REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 16 de Septiembre del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 203-2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: VALLADARES SANDOVAL HAYDEE COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.341.633, soltera, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio, Homero José Peroza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.297, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su peculio, sobre un lote de terreno propio, según consta en documento emanado del Consejo Municipal del Distrito Crespo y debidamente autorizado como consta en acta del día 19 de Septiembre de 1.969, que mide aproximadamente Trescientos Setenta y Ocho, con Cero Uno Mts Cuadrados (378,01), ubicado en la Calle 03 entre Carreras 08 y 09, Sector Calle Nueva Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, las cuales constan de una (1) casa de paredes de bloques, pisos de cemento, techos de zinc, con ventanas y puertas, distribuidas as{i: dos (02) puertas, dos (02) ventanas, una (01) sala, un (01) baño, tres (03) dormitorios, una (01) cocina, un (01) fregadero, un (01) lavamanos y una (01) ducha, cerca de alambres de púas sujetos a estantillos de madera y sus linderos son NORTE: En línea de treinta y dos 32, con 33 metros (32,33 Mts) con la familia Canelón; SUR: En línea de veintiuno con 86 metros (21,86 Mts), con la señora Juana María Valladares; ESTE: En línea de trece metros con 30 centímetros (13,30 Mts) con la familia Aranguren; y OESTE: En línea de ocho metros con 80 centímetros (08,80 Mts) con la Calle tres (03), todo esto según mensura Urbana N° 130201U01003005025000001000, de fecha 14-06-2016, emanada de la Dirección Territorial de la Alcaldía del Municipio Crespo, Estado Lara. El referido inmueble tiene un valor aproximado de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Chuello Castillo Harol Ceronimo y Delgado Zerpa Wilmer Rafael, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.264.520 y V-13.436.176, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana VALLADARES SANDOVAL HAYDEE COROMOTO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia