REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-005063

SOLICITANTE: ciudadana: FRANCIS YANELIS MORENO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-15.170.876.

ABOGADA ASISTENTE: ciudadana: LAISU C. CHANG P., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 148.923.-

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

UNICO

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: FRANCIS YANELIS MORENO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-15.170.876, asistida por la Abogada en ejercicio : LAISU C. CHANG P., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 148.923, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, ubicado en la calle Principal el Cerrito, Sector 1 la Miel, en la ciudad de Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara.-

Corresponde a este Despacho Judicial pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada y, en tal sentido hace las siguientes consideraciones:

La Resolución N° 2009-0006 dictada el 18/03/2009 por nuestro Máximo Tribunal, publicada en la mencionada Gaceta Oficial bajo el N° 39.152 de fecha 02/04/2009, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo en el Artículo 3 que: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio...”

Ahora bien, de un análisis del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se observa que el inmueble sobre el cual se solicita Título Supletorio se encuentra en la calle Principal el Cerrito, Sector 1 la Miel, en la ciudad de Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, donde funciona en efecto un Tribunal de Municipio, estima quien suscribe que este Juzgado no es competente para tramitar la presente solicitud, en razón del territorio y en consecuencia lo ajustado a derecho es declinar la competencia.-
DECISIÓN

En razón a lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE POR TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud y en consecuencia, se declina la competencia y se acuerda remitir la presente solicitud al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de su distribución, competentes por materia para conocer de la misma. Remítase désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2.016) Años: 206° y 157°.
EL JUEZ,

ABG. ERNESTO YEPEZ POLANCO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. FREDDY MÉNDEZ.
EYP/FM/mb.-