me fui al seguro OTRA: al seguro la acompaño alguien? R: no fui sola, allá llego mi hermana OTRA: que le dijeron en el seguro? R: me hicieron esperar pero como cargaba dolor me dejaron pasar para hacerme la placa y el yeso, y él me decía que le dijera la verdad, porque tenía los ojos pues y no aguante y le dije la verdad, y me dijo que hablara con la medico que era abogado y le dije que no quería problemas y mi hermana me dijo que la estaba buena OTRA: en qué momento denuncias? R: me llevaron a fiscalía y allá me dijeron que tenía que ir al CICPC y que me iban a mandar en una patrulla y allí le dije a mi hermana que tenía miedo porque no me le iba dar más a la bebe, y hable con el comisario penseque era un asesoría y estaba montando la denuncia OTRA: manifiestas que no es la primera vez que ocurría? R: ya habíamos tenido problemas cuando yo estaba embarazada me dio una patada en la barriga y tenía miedo de denunciarlo y que fuera preso y me quedara desamparada, yo fui operada de cáncer, y yo estaba enamorada de él, cuando me golpeo la nariz fue un 24 de diciembre y dije que me había caído en el baño, y él con su frente me golpeo la nariz y bote mucha sangre y se quito la camisa y el día que me empujo le dije que lo iba denunciar y se reía y me decía denúnciame, denúnciame. ES TODO. . SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA N° 2 ABG. LORELVIS BALBAS, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Porque inicia la discusión en la escuela? R: ya nosotros habíamos tenido problemas atrás, y todo de hechos yo le había dicho que si nos íbamos a separar que no me le dejara de dar a la bebe, y siempre era por la casa, ese día de la discusión yo había dejado un colchón en frente de mi casa, y allí vinieron las groserías, exactamente no fue un motivo sino que por cualquier cosa nos agarramos OTRA: ese día en la escuela se coincidieron allí? R: si OTRA dices que se fueron a la casa Vivian juntos en ese entonces?: R: el iba y se queda y a veces son, el tenia llaves de la casa OTRA: y continúan la discusión en la casa? R: sí, yo le dije a el que se fue y él en eso me dijo no me voy a ir y fue cuando me empujo OTRA: porque consideras que te caistes? R: yo siempre mantengo mi piso resbaloso, para golpearme el brazo no voy a decir que fue el que me golpeo, sino cuando me empujo y el piso ayudo para golpearme el brazo OTRA: ustedes estaban solos en la casa? R: si , después de los gritos fue que llego su mama que vive cerca y le dije lo que había pasado y que me iba a l seguro OTRA: tienen un hijo en común? R: si estaba mi hijo, a él no se le olvida nada OTRA: el presenciaron los hechos? R:si, a él no se le olvida nada OTRA: donde vives actualmente? R: el barrio el Carmen OTRA: cerca vive algún familiar de él? R: si familia vive al lado OTRA: el mantiene relación con tu hijo? R: a juro doctora, tuve que denunciarlo por convivencia y manutención, tuve 1 mes sin trabajar y mi hermano era el que le daba, el casi no comparte con su hijo, el no se preocupa en verlo, y le digo a su mama que yo no lo voy a obligar a que él lo vea o que le pase, no puede ser OTRA: tú dices que habías hablado con tu hermana y tu cuñada? R: si OTRA a demás del pastor oropeza fuiste ha algún otro lugar?: R: no OTR A: te hicistes reconocimiento posteriores? R: no ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: no tengo preguntas. ES TODO. Acto seguido el Juez, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 05/05/2016, a las 09.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11:10 am de la mañana.. Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba: los funcionarios actuantes ciudadanos Darwin Ortigoza y Tannya Rodríguez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto, Testimonio Yusmeidis Chávez, la ciudadana la Dra. Susana Marques Experta Profesional, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara lícita, Es todo. Terminó, se leyó y conformen Firman.
En el día de hoy, 23 de MAYO de 2016, siendo las 11:50 A.m, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por el Juez de Juicio especializado, ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. GRACE DANYELITH HEREDIA y el Alguacil designado RAUL SEUQERA. Acto seguido, el Juez de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, a excepción de la victima de quien es asumida su representación la fiscalía del Ministerio Público. En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra al Juez Especializado ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente el Juez explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. Acto seguido el Juez, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 01/06/2016, a las 09.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11:54 a.m de la mañana.. Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba: los funcionarios actuantes ciudadanos Darwin Ortigoza y Tannya Rodríguez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto, la ciudadana (...), por ser víctima en el presente asunto, Testimonio de la ciudadana Elsy García Rivero y Yusmeidis Chávez, la ciudadana la Dra. Susana Marques Experta Profesional, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara lícita, Es todo. Terminó, se leyó y conformen Firman.
En el día de hoy, 06 de JUNIO de 2016, siendo las 12:04 P.m, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por el Juez de Juicio especializado, ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. GRACE DANYELITH HEREDIA y el Alguacil designado DOUGLAS CANELON. Acto seguido, el Juez de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, a excepción de la víctima de quien es asumida su representación por la fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: Reconocimientos Médico Legal nº 9700-152-7285 de fecha 05-11-2013, suscrita por la Dra. Susana Marques Experta Profesional, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, lícita, pertinente y necesaria su reproducción por cuanto su resultado es relevante en el presente asunto. Así mismo se deja constancia que se le exhibe a las partes a los fines de someter la prueba documental a contradictorio, manifestando las partes no tener objeción alguna a la misma. Acto seguido el Juez, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 20/06/2016, a las 10.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 12:13 p.m. Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba: los funcionarios actuantes ciudadanos Darwin Ortigoza y Tannya Rodríguez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto, la ciudadana (...), por ser víctima en el presente asunto, Testimonio de la ciudadana Elsy García Rivero y Yusmeidis Chávez, la ciudadana la Dra. Susana Marques Experta Profesional, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara lícita, Es todo. Terminó, se leyó y conformen Firman.
En el día de hoy, 21 de JUNIO de 2016, siendo las 11:28 A.m, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por el Juez de Juicio especializado, ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. GRACE DANYELITH HEREDIA y el Alguacil designado CARLOS COLMENAREZ. Acto seguido, el Juez de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, a excepción de la victima de quien es asumida su representación la fiscalía del Ministerio Público. En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra al Juez Especializado ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente el Juez explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. Acto seguido el Juez, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 28/06/2016, a las 10.15 A.M. Se deja constancia que la Defensa Pública N° 2 ABG. LORELVIS BALBAS, se retira sin formar para asistir a otros actos quedando notificado de lo aquí decidido. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11:32 a.m. de la mañana. Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba: los funcionarios actuantes ciudadanos Darwin Ortigoza y Tannya Rodríguez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto, la ciudadana (...), por ser víctima en el presente asunto, Testimonio de la ciudadana Elsy García Rivero y Yusmeidis Chávez, la ciudadana la Dra. Susana Marques Experta Profesional, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara lícita, Es todo. Terminó, se leyó y conformen Firman.
En el día de hoy, 28 de JUNIO de 2016, siendo las 11:26 A.m, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por el Juez de Juicio especializado, ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. GRACE DANYELITH HEREDIA y el Alguacil designado CARLOS COLMENAREZ. Acto seguido, el Juez de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, a excepción de la victima de quien es asumida su representación la fiscalía del Ministerio Público. En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra al Juez Especializado ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente el Juez explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. Acto seguido el Juez, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 04/07/2016, a las 09.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11:27 a.m de la mañana.. Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba: los funcionarios actuantes ciudadanos Darwin Ortigoza y Tannya Rodríguez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto, la ciudadana (...), por ser víctima en el presente asunto, Testimonio de la ciudadana Elsy García Rivero y Yusmeidis Chávez, la ciudadana la Dra. Susana Marques Experta Profesional, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara lícita, Es todo. Terminó, se leyó y conformen Firman.
En el día de hoy, 04 de Julio de 2016, siendo las 10:29 AM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por el Juez de Juicio especializado, ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. GRACE DANYELITH HEREDIA y el Alguacil designado JUAN CARDENAS. Acto seguido, el Juez de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, a excepción de la victima de quien es asumida su representación la fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es la FUNCIONARIO ACTUANTE INSPECTOR ORTIGOZA DARWING, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y del Código Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, y expone “si lo juro, si reconozco el contenido y firma : Acta de Investigación Penal y Acta de Inspección Técnica, de fecha 30-10-2013, suscrita por Darwin Ortigoza, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto, efectivamente reconozco una de las firmas de cada acta, para la fecha en cuestión me encontraba laborando en el grupo de trabajo sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se tuvo conocimiento de una víctima de violencia física, había sido agredida en horas de la mañana por su pareja, en el Barrio del Carmen, se toma la correspondiente denuncia, nos dirigimos la Funcionaria Thania Rodríguez y mi persona, posteriormente fuimos al domicilio de su ex pareja y presunto agresor, realizamos llamados y no se encontraba nadie, nos dirigimos hacia la empresa oster donde para aquel entonces trabajaba el presunto agresor, fuimos atendidos con le supervisor, nos identificamos con el, por cuanto estaban llenos los extremos legales del artículo 93 de la Ley Especial, seguidamente nos dirigimos con la victima a un centro asistencial, luego una vez tomada la aprehensión hicimos el llamado correspondiente a la vindicta pública. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿señalo en conclusión dos actas de investigación puede explicar? El acta de investigación penal donde se da una relación sucinta d elo que realizamos en la aprehensión del presunto agresor, y la investigación penal. ¿ratifica el contenido y firma de dichas actas? Efectivamente. ¿el acta de investigación que fue lo que ocurrió y en que fecha? Realmente dejamos constancia en esta acta para dejar constancia de las características del hecho, en que lugar por ello nos trasladamos al lugar donde según ella fue agredida por su pareja, luego nos dirigimos al domicilio del ciudadano, en el Barrio del Carmen, carrera 8, una vivienda de 2 pisos y realizar su aprehensión, en tal sentido como no había ninguna persona allí, preguntamos a una persona y nos dice que estaba trabajando en la empresa oster, hizo el llamado del presunto agresor y s ele comunico los hechos de los cuales había sido, el refiere que en horas de la mañana presento una discusión con su pareja. ¿Cuándo señala que se encontraban en los lapsos de flagrancia? Según lo que establece la ley estamos dentro de las 24 horas de ocurrencia del hecho, tenemos 12 horas para realizar la aprehensión efectivamente. ¿Estuvo presente cuando la victima denuncio? Si, me encontraba de guardia, fue otro funcionario quien tomo la denuncia y se me comunica. ¿Cuándo se toma la denuncia a donde se dirige con la victima? A su vivienda. ¿Qué presentaba la victima? Unas lesiones de gran dolor en su brazo derecho. ¿En qué consiste esa inspección técnica? Explanar las condiciones físicas, y cualquier tipo de evidencias criminalístico. ¿Cómo describe lo que sucedió? Había una discusión, existe una coincidencia con respecto a lo que menciona y a los hechos que narra y al lugar donde sucedió. ES TODO. . SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA N° 2 ABG. LORELVIS BALBAS, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿al momento de los hechos se encontraba adscrito en que delegación? Sud delegación Barquisimeto. ¿Usted recibió la denuncia? No recuerdo si la recibí yo o fue otro funcionario pero yo me encontraba de guardia. ¿Mantuvo contacto con la victima? Si, la vi, ¿Qué lesiones evidentes menciona usted? Ya ha pasado varios años y no sería responsable de mi parte especificar, pero si tenía una lesión en el brazo derecho. ¿Puede recordar si cargaba un cabrestillo? Si tenía una lesión, e incluso creo que tenía una fractura en el brazo derecho. ¿Respecto al acta de investigación cuantos funcionarios estaban? Dos funcionarios, mi persona como investigador y Thania. ¿Cuál era su rol? Primero como investigador y luego como supervisor, yo realizo mis investigación y la funcionario realiza la inspección técnica. ¿Cuándo se dirige a la OSTER CUAL FUE LA ACTITUD DEL CIUDADANO al saber que estaba denunciado? Se le hizo saber las circunstancias, fue asombro de parte de él. ¿Además de la comisión quienes estaban presentes? El supervisor de la empresa. ¿La victima los acompaño al domicilio laboral? Si. ¿Dónde se realizo la inspección técnica? En la carrera 9, entre el barrio del Carmen y el sector las delicias. ¿Se hizo a qué hora? En horas nocturnas. ¿Se encontró evidencias? Algún elemento físico no. ¿a qué se refería con que el lugar estaba desordenada? Si las piezas del lugar se encontraban en desorden. ¿Se realizaron fijación fotográfica? Sí, no se consignaron pero si se realizaron. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: no tengo preguntas. ES TODO. Acto seguido el Juez, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 11/07/2016, a las 09.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 12:07 pm de la mañana.. Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba: los funcionarios actuantes la ciudadana Tannya Rodríguez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto, Testimonio Yusmeidis Chávez, la ciudadana la Dra. Susana Marques Experta Profesional, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara lícita, Es todo. Terminó, se leyó y conformen Firman.
En el día de hoy, 11 de JULIO de 2016, siendo las 11:06 A.m, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por el Juez de Juicio especializado, ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. GRACE DANYELITH HEREDIA y el Alguacil designado JUAN CARDENAS. Acto seguido, el Juez de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, a excepción de la víctima de quien es asumida su representación la fiscalía del Ministerio Público. En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra al Juez Especializado ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente el Juez explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. Acto seguido el Juez, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 15/07/2016, a las 09.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11:07 a.m de la mañana. Cítese a los órganos de prueba: los funcionarios actuantes la ciudadana Tannya Rodríguez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto, Testimonio Yusmeidis Chávez, la ciudadana la Dra. Susana Marques Experta Profesional, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara lícita, Es todo. Terminó, se leyó y conformen Firman.
En el día de hoy, 15 de JULIO de 2016, siendo las 10:54 A.m, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por el Juez de Juicio especializado, ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. GRACE DANYELITH HEREDIA y el Alguacil designado. Acto seguido, el Juez de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, a excepción de la victima de quien es asumida su representación la fiscalía del Ministerio Público. En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra al Juez Especializado ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente el Juez explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. Acto seguido el Juez, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 21/07/2016, a las 09.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Se deja constancia que la Fiscalía 3° del Ministerio Público ABG. IRLING LONDAN, se retira sin firmar quedando notificada de lo aquí decidido. Concluyó el acto siendo las 10:55 a.m. Cítese a los órganos de prueba: los funcionarios actuantes la ciudadana Tannya Rodríguez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto, Testimonio Yusmeidis Chávez, la ciudadana la Dra. Susana Marques Experta Profesional, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara lícita, Es todo. Terminó, se leyó y conformen Firman.
En el día de hoy, 25 de JULIO de 2016, siendo las 11:54 A.m, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por el Juez de Juicio especializado, ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. MARIA JOSE PARADAS y el Alguacil designado. Acto seguido, el Juez de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, a excepción de la víctima de quien es asumida su representación la fiscalía del Ministerio Público. En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra al Juez Especializado ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente el Juez explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. Acto seguido el Juez, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 29/07/2016, a las 10:00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 10:55 a.m. Cítese a los órganos de prueba: los funcionarios actuantes la ciudadana Tannya Rodríguez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto, Testimonio Yusmeidis Chávez, la ciudadana la Dra. Susana Marques Experta Profesional, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara lícita, Es todo. Terminó, se leyó y conformen Firman.
En el día de hoy, 29 de JULIO de 2016, siendo las 10:26 A.m, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por el Juez de Juicio especializado, ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. GRACE DANYELITH HEREDIA y el Alguacil designado. Acto seguido, el Juez de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, a excepción de la victima de quien es asumida su representación la fiscalía del Ministerio Público. En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra al Juez Especializado ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente el Juez explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. Acto seguido el Juez, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 03/08/2016, a las 10:00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Se deja constancia que la Fiscalía 3° del Ministerio Público ABG. IRLING LONDAN, se retira sin firmar quedando notificada de lo aquí decidido. Concluyó el acto siendo las 10:30 a.m. Cítese a los órganos de prueba: los funcionarios actuantes la ciudadana TANNYA RODRÍGUEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto, Testimonio YUSMEIDIS CHÁVEZ, la ciudadana la DRA. SUSANA MARQUES Experta Profesional, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara lícita, Es todo. Terminó, se leyó y conformen Firman.
En el día de hoy, 03 de AGOSTO de 2016, siendo las 11:47 p.m, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por el Juez de Juicio especializado, ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. GRACE DANYELITH HEREDIA y el Alguacil designado. Acto seguido, el Juez de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, a excepción de la victima de quien es asumida su representación la fiscalía del Ministerio Público. En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra al Juez Especializado ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente el Juez explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. Acto seguido el Juez, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 09/08/2016, a las 09:45 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Se deja constancia que la Fiscalía 3° del Ministerio Público ABG. YRLING ROLDAN, se retira sin firmar quedando notificada de lo aquí decidido. Concluyó el acto siendo las 11:48 a.m. Cítese a los órganos de prueba: los funcionarios actuantes la ciudadana TANNYA RODRÍGUEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto, Testimonio YUSMEIDIS CHÁVEZ, la ciudadana la DRA. SUSANA MARQUES Experta Profesional, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara lícita, Es todo. Terminó, se leyó y conformen Firman.
En el día de hoy, 09 de AGOSTO de 2016, siendo las 11:34 p.m, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por el Juez de Juicio especializado, ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. MARIA JOSE PARADAS y el Alguacil designado. Acto seguido, el Juez de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, a excepción de la victima de quien es asumida su representación la fiscalía del Ministerio Público. En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra al Juez Especializado ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente el Juez explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. Acto seguido el Juez, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 15/08/2016, a las 09:30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Se deja constancia que la Fiscalía 3° del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO, se retira sin firmar quedando notificada de lo aquí decidido. Concluyó el acto siendo las 11:48 a.m. Cítese a los órganos de prueba: los funcionarios actuantes la ciudadana TANNYA RODRÍGUEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto, Testimonio YUSMEIDIS CHÁVEZ, la ciudadana la DRA. SUSANA MARQUES Experta Profesional, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara lícita, Es todo. Terminó, se leyó y conformen Firman.
En el día de hoy, 15 de AGOSTO de 2016, siendo las 11:11 p.m, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por el Juez de Juicio especializado, ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. MARIA JOSE PARADAS y el Alguacil designado. Acto seguido, el Juez de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, a excepción de la victima de quien es asumida su representación la fiscalía del Ministerio Público. En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra al Juez Especializado ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente el Juez explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. Acto seguido el Juez, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 19/08/2016, a las 09:30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11:12 a.m. Cítese a los órganos de prueba: los funcionarios actuantes la ciudadana TANNYA RODRÍGUEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto, Testimonio YUSMEIDIS CHÁVEZ, la ciudadana la DRA. SUSANA MARQUES Experta Profesional, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara lícita, Es todo. Terminó, se leyó y conformen Firman.
En el día de hoy, 19 de AGOSTO de 2016, siendo las 10:10 AM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por el Juez de Juicio especializado, ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. MARIA JOSE PARADAS y el Alguacil designado JUAN CARDENAS. Acto seguido, el Juez de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, a excepción de la victima de quien es asumida su representación la fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es la EXPERTO PROFESIONAL I DRA. SUSANA MARQUEZ, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y del Código Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, y expone “si lo juro, si reconozco el contenido y firma : RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 05-11-2013, Inserto en el folio cincuenta y cuatro (54), suscrito por la Dra. Susana Márquez, Experto Profesional 1 adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, efectivamente reconozco una de las firmas de cada acta. Lo que dice es que la paciente tenía un yeso en el brazo, antebrazo y ano izquierda, zona inflamada, y moradito en el glúteo derecho y que trajo una radiografía, en la que se constata la fractura del radio derecho, en este momento estoy viendo una incongruencia delicada, porque la fractura es en el radio derecho y el yeso esta en el brazo izquierdo. Necesito el manuscrito y está en la oficina. Y para terminar, pedí una nueva valoración a la cual no acudió. Es todo. Seguidamente la Fiscal 3era del Ministerio Publico Abg. Maria Alejandra Mancebo solicita la palabra y expone: Antes de tomar la palabra en virtud que la Dra. Susana manifestó que requiere un manuscrito relativo al reconocimiento médico, el Ministerio Público solicita se le otorgue el caso para que el experto traiga el manuscrito para que sea interrogada. Se le otorga el derecho de palabra a la defensa pública y expone: No me opongo a lo solicitado por la Fiscalía. Seguidamente el ciudadano Juez, siendo las 10:14 horas de la mañana, acuerda un tiempo prudencial a los fines de que la ciudadana experto traiga consigo el manuscrito contentivo del Reconocimiento Médico Forense. Siendo las 10:29 horas de la mañana, se reanuda el presente acto a los fines de dar continuidad a juicio oral y privado. Se le cede la palabra al experto la cual exhibe el manuscrito al ciudadano juez y a las partes, aclarando que era error de transcripción, y que el yeso se encontraba en el brazo izquierdo al igual que las lesiones y el cual establece: PACIENTE QUIEN INGRESA A LA CONSULTA, PORTANDO YESO BRAQUIO PALMAR IZQUIERDO. CONTUSIÓN EDEMATOSA SACROCOCCIGEA, CONTUSIÓN EQUIMOTICA REDONDEADA EN CARA LATERAL EXTERNA DEL GLÚTEO DERECHO. CONSIGNA ESTUDIO RADIOLÓGICO MAL IDENTIFICADO EN EL QUE SE APRECIA FX: DE METAFISIS DE RADIO IZQUIERDO. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TC: 21 DÍAS. TPO: 40 DÍAS. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿puede indicar cuál es su profesión y tiempo como médico forense? Mi nombre es Susana Márquez, médico forense desde hace 6 años, tres años trabajando en CICPC Lara. ¿Cuánto tiempo tiene de experiencia en el área? 6 años. ¿Puede explicar de forma expresa a que conclusión con respecto a ello, y porque pudo existir un error de transcripción? Fue un error de transcripción, mostré en el manuscrito que tengo una letra especial, y tiende a confundir, y con respecto al informe. ¿De acuerdo a la valoración que tipo de lesiones? Con lo que yo evalué en esa paciente, ella tenía un yeso que no puedo retirar en la consulta, y me baso en las pruebas por la paciente. Recuerdo que tenía una fractura. ¿Qué otro tipo de lesión valoro Ud.? Tenía una lesión inflamatoria en la parte baja de la espalda, y un morado en el lado lateral del glúteo derecho más a la cadera. ¿Cuándo evaluó Ud. evaluó tres tipos de lesiones? Muslo, espalda y brazo. ¿De acuerdo a la experticia Ud. indico que eran algo contusas? Un ejemplo puede ser un golpe con una pierda, martillo, tabla, jarrón, mano. ¿De acuerdo a la experiencia las lesiones que valoro son lesiones que pueden ocasionar otra persona o ella misma? Ambas hipótesis pueden ser correctas. ES TODO. . SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA N° 2 ABG. LORELVIS BALBAS, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Este tipo pueden generarse por caídas? Si. ¿Esta paciente consigno informes previos? Ella consigno un estudio radiológico. ¿A qué se refiere con mal identificad? Eso quiere decir que hay centros que no se cuentan con los recursos para identificarlas. ¿Con respecto a la fractura de radio derecho cuales son los signos que permiten definir? A demás de la radiografía, aparece dolor, cosa que no pude valorar porque tenía yeso. ¿Con respecto a la contusión, cuales son los signos? Edema, inflamación, enrojecimiento de la zona, dolor. ¿Y con respecto solo si lo recuerda, cuando el experto evidencia impresiones digitales se deja constancia de eso? Si. Si el morado se aprecia como si fuera la yema del dedo. Objeción por parte de la defensa pues las preguntas van dirigidas con una respuesta. A lugar la objeción. ¿En el caso que la paciente presente impresiones digitales? En mi informe dejaría constancia. ¿Era necesario que ella regresara a otra consulta? Para que solicite una segunda evaluación, es para saber el tiempo real en que dura en curar, ella se trataba de una paciente joven. Pido una segunda consulta para saber si se complicaba. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: ¿Al momento de practicar examen forense, esta dentro del protocolo determinar si las lesiones o el origen de las lesiones, fueron producidas o auto fingidas, pudo ella haberse ocasionado a través de una caída o otra persona? Yo no cuento con la tecnología para determinar a ciencia cierta, nos basamos en el interrogatorio, por ejemplo viene un paciente con un tubo o un palo de madera, es muy evidente las lesiones en ese caso. En el caso de ella, una contusión redondeada puede ser producto de una caída, pedrada o golpe, con respecto a la fractura, pudo haber sido por un extraño, por una caída. No puedo determinar que objeto contuso produjo las lesiones. ES TODO. Acto seguido el Juez, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 25/08/2016, a las 09.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 10:57 am de la mañana.. Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba: los funcionarios actuantes la ciudadana Tannya Rodríguez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto, Testimonio Yusmeidis Chávez, Es todo. Terminó, se leyó y conformen Firman.
En el día de hoy, 25 de agosto de 2016, siendo las 10:15 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por el Juez de Juicio especializado, ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. MARIA JOSE PARADAS y el Alguacil designado ANDRES PIÑERO. . Acto seguido, el Juez de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra al Juez Especializado ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente EL Juez explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. Acto seguido el Juez, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 31/08/2016, a las 9.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 10:00 AM. Se deja constancia que la defensa publica N° 2 se retira sin firmar, quedando notificada de lo aquí decidido. Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba: TESTIMONIOS: de funcionarios actuantes: TANNYA RODRÍGUEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto. Es todo. Terminó, se leyó y conformen Firman.
En el día de hoy, 31 de agosto de 2016, siendo las 10:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por el Juez de Juicio especializado, ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. MARIA JOSE PARADAS y el Alguacil designado ANDRES PIÑERO. . Acto seguido, el Juez de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra al Juez Especializado ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente EL Juez explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. Acto seguido el Juez, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 07/09/2016, a las 9.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 10:02 AM. Se deja constancia que la defensa publica N° 2 se retira sin firmar, quedando notificada de lo aquí decidido. Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba: TESTIMONIOS: de funcionarios actuantes: TANNYA RODRÍGUEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto. CITESE A LA CIUDADANA (...). Es todo. Terminó, se leyó y conformen Firman.
En el día de hoy, 07 de Septiembre de 2016, siendo las 10:40 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por el Juez de Juicio especializado, ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. GRACE DANYELITH HEREDIA y el Alguacil designado ANDRES PIÑERO. . Acto seguido, el Juez de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra al Juez Especializado ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente EL Juez explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. Acto seguido el Juez, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 12/09/2016, a las 9.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 10:02 AM. Se deja constancia que la defensa publica N° 2 se retira sin firmar, quedando notificada de lo aquí decidido. Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba: TESTIMONIOS: de funcionarios actuantes: TANNYA RODRÍGUEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto. CITESE A LA CIUDADANA (...) (...). Es todo. Terminó, se leyó y conformen Firman.
En el día de hoy, 12 de Septiembre de 2016, siendo las 10:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por el Juez de Juicio especializado, ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. GRACE DANYELITH HEREDIA y el Alguacil designado. Acto seguido, el Juez de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy de la defensa técnica, es por lo que previa anuencia de las partes, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede a alterar el orden de recepción de prueba evacuando los testimonios de los órganos de prueba de la defensa técnica. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, y previa como lo es LA TESTIGO (...), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “si lo juro, mi nombre es (...), Vanesa que s la víctima es mi cuñada, me llamo el día 30/10 llamándome desesperada que había pasado algo en su casa y me dijo que había tenido una fuerte discusión con Víctor que se cayó y se golpeo, me dijo que le dolía mucho el brazo. Ya había pasado muchas veces esos problemas entre ellos la violencia, yo le decía que lo dejara y ella seguía pensando que iba a cambiar. Cuando la vio el médico le consiguieron fractura en el brazo izquierdo y le colocaron un yeso. Es lo que puedo alegar, y hasta los momentos lo que he visto que no está bien es lo del niño que él se ha alejado del niño y no le da nada. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION D ELA FISCALIA 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿indique el parentesco que tiene con Vanessa? Es mi cuñada, soy la esposa del hermano de ella, tengo 20 años conociéndola. ¿Qué conocimiento tiene sobre la relación que mantenían ellos? Una relación estable pero luego comenzaron los gritos, y ellos Vivian en casa de mi suegra hace como 10 años atrás. ¿en qué fecha ocurrieron los hechos? El 30/10/2013. ¿Sabe cómo ocurrieron los hechos? Comenzó la discusión los gritos, ella cayó hacia atrás y el la empujo y fue cuando se golpeo el brazo y tuvo fractura. ¿Ella le indico si fue al médico? Ella no quería ir al médico pero por el dolor la hermana se la llevo. ¿Cómo la vio a ella? llorando asustada y alterada. ¿Por qué cree que estaba asi? Por el momento que vivió. ¿Cuándo señala que eso ya había pasado? Porque ella siempre me decía de las agresiones que sufría por él. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA N° 2 ABG. LORELVIS BALBAS, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿usted presencio los hechos que usted refiere? En presencia no. LA FISCALIA REALIZA OBJECION. TOMA LA PALABRA LA DEFENSA: la pregunta es pertinente. ¿Cuándo la señora Vanesa la llama usted ocurrió a auxiliarla? En ese momento no fui porque yo estaba en Pavia. ¿Usted la vio con el yeso? Sí, porque quien le tendió la mano fueron mis cuñados. ¿ella le cuenta le motivo de la discusión? No, ella estaba en un llanto muy fuerte y no le pregunte porque comenzó la discusión en realidad. Es todo. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA EL JUEZ: No tengo preguntas. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO QUIEN REALZIA LA SIGUIENTE EXPOSICION: En este estado el Ministerio Público hace del conocimiento al tribunal que prescinde del testimonio de la detective TANNYA RODRÍGUEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto, por cuanto se encuentra en Caracas y se le hace imposible asistir al juicio y tomando en cuenta que ya se encuentra evacuado el testimonio del Detective Darwin Ortigoza quien depuso sobre la Inspección Técnica 07081, el Ministerio Publico considera que con la misma está satisfecho la explicación de dicha acta de investigación. Es todo. Acto seguido el Juez, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para la conclusión el día 19/09/2016, a las 09.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 10:17 AM. Es todo. Terminó, se leyó y conformen Firman.
En el día de hoy, 19 de Septiembre de 2016, siendo las 10:25 AM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por el Juez de Juicio especializado, ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. GRACE DANYELITH HEREDIA y el Alguacil designado. Acto seguido, el Juez de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los identificados ut supra. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por el Secretario la presencia de algún órgano de prueba y no existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Acto seguido, no habiendo más pruebas que evacuar en el presente debate, el Juez Especializado, DECLARA CERRADO EL LAPSO DE RECEPCION DE PRUEBAS. A continuación de conformidad con el primer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se le da la palabra a las partes a los fines de que expresen cada una de ellas sus respectivas CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer término a la Representante del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO, quien en forma sucinta relato de sus conclusiones: Buenos días, en el día de hoy procede a continuar, para este caso. El juicio se inicio en fecha 05/04/2016 luego de 17 audiencias culminamos el día de hoy. En este caso la ciudadana víctima se dirige a su casa el barrio el Carmen su ex pareja lo acompaña el señor aquí presente, la discusión se genera, la empuja y cae en el suelo en el comedor de la casa de la misma, en ese momento ella le dice a Víctor que la ayude y él se va y es cuando decide llamar a su cuñada que la auxilie, es cuando llama a su hermana Elsy le pide que la acompañe al seguro social, victo los nervios que presentaba le preguntaban que le había pasado y no decía nada, hasta que le dijo que ella había sido víctima de violencia por parte del ciudadano Victor y que no era la primera vez pasaba. Al establecer la denuncia en la sub delegación Barquisimeto y proceden a buscar al ciudadano, proceden a la aprehensión en flagrancia así como lo establece el artículo 15 en su ordinal 4to. ¿Qué supuesto probatorio presenta el ministerio público? Presenta el escrito y comienza el lapso de investigación, aun tomando en cuenta que la ciudadana se encontraba con el niño y visto los testigo y así fue llamativo los siguientes supuestos: el informe médico de fecha 05/09/2013, la ciudadana Susana Márquez indico el supuesto médico forense, lo que genero cuando explico el tipo de lesión ratificara y rectificara lo que indicaba en audiencia. Concluyó que la víctima había sufrido una lesión con algo contuso. A preguntas de la defensa y el ministerio público y el juez, se busco la historia médica y rectifico el error de la misma en cuanto que se refería al brazo izquierdo, ella señalo que las radiografías no identificadas era porque estos sitios públicos no acostumbran a identificarlas. Quedo probado en audiencia. Vino en fecha 04/07/2016 el Detective que señalo funcionario adscrito a la sub delegación san Juan, explico lo tomado en la denuncia de que existía la presunción de una violencia física, y así dejo dispuesto en el acta de investigación, logro ver a la victima lesionada. Logro de acuerdo a la colección de interés criminalístico, características desordenadas donde genera una presunción de la privación de libertad. El hecho ocurrió en el ámbito domestico y al darnos cuenta que de una ciudadana víctima de violencia de género, se escucho a la ciudadana Vanessa quien fue promovida como víctima y testigo, quien relato que se consiguió a Víctor y comenzaron una discusión producto de su hijo. Es una denuncia que guarda relación con la denuncia que realizo en la sub delegación Barquisimeto. Significo que en su propio relato donde dice que el la empujo y ahí fue donde se lesiono, resalta que cuando se cae y Víctor se fue, la ve (...). Fue cuando se escucho la declaración de la hermana y en fecha 30/10/2013 recibió llamada y fue cuando le dijo que se dirigiera al seguro y con la ayuda de los médicos denuncia al ciudadano Víctor. Guarda una relación exacta y directa con la declaración efectuada con la víctima. Se trajo juicio a la ciudadana (...) indicando previo cuando dice que recibió una llamada y fue cuando ella le dijo que había sido golpeada por Víctor, logro visualizarla con una lesión en el brazo y que no era la primera vez que esto le sucedía. Eso genero que en una flagrancia con lugar, que presentara un acto conclusivo y que se demuestra el delito de Violencia Física Agravada, y si la persona que genero dicho ámbito fuera su ex pareja genera el supuesto del segundo aparte del artículo 42 de la Ley Especial. Sin embargo el Ministerio Publico no se conformo con solo el relató de la víctima y logro demostrar que si habían personas que lograron detectar lo que estaba pasando. Esto conlleva que se cumplió con la sentencia N° 272. Y el Ministerio Público logro demostrar, la forma como puede ser demostrada. Y la verosimilitud del relato, 3 años después no cambio le criterio, no desistió ni quiso inventar nuevos hechos, fue testigo y víctima, no es fácil para una persona denunciar un hecho de violencia y venir a juicio a declarar y venir hoy a unas conclusiones. Es por lo que considera que se dio cumplimiento de la sentencia, estamos en presencia de dos supuestos de violencia de género. Por todo lo antes expuesto se considera que tiene solides y es por lo que pido que sea condenado. Es todo. Se procede a escuchar a la DEFENSA PÚBLICA N° 2 ABG. LORELVIS BALBAS, quien en forma sucinta relato de sus conclusiones: el día de hoy se concluye el debate, es interesante presentar de alguna manera de un segundo enfoque equilibre los matices considerando que nos encontramos en una materia especifica, en este caso cuando se habla de un delito de Violencia Física, y el reto para la defensa es lograr a través del debate, esta defensa no se aporto pruebas pero si bien es cierto se puede dar otro enfoque que se puede presentar, los testigo presentados por la fiscalía, no es menos cierto que tales testigo como lo es (...) tienes una condición referencia, no señalan con sus sentidos que el ciudadano Víctor agredió a la ciudadana, que desplego una acción para que ocasionara una lesión. Estas señoras tuvieron conocimiento a través de una llamada, es interesante destacar ciertos datos que omitió la fiscalía, en la declaración de la ciudadana víctima, en una relación de pareja está exenta de problemas en este caso por la casa. En este caso la ciudadana vivía en la casa de mi defendido, la ciudadana Vanessa le reclamaba a mi defendido que no cumplía con el rol de padre, sin embargo estos conflictos no están enmarcados en delitos de violencia de género, así también que la ciudadana Vanesa señala que el problema comienza en la escuela del niño. La víctima no cuenta que el piso de la casa donde se suscito el problema que el piso estaba resbaloso y brilloso. La defensa se pregunta este hecho fue un accidente o un hecho reprochable que debe tener una sanción? cabe la pregunta para eso tenemos el debate, también tenemos la declaración de la experto y es cuando habla de una fractura, y dice que no se corresponde lo que dice aquí con lo que era y es lo que origino que buscara el original, una vez que lo tengo en mis manos que aun tiene errores en el examen decía 07-11-20, es decir no señala el día que lo realizo, con la fecha podemos corroborar en el día que corresponde, el ciclo y tantas cosas que se puedan corroborar, incluso cuando lo tengo en el manuscrito en mis manos, en la caligrafía sigue presentando la confusión, incluso. También dice que es importante que no se cuente con la plataforma para determinar el origen de las lesiones, no tenemos el aparataje para decir que ese objeto fue lo que genero esa lesión. De manera ciudadano juez que no hay una certeza cierta que los resultados del reconcomiendo médico legal fueron producto con premeditación o por un piso brilloso. Por otro lado tenemos a los funcionarios actuantes que la fiscalía de manera muy diligente trajo a los funcionarios actuantes resalta que no hay un registro fotográfico de la inspección técnica, sin embargo en la mayoría de las inspecciones técnicas no hay elementos de interés criminalístico, todo es válido. Los funcionarios actuantes reiteraron mucho que la lesión fue en el brazo derecho de la víctima, sigue la pregunta fue en el brazo derecho o izquierdo. Tenemos fecha de cuando ocurrieron los hechos 30/10/2013 pero del día en que la valoraron. Es por eso que no pude haber un dictamen que condene, pero en ese transcurso tenemos acceso a las prueba y no hay verdad absoluta, lo que hay es dudas y la necesidad de la defensa que el principio de presunción de inocencia donde hay dudas, sencillamente no pudo ser miope cuando tuve acceso a preguntas y respuestas. Es por lo que esta defensa considera que se tienen testigos no presenciales del hecho, dudas razonables en cuanto al examen y evidentemente un conflicto entre parejas, es por lo que no hay una conducta no reprochable que señale a mi defendido que es culpable. ES TODO. Acto seguido, escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 343 ejusdem, se concede a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, replicas estas DONDE LAS PARTES RATIFICARON LO EXPUESTO EN SUS CONCLUSIONES. Representante del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO: Considera que lo que transcurre en el juicio puede ser contradictorio, le encanta saber que la defensa pública sale con una nueva versión. Si es cierto que en una relación de pareja de afectividad puede haber problemas, hago la acotación porque me llamo la atención al máximo tribunal en una sentencia cuando puede ser vinculante, y cuando puede ser considerada una actitud machista. Si existe unos elementos de reproche, que tiene problemas por el hijo, por la casa si puede ser, pero con intención que secista que el señor Víctor producto de que la empujo le ocasiono las lesiones, pero en este delito se requiere el solo empuje para señalar que estamos en presencia de el delito de Violencia Física. Fue la intensión de que se cayera, cuando se empuja es para que se caiga y hubo una figura de empujar esta previsto en el artículo 42, es lo que está prevista en el dolo sesista. En el segundo supuesto el ministerio publico tarjo dos testigos referenciales y si así lo dijo, recibió una llamada y decía Vanesa “otra vez me golpeo”. Es un ciclo de violencia y significa el miedo y por ende que se señalo que el único testigo presencial era el niño de 3 años. Casi 3 años después se mantiene la versión de la víctima. Solamente pretende reivindicar sus derechos como mujer y cuando señala que las lesiones era en el brazo derecho, y se trajo a Darwin Ortigoza no es médico, de que señalara donde estaba la lesión, solamente se recordó haberla visto lesionada, nos siendo valido en pretender una duda razonable y en tercer lugar que no fue rectificada el error de transcripción del resultado del reconcomiendo medico, al percatarse del error se le pidió que trajera la historia médica. Lo que se busca es traer la verdad y trajo su informe. El ministerio Público no tenía nada que ocultar y se le presento a la defensa y a todos los presentes, que tenga duda como defensa es válido, pero que tenga duda un órgano. En fecha 30/10/2013 ocurrió un hecho y en fecha que señala el informe médico señala que si fue objeto de una lesión. La médico forense fue clara que el hecho ocurrió en esa fecha y con algo contuso. Vanesa nos e causo un daño y la Fiscalía lo probo, independientemente la pelea que tuviesen como pareja le ocasiono una lesión, no existe error de transcripción porque fue rectificado, y la defensa no opuso un recurso en su oportunidad porque si logro el ministerio publico desvirtuar esa presunción de inocencia. Aunado a ello unos testigos referenciales no le quita credibilidad a lo sucedido y fue importante para el juez y todas las partes, que luego de 3 años, la hermana lo dijo que ya eso había pasado en varias oportunidades. Para el Ministerio Público en forma responsable, el ciudadano Víctor lesiono a una mujer y de acuerdo a ese empujón le ocasiono una lesión, probado en la sala constitucional de 2015, aquí estamos hablando en una simple violencia física agravada. Si se desvirtuó la presunción de inocencia, Víctor Gallardo es culpable de una Violencia Física Agravada. Es todo. DEFENSA PÚBLICA N° 2 ABG. LORELVIS BALBAS : dando continuidad en este cierre, es importante señalar que siempre he creído en la buena fe y concentrándome en el rol que yo obtento, no es practica ni costumbres crear dudas, la idea es buscar la verdad, difiere esta defensa buscar una sola verdad y nosotros como sujetos externos no estamos presentes en estos hechos. Por lo tanto eso de una sola verdad es bastante relativo. Me gusta cuando se da este tipo de contradictorio porque se aprende. Como se tarta de un delito de violencia física, la prueba reina es la valoración médico forense y es aquí donde me detengo a saber si me defendido es responsable o no. Y todos los signos no fueron valorados porque la víctima tenía el yeso y no era visualizados, y aunado a eso que se tiene es un reconcomiendo ambulatorio, tampoco se tiene la plataforma para determinar qué fue lo que ocasiono, no significa esto que la defensa se vuelve insensible, significa que mi trabajo es que me permite arroparme la de la presunción de inocencia, no con decir eso es que le falte el respeto a la Fiscalía. Con respecto a lo dicho de los testigos es susceptible a ser valorado por el legislador, los funcionarios no tienen cualidad de médico, pero si lo dijeron. Siempre me he divorciado del concepto del conformismo y lo respeto pero no me conformo con esos criterios y aporto lo mejor del rol entonces un médico forense se va a limitar lo que ve. Y pienso que no hay certeza y no se ha desvirtuado y es por lo que mi defendido no hay una conducta no reprochable que señale a mi defendido que es culpable. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA VICTIMA A LOS FINES DE QUE LA MISMA AGREGUE ALGO MAS, MANIFESTANDO ESTA LO SIGUIENTE: como todo sabemos si fue en el brazo izquierdo no había nadie en la casa, el niño lo mantiene, s ele pregunta y el recuerda todo eso. Con respecto a lo que hablo ella que dice que en la placa que no había nada fue porque yo dije que era de una escalera, me daba miedo denunciarlo y hasta que dije la verdad y me preguntaron si era la primera y ves y le dije que no. Cuando me entregan la placa no vi nada si había datos o no. Mi hermana me acompaño a la fiscalía y otra cosa y si a mí me hacen una placa todavía siento dolor, y más que él sabe que si me golpeo, él era el que me ayudaba en todo. Ahora si me duele porque fueron 8 años que conviví con él, pero ahora puedo decir que me siento bien, desde que eso paso él no le dio nada a mi hijo. Y por favor no quiero que le diga a mi hijo nada, porque le dijo a mi hijo hace una semana estaba mi hijo en su casa y le dijo que ya no lo aguantaba. El no se parece con una libreta con nada. El no le da nada, lo denuncie por manutención y convivencia y sé que no viene al caso porque esto es de él y yo, no del niño. Si fue en el brazo izquierdo y él sabe muy bien que no fue la primera vez. ES TODO. SE LE CEDE LA PALABRA AL ACUSADO LOS FINES DE QUE EL MISMO AGREGUE ALGO MAS, MANIFESTANDO ESTA LO SIGUIENTE: “NO DESEO AGREGAR NADA”. ES TODO.
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS TRAIDOS AL PROCESO Y SU VALORACION
DE LAS TESTIMONIALES
1.- La Testimonial de la funcionaria EXPERTO PROFESIONAL I DRA. SUSANA MARQUEZ, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, testigo promovida por la Fiscalía del Ministerio Público, impuesta de las generales de ley, expuso:…“si lo juro, si reconozco el contenido y firma: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 05-11-2013, Inserto en el folio cincuenta y cuatro (54), suscrito por la Dra. Susana Márquez, Experto Profesional 1 adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, efectivamente reconozco una de las firmas de cada acta. Lo que dice es que la paciente tenía un yeso en el brazo, antebrazo y ano izquierda, zona inflamada, y moradito en el glúteo derecho y que trajo una radiografía, en la que se constata la fractura del radio derecho, en este momento estoy viendo una incongruencia delicada, porque la fractura es en el radio derecho y el yeso esta en el brazo izquierdo. Necesito el manuscrito y está en la oficina. Y para terminar, pedí una nueva valoración a la cual no acudió. Es todo. Seguidamente la Fiscal 3era del Ministerio Publico Abg. María Alejandra Mancebo solicita la palabra y expone: Antes de tomar la palabra en virtud que la Dra. Susana manifestó que requiere un manuscrito relativo al reconocimiento médico, el Ministerio Público solicita se le otorgue el caso para que el experto traiga el manuscrito para que sea interrogada. Se le otorga el derecho de palabra a la defensa pública y expone: No me opongo a lo solicitado por la Fiscalía. Seguidamente el ciudadano Juez, siendo las 10:14 horas de la mañana, acuerda un tiempo prudencial a los fines de que la ciudadana experto traiga consigo el manuscrito contentivo del Reconocimiento Médico Forense. Siendo las 10:29 horas de la mañana, se reanuda el presente acto a los fines de dar continuidad a juicio oral y privado. Se le cede la palabra al experto la cual exhibe el manuscrito al ciudadano juez y a las partes, aclarando que era error de transcripción, y que el yeso se encontraba en el brazo izquierdo al igual que las lesiones y el cual establece: PACIENTE QUIEN INGRESA A LA CONSULTA, PORTANDO YESO BRAQUIO PALMAR IZQUIERDO. CONTUSIÓN EDEMATOSA SACROCOCCIGEA, CONTUSIÓN EQUIMOTICA REDONDEADA EN CARA LATERAL EXTERNA DEL GLÚTEO DERECHO. CONSIGNA ESTUDIO RADIOLÓGICO MAL IDENTIFICADO EN EL QUE SE APRECIA FX: DE METAFISIS DE RADIO IZQUIERDO. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TC: 21 DÍAS. TPO: 40 DÍAS. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿puede indicar cuál es su profesión y tiempo como médico forense? Mi nombre es Susana Márquez, médico forense desde hace 6 años, tres años trabajando en CICPC Lara. ¿Cuánto tiempo tiene de experiencia en el área? 6 años. ¿Puede explicar de forma expresa a que conclusión con respecto a ello, y porque pudo existir un error de transcripción? Fue un error de transcripción, mostré en el manuscrito que tengo una letra especial, y tiende a confundir, y con respecto al informe. ¿De acuerdo a la valoración que tipo de lesiones? Con lo que yo evalué en esa paciente, ella tenía un yeso que no puedo retirar en la consulta, y me baso en las pruebas por la paciente. Recuerdo que tenía una fractura. ¿Qué otro tipo de lesión valoro Ud.? Tenía una lesión inflamatoria en la parte baja de la espalda, y un morado en el lado lateral del glúteo derecho más a la cadera. ¿Cuándo evaluó Ud. evaluó tres tipos de lesiones? Muslo, espalda y brazo. ¿De acuerdo a la experticia Ud. indico que eran algo contusas? Un ejemplo puede ser un golpe con una pierda, martillo, tabla, jarrón, mano. ¿De acuerdo a la experiencia las lesiones que valoro son lesiones que pueden ocasionar otra persona o ella misma? Ambas hipótesis pueden ser correctas. ES TODO. . SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA N° 2 ABG. LORELVIS BALBAS, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Este tipo pueden generarse por caídas? Si. ¿Esta paciente consigno informes previos? Ella consigno un estudio radiológico. ¿A qué se refiere con mal identificad? Eso quiere decir que hay centros que no se cuentan con los recursos para identificarlas. ¿Con respecto a la fractura de radio derecho cuales son los signos que permiten definir? A demás de la radiografía, aparece dolor, cosa que no pude valorar porque tenía yeso. ¿Con respecto a la contusión, cuales son los signos? Edema, inflamación, enrojecimiento de la zona, dolor. ¿Y con respecto solo si lo recuerda, cuando el experto evidencia impresiones digitales se deja constancia de eso? Si. Si el morado se aprecia como si fuera la yema del dedo. Objeción por parte de la defensa pues las preguntas van dirigidas con una respuesta. A lugar la objeción. ¿En el caso que la paciente presente impresiones digitales? En mi informe dejaría constancia. ¿Era necesario que ella regresara a otra consulta? Para que solicite una segunda evaluación, es para saber el tiempo real en que dura en curar, ella se trataba de una paciente joven. Pido una segunda consulta para saber si se complicaba. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: ¿Al momento de practicar examen forense, esta dentro del protocolo determinar si las lesiones o el origen de las lesiones, fueron producidas o auto fingidas, pudo ella haberse ocasionado a través de una caída o otra persona? Yo no cuento con la tecnología para determinar a ciencia cierta, nos basamos en el interrogatorio, por ejemplo viene un paciente con un tubo o un palo de madera, es muy evidente las lesiones en ese caso. En el caso de ella, una contusión redondeada puede ser producto de una caída, pedrada o golpe, con respecto a la fractura, pudo haber sido por un extraño, por una caída. No puedo determinar que objeto contuso produjo las lesiones. ES TODO.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por la funcionaria EXPERTO PROFESIONAL I DRA. SUSANA MARQUEZ, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde quedó acreditado para el Tribunal que efectivamente ella fue quien realizó el Reconocimiento Médico Forense a la ciudadana (...) (...), ratificando en sala el texto íntegro de la misma, esto es apreciar en la victima los siguientes hallazgos: “PACIENTE QUIEN INGRESA A LA CONSULTA, PORTANDO YESO BRAQUIO PALMAR IZQUIERDO. CONTUSIÓN EDEMATOSA SACROCOCCIGEA, CONTUSIÓN EQUIMOTICA REDONDEADA EN CARA LATERAL EXTERNA DEL GLÚTEO DERECHO. CONSIGNA ESTUDIO RADIOLÓGICO MAL IDENTIFICADO EN EL QUE SE APRECIA FX: DE METAFISIS DE RADIO IZQUIERDO. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TC: 21 DÍAS. TPO: 40 DÍAS.”. Del contenido testimonial encontramos una opinión médica sobre la evaluación médico forense realizada a la víctima ratificando el contexto integro de la misma, el cual merece credibilidad y demuestra los hallazgos y lesiones percibidas al momento de examinar a la ciudadana (...).
Aspectos y contestes referidos por la experta forense quien al explicar el examen forense su ilustración científica ha de entenderse la posibilidad cierta de que las lesiones descritas pudieron ser producidas por objetos contundentes un jalón, piedras, golpes o un raspón con una superficie, que pueden producir lesiones similares a las descritas por la experta en su testimonio supra mencionado. Por lo que esta Instancia Judicial le confiere a la presente testimonial el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE DECIDE.
2.- La Testimonial de la ciudadana (...), (...), testigo promovida por la Fiscalía del Ministerio Público, impuesta de las generalidades de ley, expuso: …
“si lo juro, mi nombre es (...), (...), el 30 de octubre de 2013, el señor Víctor padre de mi hijo tuve una discusión con él en la escuela y llegamos a la casa y seguimos la discusión y todo, yo siempre mantengo el piso brilloso, y cuando estábamos discutiendo el me empujo y yo caí me golpeo la Columba y caiga y me lastimo el brazo y no me podía levantar y me arrastraba y mi hijo lloraba y le dije a el que me levantar ay me dijo que no que me levantara y se empezó a reír, y como pude me arrastre y me agarre de la silla del bebe y me levante, le dije que me llevara al médico y me dijo que no, y como pude me coloque el pantalón y llame a mi hermana y le dije lo que paso y me dijo que me iba a buscar y le dije que yo me iba al seguro y me fui y llegue al seguro llorando y el muchacho me dijo si me dolía y le dije que sí, y allí me pasaron y me hicieron placa y me colocaron yeso, y allí me preguntaron qué paso y les dije que me había caído por la escaleras, yo no iba a decir nada, y el muchacho que me colocaba el yeso me dijo que hablara con la doctora que ella era abogada y le dije que no había pasado nada, y me dijo que le dijera y allí les dije, esto no es la primera vez el una vez con su cabeza me lastimo la nariz y tengo el tabique desviado, yo tenía miedo era primera vez que trabajaba el me daba todo para él bebe, y decidí ir a la fiscalía y en la fiscalía me dijeron que ya era la hora que me valora y me dijeron que fuera al CICPC, yo lo que quería era una orientación, no sabía que él iba a ir preso, y me fui a la casa y cuando estaba allá me llamo el abogado de él y me dijo que si yo me presentara lo iba a hundir más, y les dije está bien yo no voy pero que el pague con todo los gastos y la mama de él me dijo que está bien, porque ella estaba allá el día que paso, y no fui, y el cuándo salió le mande los récipes y me dijo que no me iba a dar nada que por mi pago una abogado, él se desprendió de mi hijo, yo fui operada de cáncer y él lo sabe, todo el maltrato que pase, horita tenemos problemas por la casa, me quiere sacar de la casa, le dije no te molesto para nada del niño, todo es mi hijo, mis gastos de las medicinas, ahora vamos a tener problemas por la casa, no he ido más para el médico pero me duele el brazo cuando hace frio. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS Cuando hace la narración de los hechos que día ocurrió y en dónde? R: el miércoles 30 De octubre de 2013, fue en la mañana en mi casa, en la sala en el brazo izquierdo OTRA: tu señalas que ese hecho ocurrió el 30 de octubre que ocurrió? R: ese día el me empujo, nosotros estábamos discutiendo en el escuela del niño, y nos fuimos a la casa y de allí seguimos discutiendo y él me empujo duro y caí encima del brazo y allí me arrastres como puede OTRA: manifestaste que llamaste a alguien? R: si a mi hermana y mi cuñada OTRA: que les dijiste? R: que había tenido una discusión con él y me había lastimado el brazo, y como pudo me coloque el pantalón los lentes y me fui al seguro OTRA: al seguro la acompaño alguien? R: no fui sola, allá llego mi hermana OTRA: que le dijeron en el seguro? R: me hicieron esperar pero como cargaba dolor me dejaron pasar para hacerme la placa y el yeso, y él me decía que le dijera la verdad, porque tenía los ojos pues y no aguante y le dije la verdad, y me dijo que hablara con la medico que era abogado y le dije que no quería problemas y mi hermana me dijo que la estaba buena OTRA: en qué momento denuncias? R: me llevaron a fiscalía y allá me dijeron que tenía que ir al CICPC y que me iban a mandar en una patrulla y allí le dije a mi hermana que tenía miedo porque no me le iba dar más a la bebe, y hable con el comisario penseque era un asesoría y estaba montando la denuncia OTRA: manifiestas que no es la primera vez que ocurría? R: ya habíamos tenido problemas cuando yo estaba embarazada me dio una patada en la barriga y tenía miedo de denunciarlo y que fuera preso y me quedara desamparada, yo fui operada de cáncer, y yo estaba enamorada de él, cuando me golpeo la nariz fue un 24 de diciembre y dije que me había caído en el baño, y él con su frente me golpeo la nariz y bote mucha sangre y se quito la camisa y el día que me empujo le dije que lo iba denunciar y se reía y me decía denúnciame, denúnciame. ES TODO. . SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA N° 2 ABG. LORELVIS BALBAS, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Porque inicia la discusión en la escuela? R: ya nosotros habíamos tenido problemas atrás, y todo de hechos yo le había dicho que si nos íbamos a separar que no me le dejara de dar a la bebe, y siempre era por la casa, ese día de la discusión yo había dejado un colchón en frente de mi casa, y allí vinieron las groserías, exactamente no fue un motivo sino que por cualquier cosa nos agarramos OTRA: ese día en la escuela se coincidieron allí? R: si OTRA dices que se fueron a la casa Vivian juntos en ese entonces?: R: el iba y se queda y a veces son, el tenia llaves de la casa OTRA: y continúan la discusión en la casa? R: sí, yo le dije a el que se fue y él en eso me dijo no me voy a ir y fue cuando me empujo OTRA: porque consideras que te caistes? R: yo siempre mantengo mi piso resbaloso, para golpearme el brazo no voy a decir que fue el que me golpeo, sino cuando me empujo y el piso ayudo para golpearme el brazo OTRA: ustedes estaban solos en la casa? R: si , después de los gritos fue que llego su mama que vive cerca y le dije lo que había pasado y que me iba a l seguro OTRA: tienen un hijo en común? R: si estaba mi hijo, a él no se le olvida nada OTRA: el presenciaron los hechos? R:si, a él no se le olvida nada OTRA: donde vives actualmente? R: el barrio el Carmen OTRA: cerca vive algún familiar de él? R: si familia vive al lado OTRA: el mantiene relación con tu hijo? R: a juro doctora, tuve que denunciarlo por convivencia y manutención, tuve 1 mes sin trabajar y mi hermano era el que le daba, el casi no comparte con su hijo, el no se preocupa en verlo, y le digo a su mama que yo no lo voy a obligar a que él lo vea o que le pase, no puede ser OTRA: tú dices que habías hablado con tu hermana y tu cuñada? R: si OTRA a demás del pastor oropeza fuiste ha algún otro lugar?: R: no OTR A: te hiciste reconocimiento posteriores? R: no ES TODO.
Esta Instancia al evaluar el testimonio de la víctima (...) rendido en el Juicio Oral y Privado, observa que contiene: Ausencia de Incredibilidad Subjetiva, Verosimilitud y Persistencia en la Incriminación, ya que la ciudadana (...), durante el debate hizo señalamientos directos en contra del ciudadano VICTOR JOSE GALLARDO RODRIGUEZ, quien además narró que el día 30 de octubre de 2013, el señor Víctor padre de su hijo, tuvo una discusión con él en la escuela y al llegar a la casa siguieron discutiendo, y cuando estaban discutiendo él la empujo y ella cayó y se golpeó la Columba y se lastimó el brazo y no se podía levantar y se arrastraba y le dijo a el (VICTOR JOSE GALLARDO RODRIGUEZ) que la ayudara a levantar y este le dijo que no, que se levantara y se empezó a reír, y ella como pudo se arrastró y se agarró de la silla del bebe para levantarse, posteriormente le dijo que la llevara al médico y este le dijo que no, y como pudo se colocó el pantalón y llamó a su hermana y le dijo lo que paso y ella me dijo que me iba a buscar y ella le dijo que se iría al seguro…y una vez allá le colocaron un yeso y le hicieron una placa.
Tal aseveración se desprende de los conteste proferidos por la victima quien a las preguntas realizadas por las partes, la misma respondió textualmente: OTRA: tu señalas que ese hecho ocurrió el 30 de octubre que ocurrió? R: ese día el me empujo, nosotros estábamos discutiendo en el escuela del niño, y nos fuimos a la casa y de allí seguimos discutiendo y él me empujo duro y caí encima del brazo y allí me arrastres como puede OTRA: manifestaste que llamaste a alguien? R: si a mi hermana y mi cuñada OTRA: que les dijiste? R: que había tenido una discusión con él y me había lastimado el brazo, y como pudo me coloque el pantalón los lentes y me fui al seguro. Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa, ABG. LORELVIS BALBAS, quien expuso lo siguiente: OTRA: dices que se fueron a la casa Vivian juntos en ese entonces?: R: el iba y se queda y a veces no, el tenia llaves de la casa. OTRA: y continúan la discusión en la casa? R: sí, yo le dije a el que se fuera y él en eso me dijo no me voy a ir y fue cuando me empujo. ES TODO. Señalamientos estos, realizados por la victima serios y contundentes en contra del acusado de marras, quien refirió el modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos; siendo a criterio de quien aquí decide, creíbles, coherentes, verosímiles, sin contradicciones, ilustrándo en consecuencia a este jurisdicente, dándole aportes de claridad y elementos de convicción en relación a los hechos aquí debatidos. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal acredita pleno valor probatorio a la declaración de la testigo-victima en el presente caso, quien al ser expuesta en el contradictorio entre las partes, mostró total coherencia en lo proferido, situación está que al ser concatenada con el testimonio de la EXPERTO PROFESIONAL I DRA. SUSANA MARQUEZ, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, resulta concluyente y determinante a los efectos de dar como comprometida la responsabilidad penal del acusado VICTOR JOSE GALLARDO RODRIGUEZ, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio a la presente testimonial rendida por la víctima y ASÍ SE DECIDE.
3.- De la Testimonial del FUNCIONARIO ACTUANTE INSPECTOR ORTIGOZA DARWING quien impuesto del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaro lo siguiente: “si lo juro, si reconozco el contenido y firma : Acta de Investigación Penal y Acta de Inspección Técnica, de fecha 30-10-2013, suscrita por Darwin Ortigoza, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto, efectivamente reconozco una de las firmas de cada acta, para la fecha en cuestión me encontraba laborando en el grupo de trabajo sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se tuvo conocimiento de una víctima de violencia física, había sido agredida en horas de la mañana por su pareja, en el Barrio del Carmen, se toma la correspondiente denuncia, nos dirigimos la Funcionaria Thania Rodríguez y mi persona, posteriormente fuimos al domicilio de su ex pareja y presunto agresor, realizamos llamados y no se encontraba nadie, nos dirigimos hacia la empresa oster donde para aquel entonces trabajaba el presunto agresor, fuimos atendidos con le supervisor, nos identificamos con el, por cuanto estaban llenos los extremos legales del artículo 93 de la Ley Especial, seguidamente nos dirigimos con la victima a un centro asistencial, luego una vez tomada la aprehensión hicimos el llamado correspondiente a la vindicta pública.
El Testimonio del FUNCIONARIO ACTUANTE INSPECTOR ORTIGOZA DARWING , adscrito a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto, se le imparte TODO EL VALOR PROBATORIO, al versar su deposición sobre actuaciones de investigación, sin vinculación alguna con el hecho, por lo que su testimonio es netamente objetivo, de allí que por concurrir personalmente el funcionario al debate, se tiene por ratificada en su contenido y reconocida en su firma y crea absoluta certeza respecto a la situación narrada, en el debate, en relación a su participación al momento de sucederse los hechos motivos del presente asunto tales como haber acudido en compañía de la víctima al sitio del suceso y percatarse del lugar donde ocurrieron los hechos, así como trasladarse posteriormente al lugar de trabajo ( empresa Oster) del acusado y ser en este sitio donde se procedió a la detención en flagrancia de acusado de autos. En este sentido y a preguntas de la representación fiscal este manifestó lo siguiente: ¿En qué consiste esa inspección técnica? Explanar las condiciones físicas, y cualquier tipo de evidencias criminalístico. ¿Cómo describe lo que sucedió? Había una discusión, existe una coincidencia con respecto a lo que menciona y a los hechos que narra y al lugar donde sucedió. Posteriormente a preguntas de la Defensa respondió: ¿Mantuvo contacto con la victima? Si, la vi, ¿Qué lesiones evidentes menciona usted? Ya ha pasado varios años y no sería responsable de mi parte especificar, pero si tenía una lesión en el brazo derecho. ¿Puede recordar si cargaba un cabrestillo? Si tenía una lesión, e incluso creo que tenía una fractura en el brazo. ¿La victima los acompaño al domicilio laboral? Si. En base a lo anterior resulta forzoso para este juzgador otorgarle pleno valor probatorio a la presente testimonial toda vez que la misma converge perfectamente en torno a lo señalado por la ciudadana (...) en cuanto a las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos asi como LA CONCORDANCIA EXISENTE CON lo expuesto por la DRA…… EN RELACION A LA LESION DENUNCIADA POR LA VICTIMA Y OBSERVADA EN SU MOMENTO POR EL FUNCIONARIO ACTUANTE, Y Así se establece.
4. De la Testimonial de la FUNCIONARIA TANNYA RODRIGUEZ, adscrita a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto. En relación a esta prueba testimonial, este sentenciador se ve obligado a precisar que en cuanto a la presente prueba testimonial requerida para ser evacuadas durante el juicio oral, a petición del Ministerio Público, el Tribunal ordenó la citación de la FUCIONARIA TANNYA RODRIGUEZ, siendo que en su oportunidad procesal la Vindicta Publica manifestó a este tribunal lo siguiente: “SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTE EXPOSICION: En este estado el Ministerio Público hace del conocimiento al tribunal que prescinde del testimonio de la detective TANNYA RODRÍGUEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto, por cuanto se encuentra en Caracas y se le hace imposible asistir al juicio y tomando en cuenta que ya se encuentra evacuado el testimonio del Detective Darwin Ortigoza quien depuso sobre la Inspección Técnica 07081, el Ministerio Público considera que con la misma está satisfecho la explicación de dicha acta de investigación. Es todo.” ASI SE DECLARA.
5.- De la testimonial de la ciudadana (...) quien depuso ante este tribunal de la manera siguiente: “…el hecho ocurrió en octubre de 2013 y nosotros declaramos el 12 de noviembre, yo me encontraba en mi casa y ella como a las 09 a 9 y media, me llamo y me dijo que había tenido una discusión con su esposo, y que él la empujo y ella cayó sobre su mano y se fracturo, y le dije que se fuera para el seguro y le llego allá, y cuando llegue ya le habían puesto el yeso, y le dije que eso no podía quedar así pues eso no era la primera vez, una vez habían discutido en la calle y él le daño una camisa, ella no había querido decir nada por proteger a su hijo, y por tener la familia feliz, yo me había enterado por sus vecinos que siempre tenían esos agarrones, y ella me dijo que el siempre la está amenazando por la casa que se la quiere quitar, que esa es de él, y que no le pasa nada al hijo, y a su nueva pareja le busca problemas, eso lo sé porque me lo ha comentado.”
6.- De la testimonial de la ciudadana (...), a quien se le tomó el juramento de Ley y depuso ante este jurisdicente lo siguiente: “… la víctima es mi cuñada, me llamo el día 30/10 llamándome desesperada que había pasado algo en su casa y me dijo que había tenido una fuerte discusión con Víctor que se cayó y se golpeó, me dijo que le dolía mucho el brazo. Ya había pasado muchas veces esos problemas entre ellos la violencia, yo le decía que lo dejara y ella seguía pensando que iba a cambiar. Cuando la vio el médico le consiguieron fractura en el brazo izquierdo y le colocaron un yeso. Es lo que puedo alegar, y hasta los momentos lo que he visto que no está bien es lo del niño que él se ha alejado del niño y no le da nada.
Estima quien aquí decide, una vez precisadas las testimoniales supra mencionadas ((...)) hermana y cuñada de la víctima, respectivamente, que a pesar de ser meros testigos referenciales de los hechos denunciados, al ser presenciados por quien aquí decide sus testimonios en sala de juicio en aplicación al principio de inmediación, se pudo comprobar que ambos relatos fueron contestes en los hechos por ellas relatados en cuanto a la forma en que obtuvieron el conocimientos de lo acontecido, al mencionar ambas testigos que recibieron una llamada de la víctima donde les refería la situación que estaba ocurriendo en la cual resultó lesionada con los resultados ya mencionados, observándose en todo momento un verbatum coherente y lógico en relación a los hechos señalados en contra del ciudadano Víctor José Gallardo Rodríguez, y que al ser adminiculado dichas testimoniales con lo aseverado por la víctima en su declaración, crean e ilustran a este sentenciador en relación a los elementos necesarios, a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y a la justicia en el caso que nos ocupa, dándole a las declaraciones in comento el valor probatorio que de ellas se desprenden.
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL PROMOVIDA POR LA VINDICTA PUBLICA
Se incorporó la prueba documental ofertada y admitida en su oportunidad procesal en fiel cumplimiento a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal:
Reconocimiento Médico Legal, N° 9700-152-7285 de fecha 05-11-2013, suscrita por la Dra. Susana Marques Experta Profesional, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, lícita, pertinente y necesaria. La presente documental ofrecida por la Representante Fiscal, arroja como resultados, los siguientes: “Paciente quien refiere ingresa a la consulta portando yeso braquio palmar izquierdo. Contusión edematosa sacrococcigea. Contusion equimotico redondeada en cara lateral de glúteo derecho. Consigna estudio radiológico mal identificado en el que se aprecia fractura de metáfisis de radio derecho. Las lesiones ocasionadas con ALGO CONTUSO ocurrido el 30/10/13 según refiere la lesionada.”
La presente Prueba Documental, fue promovida conjuntamente con el testimonio de la Experta Forense Dra. Susana Marques Experta Profesional, tal y como consta en el escrito de acusación, incoado por la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma fue recepcionada e incorporada en el transcurso del debate Oral y Público de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo por común acuerdo entre las partes se prescindió de su lectura ya que se encuentran incorporadas a las actas, y siendo que el contenido de estas actas, fue ratificado en juicio por la Experta forense Dra. Susana Marques, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y a través de la inmediación verificados los mismos particulares, esta Instancia considera ya emitido el pronunciamiento sobre el valor probatorio de los dichos manifestados por la médico forense. En tal sentido esta Instancia otorga el pleno valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE DECLARA.
FUNDAMENTOS HECHOS Y DE DERECHOS
Una de las más importantes conquistas de nuestro nuevo régimen penal acusatorio, estriba en sus principios rectores, muy especialmente el principio de inmediación, a través del cual, puede el Juez, las partes y todos los presentes en juicio, percibir por sus propios sentidos el traslado de los hechos controvertidos a estrado. Partiendo de este esencial principio rector y cuidando el Juez como director del proceso, el cumplimiento de todas las formalidades de ley, ha de cumplirse con el fin del proceso: el hallazgo de la verdad de los hechos controvertidos por las vías jurídicas.
Así las cosas válidamente evacuadas en el Juicio Oral y Privado apreciadas por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Instancia observa que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el Juicio Oral y Público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, el Tribunal estima que quedó comprobado lo siguiente: Con la Testimonial de la víctima (...), quedo acreditado que contiene: Ausencia de Incredibilidad Subjetiva, Verosimilitud y Persistencia en la Incriminación, ya que la ciudadana (...) , durante el debate hizo señalamientos directos en contra del ciudadano VICTOR JOSE GALLARDO RODRIGUEZ, quien narro que el 30 de octubre de 2013, el señor Víctor padre de su hijo tuvo una discusión con ella en la escuela y llegar a la casa siguieron la discusión y cuando estaban discutiendo él la empujó y al caer se golpeó la Columba y se lastimó el brazo, siendo que luego llamó a su hermana y a su cuñada para manifestarle lo ocurrido, y posteriormente se trasladó hasta el hospital donde le fue colocado un yeso. Tal aseveración se desprende de los conteste proferidos por la victima quien a las preguntas realizadas por las partes, la misma respondió textualmente: Cuando hace la narración de los hechos que día ocurrió y en dónde? R: el miércoles 30 De octubre de 2013, fue en la mañana en mi casa, en la sala en el brazo izquierdo OTRA: tu señalas que ese hecho ocurrió el 30 de octubre que ocurrió? R: ese día el me empujo, nosotros estábamos discutiendo en el escuela del niño, y nos fuimos a la casa y de allí seguimos discutiendo y él me empujo duro y caí encima del brazo y allí me arrastres como puede OTRA: manifestaste que llamaste a alguien? R: si a mi hermana y mi cuñada OTRA: que les dijiste? R: que había tenido una discusión con él y me había lastimado el brazo, y como pudo me coloque el pantalón los lentes y me fui al seguro OTRA: al seguro la acompaño alguien? R: no fui sola, allá llego mi hermana OTRA: que le dijeron en el seguro? R: me hicieron esperar pero como cargaba dolor me dejaron pasar para hacerme la placa y el yeso, y él me decía que le dijera la verdad, porque tenía los ojos pues y no aguante y le dije la verdad, y me dijo que hablara con la médico que era abogado y le dije que no quería problemas y mi hermana me dijo que la estaba buena OTRA: en qué momento denuncias? R: me llevaron a fiscalía y allá me dijeron que tenía que ir al CICPC y que me iban a mandar en una patrulla y allí le dije a mi hermana que tenía miedo porque no me le iba dar más a la bebe, y hable con el comisario penseque era un asesoría y estaba montando la denuncia OTRA: manifiestas que no es la primera vez que ocurría? R: ya habíamos tenido problemas cuando yo estaba embarazada. Señalamientos y contestes estos realizados por la victima serios y contundentes en contra del acusado, quien refirió el modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos, resultando a criterio de este jurisdicente, creíbles, coherentes, verosímiles, sin contradicciones.
Con la Testimonial de la funcionaria DRA. SUSANA MARQUES, Experta Profesional I, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas e incorporado a las actas el Reconocimiento Médico Legal, N° 9700-152-7285, realizado a la ciudadana (...), en fecha 05/11/2013, suscrito por la DRA. SUSANA MARQUES, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde quedó acreditado para el Tribunal que efectivamente ella fue quien realizó el Reconocimiento Médico Forense a la ciudadana (...), ratificando en sala el texto íntegro de la misma esto es apreciar en la victima los siguientes hallazgos: “Paciente quien refiere ingresa a la consulta portando yeso braquio palmar izquierdo. Contusión edematosa sacrococcigea. Contusión equimotico redondeada en cara lateral de glúteo derecho. Consigna estudio radiológico mal identificado en el que se aprecia fractura de metáfisis de radio derecho. Las lesiones ocasionadas con ALGO CONTUSO ocurrido el 30/10/13 según refiere la lesionada.”.
. Del contenido testimonial encontramos una opinión médica sobre la evaluación médico forense realizada a la víctima ratificando el contexto integro de la misma, el cual merece credibilidad y demuestra los hallazgos y lesiones percibidas al momento de examinar a la ciudadana (...). Asimismo la experta Médico forense a las preguntas realizadas la misma respondió: y con respecto al informe. ¿De acuerdo a la valoración que tipo de lesiones? Con lo que yo evalué en esa paciente, ella tenía un yeso que no puedo retirar en la consulta, y me baso en las pruebas por la paciente. Recuerdo que tenía una fractura. ¿Qué otro tipo de lesión valoro Ud.? Tenía una lesión inflamatoria en la parte baja de la espalda, y un morado en el lado lateral del glúteo derecho más a la cadera. ¿Cuándo evaluó Ud. evaluó tres tipos de lesiones? Muslo, espalda y brazo. ¿De acuerdo a la experticia Ud. indico que era algo contusas? Un ejemplo puede ser un golpe con una pierda, martillo, tabla, jarrón, mano. ¿De acuerdo a la experiencia las lesiones que valoro son lesiones que pueden ocasionar otra persona o ella misma? Ambas hipótesis pueden ser correctas. ES TODO.
En este mismo orden, debe señalar quien aquí decide, que al apreciar y valorar las deposiciones de las testigos (...)) hermana y cuñada de la víctima, respectivamente, dichas argumentaciones otorgan a quien aquí decide elementos suficientes de convicción en relación a la responsabilidad penal del acusado de autos, DONDE además se dejó constancias de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos acreditados al acusado de autos ya que dichas testimoniales fueron ofrecidas de manera creíbles, coherentes, verosímiles, sin contradicciones y contestes entre sí.
Luego de razonar lo dado por acreditado para el Tribunal, a través de la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, tal y como lo expresa el Doctrinario Tulio Chiossone, en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el Autor Juvenal Salcedo Cárdenas en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice: “…en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario. Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica, se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido). Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presumiendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y, o, y quien fue el autor…”.
Importante en el presente caso, traer a colación el criterio del tratadista Jairo Parra Quijano, en su obra titulada “Tratado de la Prueba Judicial, EL TESTIMONIO, edición Universidad Externado de Colombia, año 2000, con lo que respecta a la valoración del testimonio de la víctima y nos ilustra en el siguiente sentido:
“Testimonio del ofendido: Es tema pacífico que la presunción de inocencia pueda ser desvirtuada por el testimonio único de la víctima … No sería ciencia aquello que sólo tiene tino para estudiar determinadas cuestiones y que tienden de antemano rechazar in límine algunas, porque no tiene la estructura para juzgarlas y valorarlas, dándole valor probatorio o negándoselas, pero previo estudio, todas las ciencias auxiliares y todos los excedentes extralegales son suficientes, para poder afirmar que cualquier medio probatorio puede ser juzgado para saber si del mismo se puede o no extraer la certeza objetiva que se persigue conseguir con el proceso (…) El testimonio de la víctima es por cierto muy especial, porque se supone que el funcionario (juez), tiene que estudiar una síntesis que requiere ponderación y buen juicio, que es la que nace entre la imparcialidad (testimonio) y parcialidad (víctima, supuestamente interesada en que se sancione a quien acusa). Hay que ser cauteloso. A la víctima de un delito no se le puede vender la idea de que por no existir, sino su versión, no es posible investigar el hecho, como si ella fuera la culpable de la poca cantidad de pruebas. Inclusive muchas veces la cantidad no significa buena calidad en la prueba recaudada. Debemos valorar su versión para saber si crea la certeza objetiva suficiente para poder condenar al señalado. (…) Las Cortes de modelo acusatorio en muchas determinaciones sobre el particular, han estimado que cuando esta clase de declarantes ostenta ponderación, coherencia y razonada, resulta suficiente para informar el convencimiento del juzgador sobre la responsabilidad del acusado”.
Debe señalarse entonces que el testimonio de la ciudadana (...) recibido durante el juicio oral, una vez realizado el correspondiente análisis permitió a este Juzgador determinar con plena certeza y sin lugar a dudas el hecho sufrido, de modo que el mismo quedo perfectamente concatenado con el resultado del Reconocimiento Médico Forense y las deposiciones de las testigos referenciales, con lo cual quedó comprobada la existencia real de las lesiones que sufrió la víctima, que fueron causadas en virtud que el acusado VICTOR JOSE GALLARDO RODRIGUEZ, empujara a la víctima arrojándola contra el suelo cuando sostenían una discusión en su residencia siendo que la acción ejercida por el acusado le causo las lesiones manifestadas por la víctima y ratificadas por la experto forense.
Sobre el asunto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dejó establecido su criterio sobre su valor probatorio, en la sentencia N° 179, de fecha 10-05-2005, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, expediente C04-0239:
"El testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto".
Establecida la correlación de compatibilidad existente entre las probanzas aportadas al proceso, ha de destacarse: Una sola declaración no es suficiente para determinar la culpabilidad o la inculpabilidad de una persona amparada constitucionalmente por la presunción de inocencia, es necesario tener más de una declaración. Así, para perfeccionarse verdaderamente como prueba, como sostiene Francois Gorphe (página 444) “la prueba testifical se perfecciona verdaderamente por la pluralidad de testimonios que, mediante vías diferentes y con independencia, coinciden en declaraciones armónicas, ya sea porque se parezcan o porque se completen. Los testimonios se verifican, unos por otros y su comparación permite el examen crítico”.
En este sentido, es de suprema importancia destacar que a Tesis defendida por la Defensa Publica, no logro desvirtuar el planteamiento de la Fiscalía del Ministerio Público, ni lo dicho por la víctima a las preguntas realizadas por las partes.
Ahora bien, aun cuando se señaló el criterio esbozado por la doctrina y la jurisprudencia patria en cuanto al valor probatorio del testimonio de la víctima, en el presente caso quedó establecida la correlación de compatibilidad existente entre las probanzas aportadas al proceso, es decir, entre las testimóniales y documentales recibidas, así también ha de destacarse que no sólo con el dicho de la víctima se determinó la culpabilidad del acusado, dado que el mismo se encuentra amparado constitucionalmente por la presunción de inocencia, principio este que sugiere el tener más de una declaración, y que según lo señala la doctrina, esta diversidad de testimonios perfecciona verdaderamente el dicho de la víctima como prueba, así tenemos que los testimonios recibidos durante el debate se lograron verificar y comparar entre si de manera armoniosa desde cada una de sus ópticas.
Al respecto este Tribunal Nro.2 de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quiere dejar asentadas las siguientes consideraciones:
Así las cosas procede éste Tribunal a examinar el delito por el cual en definitiva fue juzgado y condenado el acusado:
Artículo 42.- Violencia física: El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, mas un incremento de un tercio a la mitad.
Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin conveniencia, ascendiente o descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
La competencia para conocer el delio de lesiones conforme lo previsto en este artículo corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta Ley.
Formas de Violencia:
Artículo 15.- Se considera formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:
Violencia Física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.
El hecho que el núcleo del delito esté en íntima relación con el hecho de que la víctima sea mujer tiene en especial cuenta, el carácter sexista del hecho consumado, se requiere que la víctima sea seleccionada por una posición androcentrista del agresor o agresora, que busque, como se indicó antes, mantener un dominio sobre la mujer considerada, consciente o inconscientemente, como inferior.
De los hechos aquí ventilados y de las pruebas aquí evaluadas se observa que las acciones denominadas por la parte acusadora como “violencia física” están vinculadas a la condición de mujer de la víctima. De allí que éste Tribunal considere que el acto coincide con el precepto legal, por lo cual éste Juzgador Especializado sentencia que se trate de una conducta típica prevista en el artículo 42 de la Ley Especial.
Con respecto al derecho que aplica éste Tribunal considera pertinente referirse a la cualidad de sujeto de derecho que acompaña a toda mujer. En efecto, todo ser humano tiene derecho a gozar de sus derechos humanos y a su protección a través de las leyes y costumbres de su país de residencia. Según el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, hombres y mujeres por igual, están investidos de derechos y libertades fundamentales, sin distingos fundados en sexo o raza. Por eso, independientemente de cualquier particularidad cultural, dogma religioso y nivel de desarrollo, las mujeres de todo el mundo tienen derecho a gozar de los derechos humanos.
A pesar de ello, las reglas culturales y las dificultades materiales han impedido a muchos grupos, en especial a las mujeres a acceder de manera plena a la titularidad y al disfrute de sus derechos humanos. De allí, que la atención de estos grupos catalogados como débiles o vulnerables, sea el centro de atención principal de los foros nacionales e internacionales de derechos humanos.
El reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, se refiere en numerosas oportunidades, al rol y a la responsabilidad que sobre los derechos de las mujeres conserva la comunidad. Así el artículo 18 reconoce que la sociedad venezolana es corresponsable con el Estado en la prevención, atención de las víctimas y erradicación de la violencia contra las mujeres y el artículo sexto del cuerpo normativo declara abiertamente el derecho y el deber de participar de forma protagónica que tiene la sociedad para poder alcanzar la construcción de un sistema de vida para las mujeres sin discriminación y sin violencia.
Ante los hechos que quedaron comprobados, y del análisis que hace este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio, con relación a los elementos recabados en el debate Oral y Privado llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal , quedó acreditado la participación activa del acusado VICTOR JOSE GALLARDO RODRIGUEZ, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Por lo que al ser valorados los anteriores Testimonios a los cuales el Tribunal les da total valor probatorio, ya que acreditan la preexistencia de los hechos denunciados y las circunstancias señaladas por la víctima. Una vez que se han valorado las Testimoniales, la documental, y habiendo quedado acreditado que la conducta ejecutada por el Acusado VICTOR JOSE GALLARDO RODRIGUEZ guardando necesariamente una relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico, por lo que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que cuya conducta se encuadra dentro del tipo VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Por lo que en consecuencia no habiendo la Defensa presentado una tesis que desvirtuara la acusación fiscal durante el Debate Oral y Privado, y que las pruebas recepcionadas fueron concluyentes y determinantes y que la versión del Ministerio Publico, logró desvirtuar la presunción de inocencia del Acusado VICTOR JOSE GALLARDO RODRIGUEZ, por cuanto de manera fehaciente, coherente y certera a través de las Testimoniales de la víctima (...), la Médica Forense DRA. SUSANA MARQUES, (...), y de la Documental incorporada al debate y tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, produjeron la convicción a este Tribunal de la autoría del Acusado VICTOR JOSE GALLARDO RODRIGUEZ, de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (...)
En razón de lo antes expresado considera este Tribunal que nos encontramos ante la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, tomando en cuenta que de los hechos dados por comprobados durante el Debate Oral y Privado quedó demostrado la comisión del hecho punible donde resultó Víctima la ciudadana (...).
Del análisis que hace este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nro. 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con relación a los elementos recabados en el debate oral y público llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, quedó comprobada la participación activa del Acusado VICTOR JOSE GALLARDO RODRIGUEZ, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LA PENA APLICABLE
En este sentido: El delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de 08 a 16 meses de prisión, dando un total de veinticuatro (24) meses, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el Código Penal, es de DOCE (12) MESES. Incrementándose este monto en un 1/3 por la aplicación de la agravante establecida en el 2 aparte del artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual es de seis (04) meses. Quedando la pena en UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.. De consiguiente, pasa esta Instancia sancionar al acusado en los términos expuestos en la dispositiva de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: CONDENA al ciudadano VICTOR JOSE GALLARDO, Titular de la Cedula de Identidad N V.-17.104.009, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (...), a cumplir la pena UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES de Prisión. SEGUNDO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales: 5, 6 del artículo 87 de la Ley especial de Género, referida a: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, NUMERAL 6° : La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima y de sus familiares de la Ley Especial de Género. TERCERO: Se ORDENA LA REALIZACION DE DOCE (12) TALLERES, en la Sede del Equipo Interdisciplinario de este Circuito de Violencia de Género, debiéndolos realizar de manera mensual que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. CUARTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. QUINTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18, 376 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 del artículo 8, 43, 65.2, 87.6.13, 105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal. Terminó, Se leyó y conformen firman.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2016
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2 VCM
LA SECRETARIA
ABG. GRACE DANYELITH HEREDIA
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