REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-004904
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTES: ciudadano: CESAR AUGUSTO ALEJO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-18.261.205.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
INICIO
En fecha: 10-08-2016, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: CESAR AUGUSTO ALEJO, arriba identificado, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana: LAISU C. CHANG, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 148.923, previa distribución del presente asunto ante la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, corresponde a este Despacho conocer del mismo en fecha: 11-08-2016, y se da por recibido.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto de TITULO SUPLETORIO, este tribunal, pudo constatar que las bienhechurías a las que hace referencia el solicitante en el presente escrito se encuentran ubicadas en la siguiente dirección: Calle 2, esquina Avenida 1, Sector Sofía Brito, Municipio Simón Planas, Parroquia Sarare, es por lo que la presente acción debe pasarse al Juez competente con jurisdicción en el Municipio Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, para que este continúe el conocimiento del presente asunto. Del análisis de lo anterior, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón al Territorio y en consecuencia, se declina la competencia del mismo a cualquier Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que este continúe con el conocimiento del presente asunto. Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2.016) Años: 206° y 157°.
EL JUEZ,
ABG. ERNESTO YEPEZ POLANCO
.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. FREDDY J. MENDEZ G.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.
EYP/FJMG/-1
Exp. Nro. KP02-S-2016-00004904
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-004904
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTES: ciudadano: CESAR AUGUSTO ALEJO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-18.261.205.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
INICIO
En fecha: 10-08-2016, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: CESAR AUGUSTO ALEJO, arriba identificado, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana: LAISU C. CHANG, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 148.923, previa distribución del presente asunto ante la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, corresponde a este Despacho conocer del mismo en fecha: 11-08-2016, y se da por recibido.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto de TITULO SUPLETORIO, este tribunal, pudo constatar que las bienhechurías a las que hace referencia el solicitante en el presente escrito se encuentran ubicadas en la siguiente dirección: Calle 2, esquina Avenida 1, Sector Sofía Brito, Municipio Simón Planas, Parroquia Sarare, es por lo que la presente acción debe pasarse al Juez competente con jurisdicción en el Municipio Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, para que este continúe el conocimiento del presente asunto. Del análisis de lo anterior, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón al Territorio y en consecuencia, se declina la competencia del mismo a cualquier Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que este continúe con el conocimiento del presente asunto. Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2.016) Años: 206° y 157°.
EL JUEZ,
ABG. ERNESTO YEPEZ POLANCO
.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. FREDDY J. MENDEZ G.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.
EYP/FJMG/-1
Exp. Nro. KP02-S-2016-00004904
EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: KP02-S-2016-004904, SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2.016) AÑOS: 206° Y 157°.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. FREDDY J. MENDEZ G.
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